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Norma de Argentina

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

Resolución No. 00081/2020
(B.Oficial: 24-11-2020)

Sustitúyanse los artículos 1° y 2° de la Resolución Nro. RESOL 2017-164-APN-AGP#MTR por los artículos 2º y 3º de la presente Resolución.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 81/2020

RESOL-2020-81-APN-AGP#MTR

Sustitúyanse los artículos 1° y 2° de la Resolución Nro. RESOL 2017-164-APN-AGP#MTR por los artículos 2º y 3º de la presente Resolución.

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020

VISTO el Expediente Nro. EX-2020-67710821-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución Nro. RESOL-2017-164-APN-AGP#MTR de fecha 14 de diciembre de 2017, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. estableció que cuando la entrega de la carga excediera el plazo de CINCO (5) días corridos, conforme lo normado en el Artículo 38 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nro. 06/1993 para la “CONCESIÓN DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO – CIUDAD DE BUENOS AIRES – REPÚBLICA ARGENTINA” y el Artículo 37 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nro. 24/2015 “CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA N° 5 – PUERTO BUENOS AIRES – PUERTO NUEVO – REPÚBLICA ARGENTINA”, las Terminales Portuarias deberán aplicar, para el cobro de dicho servicio, la Tarifa T1; a partir del 18 de diciembre de 2017.

Que, asimismo el Artículo 2° de la precitada Resolución estableció que en el caso de que las Terminales Portuarias excedieran el plazo de CINCO (5) días corridos para la entrega de la carga, la aplicación de la Tarifa T2 para el cobro de dicho servicio quedará condicionada a la previa acreditación ante esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de que tal circunstancia obedeció a causas no imputables a las mismas.

Que por medio de las ACTAS ACUERDO PRÓRROGA DEL PLAZO DE CONCESIÓN LICITACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Nro. 06/1993 Y TRANSICIÓN (IF-2020-32401429-APN-GG#AGP; IF-2020-32401300-APNGG# AGP), suscriptas el 15 de mayo de 2020 entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las firmas TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA, Concesionarias de las Terminales Nros. 1, 2 y 3, y Nro. 4, de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, y la ADDENDA - ACTA ACUERDO PRÓRROGA DEL PLAZO DE CONCESIÓN LICITACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL NRO. 24/2015 Y TRANSICIÓN (CONVE-2020-32401207-GG#AGP), suscripta el 15 de mayo de 2020, entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria de la Terminal Nro. 5 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, se prorrogaron los plazos de vigencia de las referidas concesiones.

Que asimismo, en los documentos aludidos precedentemente, se modificó el plazo de días libres de almacenaje y aplicación de la Tarifa T1 de CINCO (5) a SIETE (7) días.

Que así también, en dichas actas fue modificado el hito que inicia el plazo aplicable, que dejó de ser la finalización de la descarga del buque para comenzar a ser el del cierre de ingreso a depósito en el sistema de Aduana.

Que la extensión del plazo aplicable a la Tarifa T1 por la reglamentación vigente comentada ut supra, exige una adecuación de la Resolución Nro. RESOL-2017-164-APN-AGP#MTR con el fin de garantizar a los usuarios el cumplimiento por parte de las Terminales Portuarias de la entrega de las cargas dentro de los plazos asignados a la Tarifa T1.

Que por ello, se considera necesario actualizar la obligación por parte de las Terminales Portuarias de entregar la carga dentro de los SIETE (7) días corridos a partir del cierre de ingreso a depósito en el sistema de Aduana, siempre que el representante de la carga, haya solicitado el turno de retiro y demás operaciones necesarias, hasta el QUINTO (5°) día inclusive.

Que asimismo, se ha observado la necesidad de armonizar la facultad de control por parte del servicio aduanero con los intereses económicos de los importadores en aquellas cargas oficializadas que cuenten con turno confirmado de retiro dentro del plazo de aplicación de la Tarifa T1 y que fueran afectadas por un Alerta de Destinaciones Oficializadas (ADO) o un Alerta de Drogas Peligrosas, requiriendo extraordinariamente una verificación física, escaneo u otra medida de control no prevista al realizar la coordinación original del turno. En estas situaciones se deberá exigir a las terminales portuarias extender la Tarifa T1 hasta que se puedan realizar las operaciones requeridas de control y su posterior entrega.

Que, por otra parte, con el fin de dotar de mayor claridad a los aspectos de aplicación tarifaria por parte de las Concesionarias de las Terminales de Puerto Nuevo – PUERTO BUENOS AIRES, se entiende conveniente sustituir los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nro. RESOL-2017-164-APN-AGP#MTR estableciendo las nuevas condiciones para la aplicación tarifaria por el presente instrumento.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias la entonces GERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES, PERMISOS E INGRESOS, la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, y la GERENCIA GENERAL, sin observaciones que formular.

Que de acuerdo a las atribuciones acordadas por los artículos 2° y 3° de la Ley Nro. 23.696; por el Estatuto Orgánico de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nro. 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto Nro. 501 de fecha 29 de mayo del año 2020, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello, EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los artículos 1° y 2° de la Resolución Nro. RESOL 2017-164-APN-AGP#MTR por los artículos 2º y 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que en el caso de que las Terminales Portuarias entregaran la carga excediéndose del plazo de SIETE (7) días corridos inclusive, posteriores al cierre de ingreso de depósito en el sistema de Aduana, será de aplicación la Tarifa T2 siempre y cuando tal situación no fuera por causas imputables a las Terminales o que la solicitud del turno de retiro se produjera posterior al QUINTO (5°) día inclusive contado desde el cierre de ingreso a depósito en el sistema de Aduana.

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que para aquellas cargas oficializadas que cuenten con turno confirmado de retiro dentro del período contemplado para la Tarifa T1 y que fuesen afectadas por un Alerta de Destinaciones Oficializadas (ADO) o un Alerta de Drogas Peligrosas, para lo cual el servicio aduanero solicite extraordinariamente una verificación física y/o escaneo u otra medida de control no prevista al realizar la coordinación original del turno, las Terminales Portuarias deberán instrumentar los medios necesarios para la inspección aduanera y su posterior entrega manteniendo el cobro de la Tarifa T1. Las Terminales Portuarias estarán facultadas a exigir al representante de la carga la presentación de la documentación que acredite fehacientemente tal situación, pudiendo facturar el resto de los servicios realizados.

ARTICULO 4°: La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 5°: Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado y publíquese por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, archívese.- José Beni