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Norma de Argentina

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicado No. 07168/2020
(B.Oficial: 19-11-2020)

Circular CAMEX 1 - 871 Exterior y Cambios. Adecuaciones.    Descargue el PDF

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACIÓN “A” 7168 19/11/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 - 871 Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Establecer para las operaciones ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 16.11.2020 y destinadas a la financiación de proyectos enmarcados en el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” establecido el artículo 2° del Decreto N° 892/20, lo siguiente:

1. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA en la medida que dicho requisito se encontrase vigente, cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1.1. Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados.

1.2. El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas. La entidad deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en su nombre.

1.3. El acceso se produce no antes de los 2 años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el mercado de cambios de la operación que permite el encuadre en el presente punto.

1.4. La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

2. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios, sin la conformidad previa del BCRA en la medida que dicho requisito se encontrase vigente, para la cancelación al vencimiento de servicios de capital e intereses de endeudamientos con el exterior en la medida que el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años y se verifiquen los restantes requisitos previstos en el punto 3.5. de las normas de “Exterior y cambios”.

3. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios, sin la conformidad previa del BCRA en la medida que dicho requisito se encontrase vigente, para la repatriación de inversiones directas de no residentes hasta el monto de los aportes de inversión -2- directa liquidados en el mercado de cambios a partir del 16.11.2020, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

3.1. La entidad cuente con documentación que acredite el efectivo ingreso de la inversión directa en la empresa residente.

3.2. El acceso se produce no antes de los 2 años corridos desde la fecha de liquidación en el mercado de cambios de la operación que permite el encuadre en el presente punto.

 3.3. En el caso de reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizadas por la empresa local, la entidad cuente con la documentación que demuestre que se han cumplimentado los mecanismos legales previstos y haya verificado que se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” el pasivo en pesos con el exterior generado a partir de la fecha de la no aceptación del aporte irrevocable o de la reducción de capital según corresponda.

En todos los casos, la entidad deberá contar con la documentación que le permita constatar el carácter genuino de la operación a cursar, que los fondos fueron destinados a financiar proyectos comprendidos en el mencionado plan y el cumplimiento de los restantes requisitos previstos por las normas de “Exterior y cambios” no modificados por esta resolución.” Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios

María D. Bossio
Subgerenta General de Regulación Financiera