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Norma de Argentina

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)

Resolución No. 05646/2025
(B.Oficial: 3-2-2025)

Derechos de Exportación. Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025. Resolución General N° 5.643. Su modificatoria y complementaria.   Descargue el PDF

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5646/2025

RESOG-2025-5646-E-AFIP-ARCA

Derechos de Exportación. Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025. Resolución General N° 5.643. Su modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025

VISTO el Expediente Electronico N. EX-2025-00393931- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, establecio el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen agricola, mediante un sistema de declaraciones juradas.

Que, por su parte, el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 establecio, entre otros aspectos, que debera ingresarse al pais en divisas y/o negociarse el pago de exportaciones de servicios, mercaderias o anticipos de liquidaciones de exportacion, en un OCHENTA POR CIENTO (80%) a traves del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20%) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidacion en moneda extranjera y vendidos con liquidacion en moneda local.

Que, a traves del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, se fijo la alicuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportacion para un conjunto de mercaderias detalladas en su Anexo I, y se redujo temporalmente la alicuota de exportacion para la mercaderia indicada en su Anexo II, a los fines de reactivar diferentes sectores productivos agropecuarios.

Que el acceso a la reduccion de los derechos de exportacion, fijada por el articulo 2. del Decreto N. 38/25, se efectuara en la medida que los exportadores liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas respecto de las mercaderias vinculadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), dentro del plazo alli establecido.

Que, al respecto, la Resolucion General N° 5.643 reglamento los aspectos a considerar para acceder a la reduccion de la alicuota establecida por el Decreto N. 38/25, cuando se trate de mercaderias comprendidas en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones.

Que resulta oportuno modificar la mencionada resolucion general a efectos de incorporar aspectos tecnicos propios de las operaciones en trato y precisar los controles vinculados al cumplimiento de la obligacion de liquidar divisas en los terminos del citado Decreto.

Que han tomado la intervencion que les compete la Direccion de Legislacion, las Subdirecciones Generales de Asuntos Juridicos, Tecnico Legal Aduanera, Recaudacion, Fiscalizacion y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direccion General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificar la Resolucion General N° 5.643, en la forma que se indica a continuacion:

a) Sustituir el primer parrafo del articulo 1°, por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el articulo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, al momento de registrar la Declaracion Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informatico MALVINA (SIM), el declarante debera validar afirmativamente el siguiente texto:

‘-Declaro que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaracion han sido liquidadas desde la vigencia del Decreto 38/25 o lo seran no mas alla de los 15 dias habiles desde su aprobacion, accediendo asi al beneficio de reduccion arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25’.”.

b) Sustituir el segundo parrafo del articulo 2., por el siguiente:

“En caso de detectarse un incumplimiento a la obligacion de liquidar al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas, una vez superado el plazo establecido en el articulo 2. del Decreto N° 38/25, se notificara al exportador de tal situacion, en forma electronica a traves del Sistema Informatico de Comunicaciones y Notificaciones Electronicas Aduaneras (SICNEA). Una vez notificado, el exportador contara con un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para regularizar la situacion, ya sea justificando la liquidacion de divisas conforme el plazo establecido por el Decreto en trato o efectuando el pago por la diferencia de tributos que correspondiere, aplicando la alicuota vigente al dia anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto.

De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo establecido, la aduana de registro generara la liquidacion por la diferencia de tributos para la Declaracion Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en cuestion y las destinaciones de exportacion asociadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto N° 38/25.

Hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podra volver a hacer uso del beneficio de la reduccion de la alicuota de los derechos de exportacion.”.

ARTICULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligacion establecida por el articulo 2. del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, el exportador debera informar a esta Agencia de Recaudacion y Control Aduanero, dentro del plazo alli determinado y con caracter de declaracion jurada, el monto negociado a traves de operaciones de compraventa con valores negociables en los terminos previstos en el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 para cada Declaracion Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el tramite “MUELA”, subtramite “Declaracion Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema Informatico de Tramites Aduaneros (SITA).

ARTICULO 3°.- Esta resolucion general entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Boletin Oficial.

ARTICULO 4°.- Comuniquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicacion en el Boletin Oficial, difundase en el Boletin de la Direccion General de Aduanas y archivese.

Juan Alberto Pazo