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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 00031/2020
(B.Oficial: 18-3-2020)

Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, exportada y fabricada por la empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD del REINO DE TAILANDIA e importada por la empresa MISHKA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 31/2020

RESOL-2020-31-APN-SIECYGCE#MDP

Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, exportada y fabricada por la empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD del REINO DE TAILANDIA e importada por la empresa MISHKA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-82521719- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como vajilla, declarada como originaria del REINO DE TAILANDIA y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00.

Que, por medio de la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UN CENTAVOS (U$S 3,71) por kilogramo.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA SOCIAL DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los citados países.

Que en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO copia del Despacho de importación 17 001 IC04 149263 U de fecha 1 de agosto de 2017, como así también la documentación comercial que se acompaña, en la que figura como firma exportadora QUALITY CERAMIC CO. LTD del REINO DE TAILANDIA.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07    del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección de Origen de Mercaderías, mediante la Nota Nº NO-2019-92576464- APN-DOM#MPYT de fecha 11 de octubre de 2019, remitió a la firma importadora MISHKA S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para que dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o fabricante e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA.

Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se ha considerado la información y documentación aportada por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, mediante Nota NO- 2019-19527418-APN-DREAYO#MRE de fecha 29 de marzo de 2019, referente a la empresa exportadora QUALITY CERAMIC CO. LTD del REINO DE TAILANDIA.

Que la firma importadora ha solicitado una prórroga para la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen mediante nota de fecha 11 de diciembre de 2019 (RE-2019-109529815-APN#MPYT).

Que posteriormente, mediante el Expediente N° EX-2019-111394839- -APN-DOM#MPYT (IF-2019-111394178-APNDOM# MPYT) la empresa importadora MISHKA S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma productora QUALITY CERAMIC CO. LTD, debidamente intervenido por la representación consultar argentina en el REINO DE TAILANDIA y traducido al idioma oficial.

Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de la vajilla, clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, por parte de la empresa exportadora QUALITY CERAMIC CO. LTD se utilizan exclusivamente insumos originarios: caolín, cuarzo, feldespato, arcilla de bola, oro y pigmentos.

Que el proceso productivo, es llevado a cabo por la empresa exportadora QUALITY CERAMIC CO. LTD en el REINO DE TAILANDIA y las etapas del mismo consisten en el mezclado de ingredientes y moldeado, pulido, tratamiento térmico (secado), barnizado, horneado final, control de calidad y embalaje.

Que por medio de la Nota NO-2019-54092135-APN-DREAYO la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía remitió información adicional sobre la empresa exportadora QUALITY CERAMIC CO. LTD, material fotográfico de la planta fabril y un diagrama del proceso productivo llevado para la fabricación de la vajilla exportada a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de la documentación acompañada surge que el domicilio de la empresa exportadora QUALITY CERAMIC CO. LTD es 59 M.4, Lampang-Chiangmai Road, Pong Yang Khok, Hangcht, Lampang, 52190, REINO DE TAILANDIA.

Que, asimismo, se informó que la empresa exportadora QUALITY CERAMIC CO. LTD está registrada como fabricante y exportador de productos cerámicos en el MINISTERIO DE COMERCIO del REINO DE TAILANDIA bajo el Nro de Licencia 0525557000033.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son exportados y fabricados por la empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD del REINO DE TAILANDIA e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa MISHKA S.A., reúnen las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, exportada y fabricada por la empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD del REINO DE TAILANDIA e importada por la empresa MISHKA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias del REINO DE TAILANDIA en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que conste como exportadora y productora la firma QUALITY CERAMIC CO. LTD del REINO DE TAILANDIA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Disposición N° 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, en las que se declare como país de origen al REINO DE TAILANDIA y en los que conste como exportadora la empresa productora QUALITY CERAMIC CO. LTD de dicho país.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6912.00.00, en las que conste como exportadora y productora la empresa QUALITY CERAMIC CO. LTD del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale