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Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución No. 00018/2014
(B.Oficial: 7-2-2014)

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas N.C.M. 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00 declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG   Descargue el PDF

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución Nº 18/2014

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas N.C.M. 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00 declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG

Bs. As., 6/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0236172/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00 declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que como argumento de la solicitud efectuada, la citada Cámara indicó que luego de que se hizo efectiva la aplicación de la medida antidumping para los citados productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA establecida por la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los importadores han cambiado el origen de los mismos, declarando que son originarios de TAIWAN y HONG KONG.

Que, asimismo, agregó que en los citados orígenes no existirían fábricas de tales productos.

Que a partir del año 2013, el análisis de las estadísticas de comercio evidencia que se ha producido una severa disminución de las importaciones de los citados productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y un crecimiento sustancial de las importaciones de los mismos declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG.

Que asimismo se refleja un aumento de los valores unitarios promedio, medido en DOLARES ESTADOUNIDENSES POR UNIDAD (U$S/Unidad) de los productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y una marcada disminución de los mismos para los declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG.

Que por lo tanto, resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declarados como originarios de TAIWAN y HONG KONG.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la presente resolución, que se declaren como originarias de TAIWAN y HONG KONG. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

ARTICULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1° de la presente medida, declaradas como originarias de TAIWAN y HONG KONG, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto resultante del Derecho de Importación Específico establecido en el Artículo 2° de la Resolución Nº 588/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Derecho de Importación Extrazona correspondiente.

ARTICULO 4° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones indicadas en el Artículo 1° de la presente medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Lic. AUGUSTO COSTA,
Secretario de Comercio,
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.