SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Granos - Normas de Calidad -
Textos Ordenados
Resolución 1075/94 - SAG
Buenos Aires 12 de diciembre de 1994
VISTO el expediente Nº 1619/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, Y los decretos Nº 2266 del 29 de octubre de 1991,
que creo el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 2284 DEL 31 de
octubre de 1991, 2488 del 26 de noviembre de 1991 y 1172 del 10 de julio de
1992, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ratificar la vigencia de las "Normas de calidad,
Muestreo y MetodologÃa para los granos y subproductos" dictadas por la
ex-junta NACIONAL DE GRANOS.
Adecuándolas a las exigencias actuales, como asà también ordenar las mismas
en un único texto normativo a los efectos de facilitar su conocimientos y
aplicación.
Que resulta necesario ratifica la vigencia de las "Normas de calidad,
muestreo y MetodologÃa para los granos y subproductos " dictadas por la
ex-JUNTA NACIONAL DE granos.
Adecuándolas a las exigencias actuales, como asà también ordenar las mismas
en un único texto normativo a los efectos de facilitar su conocimiento y
aplicación.
Que en función de disponer de un texto ordenado se hace necesario incluir
también la normativa recientemente aprobada por esta secretaria, mediante
resolución Nº 549 del 27 de junio de 1994 y puesta en vigencia mediantes
resoluciones Nº 905 del 19 de octubre de 1994.
Que el área técnica de competencia recomienda su aprobación vista a
facilitar las operaciones comerciales, tanto en el ámbito del mercado
interno como en la apertura y consolidación de mercados externos.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, en
virtud de dispuesto en el articulo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266 del 29
de octubre de 1991,modificado por su similar Nº 1172 del 10 de julio de
1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ART. 1º.- Apruébanse los textos ordenados de la normas de calidad para la
comercialización de alpiste, arroz cascara, avena, cártamo, cebada, centeno,
colza, colza 00, girasol, girasol descascarados, lino, maÃz, manÃ, mijo, pellets de afrechillo, poroto, soja, sorgo, subproductos de oleaginosos y
cereales, trigo pan, trigo de fideo, que como ANEXOS I, II, III, IV, Va, Vb,
Vc, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIIIa, XIIIb, XIIIc, XIIId, XIV, XV,
XVIa, XVIb, XVIc, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI respectivamente, forman parte
integrante de la presente resolución.
ART. 2º.- Apruébanse los cuadros resúmenes y las tablas de mermas por secado
de los granos y subproductos indicados.
ART. 3º.- Las normas presedentemente aprobadas serán de obligatorio, a
excepción que las partes convengan expresamente especificaciones diferentes
a las establecidas y se ajusten en su caso, a la disposiciones de la NORMA XXV sobre comercialización de granos según calidad convenida.
ART. 4º.- Apruébanse los textos ordenados de las normas adicionales que como
ANEXOS XXII, XXIIb, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, forman parte integrante de la
presente resolución.
ART. 5º.- EL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, sera la
autoridad de aplicación de dichas normas, quedando facultados para emitir
los dictámenes técnicos que correspondan en la interpretación de las mismas,
a través de sus áreas especificas.
ART. 6º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación
en el boletÃn oficial.
ART. 7º.- ComunÃquese, publÃquese, dese a la dirección nacional de registro
oficial y archÃvese.
Fdo.: Felipe C. Solá.
NOMINA
CAPITULO I:
NORMAS DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS
NORMA I Alpiste
NORMA II Arroz cascara
NORMA III Avena
NORMA IV Cártamo
NORMA V Cebada
Va Cebada Cervecera
Vb Cebada Forrajera
Vc Cebada cervecera Seleccionada MalterÃa
NORMA VI Centeno
NORMA VII Colza
NORMA VIII Colza 00/Canoa
NORMA IX Girasol
NORMA X Girasol descascarado
NORMA XI Lino
NORMA XII MaÃz
NORMA XIII ManÃ
XIIIa Manà en cascara
XIIIb Manà para ind. de selección
XIIIc Manà para ind. Aceitera
XIIId Manà tipo ConfiterÃa
NORMA XIV Mijo
NORMA XV Pallets de afrechillo
NORMA XVI Poroto
XVIa Norma de Poroto Blanco Oval y Alubia
XVIb Norma de Poroto Blanco Natural Oval y/o
Alubia
XVIc Norma de clasificación para Phaseolus
Vulgaris
Distintos del poroto blanco Oval y/o
Alubia
NORMA XVII Soja
NORMA XVIII Sorgo GranÃfero
NORMA XIX Subproductos de Oleaginosos
NORMA XX Trigo Pan
NORMA XXI Trigo Fideo
CAPITULO II: MUESTREO
NORMA XXII Muestreo en granos
XXIIb Formación y present. de las
muestras.Tipos de muestras
NORMA XXIII Exportación de granos
NORMA XXIV Insectos y otros agentes que afectan la
calidad
NORMA XXV Calidad convenida
CAPITULO III: METODOLOGIAS
NORMA XXVI MetodologÃa varias Anexo 1
CAPITULO IV: REGLAMENTOS TECNICOS DE IDENTIDAD Y ESPECIFICACIONES.
NORMA XXX Arroz Elaborado
NORMA 1
ALPISTE
1. - Se entiende por Alpiste, a los efectos de la presente reglamentación, a
los granos de la especie Phalaris canariensis R.
2. - BASE DE COMERCIALIZACION:
La compra-venta de alpiste se regirá por la siguiente base de
comercialización:
2.1. Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: CUATRO POR CIENTO (4%)
(Excluidos los cuerpos extraños similares al alpiste).
3. - TOLERANCIAS DE RECIBO:
3.1. Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: Máximo VEINTE POR CIENTO
(20%)
3.2. Cuerpos extraños similares al alpiste: Máximo CUATRO POR CIENTO (4%).
3.3. Granos dañados: Máximo DOS POR SIENTO (2%).
3.4. Granos verde intenso: Máximo DIEZ POR CIENTO (10%).
3.5. Cornezuelo: Máximo CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%).
3.6. Humedad: Máximo CATORCE POR CIENTO (14%).
3.7. Chamico DOS (2) semillas cada CIEN (100) grms.
3.8 Excremento de roedores: Máximo DOS (2) unidades en TRESCIENTOS (300) grms.
3.9. Insectos y /o arácnidos vivos: Libre.
3.10. Asà mismo, la mercaderÃa que por cualquier otra causa no
especificada en este punto sea de calidad inferior será considerada fuera de
la tolerancia de recibo.
4.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1. Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: Se consideraran como
tales las materias inertes, restos vegetales y todo grano o pedazo de grano
que no sea de alpiste, (exceptuando los que se detallen en el apartado
siguiente), los granos de alpiste vanos descascarados, rotos y las glumas
adheridas a los granos. Se incluyen los esclerotos de cornezuelo, las
semillas de chamico y los excrementos de los roedores, en tanto su valor no
supere el establecido por la tolerancia de recibo.
4.2 Cuerpos extraños similares al alpiste: Se consideran como tales el hollo,
lino, sorgo de alepo y garabÃ, que por su conformación son difÃciles de
separar.
4.3 Granos dañados: Se considera todo grano o pedazo de grano de alpiste que
presente una alteración manifiesta en su constitución, incluyendo los
ardidos, calcinados, brotados, etc.
4.4 Granos verde intenso: Son aquellos que presentan una manifiesta
coloración verdosa debida a inmaduréz fisiológica.
4.5 Cornezuelo:Son las fructificaciones del hongo Cladiseps purpúrea.
4.6 Humedad: es el contenido de agua, expresado en por ciento al decimo
sobre la muestra tal cual. Se determinara según lo especificado en la Norma XXI ( Metodologias varias) o en la que en el futuro la reemplace.
4.7 Chamico: Son las semillas de Datura Ferox L .
4.8 Insectos y/o arácnidos vivos: se consideran como tales los que afectan a
los granos en el almacenamiento.
5. - BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La compra-venta de alpiste natural queda sujeta a las bonificaciones y
rebajas que se establecen a continuación.
5.1 Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: Por valores inferiores a
la base se bonificara a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
Por lo que excede a la base y hasta la tolerancia de recibo se rebajara a
razón del UNO POR CIENTO (1%) fracción proporcional. Por la mercaderÃa
recibida que exceda la tolerancia y hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) se
rebajara a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
5.2 Cuerpos extraños similares al alpiste: Hasta la tolerancia de recibo se
rebajara a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional. Por mercaderÃa recibida que exceda la tolerancia de recibo y
hasta el OCHO POR CIENTO (8%) se rebajara a razón del DOS POR CIENTO (2%) .
5.3 Granos dañados: Por mercaderÃa recibida que exceda la tolerancia de
recibo y hasta el SEIS POR CIENTO (6%) se rebajara a razón del UNO POR
CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.
5.4 Granos verde intenso: Por mercaderÃa recibida que exceda la tolerancia
establecida y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) se rebajara a razón del CERO
COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada por ciento o razón proporcional.
5.5 Cornezuelo: Por mercaderÃa recibida que exceda la tolerancia establecida
y hasta el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) se rebajara a razón del DIEZ
POR CIENTO (10%) por cada por ciento o razón proporcional.
5.6 Humedad: Por mercaderÃa recibida que exceda la tolerancia establecida se
aplicara un descuento del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por
ciento o fracción proporcional.
5.7 Chamico: Por mercaderÃa recibida que exceda la tolerancia establecida se
aplicara una merma de peso del UNO COMA TRES POR CIENTO (1,3%) y gastos
convenidos de zarandeo.
6. - MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercaderÃa de cada entrega se extraerá UNA
(1) muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido por la
NORMA XXII( Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraÃda la muestra original representativa del lote se procederá a
determinar si la mercaderÃa se encuentra dentro de las tolerancias de recibo
fijadas.
La humedad se determinara según lo indicado en la NORMA XXVI (Metodologias
varias) o la que en el futuro la reemplace.
Se determinara por simple apreciación visual la presencia de insectos o
arácnidos vivos, mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin.
La aparición de UN (1) insecto o arácnido vivo o mas en la muestra sera
motivo de rechazo de la mercaderÃa.
7.- MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD
Previa homogeneización manual de la muestra lacrada se procederá a separar,
mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras, DOS(2)
fracciones representativas de VEINTICINCO (25) grms. de cada una, sobre los
cuales se separaran manualmente los defectos.
Los pesos de las fracciones se promediaran, expresandose los resultados en
por ciento al decimo.
8.- CONDICIONES PARA EXPORTACION:
En la operaciones de alpiste apto para exportación se admitirán las
siguientes tolerancias máximas:
8.1 Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: Máximo CUATRO POR CIENTO
(4%).
8.2 Cuerpos extraños similares al alpiste : Máximo CUATRO POR CIENTO (4%) .
En caso de no cubrirse totalmente esta tolerancia, la diferencia podra ser
utilizada para ampliar el porcentaje admitido de cuerpos extraños comunes,
descascarado y roto, sin superar la suma de ambos rubros el OCHO POR CIENTO
(8%).
8.3 Para el resto de los rubros regirán las tolerancias y rebajas
establecidas en los puntos tres y cinco respectivamente.
+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
|RUBROS |BASE |TOLERANCIA| BONIFICA- | REBAJAS
| OBSERVACIONES
|
| | DE
RECIBO | CIONES. |
|
|--------------+--------+-----------------+-------------------------+--------------------------------+----------------------------------
|Cuerpos | 4% | 20%
| Para valores infe- |Por lo que exceda de la |Por mercaderÃa
|Extraños |
|
| riores a la base a |base y hastala toleran- |recibida que exce-
|comunes, |
|
| razón de 1% por c/|cia de recibo a razón del |da la tolerancia
|desc. y |
|
| por ciento o frac- |1% por c/porciento o |del recibo y hasta|
|roto (1). |
|
| ción proporcional. |fracción proporcional. |30% se rebajará a ||
| |
| | | razón de 1,5%.
|--------------+--------+-----------------+-------------------------+---------------------------------+--------------------------------
|Cuerpos | -- | 4%
| --- |Hasta la tolerancia de |Por mercaderÃa re-||extraños |
|
| |recibo a razón del 1% por|cibida que exceda ||similares |
|
| |c/% o fracción proporcio- |la tolerancia
de
|al Alpis- |
|
| |nal. |recibo y hasta 8%
|te (2). |
|
| | |se rebajará a ra-
|
| |
| | |zón
de 2%.
|-------------+--------+-----------------+-------------------------+-----------------------------------+-------------------------------
|Granos | --
| 2%
| --- |Por mercaderÃa recibida
|
|Dañados |
|
| |que exceda la tolerancia
|
|
| |
| |de recibo y hasta 6% a
|
|
| |
| |razón de 1% por c/% o
|
|
| |
| |fracción proporcional. |
|-------------+--------+----------------+-------------------------+------------------------------------+-----------------------------
|Granos |
|
| |
|
|verdes | --
| 10%
| --- |Por mercaderÃa recibida |
|intensos |
|
| |que excedela tolerancia
|
|
| |
| |de recibo y hasta 20% a
|
|
| |
| |razón de 0,5% por c/% o
|
|
| |
| |fracción proporcional.
|
|------------+---------+---------------+-------------------------+------------------------------------+------------------------------
|Comezuelo| -- | 0.1%
| --- |Por mercaderÃa recibida
|
|
| |
| |que excede la tolerancia
|
|
| |
| |de recibo y hasta 0.5% a |
|
| |
| |razón de 10% por c/% o
|
|
| |
| |fracción proporcional.
|
|------------+--------+----------------+-------------------------+-------------------------------------+-----------------------------
|Humedad | -- | 14%
| --- |Por mercaderÃa recibida
|
|
| |
| |que excede la tolerancia |
|
| |
| |de recibo a razón de 1,5%
|
|
| |
| |por c/% o frac. proporc.
|
|------------+--------+----------------+-------------------------------------------------------------------------------------------------
|Chamico | -- |2 semillas |Por mercaderÃa recibida que excede la tolerancia de recibo
se
|
| |
|aplicará una mema de peso de 1,3% y gastos de zarandeo.
|
| |c/ 100grs.
|
+------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
LIBRE DE INSECTOS Y ARACNIDOS VIVOS
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
EXCREMENTOS DE ROEDORES: Máximo 2 unidades cada 300 grs.
CUERPOS EXTRAÑOS COMUNES, DESCASCARADO Y ROTO:
(1) Se considerarán como tales las materias inertes, restos
vegetales y todo grano que no sean alpiste, los granos de alpiste
vanos, descascarados, rotos y las glumas adheridas a los granos.
Se incluyen a los esclerotos de comezuelo, las semillas de
chamico y los excrementos de roedores, en tanto su valor no
supere el establecido por las tolerancias de recibo.
CUERPOS SIMILARES AL ALPISTE:
(2) Se considerarán como tales, el hoyo, lino, sorgo de alepo y
gavarÃ, que por su conformación son difÃciles de separar.
CONDICIONES PARA EXPORTACION:
En las operaciones de alpiste apto para comercialización se
admitirán las siguientes tolerancias máximas:
CUERPOS EXTRAÑOS COMUNES, DESCASCARADO Y ROTO: MAXIMO 4%
CUERPOS EXTRAÑOS SIMILARES AL ALPISTE: MAXIMO 4%
En caso de no cubrirse totalmente esta tolerancia, la diferencia
podrá ser utilizada para ampliar el porcentaje admitido de
cuerpos extraños comunes, descascarado y roto, sin superar la
suma de ambos rubros el 8%. Para el resto de los rubros (Granos
dañados, granos verde intenso, comezuelo, humedad, chamico, y
excremento de roedores) regirán las tolerancias y rebajas
establecidas en la norma de clasificación precedente.
ANEXO II
NORMA II
ARROZ CASCARA
1.- Se entiende por cascara, a los fines de la presente
reglamentación, a los granos con sus envolturas, (Glumelas) que
provengan de la especie Oryza sativa L.
2.- TIPOS:
El arroz cascara se clasificara en CUATRO (4) tipos de acuerdo
con las siguientes especificaciones:
2.1 Largo ancho (Doble Carolina): Comprende los cultivares cuya
relación largo/ancho es mayor a 2:1 y menor a 3:1 y cuya longitud
media de los granos descascarados es igual o mayor a SIETE (7)
milÃmetros (Ejemplo: Fortuna).
2.2 Largo fino: Comprende los cultivares cuya relación
largo/ancho es igual o mayor a 3:1 y cuya longitud media de los
granos descascarados es mayor o igual a SEIS CON CINCO (6.5)
milÃmetros (Ejemplo: Blue Bonnet 50).
2.3 Mediano (Mediano Carolina): Comprende los cultivares cuya
relación largo /ancho es mayor a 2:;1 y menor a 3:1 y cuya
longitud media de los granos descascarados es igual o mayor a
SEIS (6) milÃmetros y menor a SIETE (7) milÃmetros (Ejemplo:La
Plata Itape).
2.4 Corto (Japonés) : Comprende los cultivares cuya relación
largo/ancho es igual o menor a 2:1 y cuya longitud media de los
granos descascarados es menor a SEIS (6) milÃmetros (Ejemplo:
Chajarà P. A.).
3 BASES DE COMERCIALIZACION
Las entregas de arroz cáscara quedan sujetas a las siguientes
bases de comercialización:
3.1 Rendimiento mÃnimo en granos enteros
3.1.1 Tipo largo ancho CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%).
3.1.2. Tipo largo fino CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%).
3.1.3 Tipo mediano CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%).
3.1.4 Tipo corto CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%).
3.2 Rendimiento mÃnimo de granos enteros y quebrados:
3.2.1 Tipo largo ancho SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).
3.2.2 Tipo largo fino SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).
3.2.3 Tipo mediano SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).
3.2.4 Tipo corto SETENTA POR CIENTO (70%).
3.3 Materias extrañas
3.4 Granos panza blanca: Máximo UNO POR CIENTO (1%).
3.5 Granos enyesados o muertos: Máximo CERO COMA VEINTICINCO POR
CIENTO.
3.6 Granos manchados y/o colorados: Máximo CERO COMA VEINTICINCO
POR CIENTO (0,25%).
4.- tolerancia de recibo:
Las entregas de arroz cáscara quedan sujetas a las tolerancias de
recibo que se establecen a continuación:
4.1 Otros tipos: Máximo DOS POR CIENTO (2%).
4.2 Rendimiento mÃnimo en granos enteros:
4.2.1 Tipo largo ancho : CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).
4.2.2 Tipo largo fino: CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).
4.2.3 Tipo mediano: CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).
4.2.4 Tipo corto: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
4.3 Rendimiento mÃnimo en granos enteros y quebrados:
4.3.1 Tipo largo ancho: SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%).
4.3.2 Tipo largo fino: SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%).
4.3.3 Tipo mediano: SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%)
4.3.4 Tipo corto : SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).
4.3.5 Granos panza blanca: Máximo cinco por ciento (5%).
4.3.6 Granos enyesados o muertos : Máximo UNO POR CIENTO
(1%).
4.3.7 Granos manchados y/o coloreados: Máximo CERO COMA CINCUENTA
POR CIENTO (0,50%).
4.3.9 Materias extrañas : Máximo TRES POR CIENTO (3%).
4.3.10 Humedad: Máximo CATORCE POR CIENTO (14%).
4.3.11 Semillas de bejuco o porotillo: Máximo UNA (1) semilla
cada CIEN (100) gramos.
4.3.12 Insectos y/o arácnidos vivos: Libre
4.3.13 Semillas de chamico: DOS (2) cada CIEN (100) gramos.
5 DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES
5.1 RUBRO DE CALIDAD
5.1.2 materias extrañas: es todo material que no sea granos o
pedazos de granos de arroz, tales como restos vegetales
(incluidos cascaras sueltas y granos vanos), semillas de otras
especies y materiales inertes.
5.1.3 Rendimiento en granos enteros: es el porcentaje de granos
enteros de arroz pulido.
Debe considerarse como grano entero aquel que sea igual o mayor a
las TRES CUARTAS PARTES (3/4) de un grano normal. Entiéndase como
grano normal la resultante del promedio de VEINTE (20) GRANOS
REPRESENTATIVOS DEL CONJUNTO.
5.1.4 Rendimiento en granos enteros y quebrados: Es el porcentaje
de granos enteros y quebrados pulidos.
5.1.5 Granos colorados o con estrÃas rojas: Entiéndase por tales
los granos que, después del proceso de pulido, presentan
coloración rojiza o estrÃas rojas.
5.1.6 Granos panza blanca: Son aquellos que presentan una mitad o
mas del grano con una mancha almidonosa.
5.1.7 Granos manchados y/o coloreados: Son aquellos que presentan
puntos negros u oscuros en su superficie y/o cualquier color
distinto al normal (excluidos los granos colorados y/o con
estrÃas rojas).
5.1.8 Granos enyesados y muertos: Son aquellos que presentan toda
su superficie opaca.
5.2 RUBROS DE CONDICION
5.2.1 Semilla de bejuco y/o porotillo: son semillas
pertenecientes a Ipomoea sp. y Convolvulus sp. respectivamente.
5.2.2 Humedad: Es el porcentaje de agua contenida en la muestra,
expresado en por ciento al décimo.
5.2.3 Otro tipo: es todo grano de arroz cascara perteneciente a
un tipo distinto del contratado.
5.2.4 insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran como tales a
los que afecten a los granos de arroz almacenados.
6 MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercaderÃa, de cada entrega se
extraerá UNA (1) muestra representativa, de acuerdo al
procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en Granos) o
la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraÃda la muestra original, representativa del lote a
entregar, se procederá en forma correlativa a efectuar las
siguientes determinaciones:
6.1 Insectos y/o arácnidos vivos: Se determinara por simple
apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para
tal fin.
La aparición de UN (1) arácnido vivo o más en la muestra sera
motivo de rechazo de la mercaderÃa.
6.2 Humedad: Se determinara de acuerdo a lo métodos indicados en
la NORMA XXVI.
6.3 Semillas de bejuco y/o porotillo: se determinara sobre una
fracción de CIEN (100) gramos representativa de la muestra
original.
6.4 materias extrañas: Sin perjuicio del análisis que
oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo en
forma provisoria, a los efectos del recibo si la mercaderÃa se
encuentra o no dentro de las tolerancias fijadas. en caso de
necesidad de cuantificar, se realizara la determinación sobre una
fracción de TRESCIENTOS (300) gramos representativa de la muestra
original.
7 MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa homogeneización de la muestra lacrada, se separara una
fracción representativa de CIEN (100) gramos , sobre la cual se
determinara por separación manual las materias extrañas
presentes. Para la determinación de granos enteros y granos
enteros quebrados, se procederá a descascarar y pulir CIEN (100)
gramos de muestra libre de materias extrañas y con menos del
CATORCE POR CIENTO (14%) de humedad por medio de un molino
experimental.
El grado de elaboración se deberá estandarizar a un grado de
pulido fijado por medio del determinador de blancura Kett c 300 o
por cualquier otro comparador que de resultados equivalentes,
quedando establecido el valor de 40 +/- 1 para todos los tipos,
sobre la base de la utilización de una muestra de granos enteros
de arroz , libre de defectos.
Se procede luego a separar los granos enteros de los quebrados.
Sobre los granos enteros se determinaran los distintos rubros de
calidad mencionados en el punto 5.
Los resultados se expresaran al centésimo en forma porcentual.
8 BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La compra-venta de arroz cascara queda sujeta a las siguientes
bonificaciones y rebajas :
8.1 Rendimiento de granos enteros: Para valores superiores a la
base se bonificara a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por
ciento o fracción proporcional hasta el CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO (45%0 para los tipos largo ancho, largo fino y mediano y
hasta el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) para el tipo corto.
Desde estos porcentajes en adelante la rebaja sera del UNO COMA
CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
8.2 Rendimiento de granos enteros y quebrados: Para valores
superiores a las bases se bonificara a razón del UNO POR CIENTO
(1%) por cada por ciento o fracción proporcional. Por un
porcentaje menor a dichas bases y hasta el SESENTA Y CINCOPOR
CIENTO (65%0 para los tipos largo ancho, largo fino y mediano y
hasta el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) para el tipo corto.
Desde estos porcentajes en adelante la rebaja sera del UNO COMA
CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
8.3 Materias extrañas: Hasta la tolerancia de recibo se rebajara
a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción
proporcional. MercaderÃa que resulte superior a las tolerancias
establecidas se rebajara el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%)
por cada ciento o fracción proporcional.
8.4 Granos colorados y/o con estrÃas rojas: Hasta la tolerancia
de recibo se descontara el DOS POR CIENTO (2%) por cada ciento o
fracción proporcional.
8.5 Granos panza blanca: Para valores superiores a la base y
hasta la tolerancia de recibo se descontara el UNO POR CIENTO
(1%) por cada ciento o fracción proporcional.
8.6 Granos enyesados o muertos: Para valores superiores a la base
y hasta la tolerancia de recibo se descontara el UNO POR CIENTO
(1%) por cada ciento o fracción proporcional.
Para valores superiores a la tolerancia de recibo y hasta el
DOS POR CIENTO (2%) se rebajara el UNO COMA CINCUENTA POR
CIENTO (1,50%) por cada ciento o fracción proporcional.
8.7 Granos manchados y/o coloreados: Para valores superiores a la
base y hasta la tolerancia de recibo se descontara el UNO POR
CIENTO (1%) por ciento o fracción proporcional.
8.8 Humedad; Cuando la mercaderÃa excede la tolerancia de humedad
del CATORCE POR CIENTO (14%) se descontaran los gastos de secada
y merma de acuerdo a las tablas establecidas por el INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
8.9 Semilla de bejuco y/o porotillo: Se descontará el CERO COMA
CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) por cada semilla que exceda las
tolerancias de recibo.
NORMA DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE ARROZ CASCARA
NORMA II
Se entiende por arroz cascara a los granos con sus envolturas
(glumelas) que provengan de la especie Oryza sativa L.
TIPOS: El arroz cascara se clasificara en cuatro tipos , de
acuerdo con la siguientes especificaciones:
LARGO ANCHO (Doble carolina) : comprende los siguientes
cultivares cuya relación largo/ ancho es mayor a 2:1 y menor a
3:1 y cuya longitud media de los granos descascarados es igual o
mayor a 7 mm. (ej. Fortuna).
LARGO FINO: Comprende los cultivares cuya relación largo/ ancho
es igual o mayor a 3:1 y cuya longitud media de los granos
descascarados es igual o mayor a 6,5 mm (Ej. : Blue Bonnet 50)
MEDIANO(Mediano carolina): Comprende los cultivares cuya relación
largo / ancho es mayor a 2:1 y menor a 3:1 y cuya longitud media
de los granos descascarados es igual o mayor a 6,0 mm. y menor a
7,0 mm (Ej.: La Plata Itapó).
CORTO (japonés): Comprende los cultivares cuya relación largo /
ancho es igual o menor a 2:1 y cuya longitud media de los granos
descascarados es menor a 6,00mm. (Ej. : Chajarà P.A).
+---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
| RENDIMIENTO MINIMO DE GRANOS ENTEROS |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
|TIPOS |BASE|TOLERANCIA | BONIFICACIONES | REBAJAS |
| | % |DE RECIBO |(por C/% o fracción proporcional)|(Por c/% o fracción
proporcional) |
| | | % | | |
|-------+----+-----------+---------------------------------+---------------------------------------------------------------------|
|LARGO | 54 | 42 |Para valores superiores a las ba-|Para valores in- |Para
valores in-
|ANCHO | | |ses a razón de 1% por cada por |feriores a las |feriores
a 45%
| | | |ciento o fracción proporcional. |bases 1% por ca- |se rebajará
1,50
| | | | |da % o fracción |% por cada
% o
| | | | |proporcional |fracción propo-
| | | | |hasta 45%. |cional.
|-----------+----+----+---------------------------------------------+-------------------------+----------------------------------
|LARGO | 56 | 42 |Para valores superiores a las ba-|Para valores in- |Para
valores in-
|FINO | | |ses a razón de 1% por cada % o |feriores a las |feriores
a 45%
| | | |fracción proporcional. |bases 1% por ca- |se rebajará
1,50
| | | | |da % o fracción |% por cada
% o
| | | | |proporcional |fracción propo-
| | | | |hasta 45%. |cional.
|----------+----+----+---------------------------------------------+--------------------------+--------------------------------
|MEDIA- | 54 | 42 |Para valores superiores a las ba-|Para valores in- |Para
valores in-
|NO | | |ses a razón de 1% por cada % o |feriores a las |feriores
a 45%
| | | |fracción proporcional. |bases 1% por ca- |se rebajará
1,50
| | | | |da % o fracción |% por cada
% o
| | | | |proporcional |fracción propo-
| | | | |hasta 45%. |cional.
|----------+----+----+---------------------------------------------+-------------------------+---------------------------------
|CORTO | 59 | 45 |Para valores superiores a las ba-|Para valores in- |Para
valores in-
| | | |ses a razón de 1% por cada % o |feriores a las |feriores
a 48%
| | | |fracción proporcional. |bases 1% por ca-|se rebajará
1 %
| | | | |da % o fracción |por cada
% o
| | | | |proporcional |fracción propo-
| | | | |hasta 48%. |cional.
+---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
LIBRE DE INSECTOS Y ARACNIDOS VIVOS
INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
TABLA DE MERMA POR SECADO
+--------------------------------------------------+
|%HUMEDAD|%MERMA|
|--------+------+---------+------+--------+--------|
|14,10 | 0,69| 17.80 | 4.97 | 21.50 | 9.25 |
|14.20 | 0.81| 17.90 | 5.09 | 21.60 | 9.36 |
|14.30 | 0.92| 18.00 | 5.20 | 21.70 | 9.48 |
|14.40 | 1.04| 18.10 | 5.32 | 21.80 | 9.60 |
|14.50 | 1.16| 18.20 | 5.43 | 21.90 | 9.71 |
|14.60 | 1.27| 18.30 | 5.55 | 22.00 | 9.83 |
|14.70 | 1.39| 18.40 | 5.66 | 22.10 | 9.94 |
|14.80 | 1.50| 18.50 | 5.78 | 22.20 | 10.06 |
|14.90 | 1.62| 18.60 | 5.90 | 22.30 | 10.17 |
|15.00 | 1.73| 18.70 | 6.01 | 22.40 | 10.29 |
|15.10 | 1.85| 18.80 | 6.13 | 22.50 | 10.40 |
|15.20 | 1.97| 18.90 | 6.24 | 22.60 | 10.52 |
|15.30 | 2.08| 19.00 | 6.36 | 22.70 | 10.64 |
|15.40 | 2.20| 19.10 | 6.47 | 22.80 | 10.75 |
|15.50 | 2.31| 19.20 | 6.59 | 22.90 | 10.87 |
|15.60 | 2.43| 19.30 | 6.70 | 23.00 | 10.98 |
|15.70 | 2.54| 19.40 | 6.82 | 23.10 | 11.10 |
|15.80 | 2.66| 19.50 | 6.94 | 23.20 | 11.21 |
|15.90 | 2.77| 19.60 | 7.05 | 23.30 | 11.33 |
|16.00 | 2.89| 19.70 | 7.17 | 23.40 | 11.44 |
|16.10 | 3.01| 19.80 | 7.28 | 23.50 | 11.56 |
|16.20 | 3.12| 19.90 | 7.40 | 23.60 | 11.68 |
|16.30 | 3.24| 20.00 | 7.51 | 23.70 | 11.79 |
|16.40 | 3.35| 20.10 | 7.63 | 23.80 | 11.91 |
|16.50 | 3.47| 20.20 | 7.75 | 23.90 | 12.02 |
|16.60 | 3.58| 20.30 | 7.86 | 24.00 | 12.14 |
|16.70 | 3.70| 20.40 | 7.98 | 24.10 | 12.25 |
|16.80 | 3.81| 20.50 | 8.09 | 24.20 | 12.37 |
|16.90 | 3.93| 20.60 | 8.21 | 24.30 | 12.48 |
|17.00 | 4.05| 20.70 | 8.32 | 24.40 | 12.60 |
|17.10 | 4.16| 20.80 | 8.44 | 24.50 | 12.72 |
|17.20 | 4.28| 20.90 | 8.55 | 24.60 | 12.83 |
|17.30 | 4.39| 21.00 | 8.67 | 24.70 | 12.95 |
|17.40 | 4.51| 21.10 | 8.79 | 24.80 | 13.06 |
|17.50 | 4.62| 21.20 | 8.90 | 24.90 | 13.18 |
|17.60 | 4.74| 21.30 | 9.02 | 25.00 | 13.29 |
|17.70 | 4.86| 21.40 | 9.13 | | |
+--------------------------------------------------+
MERMA POR MANIPULEO ADICIONAR 0,125%
NORMA III
AVENA
1. - se entiende por avena, a los efectos de la presente
reglamentación, a los granos de Avena sativa y Byzantina.
2 TIPO:
La avena se clasificara en DOS(2) tipos: Blanca y amarilla. La
clasificación de la avena en los tipos establecidos se hará en
base a sus caracterÃsticas morfológicas y/o de color.
El tipo blanco admitirá un DIEZ POR CIENTO (10%) de avena
amarilla y el tipo amarilla admitirá un VEINTE POR CIENTO (20%)
de avena blanca. Cuando el contrato de compra - venta o de
deposito no estipule tipo, sera de recibo indistintamente avena
blanca, amarilla o, la mezcla de ambas.
# TOLERANCIAS PARA CADA GRADO:
Para ambos tipos o sus mezclas se establecen los siguientes
grados y respectivas especificaciones:
-------------------------------------------------------------
G P.H GRANOS DAÑADOS, PELADOS
R kg/hl MANCHADO ROTOS Y MATERIAS EXTRAÂ¥AS
A M¡nimo M ximo
D --------------------------------------
O Dañado (%) Total(%)
-------------------------------------------------------------
1 49 Ligeramente 1,00 3,00
2 46 Razonablemente 2,00 4,00
3 43 Razonablemente 3,00 5,50
-------------------------------------------------------------
4. - FUERA DE ESTANDAR:
La mercaderÃa que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que
exceda la s siguientes especificaciones, sera considerada fuera
de estandard:
4.1- Humedad: Máxima CATORCE POR CIENTO (14%).
4.2- Picado: Máximo CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).
4.3- Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.4- Asimismo aquella avena que presente olores comercialmente
objetables, la tratada con productos que altere su condición
natural, o que por cualquier otra causa sea de calidad inferior,
también sera considerada fuera de estandard.
5.- Contratado otro tipo, el no comprador esta obligado a recibir
mercaderÃa de cualquiera de los TRES (3) Grados establecidos en
este estandard.
6. - DEFINICION DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA
MERCADERIA:
6.1- RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO:
6.1.1 Peso HectolÃtrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100)
litros de avena tal cual, expresado en Kg/hl.
6.1.2 Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de grano
que no sea avena y toda otra materia inerte.
6.1.3 Dañados: son aquellos granos o pedazos de granos que
presenten una alteración sustancial en su constitución. se
consideran como tales a los granos ardÃdos, brotados, etc.
6.1.4
Granos ardidos: son aquellos granos o pedazos de granos que
presenten un oscurecimiento en su tonalidad natural, debido a un
proceso fermentativo.
6.1.5 Granos brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado el
proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura,
a través de la cual asoma el brote.
6.1.6 Granos pelados y rotos: Son aquellos desprovistos de sus
envolturas (pelado) y todo pedazo de grano cualquiera sea su
tamaño (roto).
6.1.7 Granos manchados: Se considera como tal a todo lote que
presente una elevada proporción de granos manchados en su
envoltura por acción de factores climáticos.
6.2 RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO:
6.2.1 Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a
los granos almacenados (gorgojos, carcomas ETC.).
6.2.2 Granos picados: son aquellos que presentan perforaciones
causadas por el ataque de insectos.
6.2.3 Olores comercialmente objetables: son aquellos que por su
intensidad y persistencia afectan su normal utilización.
6.2.4 Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento
al decimo, sobre muestra tal cual.
6.2.5 Productos que alteran la condición natural del grano: son
aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y que impiden su
normal utilización.
6.2.6 Otras causas de calidad inferior: es toda condición del
grano que no ha sido contemplada en forma especifica en este
punto que desmerezca su calidad.
7. - MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercaderÃa de cada entrega se
extraerá UNA muestra representativa de acuerda al procedimiento
establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en
futuro la reemplace. Una vez extraÃda la muestra representativa
del lote a entregar, se procederá en forma correlativa a efectuar
las siguientes determinaciones:
7.1 Presencia de insectos y/o arácnidos vivos: Se determinara por
simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda
apropiada para tal fin. En los casos en que se determine la
presencia de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra,
se procederá al rechazo de la mercaderÃa.
7.2 Olores comercialmente objetables:, productos que alteran la
condición natural del grano y otras causas de calidad inferior:
se determinaran por métodos empÃricos sensoriales.
7.3 Cuando existan dudas sobre si la mercaderÃa a entregar
responde al tipo contratado, se realizará la determinación por
simple apreciación visual de acuerdo a sus caracterÃstica
morfológicas y /o de color.
7.4 Humedad: Se determinará de acuerdo con los métodos
determinados en la NORMA XXVI (MetodologÃas varias) , o la que en
el futuro la reemplace.
7.5 Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá
realizarse, se determinara por visteo en forma provisoria a los
efectos del recibo, si la mercaderÃa se encuentra o no dentro de
las tolerancias máximas establecidas para el Grado TRES (3).
8 MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
8.1 Granos manchados: Su determinación se realizara sobre el
total de la muestra.
8.2 Peso hectolÃtrico: previa homogeneización manual de la
muestra lacrada, se procederá a la determinación del peso
hectolÃtrico mediante el uso de una balanza Schopper o similar
que de resultados equivalentes.
8.3 A continuación se separara una porción de CINCUENTA (50)
gramos representativa de la muestra lacrada, preferentemente
mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras y se
procederá a efectuar en forma correlativa, las determinaciones
indicadas a continuación
8.3.1 Materias extrañas: Se procederá a separar manualmente las
materias extrañas . Los granos de otros cereales y la avena negra
o avena fatua se computaran al CINCUENTA, POR CIENTO, (50%) DE SU
PESO.
8.3.2 Granos dañados: Se procederá a separar manualmente los
granos dañados presentes.
8.3.3 Granos pelados y rotos: se procederá a separarlos
manualmente. Se computaran al VEINTICINCO POR CIENTO (25% ) de su
peso.
9 Los resultados se expresaran al centésimo en forma porcentual,
relacionando el peso del rubro separado con el de la porción
analizada.
10 NORMA PARA LA LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:
10.1 Para determinar el valor correspondiente a la mercaderÃa
recibida, que resulte fuera de estandard, se tomara como base el
Grado TRES (3) o el grado resultante del análisis , según se
trate de los rubros incluidos en las definiciones de calidad o
rubros de condición, respectivamente.
10.2 Rubros de descuento proporcional por calidad: Los faltantes
por cada Kg de peso hectolÃtrico y los excedentes por cada por
ciento sobre las tolerancias del Grado TRES (3) , se calcularán
de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación.
------------------------------------------------------------------------------
RUBRO DESCUENTO
------------------------------------------------------------------------------
PESO HECTOLITRICO 2%
MANCHADO (según la intensidad) desde 0,50 a 2%
GRANOS DAÑADOS Y TOTAL DAÑADOS
PELADOS, ROTOS MATERIAS EXTRAÑAS 1%
El manchado ( según intensidad) se rebajara desde el CERO COMA
CINCO POR CIENTO (0,5%) al DOS POR CIENTO (2%) o TRES (3) , según
lo determinen los otros rubros establecidos en la presente
reglamentación.
Rubro de descuento por fuera de condición: Las rebajas se
calcularan de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
----------------------------------------------------------------------------------
RUBRO DESCUENTO
---------------------------------------------------------------------------------
GRANOS PICADOS 2%
OLORES OBJETABLES (según intensidad) desde 0,50 a 2%
HUMEDAD Cuando la mercaderÃa exceda la
base de humedad establecida se
aplicara la merma porcentual de
peso correspondiente según la
tabla vigente, deeberá abonarse
la tarifa de secado convenida o
fijada.
TIPO Determinado un tipo en el
contrato, la rebaja por exceso
del otro sera a razón del CERO
COMA DIEZ POR CIENTO (0,10%) por
cada por ciento o fracción
proporcional.
NORMA DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE AVENA
NORMA III
G |
Peso |
Tolerancias máximas para cada grado |
T I P O |
H |
GRANOS |
Arbitrajes
|
||
Granos Manchados |
Granos
dañados pelados y rotos |
|||||||
dañado % |
dañado % |
|||||||
1 | 49 | Ligeramente |
1,00 | 3,00 | El
tipo blanco admitirá un 10% de avena amarilla ........ El tipo amarillo admitirá un 20% de avena blanca. |
14 |
0,50 |
Manchado desde 0,5% a 2% Olores Comercialmente Objetables desde 0,5% a 2% |
2 | 46 | Razonablemente | 2,00 | 4,00 | ||||
3 | 43 | Razonablemente | 3,00 | 5,50 | ||||
(*) | 2,0 | Avena manchada Corresponde arbitraje |
1,00 | 1,00 | Determinado
un tipo en el contrato la rebaja por exceso del otro ser a razón de 0,10 por cada por ciento o fracci¢n pro cional. |
Merma y
Gastos de secada. |
2 |
(*) Descuento porcentual a aplicar por cada Kg faltante de P.H. o
sobre el porcentaje de excedente.
(1) Los granos pelados y rotos se computarán al 25% de su peso.
(2) La avena negra o fatua de otros cereales se computarán al 50%
de su peso.
LIBRE DE INSECTOS Y ARACNIDOS
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
TABLA DE MERMA POR SECADO
AVENA
% HUMEDAD | % MERMA | % HUMEDAD | % MERMA | % HUMEDAD | % MERMA |
14.1 14.2 14.3 14.4 14.5 14.6 14.7 14.8 14.9 15.0 15.1 15.2 15.3 15.4 15.5 15.6 15.7 15.8 15.9 16.0 16.1 16.2 16.3 16.4 16.5 16.6 16.7 16.8 16.9 17.0 17.1 17.2 17.3 17.4 17.5 17.6 17.7 |
0.69 0.81 0.92 1.04 1.16 1.27 1.39 1.5 1.62 1.73 1.85 1.97 2.08 2.20 2.31 20.43 2.54 2.66 2.77 2.89 3.01 3.12 3.24 3.35 3.47 3.58 3.70 3.82 3.93 4.05 4.16 4.28 4.39 4.51 4.62 4.74 4.86 |
17.8 17.9 18.0 18.1 18.2 18.3 18.4 18.5 18.6 18.7 18.8 18.9 19.0 19.1 19.2 19.3 19.4 19.5 19.6 19.7 19.8 19.9 20.0 20.1 20.2 20.3 20.4 20.5 20.6 20.7 20.8 20.9 21.0 21.1 21.2 21.3 21.4 |
4.97 5.09 5.20 5.32 5.43 5.55 5.66 5.78 5.90 6.01 6.13 6.24 6.36 6.47 6.59 6.71 6.82 6.94 7.05 7.17 7.28 7.40 7.51 7.63 7.75 7.86 7.98 8.09 8.21 8.32 8.44 8.55 8.67 8.79 8.90 9.02 9.13 |
21.5 21.6 21.7 21.08 21.9 22.0 22.1 22.2 22.3 22.04 22.5 22.6 22.7 22.8 22.9 23.0 23.1 23.2 23.3 23.4 23.5 23.6 23.7 23.8 23.9 24.0 24.1 24.2 24.3 24.4 24.5 24.6 24.7 24.8 24.9 25.0 |
9.25 9.36 9.48 9.60 9.71 9.83 9.94 10.06 10.17 10.29 10.40 10.52 10.64 10.75 10.87 10.98 11.10 11.21 11.33 11.45 11.56 11.68 11.79 11.91 12.02 12.14 12.25 12.37 12.49 12.60 12.72 12.83 12.95 13.06 13.18 13.29 |
MERMA POR MANIPULEO: ADICIONAR 0,20%
ANEXO IV
NORMA IV
CARTAMO
1. - se entiende por cártamo a los efectos de la presente
reglamentación , a los granos de la especie Carthamus tinctorius
destinados a la obtención de aceite.
2. - BASES DE COMERCIALIZACION:
La compra-venta de cártamo estará sujeta a las siguientes bases
de comercialización:
2.1 Contenido de Materia grasa: MÃnimo TREINTA Y TRES POR CIENTO
933%) (sobre sustancia seca y limpia).
2.2 Acidez de la materia grasa : Máximo DOS POR CIENTO (2%).
2.3 Humedad: Máximo DIEZ POR CIENTO (10%)
3. - TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las entregas de cártamo quedaran sujetas a las tolerancias de
recibo que se establecen a continuación
3.1. Humedad: Máximo TRECE POR CIENTO (13%).
3.2. Materias extrañas: Máximo DOS POR CIENTO (2%).
3.3 Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
3.4. Chamico: DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos.
4. - DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1 Materia grasa: Es el valor que indica la cantidad de aceites
y compuestos extractables, presentes en CIEN (100) gramos de
muestra seca y limpia, obtenida de acuerdo lo indicada en la
NORMA XXVI (MetodologÃas varias) o la que el futuro la reemplace.
4.2 Acidez: es el calor que indica la cantidad de compuestos
ácidos grasos libres presentes, expresada como la cantidad de
gramos de ácido oleico presentes en CIEN (100) gramos de aceite
obtenido de acuerdo a 4.1.
4.3 Humedad; es el contenido de agua, expresado en por ciento al
decimo, sobre muestra tal cual, obtenido de acuerdo lo indicado
en la NORMA XXVI (MetodologÃas varias) o la que en el futuro la
reemplace.
4.4 Materias extrañas Son aquellos granos o pedazos de granos que
no sean de cártamo , restos vegetales, granos vanos, cascara
suelta y toda otra materia inerte .
4.5 insectos y/o arácnidos: se consideran aquellos que afectan a
los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc ).
4.6 Chamico: son las semillas de datura ferox L.
5. - MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercaderÃa de cada entrega se
extraerá UNA (*) muestra representativa de acuerdo al
procedimiento fijado en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la
que en el futura la reemplace.
Una vez extraÃda la muestra original representativa del lote se
procederá a determinar si la mercaderÃa se encuentra dentro de
las tolerancias de recibo fijadas. La aparición de UN (1) insecto
o arácnido vivo o más en la muestra sera motivo de rechazo de la
mercaderÃa.
6 . - MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá
a separar , por cuarteo manual o bien mediante el uso de un
homogeinizador y divisor de muestras, DOS (@) fracciones
representativas de CINCUENTA (50) gramos cada una, sobre las
cuales se determinaran las materias extrañas, separando
manualmente dichos defectos.
Los pesos de cada una de las porciones se promediaran y se
expresaran al decimo en forma porcentual, relacionándolos con el
peso de la muestra analizada. Posteriormente se determinaran los
rubros de calidad restantes, cuyos métodos patrones se indican en
la NORMA XXVI (MetodologÃas varias), o la que en el futuro la
reemplace.
7. - BONIFICACIONES Y REBAJAS:
la compra-venta de cártamo queda sujeta a las siguiente
bonificaciones y rebajas:
7.1 Contenido de materia grasa: Para valores superiores a la base
establecida TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) se bonificara el DOS
POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para
valores inferiores, se rebajara en idéntica proporción.
7.2 Acidez de la materia grasa: Para valores superiores a la base
establecida DOS POR CIENTO (2%) se rebajara a razón del DOS COMA
CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.3 Materias extrañas: Hasta la tolerancia de recibo establecida
DOS POR CIENTO (2%) se rebajara a razón del UNO POR CIENTO (1%)
por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores
superiores al DOS POR CIENTO (2%) se rebajara a razón del UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
7.4 Humedad: Cuando la mercaderÃa exceda la base de humedad
establecida se aplicara la merma porcentual de pesos
correspondientes según tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa
de secado convenida o fijada.
7.5 Chamico: Por mercaderÃa recibida que exceda la tolerancia
establecida, se aplicara una merma de peso de UNO COMA TRES POR
CIENTO (1,3%) y gatos convenidos de zaranda.
NORMA DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE CARTAMO
NORMA IV
RUBROS | BASES | TOLERANCIA DE RECIBO | BONIFICACIONES | REBAJAS | OBSERVACIONES |
Contenido
de
materia
grasa
S.S.S.
y L(1) |
33% | -- | Para valores
superiores a 33%
a razón de 2% por
cada % o fracción proporcional. |
Para valores inferiores a 33% a razón de 2% por cada % o fracción proporcional. | -- |
Acidez de
la Materia
Grasa |
2,0% | -- | -- |
Para valores superiores a 2,0% a razón de 2,5% por c/% o fracción
proporcional. |
-- |
Materias Extrañas |
-- | 10,0% | -- |
Hasta la tolerancia de recibo (2%) a raz¢n de 1% por c/% o
fracci¢n proporcional. |
Para valores superiores al 2% se rebajará a razón de 1,5% por c/% o fracción proporcional. |
Humedad | 10,0% | 13,0% | -- | (2) | -- |
LIBRE DE INSECTOS Y ARACNIDOS VIVOS
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
(1) Sobre sustancia seca y limpia.
(2) Cuando la mercaderÃa exceda la base de humedad (10%) se
descontará la merma correspondiente de acuerdo a las tablas
establecidas y la tarifa de secado.
Semillas de chamico (Datura ferox L): Para valores superiores a
la tolerancia establecida (2 semillas cada 100 granos) se
descontará 1,3% de merma en peso y gastos de zarandeo.
TABLA DE MERMA POR SECADO - CARTAMO.
+----------------------------------------------------------+
|% HUMEDAD| % MERMA|
|---------+--------+---------+--------+----------+---------|
|10.1 | 0.66 | 15.1 | 6.19 | 20.1 | 11.71 |
|10.2 | 0.77 | 15.2 | 6.30 | 20.2 | 11.82 |
|10.3 | 0.88 | 15.3 | 6.41 | 20.3 | 11.93 |
|10.04 | 0.99 | 15.4 | 6.52 | 20.4 | 12.04 |
|10.5 | 1.10 | 15.5 | 6.63 | 20.5 | 12.15 |
|10.6 | 1.22 | 15.6 | 6.74 | 20.6 | 12.27 |
|10.7 | 1.33 | 15.7 | 6.85 | 20.7 | 12.38 |
|10.8 | 1.44 | 15.8 | 6.96 | 20.8 | 12.49 |
|10.9 | 1.55 | 15.9 | 7.07 | 20.9 | 12.60 |
|11.0 | 1.66 | 16.0 | 7.18 | 21.0 | 12.71 |
|11.1 | 1.77 | 16.1 | 7.29 | 21.1 | 12.82 |
|11.2 | 1.88 | 16.2 | 7.40 | 21.2 | 12.93 |
|11.3 | 1.99 | 16.3 | 7.51 | 21.3 | 13.04 |
|11.4 | 2.10 | 16.4 | 7.62 | 21.4 | 13.15 |
|11.5 | 2.21 | 16.5 | 7.73 | 21.5 | 13.26 |
|11.6 | 2.32 | 16.6 | 7.85 | 21.6 | 13.37 |
|11.7 | 2.43 | 16.7 | 7.96 | 21.7 | 13.48 |
|11.8 | 2.54 | 16.8 | 8.07 | 21.8 | 13.59 |
|11.9 | 2.65 | 16.9 | 8.18 | 21.9 | 13.70 |
|12.0 | 2.76 | 17.0 | 8.29 | 22.0 | 13.81 |
|12.1 | 2.87 | 17.1 | 8.40 | 22.1 | 13.92 |
|12.2 | 2.98 | 17.2 | 8.51 | 22.2 | 14.03 |
|12.3 | 3.09 | 17.3 | 8.62 | 22.3 | 14.14 |
|12.4 | 3.20 | 17.4 | 8.73 | 22.4 | 14.25 |
|12.5 | 3.31 | 17.5 | 8.84 | 22.5 | 14.36 |
|12.6 | 3.43 | 17.6 | 8.95 | 22.6 | 14.48 |
|12.7 | 3.54 | 17.7 | 9.06 | 22.7 | 14.59 |
|12.8 | 3.65 | 17.8 | 9.17 | 22.8 | 14.70 |
|12.9 | 3.76 | 17.9 | 9.28 | 22.9 | 14.81 |
|13.0 | 3.87 | 18.0 | 9.39 | 23.0 | 14.92 |
|13.1 | 3.98 | 18.1 | 9.50 | 23.1 | 15.03 |
|13.2 | 4.09 | 18.2 | 9.61 | 23.2 | 15.14 |
|13.3 | 4.20 | 18.3 | 9.72 | 23.3 | 15.25 |
|13.4 | 4.31 | 18.4 | 9.83 | 23.4 | 15.36 |
|13.5 | 4.42 | 18.5 | 9.94 | 23.5 | 15.47 |
|13.6 | 4.53 | 18.6 | 10.06 | 23.06 | 15.58 |
|13.7 | 4.64 | 18.7 | 10.17 | 23.7 | 15.69 |
|13.8 | 4.75 | 18.8 | 10.28 | 23.8 | 15.80 |
|13.9 | 4.86 | 18.9 | 10.39 | 23.9 | 15.91 |
|14.0 | 4.97 | 19.0 | 10.50 | 24.0 | 1
CAPITULO IV REGLAMENTOS TECNICOS DE IDENTIDAD Y ESPECIFICACIONES.
NORMA XXX Arroz Elaborado
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA ESTABLECIMIENTO DE IDENTIDAD Y DE
CALIDAD DEL ARROZ ELABORADO
1. ALCANCE
Este Reglamento Técnico establece los requisitos de identidad y de
calidad que debe presentar el arroz elaborado a comercializarse en
los Estados Parte.
2. DEFINICIONES
2.1. Arroz: Entiéndase por arroz a los granos provenientes de la
especie Oryza sativa L.
2.2. Arroz con Cáscara, Arroz Paddy o Arroz Natural: producto
fisiológicamente desarrollado, maduro y que conserva la cáscara
después de cosechado.
2.3. Arroz Elaborado: producto maduro que fue sometido a algún
proceso de industrialización y se encuentra desprovisto de la
propia cáscara.
2.4. Arroz Descascarado o Arroz Integral: producto del cual
solamente fue retirada la cáscara.
2.5. Arroz Pulido: producto del cual al ser industrializado, se
retira el germen, el pericarpio y la mayor parte de la capa
interna (aleurona), pudiendo, también presentar granos con estrÃas
longitudinales, visibles a simple vista.
2.6. Arroz Perlado, Gluocosado, Abrillantado u Oleoso: producto
que, después del pulido, recibe una capa de talco, glucosa, aceite
comestible o aceite mineral blanco.
2.7. Arroz Glutinoso: producto de la variedad especial (Oryza
sativa L. glutinoso), cuyos granos de apariencia blanca y opaca,
tienden, por cocción, a adherirse entre sà por estar constituidos
casi Ãntegramente de amilopectina.
2.8. Arroz Parboilizado o Arroz Parboil: producto que fue sometido
al proceso de parboilización.
2.9. Fisiológicamente Desarrollado: grano que llega a la madurez
fisiológica de la variedad y está en condiciones de ser cosechado.
2.10. Grano Entero: grano descascarado o pulido que presenta un
largo igual o mayor a las TRES CUARTA (3/4) partes del largo
mÃnimo del tipo predominante.
2.10.1. En el caso especÃfico del arroz del Tipo Corto, la
determinación de los quebrados será efectuada en función de su
largo máximo, siendo, por lo tanto considerado entero, el grano
que presenta un largo igual o superior a TRES CON SETENTA Y CINCO
MILIMETROS (3,75 mm).
2.11. Grano Quebrado: pedazo de grano de arroz descascarado o
pulido que presenta un largo inferior a las TRES CUARTAS (3/4)
partes del largo mÃnimo del tipo predominante y que queda retenido
en una zaranda de agujeros circulares de UNO CON SETENTA Y CINCO
MILIMETROS (1,75 mm) de diámetro.
2.12. Fragmento de Grano: producto constituido en un NOVENTA POR
CIENTO (90%), como mÃnimo, de granos quebrados y arrocÃn.
2.13. Arroz Quebrado: producto formado por granos quebrados, que
quedan retenidos en la zaranda de agujeros circulares de UNO CON
SETENTA Y CINCO MILIMETROS (1,75 mm) de diámetro.
2.14. ArrocÃn: producto que pasa por una zaranda de agujeros
circulares de UNO CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS (1,75 mm) de
diámetro.
2.15. Grano Dañado: grano descascarado y pulido, entero o
quebrado, que por el proceso de parboilización estalla o presenta
rajaduras en el sentido longitudinal, exceptuando al grano con
pequeñas rajaduras, siempre que su formato no sea alterado.
2.16. Grano Picado y/o Manchado: grano descascarado y pulido,
entero o quebrado, que presenta mancha oscura, blanquecina, y/o
perforaciones provocadas por insectos u otros agentes, siendo
visibles a simple vista, a excepción de las minúsculas
perforaciones (alfinetadas o pecks).
2.16.1. En el arroz parboilizado es considerado manchado, el grano
que presenta mancha negra o marrón oscura.
2.17. Grano Amarillo: grano descascarado y pulido, entero o
quebrado, que presenta total o parcialmente, coloración amarilla,
variando del amarillo claro al amarillo oscuro, como consecuencia
del proceso inicial de fermentación y que contrasta con la muestra
de trabajo.
2.18. Grano Estriado: grano descascarado y pulido, entero o
quebrado, que presenta cualquier punto o estrÃa roja.
2.19. Grano Rojo: grano descascarado, entero o quebrado, que
presenta coloración roja.
2.20. Grano Verde: grano descascarado, entero o quebrado,
fisiológicamente inmaduro, que presenta coloración verdosa.
2.21. Grano Yesoso: grano descascarado y pulido, entero o
quebrado, que presenta la mitad más de su estructura o superficie
con coloración opaca de aspecto harinoso o semejante al yeso.
2.22. Grano no Parboilizado: grano descascarado y pulido, entero
o quebrado, que no fue sometido al proceso de parboilización.
2.23. Materias Extrañas: cuerpos o residuos de cualquier
naturaleza, extraños al producto, como granos o semillas de otras
especies vegetales, suciedades y restos de insectos, entre otros.
2.24. Impurezas: residuos del propio producto, como la cáscara y
los pedazos de tallo entre otros.
2.25. Grano Vestido: grano que conserva la cáscara después del
proceso industrial.
2.26. Enmohecido: grano descascarado o pulido, entero o quebrado,
que presenta total o parcialmente colonias de hongos visibles a
simple vista.
2.27. Grano Ardido: grano descascarado o pulido, entero o
quebrado, que presenta coloración oscura en su totalidad,
proveniente del proceso de fermentación.
2.28. Grano negro: grano descascarado o pulido, entero o quebrado,
que se presenta ennegrecido en toda su superficie, por acción
excesiva del calor en el proceso de parboilización.
2.29. Humedad: porcentaje de agua presente en la muestra en su
estado original. Para su determinación, se utiliza la metodologÃa
descripta en el Ãtem 3. del presente Reglamento Técnico.
3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS
3.1. Determinación de la humedad
3.1.1. La determinación de la humedad será efectuada de acuerdo
con la norma ISO 712/1985 u otros métodos oficiales que presenten
resultados semejantes. En caso de discrepancia en los resultados
obtenidos, será utilizada exclusivamente la norma ISO 712/1985.
4. COMPOSICION Y CALIDAD
4.1. Clasificación (ver clasificación general del arroz,
Apéndice). El arroz elaborado es clasificado en subgrupos, tipos
y grados.
4.1.1. Subgrupos
De acuerdo con el proceso de elaboración, el arroz será
clasificado en CUATRO (4) subgrupos:
4.1.1.1 Arroz Integral.
4.1.1.2. Arroz Pulido.
4.1.1.3. Arroz Parboilizado Integral.
4.1.1.4. Arroz Parboilizado Pulido.
4.1.2. Tipos
El arroz elaborado, de acuerdo con sus dimensiones será
clasificado en SEIS (6) tipos:
4.1.2.1. Tipo Largo Fino: producto que contiene el OCHENTA POR
CIENTO (80%) del peso de los granos enteros, como mÃnimo, midiendo
SEIS MILIMETROS (6,00 mm) o más de largo, un espesor menor o igual
a UNO CON NOVENTA MILIMETROS (1,90 mm) y una relación largo/ancho
mayor o igual a DOS CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS (2,75 mm),
después del pulido de los granos.
4.1.2.2. Tipo Largo Ancho: producto que contiene el OCHENTA POR
CIENTO (80%) del peso de los granos enteros, como mÃnimo, midiendo
más de SEIS MILIMETROS (6,00 mm) de largo y una relación
largo/ancho menor a DOS CON NOVENTA MILIMETROS (2,90 mm), después
del pulido de los granos.
4.1.2.3. Tipo Longo: producto que contiene el OCHENTA POR CIENTO
(80%) del peso de los granos enteros, como mÃnimo, midiendo SEIS
MILIMETROS (6,00 mm) o más de largo, después del pulido de los
granos.
4.1.2.4. Tipo Mediano: producto que contiene el OCHENTA POR CIENTO
(80%) del peso de los granos enteros, como mÃnimo, midiendo de
CINCO MILIMETROS (5,00 mm) a menos de SEIS MILIMETROS (6,00 mm)
de largo, después del pulido de los granos.
4.1.2.5. Tipo Corto: producto que contiene el OCHENTA POR CIENTO
(80%) del peso de los granos enteros, como mÃnimo, midiendo menos
de CINCO MILIMETROS (5,00 mm) de largo, después del pulido de los
granos.
4.1.2.6. Tipo Mezcla: producto que no se encuadra en ninguno de
los tipos anteriores.
4.1.3. Grados: cualquiera sea el subgrupo y el tipo al que
pertenezca, el arroz elaborado será clasificado en grados,
expresados en números arábigos, definidos por el porcentaje de
aparición de defectos, quebrados y arrocÃn.
4.2. Condiciones Generales
4.2.1. El arroz debe estar sano, seco y limpio.
4.2.2. El arroz destinado al consumo directo (envasado) debe estar
libre de insectos muertos y/o partes de éstos, visibles a simple
vista.
4.2.3. El porcentaje máximo de humedad admitido para el arroz
elaborado (integral, parboilizado integral, parboilizado pulido y
pulido) y para fragmentos de granos, es de CATORCE POR CIENTO
(14%).
4.3. Requisitos FÃsicos, QuÃmicos y Microbiológicos
4.3.1. Será descalificado y tendrá impedida su comercialización,
el arroz que presente residuos u otras sustancias nocivas a la
salud, por encima de los lÃmites admitidos en el ámbito del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR), asà como presencia de insectos
y/o ácaros vivos, visibles a simple vista.
5. ENVASES
5.1. Los envases utilizados en el acondicionamiento del arroz
deben ser de materiales naturales, de materiales sintéticos o de
otro material apropiado que no transmitan olores o sabores
extraños al producto envasado.
5.2. Los envases del producto destinados a la venta directa al
consumidor, deberán cumplir con los requisitos especificados en
las normas vigentes en el ámbito del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
6. MARCACION Y ROTULADO
6.1. La marcación y el rotulado de productos destinados la venta
directa al consumidor deberán cumplir con los requisitos
especificados en las normas vigentes en el ámbito del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
6.2. Todo envase destinado a la venta directa al consumidor,
deberá contener las especificaciones cualitativas marcadas,
rotuladas o etiquetadas en el frente principal, en un lugar
destacado, de fácil visualización y difÃcil remoción.
6.3. A nivel minorista, la marcación o rotulado deberá contener,
por lo menos, las siguientes indicaciones:
6.3.1. Producto
6.3.2. Subgrupo
6.3.3. Tipo o categorÃa
6.3.4. Grado
7. EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
El arroz elaborado para ser comercializado, deberá cumplir con
los requisitos establecidos en las normas especÃficas sobre
empaquetado, almacenamiento, y transporte, vigentes en el ámbito
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
8. MUESTREO
8.1. El arroz elaborado, para ser comercializado, deberá cumplir
con los requisitos establecidos en las normas especÃficas sobre
muestreo vigentes en el ámbito del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR). En caso de existir discrepancias en el muestreo, se
aplicará la Norma ISO 950/79.
8.2. Mecánica Operativa
8.2.1. Homogeneizar la muestra promedio UN KILOGRAMO (1 Kg)
destinada a la clasificación.
8.2.2. Determinar la humedad de la muestra según la Norma ISO
712/1985 o métodos que permitan obtener resultados equivalentes y
anotar el porcentaje en el laudo y en el certificado.
8.2.3. Pesar, en balanza previamente tarada, CIEN (100) gramos de
la muestra promedio, que constituirá la muestra del trabajo.
8.2.4. Retirar las materias extrañas y las impurezas de la muestra
de trabajo, juntarlas, pesar y anotar en el laudo y en el
certificado, el peso y el porcentaje.
8.2.5. Utilizar el separador o trieur de laboratorio para separar
los granos enteros de los quebrados y del arrocÃn y completar la
operación manualmente, si fuera necesario, conservándolos
separados para su posterior utilización en la determinación del
tipo. Para el caso del arroz integral y parboilizado integral, la
separación de los granos quebrados deberá ser efectuada antes del
pulido de la muestra.
8.2.6. Separar de los quebrados el arrocÃn, utilizando una zaranda
de agujeros circulares de UNO CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS
(1,75 mm) de diámetro, pesar cada uno separadamente y anotar los
respectivos pesos y porcentajes en el laudo y en el certificado.
8.3. Determinación del tipo
8.3.1. Utilizar los granos enteros y pulidos que fueron
conservados separados en la operación anterior y pesar CINCO (5)
gramos, retirados aleatoriamente.
8.3.2. Sustituir los granos imperfectos de acuerdo a sus
dimensiones y los TRES CUARTOS (3/4) por granos enteros, verificar
nuevamente el peso y proceder a la determinación del tipo.
8.3.3. Iniciar la determinación del tipo (clase) por el largo de
los granos, verificando con el micrómetro o calibre las diferentes
dimensiones relativas a los granos tipos largo, mediano y corto, a
continuación, pesar y anotar en el laudo y en el certificado, el
peso y el porcentaje de cada tipo.
8.3.4. Determinar para la clasificación del arroz en el tipo largo
fino y largo ancho, además del largo de los granos, las
dimensiones referentes a la relación largo/ancho y al espesor,
conforme el caso.
8.3.5. Hacer constar en el laudo y en el certificado, el
porcentaje de cada uno de los tipos que forman el tipo mezcla.
8.3.6. Determinar el tipo en el arroz integral y parboilizado
integral, después del pulido de los granos.
APENDICE
Información sobre la clasificación general del arroz.
1. CLASIFICACION
El arroz será clasificado en: grupos, subgrupos, tipos y grados,
identificados de acuerdo a los siguientes criterios:
1.1. Grupos
1.1.1. Arroz con Cáscara: es el producto fisiológicamente
desarrollado, maduro y que conserva la cáscara después de
cosechado.
1.1.2. Arroz Elaborado: es el producto que fue sometido a algún
proceso de industrialización y se encuentra desprovisto de su
cáscara.
1.2. Subgrupos
1.2.1. Subgrupos del arroz con cáscara:
1.2.1.1. Arroz con cáscara natural
1.2.1.2. Arroz parboilizado
1.2.2. Subgrupo del arroz elaborado
1.2.2.1. Arroz integral
1.2.2.2. Arroz parboilizado integral
1.2.2.3. Arroz parboilizado pulido
1.2.2.4. Arroz pulido
1.3. Tipos del arroz elaborado:
-----------------------------------------------------------------
Tipo Relación Espesor Largo
(largo/ancho) (mm) (mm)
-----------------------------------------------------------------
Largo Fino >= 2,75 <= 1,90 >= 6,00
Largo Ancho < 2,90 > 6,00
Longo >= 6,00
Mediano >= 5,00 y < 6,00
Corto < 5,00
1.4. Fragmentos de Granos
1.4.1. Subgrupos
1.4.1.1. Integral
1.4.1.2. Parboilizado integral
1.4.1.3. Parboilizado pulido
1.4.1.4. Pulido
2. CONCEPTOS
2.1. Parboilización: proceso hidrotérmico en el cual el arroz con
cáscara es sumergido en agua potable a una temperatura superior a
los CINCUENTA Y OCHO GRADOS CENTIGRADOS (58 °C), seguido de
gelatinización parcial o total del almidón y de secado.
2.2. Agua Potable: agua cuyas caracterÃsticas de potabilidad se
encuentran definidas en la legislación especÃfica vigente en el
ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
3. CALCULO DE LA PERDIDA DE PESO (MERMA) POR HUMEDAD El porcentaje
de humedad que exceda el lÃmite máximo de tolerancia admitido
CATORCE POR CIENTO (14%) podrá ser descontado del peso del lote,
de acuerdo a la fórmula siguiente: Porcentaje de descuento = Hm -
Hb x 100 100 - Hb siendo que: Hm = humedad de la muestra Hb =
humedad base
4. DETERMINACION DE DEFECTOS
4.1. Utilizar la muestra original del arroz elaborado, identificar
y separar de acuerdo con el subgrupo en que se encuadran:
vestidos, enmohecidos, ardidos, negros, dañados, picados y/o
manchados, amarillos, estriados, rojos, yesosos, verdes, no
-gelatinizados y no parboilizados, observando lo siguiente:
4.1.1. En el caso del arroz integral y parboilizado integral, la
separación y la identificación de los deefectos se realizará sobre
una muestra de CIEN (100) gramos de arroz pulido.
4.1.2. Para la determinación de los vestidos, en el arroz integral
y parboilizado integral, se utilizará una muestra de CIEN (100)
gramos, de la cual se separarán los granos con cáscara, calculando
su porcentaje en peso.
4.1.3. Para la determinación de los vestidos en el arroz pulido y
parboilizado pulido, se tomará una muestra de UN MIL (1000)
gramos y se contarán los granos con cáscara.
4.1.4. Incidiendo sobre el grano de arroz DOS (2) o más defectos,
prevalecerá el defecto que tenga menor porcentaje de tolerancia.
4.1.5. Habiendo en la muestra granos verdes o rojos, juntar los
verdes con los yesosos y los rojos con los estriados, en los
subgrupos pulido y parboilizado pulido.
4.1.6. En el arroz integral y parboilizado integral, retirar los
enmohecidos y los rojos, antes de pulir los granos.
4.2. Pesar separadamente los defectos que constan en el Reglamento
Técnico para el establecimiento de los porcentajes.
Nota del Editor: El CAPITULO IV, NORMA XXX fue incorporado por la
Resolución Nº 189/99-SAG.
ANEXO XIII
MANI
CONCEPTO:
1. Se entiende por manÃ, a los efectos de la presente
reglamentación a los frutos y/o granos de la especie "Arachis
hipogaea L."
CLASIFICACION:
2. De acuerdo a su presentación, el manà se clasificará en:
2.1. MANI EN CAJA (CASCARAS, VAINAS) (ANEXO A): Son los frutos de
la especie "Arachis hipogaea L." con sus envolturas naturales que
los contienen.
2.2. MANI DESCASCARADO
Son los granos de la especie "Arachis hipogaea L." librados de la
vaina, cáscara o caja que los contienen.
El manà descascarado se clasifica en:
2.2.1. MANI PARA INDUSTRIA DE SELECCION (ANEXO B):
Es aquel que por sus caracterÃsticas dará origen, previo proceso
de selección, al manà confiterÃa.
2.2.2. MANI PARA INDUSTRIA ACEITERA (ANEXO C):
Es aquel que se destina a la extracción de aceite y subproductos.
2.2.3. MANI TIPO CONFITERIA (ANEXO D):
Es aquel que por sus caracterÃsticas de limpieza, sanidad y
homogeneidad, adquiridas a través del proceso de selección, está
en condiciones de consumo humano.
2.2.4. MANI PARTIDO (ANEXO E):
Es aquel que por sus caracterÃsticas de limpieza y sanidad,
adquiridas a través del proceso de selección, está en condiciones
de consumo humano y se presenta partido en mitades de grano.
Nota del Editor: El ANEXO XIII fue sustituido por Resolución Nº
12/99-SAG.
ANEXO XIII a
MANI EN CAJA
I. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE MANI EN CAJA:
1.1. COMERCIALIZACION:
El manà en caja podrá comercializarse de cualquiera de las
siguientes formas: A GRANEL O EN BOLSAS ("bolsones").
1.2. EXTRACCION DE MUESTRAS:
1.2.1. Entrega a granel: Se aplicará la NORMA XXII (Muestreo en
granos) ANEXO A (Punto 3.1.6.).
1.2.2. Entrega en Bolsones: El número de bolsones a muestrear se
determinará según, lo dispuesto en la NORMA XXII (Muestreo en
granos) ANEXO A (Punto 3.2.).
1.2.3. CucharÃn a utilizar: El cucharÃn tendrá forma de cono
trunco, con las dimensiones siguientes: diámetro superior: VEINTE
(20) centÃmetros; diámetro inferior: DIEZ (10) centÃmetros;
altura: QUINCE (15) centÃmetros (ver figura anexa).
1.2.4. Homogeneizador y divisor de muestras: Se utilizará el
equipo que a continuación se detalla, o cualquier otro equipo
similar que permita obtener resultados equivalentes.
El equipo tipo "Modelo" es un aparato portátil compuesto por una
tolva en forma de cono invertido. En su interior, y por sobre el
orificio de descarga se ubica un "sombrero" de forma cónica, sobre
el cual se hará caer el flujo de manà de la muestra, produciéndose
aquà la primera dispersión del producto. Por debajo de éste y del
orificio de salida de la tolva, se ubica otro cono, unido mediante
una varilla roscada que permite regular su separación y donde se
produce la segunda dispersión del producto. Por debajo de éste, se
ubican CUATRO (4) receptáculos móviles, que estando apareados
cubren todo el cÃrculo y cuya función es recoger la mercaderÃa
cuarteada.
1.2.5. Formación de las muestras finales: A partir de la muestra
original se procederá a homogeneizar y dividir, tantas veces como
sea necesario, formándose las muestras finales representativas del
lote, con un peso mÃnimo de UN KILOGRAMO (1 kg.) cada una.
2. BASE DE COMERCIALIZACION:
La compra-venta de manà en caja quedará sujeta a la siguiente base
de comercialización.
2.1. Tierra: CUATRO POR CIENTO (4,0%).
2.2. Cuerpos extraños: CUATRO POR CIENTO (4,0%)
3. TOLERANCIAS DE RECIBO:
3.1. Tierra: DIEZ POR CIENTO (10,0%)
3.2. Cuerpos extraños: DIEZ POR CIENTO (10,0%)
3.3. Granos sueltos: DIEZ POR CIENTO (10,0%)
4. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1. CAJAS CON GRANOS: Se considera como tales, a los frutos
maduros en cajas sanas, que contengan granos de manà en su
interior.
4.2. Granos Sueltos: Se refiere a granos o fracciones de los
mismos totalmente libres de sus vainas, como asà también aquellos
granos que estén dentro de vainas rotas. Estos granos no son aptos
para consumo directo.
4.3. Cáscara: Son todas aquellas vainas libres de granos
provenientes de cajas sanas, cajas rotas y restos de las mismas.
4.4. Cuerpos Extraños: Se considera como tales a las "pasas"
(frutos inmaduros con cáscara arrugada y hundida), restos
vegetales y toda otra materia inerte excluida la tierra y la
cáscara.
4.5. Tierra: Se considera como tal a toda la tierra suelta,
terrones, piedras y arena.
5. ANALISIS DE LA MUESTRA:
Se toma una muestra final, obtenida según lo indicado en el punto
1.2.5., la que se someterá al siguiente procedimiento:
5.1. Se separarán manualmente o con el uso de implementos
mecánicos que permitan obtener resultados equivalentes, las cajas
sanas con granos, de los cuerpos extraños, tierra, granos sueltos
y cáscaras.
5.2. Se pesará en forma separada la tierra, los cuerpos extraños y
los granos sueltos, expresándose los resultados en por ciento al
décimo.
5.3. Terminada esta primera separación, se toman las cajas sanas,
a las que se procederá a abrir en su totalidad manualmente o con
el uso de implementos mecánicos separando las cáscaras de los
granos. Estos granos se pesarán y su resultado se expresará en por
ciento al décimo, y se analizarán según lo indicado en el anexo B.
5.4. Se pesarán las cáscaras (5.1. y 5.3.), las cuales sólo serán
tenidas en cuenta a los fines porcentuales de peso de la muestra
final.
5.5. Los granos sueltos serán comercializados de común acuerdo
entre las partes.
6. REBAJAS:
6.1. Tierra: Para valores superiores al CUATRO POR CIENTO (4,0% )
y hasta el OCHO POR CIENTO (8,0%) se rebajará a razón del DOS POR
CIENTO (2,0%) por cada por ciento o fracción proporcional, y para
valores superiores al OCHO POR CIENTO (8,0%) y hasta el DIEZ POR
CIENTO (10,0%) se rebajará a razón del TRES POR CIENTO (3,0%) por
cada por ciento o fracción proporcional.
6.2. Cuerpos extraños: Para valores superiores al CUATRO POR
CIENTO (4,0%) y hasta el SIETE POR CIENTO (7,0%) se rebajará a
razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o
fracción proporcional, y para valores superiores al SIETE POR
CIENTO (7,0%) y hasta el DIEZ POR CIENTO (10,0%) se rebajará a
razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
Nota del Editor: El ANEXO XIIIa fue sustituido por Resolución Nº
12/99-SAG.
ANEXO XIII b
MANI PARA INDUSTRIA DE SELECCION
1. COLOR:
De acuerdo al color de su tegumento, el manà para industria de
selección se clasificará en:
1.1. Colorado
1.2. Rosado
1.3. Rosado pálido
2. TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las entregas de manà para industria de selección quedarán sujetas
a las siguientes tolerancias de recibo:
2.1. Tierra: Máximo DOS POR CIENTO (2,0%).
2.2. Cuerpos extraños: Máximo DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%).
2.3. Granos pelados: Máximo DIEZ POR CIENTO (10,0%).
2.4. Granos de otro color: Máximo CINCO POR CIENTO (5,0%).
2.5. Granos con daño TIPO 1: Máximo DOS COMA CINCO POR CIENTO
(2,5%).
2.6. Granos con daño TIPO 2. Máximo DOS COMA CINCO POR CIENTO
(2,5%).
2.7. Granos alterados en su presentación: Máximo SEIS POR CIENTO
(6,0%).
2.8. Granos quebrados y/o partidos: Máximo CINCO POR CIENTO
(5,0%).
2.9. Humedad: Máximo NUEVE POR CIENTO (9,0%).
2.10. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
2.11. Olores comercialmente objetables: Libre.
2.12. Revolcado: Libre.
3. RENDIMIENTO DE MANI TIPO CONFITERIA:
Es la fracción de manà para industria de selección integrada por
todos los granos enteros y sanos, que no pasen a través de las
siguientes zarandas o tamices:
3.1. Colorado y Rosado Pálido
Tajo: SEIS COMA VEINTICINCO MILIMETROS (6,25 mm.)
3.2. Rosado
Tajo: SIETE COMA CINCO MILIMETROS (7,5 mm.).
4. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
4.1. Tierra: Se considera como tal a toda la tierra suelta,
terrones, piedra y arena.
4.2. Cuerpos extraños: Son todos aquellos granos o pedazos de
granos que no sean de manÃ, asà como restos vegetales, tegumentos
sueltos de manà y toda otra materia inerte, excluida la tierra.
4.3. Granos pelados: Se consideran como tales a aquellos granos de
manà que hayan perdido más de una cuarta parte de su tegumento.
4.4. Granos de otro color: Son los granos o pedazos de granos de
cualquier otro color que no sea el color del grano comercializado.
4.5. Granos con daño tipo 1: Son aquellos granos o pedazos de
granos de manà que presentan una alteración en su constitución,
que no es posible eliminar a través del proceso de selección. Se
consideran como tales a:
4.5.1. Granos brotados: Son aquellos que han iniciado de manera
visible el proceso de germinación, lo que se manifiesta por la
emergencia de la radÃcula.
4.5.2. Granos helados: Son aquellos que habiendo sido afectados
por heladas tienen un aspecto anormal de tegumento, algo
descolorido y por lo general de color apagado. Las venas se
muestran a menudo de color marrón y evidente. Una vez partidos y
pelados, la pulpa tiene un aspecto brillante-traslúcido,
descolorido y de aspecto gomoso, puede exhibir una alteración
notable del color, hasta amarillo, pardusco o grisáceo, y tienen
un sabor desagradable.
4.5.3. Granos dañados por insectos: Son aquellos que presentan
perforaciones producidas por carcomas, gorgojos, etc.
4.5.4. Granos con moho interno: Son aquellos que presentan
adherencias de masas fúngicas visibles en su interior.
4.5.5. Granos contaminados con secreciones de insectos o
arácnidos. Son aquellos granos en los que se encuentran
adherencias de telarañas, capullos o restos de secreciones de
insectos o arácnidos.
4.6. Granos con daño tipo 2: Son aquellos granos o pedazos de
granos de manà que presentan una alteración en su constitución y
que es posible eliminar a través del proceso de selección. Se
consideran como tales a:
4.6.1. Granos ardidos: Son aquellos que presentan un
oscurecimiento en su coloración interna y externa como
consecuencia de fermentaciones.
4.6.2. Granos podridos: Son aquellos que presentan una coloración
marrón oscura y alteraciones en su estructura, producto del
proceso de descomposición.
4.6.3. Granos con moho externo: Son aquellos que presentan
adherencias de masas fúngicas en su superficie.
4.7. Granos alterados en su presentación: Son aquellos granos o
pedazos de granos que presentan alteraciones visibles que no
implican modificación en sus propiedades sápido-aromáticas. Se
consideran como tales a:
4.7.1. Granos manchados. Son aquellos granos que presentan en más
de una cuarta parte de su superficie zonas oscuras o diferentes a
su coloración natural. No se considerarán manchados a los granos
con tinte violáceo.
4.7.2. Granos sucios: Se considera como tales a los granos que
presentan adherencias de tierra u otra suciedad,
independientemente de la definición de REVOLCADO, que se refiere
al lote en su conjunto.
4.7.3. Granos chuzos y/o arrugados: Son aquellos que presentan
profundos surcos y depresiones como consecuencia de maduración
incompleta o factores climáticos adversos.
4.7.4. Granos contenidos en su vaina o caja: Son aquellos que se
encuentran adheridos a toda o parte de su vaina.
4.7.5. Granos descoloridos: Son aquellos que presentan una
coloración notoriamente más pálida o tenue que la normal, en parte
o en la totalidad de su tegumento.
4.8. Granos quebrados y/o partidos: Son todos los pedazos de
granos de manÃ, cualquiera sea su tamaño.
4.9. Humedad: Es el contenido de agua, expresada en por ciento al
décimo sobre sustancia tal cual.
4.10. Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran a aquellos que
atacan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
4.11. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que no
existen en el grano sano, seco y limpio, que por su intensidad
afectan su normal utilización.
4.12. Revolcado: Este defecto se refiere al lote en su conjunto,
considerándose como tal a todo lote que presenta una elevada
proporción de granos que llevan tierra o cualquier otro elemento
adherido en la mayor parte de su superficie.
4.13. Otras causas de calidad inferior: Es toda otra condición del
lote que no ha sido contemplada en forma especÃfica en este punto
y que desmerezca su calidad.
5. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercaderÃa, de cada entrega se
extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento
establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o cualquier
otra que en el futuro la reemplace.
Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá
realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria, a los
efectos del recibo, si la mercaderÃa se encuentra o no dentro de
las tolerancias fijadas. En caso de necesidad de cuantificar, se
realizará la determinación sobre una porción de UN KILOGRAMO (1
Kg.) representativa de la muestra original.
La presencia de un insecto o arácnido vivo o más en la muestra
determinará el rechazo de la mercaderÃa.
6. MECANICA OPERATIVA PARA DETERMINAR LA CALIDAD:
6.1. Se procede a la homogeneización y cuarteo de la muestra
lacrada si la mercaderÃa es en granos, o de la que proviene del
recibo en caja. De la misma se toma una porción de DOSCIENTOS
GRAMOS (200 gr.) y se deposita sobre la zaranda mencionada en el
punto 3, accionada mecánicamente o en forma manual, procediendo a
efectuar QUINCE (15) movimientos de vaivén completos sobre una
superficie plana.
6.2. De lo retenido en la zaranda, se separan las fracciones de
tierra, cuerpos extraños, granos pelados, granos de otro color,
granos con daño TIPO UNO (1), granos con daño TIPO DOS (2), granos
alterados en su presentación, granos quebrados y/o partidos,
pesándose cada fracción y expresando su peso en porcentaje al
décimo. Para el control de granos con moho interno y granos
helados, se partirán no menos de CINCUENTA GRAMOS (50 gr.) del
total de la muestra y los resultados se expresarán en porcentaje.
6.3. La fracción de manà sano y limpio, resultante de la
separación del punto 6.2. sobre zaranda, se pesará; valor que será
considerado como "rendimiento de manà confiterÃa".
7. DETERMINACION DE GRANOMETRIA:
La fracción de rendimiento de manà confiterÃa obtenida en el punto
6.3. será pasada por juegos de zaranda de tajos.
Estas zarandas colocadas en forma superpuesta se moverán
mecánicamente o de modo manual con QUINCE (15) movimientos de
vaivén sobre una superficie plana y firme con la amplitud que el
brazo permita. Las fracciones retenidas sobre cada zaranda se
pesarán a fin de establecer el porcentaje de cada granometrÃa, la
cual se determinará a su vez en base al recuento de granos
contenidos en una onza VEINTIOCHO COMA TREINTA Y CINCO GRAMOS
(28,35 g.) sobre cada fracción.
8. DETERMINACION DE HUMEDAD:
Se realizará de acuerdo a lo indicado en la NORMA XXVI
(MetodologÃas varias), o la que en el futuro la reemplace.
9. MERMAS:
9.1. Humedad: Cuando la mercaderÃa exceda la tolerancia de
humedad establecida se aplicará la merma porcentual de peso
correspondiente según la tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa
de secado convenida o fijada.
10. LIQUIDACION:
A los efectos de la liquidación se tomará en cuenta el rendimiento
de manà tipo confiterÃa y la composición de granajes resultante.
Nota del Editor: El ANEXO XIIIb fue sustituido por Resolución Nº
12/99-SAG.
ANEXO XIII c
MANI PARA INDUSTRIA ACEITERA
1. BASE DE COMERCIALIZACION:
La compra-venta o depósito de manà para industria aceitera está
sujeta a la siguiente base de comercialización:
1.1. Contenido de Materia Grasa sobre sustancia seca y limpia:
CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44,0%).
1.2. Acidez de la Materia Grasa: UNA COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).
1.3. Tierra: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
1.4. Cuerpos Extraños: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).
2. TOLERANCIAS DE RECIBO:
Las entregas de manà para industria aceitera quedan sujetas a las
tolerancias de recibo que se establecen a continuación:
2.1. Tierra: DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%).
2.2. Humedad: NUEVE POR CIENTO (9,0%).
2.3. Cuerpos Extraños: SEIS POR CIENTO (6,0%).
3. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
3.1. Contenido de Materia Grasa: Indica la cantidad de aceite y
compuestos extractables, presentes en CIEN GRAMOS (100 g.) de
muestra seca y limpia, obtenido de acuerdo al método patrón o por
cualquier otro método que dé resultados equivalentes.
3.2. Acidez de la Materia Grasa: Es el valor que indica la
cantidad de compuestos ácidos libres presentes, expresados como
la cantidad de gramos de ácido oleico presentes en CIEN GRAMOS
(100 g) de aceite, obtenido de acuerdo al método patrón o por
cualquier otro método que dé resultados equivalentes.
3.3. Tierra: Es toda partÃcula de tierra suelta, terrones, piedras
o arena.
3.4. Cuerpos Extraños: Son todos aquellos granos o pedazos de
granos que no sean de manÃ, asà como cáscaras, tegumentos sueltos
de manÃ, restos vegetales y toda otra materia inerte, excluida la
tierra.
3.5. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al
décimo, sobre muestra tal cual.
4. RUBROS SUJETOS A ARBITRAJES:
Las muestras que presenten granos revolcados en tierra o que por
cualquier otra causa sean de calidad inferior, serán motivo de
arbitrajes o descuentos sobre el precio.
4.1. Revolcado: Este defecto se refiere al lote en su conjunto,
considerándose como tal, a todo lote que presente una elevada
proporción de granos que llevan tierra o cualquier otro elemento
adherido a la mayor parte de su superficie.
4.2. Otras causas de calidad inferior: Es toda otra condición del
lote de granos que no ha sido contemplada en forma especÃfica en
este punto y que desmerezca su calidad.
5. BONIFICACIONES Y REBAJAS:
La compra-venta de manà industria queda sujeta a las
bonificaciones y rebajas que se establecen a continuación:
5.1. Contenido de Materia Grasa: Previo a la liquidación de
materia grasa se descontarán los kilos de cuerpos extraños y
tierra y sobre el resultante (manà limpio) se procederá de la
siguiente forma: Para valores superiores al CUARENTA Y CUATRO POR
CIENTO (44,0%) se bonificará a razón de UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores
inferiores al CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) se rebajará a
razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o
fracción proporcional.
5.2. Acidez de la Materia Grasa: Para valores superiores al UNO
COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y hasta el TRES POR CIENTO (3,0%) se
rebajará a razón de DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por
ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al TRES
POR CIENTO (3,0%) se rebajará a razón de TRES POR CIENTO (3,0%)
por cada por ciento o fracción proporcional.
5.3. Tierra: Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO
(0,5%) y hasta el DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) se rebajará a
razón de DOS POR CIENTO (2,0%) por cada por ciento o fracción
proporcional. Para mercaderÃa que exceda la tolerancia de recibo
y hasta el CINCO POR CIENTO (5,0%), se rebajará además a razón de
DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción
proporcional que exceda el DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%). Para
valores superiores al CINCO POR CIENTO (5,0%), se rebajará además
el TRES POR CIENTO (3,0%) por cada por ciento o fracción
proporcional que exceda el CINCO POR CIENTO (5,0%).
5.4. Cuerpos extraños: Para valores superiores al CERO COMA CINCO
POR CIENTO (0,5%) y hasta el SEIS POR CIENTO (6,0%) se rebajará a
razón de UNO POR CIENTO (1,0%) por cada por ciento o fracción
proporcional.
5.5. Humedad: Cuando la mercaderÃa exceda la base de humedad
establecida se aplicará la merma porcentual de peso
correspondiente según la tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa
de secado convenida o fijada.
6. ARBITRAJES:
Granos revolcados y otras causas de calidad inferior: Descuento
sobre el precio de CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%), UNO POR
CIENTO (1,0%), UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y DOS POR CIENTO
(2,0%) según intensidad.
7. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
De cada entrega se extraerá UNA (1) muestra representativa, por
medio de la utilización de un cucharÃn o calador sonda, según
acuerdo de partes.
7.1. Obtención de muestras con cucharÃn: Se utilizará UN (1)
cucharÃn de una capacidad no inferior a QUINIENTOS GRAMOS (500
g.), introduciéndolo en distintos sectores del flujo de grano, con
la mayor frecuencia posible, en forma tal de realizar extracciones
periódicas y continuas durante la totalidad de la descarga. El
peso de la muestra recogida en esta forma debe ser aproximadamente
del UNO POR MIL (1%) del peso del lote, con un mÃnimo de DIEZ
KILOGRAMOS (10 kg.).
7.2. Obtención de muestras con calador sonda: Se utilizará UN (1)
calador sonda cuyas caracterÃsticas permitan acceder a la
totalidad de la masa de granos en profundidad, introduciéndolo en
distintos puntos de la misma en forma tal de completar como
mÃnimo, TRES (3) a CINCO (5) caladas por unidad. La muestra
obtenida en esta forma se completará con material extraÃdo de las
boquillas durante la descarga, a fin de recoger, como mÃnimo DIEZ
KILOGRAMOS (10 kg.) de muestra.
Una vez extraÃda la muestra original representativa del lote, se
procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes
determinaciones:
7.2.1. Humedad: Se determinará de acuerdo a lo establecido en el
ANEXO B punto 8.
7.2.2. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente
deberá realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria,
a los efectos del recibo, si la mercaderÃa se encuentra o no
dentro de las tolerancias de recibo fijadas.
En caso de necesidad de cuantificar se realizará la determinación
sobre una porción de TRESCIENTOS GRAMOS (300 g.) representativa
de la muestra original. A partir de la muestra original se
procederá a homogeneizar y dividir, tantas veces como sea
necesario, formándose las muestras finales representativas del
lote, con un peso mÃnimo de UN KILOGRAMO (1 kg.) cada una.
7.2.3. Insectos y/o arácnidos vivos: La presencia de un insecto o
arácnido vivo o más en la muestra será motivo de rechazo de la
mercaderÃa.
8. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:
Se procederá a separar de la muestra final mediante un
homogeneizador y divisor de muestras, DOS (2) fracciones
representativas de CIEN GRAMOS (100 g.) cada una, sobre las cuales
se determinarán los cuerpos extraños y la tierra, separando
manualmente dichos defectos.
Los pesos de cada rubro en cada una de las fracciones se
promediarán y se expresarán al décimo.
Posteriormente se determinarán los rubros de calidad restantes,
cuyos métodos patrones se indican en la NORMA XXVI (MetodologÃas
varias), o la que en el futuro la reemplace.
Nota del Editor: El ANEXO XIIIc fue sustituido por Resolución Nº
12/99-SAG.
ANEXO XIII d
MANI TIPO CONFITERIA
1. COLOR:
De acuerdo al color de su tegumento, el manà tipo confiterÃa se
clasifica en:
1.1. Colorado
1.2. Rosado
1.3. Rosado pálido
2. Para la comercialización de manà tipo confiterÃa, se establece
un estándar integrado por TRES (3) grados y las siguientes
especificaciones, según las definiciones establecidas en el punto
4 del ANEXO B, a excepción del rubro granos pelados.
TOLERANCIAS MAXIMAS PARA CADA GRADO
GRADO GRANOS DAÑADOS CUERPOS EXTRAÑOS
(%) (%)
TIPO 1 TIPO 2 (Excluida tierra)
1 1,5 0,5 0,1
2 2,0 1,0 0,2
3 2,5 2,0 0,3
Especificaciones comunes para todos los grados:
2.1. Humedad: máximo NUEVE POR CIENTO (9,0%)
2.2. Granos quebrados y/o partidos no revolcados: máximo CUATRO
POR CIENTO (4,0%).
A partir del 1º de octubre y hasta el 1º de abril para rosado y
rosado pálido, la tolerancia se amplÃa a SEIS POR CIENTO (6,0%).
2.3. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
2.4. Granos de otro color: máximo UNO POR CIENTO (1,0%).
2.5. Revolcado: Libre.
2.6. Granos alterados en su presentación: máximo CINCO POR CIENTO
(5%).
2.7. Tierra: máximo CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%).
3. FUERA DE ESTANDAR:
La mercaderÃa que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que
exceda las especificaciones indicadas en el punto 2, será
considerada fuera de estándar. Asimismo todo lote que presente
olores comercialmente objetables, granos revolcados o por
cualquier otra causa sea de calidad inferior, también será
considerado fuera de estándar.
4. GRANOMETRIA:
De acuerdo a su tamaño, el manà tipo confiterÃa será clasificado
en distintas categorÃas según su granaje, independientemente de lo
estipulado en el punto 2.
Las categorÃas mencionadas se identificarán en función del número
de granos de manà enteros contenidos en VEINTIOCHO COMA TREINTA Y
CINCO GRAMOS (28,35 g.) de muestra y su determinación se efectuará
conforme a la mecánica operativa que se describe en el punto 7.
Dichos granajes deberán escalonarse como máximo de DIEZ (10) en
DIEZ (10) unidades, hasta el caso de OCHENTA (80) granos. Para
valores superiores, las categorÃas se escalonarán como máximo, de
VEINTE (20) en VEINTE (20) unidades.
5. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercaderÃa, de cada entrega se
extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento
establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el
futuro la reemplace.
6. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
Sobre la totalidad de la muestra lacrada, que no deberá ser
inferior a CUATROCIENTOS GRAMOS (400 g.) se determinarán los
rubros indicados en el estándar. Los pesos de las fracciones se
expresarán al décimo en forma porcentual, relacionándolos con el
peso de la muestra analizada.
Para el control de granos con moho interno y granos helados, se
partirán no menos del CINCO POR CIENTO (5,0%) del total de la
muestra; si se detecta alguno de estos defectos, se incrementará
la porción a analizar al DIEZ POR CIENTO (10%) de la muestra para
establecer el porcentaje definitivo.
7. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA GRANOMETRIA:
Previa homogeneización y división de la muestra, se procederá a
pesar una porción de CIENCIENTO VEINTE GRAMOS (100-120 g.) libre
de granos quebrados y/o partidos y se contará la cantidad de
granos enteros presentes. Esta operación se realizará por
duplicado y el resultado se referirá a VEINTIOCHO COMA TREINTA Y
CINCO GRAMOS (28,35 g.).
Para la determinación del granaje a que corresponden los
resultados anteriormente obtenidos, dichos resultados deberán
estar comprendidos entre los valores máximos y mÃnimos (estos
incluidos) de cada categorÃa.
8. DETERMINACION DE HUMEDAD:
Se realizará de acuerdo al procedimiento que se detalla en la
NORMA XXVI (MetodologÃas varias), o la que en el futuro la
reemplace.
9. BONIFICACIONES O REBAJAS:
Las mismas se pactarán entre las partes.
Nota del Editor: El ANEXO XIIId fue sustituido por Resolución Nº
12/99-SAG.
ANEXO XIII e
MANI PARTIDO
1. Para la comercialización de manà partido se establece un
estándar integrado por TRES (3) grados y las siguientes
especificaciones.
TOLERANCIAS MAXIMAS PARA CADA GRADO
GRADO GRANOS DAÑADOS CUERPOS GRANOS GRANOS
EXTRAÑOS ENTEROS QUEBRADOS
(%) (%) (%) (%)
TIPO 1 TIPO 2 (Excluida tierra)
1 1,5 0,5 0,1 6,0 4,0
2 2,0 1,0 0,2 8,0 5,0
3 2,5 2,0 0,3 10,0 6,0
Especificaciones comunes para todos los grados
1.1. Humedad: Máximo NUEVE POR CIENTO (9,0%).
1.2. Revolcado: Libre.
1.3. Granos alterados en su presentación: Máximo CINCO POR CIENTO
(5,0%).
1.4. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
1.5. Tierra: Máximo CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%).
2. FUERA DE ESTANDAR:
La mercaderÃa que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que
exceda las especificaciones indicadas en el punto 1., será
considerada fuera de estándar. Asimismo todo lote que presente
olores comercialmente objetables, o por cualquier otra causa sea
de calidad inferior, también será considerado fuera de estándar.
3. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:
3.1. Grano entero: es aquél que no se presenta partido en mitades,
presentando o no su tegumento adherido.
3.2. Grano quebrado: Es todo pedazo de grano, cualquiera sea su
tamaño.
3.3. Granos dañados (Tipo 1 y Tipo 2), Cuerpos extraños, Tierra,
Humedad, Revolcado, Granos alterados en su presentación, Insectos
y/o arácnidos vivos, olores comercialmente objetables y otras
causas de calidad inferior, se encuentran definidos en el punto
4. del ANEXO B.
4. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:
A fin de evaluar la calidad de la mercaderÃa, de cada entrega se
extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento
establecido en la Norma XXII (Muestreo en granos), o la que en el
futuro la reemplace.
5. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:
Sobre la totalidad de la muestra lacrada, que no deberá ser
inferior a CUATROCIENTOS GRAMOS (400 g.), se determinarán los
rubros indicados en el estándar. Los pesos de las fracciones se
expresarán al décimo en forma porcentual, relacionándolos con el
peso de la muestra analizada.
6. DETERMINACION DE HUMEDAD:
Se realizará de acuerdo al procedimiento que se detalla en la
NORMA XXVI (MetodologÃas varias), o la que en el futuro la
reemplace.
7. BONIFICACIONES Y REBAJAS:
Las mismas se pactarán entre las partes.
Nota del Editor: El ANEXO XIIIe fue incorporado por Resolución Nº
12/99-SAG.