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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 01075/1994
(B.Oficial: 21-12-1994)

Granos - Normas de Calidad - Textos Ordenados   Descargue el PDF
Clasificación Arancelaria - Ubicaciones varias

Granos - Normas de Calidad - Textos Ordenados


Resolución 1075/94 - SAG

Buenos Aires 12 de diciembre de 1994

VISTO el expediente Nº 1619/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, Y los decretos Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, que creo el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 2284 DEL 31 de octubre de 1991, 2488 del 26 de noviembre de 1991 y 1172 del 10 de julio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ratificar la vigencia de las "Normas de calidad, Muestreo y Metodología para los granos y subproductos" dictadas por la ex-junta NACIONAL DE GRANOS.

Adecuándolas a las exigencias actuales, como así también ordenar las mismas en un único texto normativo a los efectos de facilitar su conocimientos y aplicación.

Que resulta necesario ratifica la vigencia de las "Normas de calidad, muestreo y Metodología para los granos y subproductos " dictadas por la ex-JUNTA NACIONAL DE granos.

Adecuándolas a las exigencias actuales, como así también ordenar las mismas en un único texto normativo a los efectos de facilitar su conocimiento y aplicación.

Que en función de disponer de un texto ordenado se hace necesario incluir también la normativa recientemente aprobada por esta secretaria, mediante resolución Nº 549 del 27 de junio de 1994 y puesta en vigencia mediantes resoluciones Nº 905 del 19 de octubre de 1994.

Que el área técnica de competencia recomienda su aprobación vista a facilitar las operaciones comerciales, tanto en el ámbito del mercado interno como en la apertura y consolidación de mercados externos.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de dispuesto en el articulo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991,modificado por su similar Nº 1172 del 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ART. 1º.- Apruébanse los textos ordenados de la normas de calidad para la comercialización de alpiste, arroz cascara, avena, cártamo, cebada, centeno, colza, colza 00, girasol, girasol descascarados, lino, maíz, maní, mijo, pellets de afrechillo, poroto, soja, sorgo, subproductos de oleaginosos y cereales, trigo pan, trigo de fideo, que como ANEXOS I, II, III, IV, Va, Vb, Vc, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIIIa, XIIIb, XIIIc, XIIId, XIV, XV, XVIa, XVIb, XVIc, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ART. 2º.- Apruébanse los cuadros resúmenes y las tablas de mermas por secado de los granos y subproductos indicados.

ART. 3º.- Las normas presedentemente aprobadas serán de obligatorio, a excepción que las partes convengan expresamente especificaciones diferentes a las establecidas y se ajusten en su caso, a la disposiciones de la NORMA XXV sobre comercialización de granos según calidad convenida.

ART. 4º.- Apruébanse los textos ordenados de las normas adicionales que como ANEXOS XXII, XXIIb, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, forman parte integrante de la presente resolución.

ART. 5º.- EL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, sera la autoridad de aplicación de dichas normas, quedando facultados para emitir los dictámenes técnicos que correspondan en la interpretación de las mismas, a través de sus áreas especificas.

ART. 6º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.

ART. 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la dirección nacional de registro oficial y archívese.

Fdo.: Felipe C. Solá.


NOMINA

CAPITULO I:

NORMAS DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS

NORMA      I             Alpiste
NORMA      II            Arroz cascara
NORMA      III           Avena
NORMA      IV          Cártamo
NORMA      V           Cebada
                    Va         Cebada Cervecera
                    Vb         Cebada Forrajera
                    Vc         Cebada cervecera Seleccionada Maltería
NORMA     VI           Centeno
NORMA     VII          Colza
NORMA     VIII         Colza 00/Canoa
NORMA     IX           Girasol
NORMA     X            Girasol descascarado
NORMA     XI           Lino
NORMA     XII          Maíz
NORMA     XIII         Maní
                   XIIIa       Maní en cascara
                   XIIIb       Maní para ind. de selección
                   XIIIc       Maní para ind. Aceitera
                  XIIId       Maní tipo Confitería
NORMA    XIV         Mijo
NORMA    XV          Pallets de afrechillo
NORMA    XVI         Poroto
                  XVIa       Norma de Poroto Blanco Oval y Alubia
                  XVIb       Norma de Poroto Blanco Natural Oval y/o Alubia
                  XVIc       Norma de clasificación para Phaseolus Vulgaris
                                 Distintos del poroto blanco Oval y/o Alubia
NORMA     XVII       Soja
NORMA     XVIII      Sorgo Granífero
NORMA     XIX        Subproductos de Oleaginosos
NORMA     XX         Trigo Pan
NORMA     XXI        Trigo Fideo


CAPITULO II: MUESTREO

NORMA     XXII      Muestreo en granos
                   XXIIb    Formación y present. de las muestras.Tipos de muestras
NORMA    XXIII      Exportación de granos
NORMA    XXIV      Insectos y otros agentes que afectan la calidad
NORMA    XXV      Calidad convenida


CAPITULO III: METODOLOGIAS

NORMA    XXVI     Metodología varias Anexo 1

CAPITULO IV: REGLAMENTOS TECNICOS DE IDENTIDAD Y ESPECIFICACIONES.

NORMA    XXX     Arroz Elaborado

NORMA 1

ALPISTE

1. - Se entiende por Alpiste, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos de la especie Phalaris canariensis R.

2. - BASE DE COMERCIALIZACION:

La compra-venta de alpiste se regirá por la siguiente base de comercialización:

2.1. Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: CUATRO POR CIENTO (4%) (Excluidos los cuerpos extraños similares al alpiste).

3. - TOLERANCIAS DE RECIBO:

3.1. Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: Máximo VEINTE POR CIENTO (20%)

3.2. Cuerpos extraños similares al alpiste: Máximo CUATRO POR CIENTO (4%).

3.3. Granos dañados: Máximo DOS POR SIENTO (2%).

3.4. Granos verde intenso: Máximo DIEZ POR CIENTO (10%).

3.5. Cornezuelo: Máximo CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%).

3.6. Humedad: Máximo CATORCE POR CIENTO (14%).

3.7. Chamico DOS (2) semillas cada CIEN (100) grms.

3.8 Excremento de roedores: Máximo DOS (2) unidades en TRESCIENTOS (300) grms.

3.9. Insectos y /o arácnidos vivos: Libre.

3.10. Así mismo, la mercadería que por cualquier otra causa no  especificada en este punto sea de calidad inferior será considerada fuera de la tolerancia de recibo.

4.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:

4.1. Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: Se consideraran como tales las materias inertes, restos vegetales y todo grano o pedazo de grano que no sea de alpiste, (exceptuando los que se detallen en el apartado siguiente), los granos de alpiste vanos descascarados, rotos y las glumas adheridas a los granos. Se incluyen los esclerotos de cornezuelo, las semillas de chamico y los excrementos de los roedores, en tanto su valor no supere el establecido por la tolerancia de recibo.

4.2 Cuerpos extraños similares al alpiste: Se consideran como tales el hollo, lino, sorgo de alepo y garabí, que por su conformación son difíciles de separar.

4.3 Granos dañados: Se considera todo grano o pedazo de grano de alpiste que presente una alteración manifiesta en su constitución, incluyendo los ardidos, calcinados, brotados, etc.

4.4 Granos verde intenso: Son aquellos que presentan una manifiesta coloración verdosa debida a inmaduréz fisiológica.

4.5 Cornezuelo:Son las fructificaciones del hongo Cladiseps purpúrea.

4.6 Humedad: es el contenido de agua, expresado en por ciento al decimo sobre la muestra tal cual. Se determinara según lo especificado en la Norma XXI ( Metodologias varias) o en la que en el futuro la reemplace.

4.7 Chamico: Son las semillas de Datura Ferox L .

4.8 Insectos y/o arácnidos vivos: se consideran como tales los que afectan a los granos en el almacenamiento.


5. - BONIFICACIONES Y REBAJAS:

La compra-venta de alpiste natural queda sujeta a las bonificaciones y rebajas que se establecen a continuación.

5.1 Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: Por valores inferiores a la base se bonificara a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

Por lo que excede a la base y hasta la tolerancia de recibo se rebajara a razón del UNO POR CIENTO (1%) fracción proporcional. Por la mercadería recibida que exceda la tolerancia y hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) se rebajara a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).

5.2 Cuerpos extraños similares al alpiste: Hasta la tolerancia de recibo se rebajara a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional. Por mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo y hasta el OCHO POR CIENTO (8%) se rebajara a razón del DOS POR CIENTO (2%) .

5.3 Granos dañados: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo y hasta el SEIS POR CIENTO (6%) se rebajara a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional.

5.4 Granos verde intenso: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) se rebajara a razón del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) por cada por ciento o razón proporcional.

5.5 Cornezuelo: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida y hasta el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) se rebajara a razón del DIEZ POR CIENTO (10%) por cada por ciento o razón proporcional.

5.6 Humedad: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida se aplicara un descuento del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.

5.7 Chamico: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia establecida se aplicara una merma de peso del UNO COMA TRES POR CIENTO (1,3%) y gastos convenidos de zarandeo.


6. - MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:

A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1) muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido por la NORMA XXII( Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace.

Una vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a determinar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo fijadas.

La humedad se determinara según lo indicado en la NORMA XXVI (Metodologias varias) o la que en el futuro la reemplace.

Se determinara por simple apreciación visual la presencia de insectos o arácnidos vivos, mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin.

La aparición de UN (1) insecto o arácnido vivo o mas en la muestra sera motivo de rechazo de la mercadería.


7.- MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD

Previa homogeneización manual de la muestra lacrada se procederá a separar, mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras, DOS(2) fracciones representativas de VEINTICINCO (25) grms. de cada una, sobre los cuales se separaran manualmente los defectos.

Los pesos de las fracciones se promediaran, expresandose los resultados en por ciento al decimo.


8.- CONDICIONES PARA EXPORTACION:

En la operaciones de alpiste apto para exportación se admitirán las siguientes tolerancias máximas:

8.1 Cuerpos extraños comunes, descascarado y roto: Máximo CUATRO POR CIENTO (4%).

8.2 Cuerpos extraños similares al alpiste : Máximo CUATRO POR CIENTO (4%) .

En caso de no cubrirse totalmente esta tolerancia, la diferencia podra ser utilizada para ampliar el porcentaje admitido de cuerpos extraños comunes, descascarado y roto, sin superar la suma de ambos rubros el OCHO POR CIENTO (8%).

8.3 Para el resto de los rubros regirán las tolerancias y rebajas establecidas en los puntos tres y cinco respectivamente.

+-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
|RUBROS  |BASE |TOLERANCIA| BONIFICA-              | REBAJAS                         | OBSERVACIONES          
|                   |            | DE RECIBO  | CIONES.                 |                                            |                                             
|--------------+--------+-----------------+-------------------------+--------------------------------+----------------------------------
|Cuerpos   | 4%     | 20%               | Para valores infe-  |Por lo que exceda de la |Por mercadería                 
|Extraños   |            |                        | riores a la base a  |base y hastala toleran-   |recibida que exce-            
|comunes, |            |                        | razón de 1% por c/|cia de recibo a razón del |da la tolerancia                 
|desc. y       |           |                         | por ciento o frac-   |1% por c/porciento o        |del recibo y hasta|
|roto (1).      |           |                        | ción proporcional. |fracción proporcional.      |30% se rebajará a ||                    |           |                        |                                   |                                            | razón de 1,5%.
|--------------+--------+-----------------+-------------------------+---------------------------------+--------------------------------
|Cuerpos   | --        | 4%                 | ---                              |Hasta la tolerancia de      |Por mercadería re-||extraños   |            |                        |                                   |recibo a razón del 1% por|cibida que exceda ||similares |            |                        |                                   |c/% o fracción proporcio- |la tolerancia de
|al Alpis-    |            |                        |                                   |nal.                                        |recibo y hasta 8%     
|te (2).        |            |                        |                                   |                                               |se rebajará a ra-            
|                  |            |                        |                                   |                                               |zón de 2%.
|-------------+--------+-----------------+-------------------------+-----------------------------------+-------------------------------
|Granos    | --         | 2%                | ---                              |Por mercadería recibida    |
|Dañados |            |                       |                                   |que exceda la tolerancia    |
|                  |            |                       |                                   |de recibo y hasta 6% a       |
|                  |            |                       |                                   |razón de 1% por c/% o        |
|                  |            |                       |                                   |fracción proporcional.         |           
|-------------+--------+----------------+-------------------------+------------------------------------+-----------------------------
|Granos    |             |                      |                                   |                                                 |
|verdes     | --         | 10%             | ---                              |Por mercadería recibida     | 
|intensos |             |                      |                                   |que excedela tolerancia      |
|                 |             |                      |                                   |de recibo y hasta 20% a      |
|                 |             |                      |                                   |razón de 0,5% por c/% o     |
|                 |             |                      |                                   |fracción proporcional.         |
|------------+---------+---------------+-------------------------+------------------------------------+------------------------------
|Comezuelo| --     | 0.1%            | ---                             |Por mercadería recibida      |
|                 |            |                       |                                  |que excede la tolerancia      |
|                 |            |                       |                                  |de recibo y hasta 0.5% a      |
|                 |            |                       |                                  |razón de 10% por c/% o       |
|                 |            |                       |                                  |fracción proporcional.          |
|------------+--------+----------------+-------------------------+-------------------------------------+-----------------------------
|Humedad | --      | 14%              | ---                             |Por mercadería recibida      |
|                 |            |                       |                                  |que excede la tolerancia      |
|                 |            |                       |                                  |de recibo a razón de 1,5%   |
|                 |            |                       |                                  |por c/% o frac. proporc.        |
|------------+--------+----------------+-------------------------------------------------------------------------------------------------
|Chamico | --       |2 semillas    |Por mercadería recibida que excede la tolerancia de recibo se
|                  |          |                        |aplicará una mema de peso de 1,3% y gastos de zarandeo.
|                  |          |c/ 100grs.      |
+------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+

LIBRE DE INSECTOS Y ARACNIDOS VIVOS
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

EXCREMENTOS DE ROEDORES: Máximo 2 unidades cada 300 grs.

CUERPOS EXTRAÑOS COMUNES, DESCASCARADO Y ROTO:

(1) Se considerarán como tales las materias inertes, restos vegetales y todo grano que no sean alpiste, los granos de alpiste vanos, descascarados, rotos y las glumas adheridas a los granos. Se incluyen a los esclerotos de comezuelo, las semillas de chamico y los excrementos de roedores, en tanto su valor no supere el establecido por las tolerancias de recibo.

CUERPOS SIMILARES AL ALPISTE:

(2) Se considerarán como tales, el hoyo, lino, sorgo de alepo y gavarí, que por su conformación son difíciles de separar.

CONDICIONES PARA EXPORTACION:

En las operaciones de alpiste apto para comercialización se admitirán las siguientes tolerancias máximas:

CUERPOS EXTRAÑOS COMUNES, DESCASCARADO Y ROTO: MAXIMO 4%
CUERPOS EXTRAÑOS SIMILARES AL ALPISTE: MAXIMO 4%

En caso de no cubrirse totalmente esta tolerancia, la diferencia podrá ser utilizada para ampliar el porcentaje admitido de cuerpos extraños comunes, descascarado y roto, sin superar la suma de ambos rubros el 8%. Para el resto de los rubros (Granos dañados, granos verde intenso, comezuelo, humedad, chamico, y excremento de roedores) regirán las tolerancias y rebajas establecidas en la norma de clasificación precedente.


ANEXO II

NORMA II

ARROZ CASCARA

1.- Se entiende por cascara, a los fines de la presente reglamentación, a los granos con sus envolturas, (Glumelas) que provengan de la especie Oryza sativa L.

2.- TIPOS:

El arroz cascara se clasificara en CUATRO (4) tipos de acuerdo con las siguientes especificaciones:

2.1 Largo ancho (Doble Carolina): Comprende los cultivares cuya relación largo/ancho es mayor a 2:1 y menor a 3:1 y cuya longitud media de los granos descascarados es igual o mayor a SIETE (7) milímetros (Ejemplo: Fortuna).

2.2 Largo fino: Comprende los cultivares cuya relación largo/ancho es igual o mayor a 3:1 y cuya longitud media de los granos descascarados es mayor o igual a SEIS CON CINCO (6.5) milímetros (Ejemplo: Blue Bonnet 50).

2.3 Mediano (Mediano Carolina): Comprende los cultivares cuya relación largo /ancho es mayor a 2:;1 y menor a 3:1 y cuya longitud media de los granos descascarados es igual o mayor a SEIS (6) milímetros y menor a SIETE (7) milímetros (Ejemplo:La Plata Itape).

2.4 Corto (Japonés) : Comprende los cultivares cuya relación largo/ancho es igual o menor a 2:1 y cuya longitud media de los granos descascarados es menor a SEIS (6) milímetros (Ejemplo: Chajarí P. A.).


3 BASES DE COMERCIALIZACION

Las entregas de arroz cáscara quedan sujetas a las siguientes bases de comercialización:


3.1 Rendimiento mínimo en granos enteros

3.1.1 Tipo largo ancho CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%).

3.1.2. Tipo largo fino CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56%).

3.1.3 Tipo mediano CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%).

3.1.4 Tipo corto CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%).

3.2 Rendimiento mínimo de granos enteros y quebrados:

3.2.1 Tipo largo ancho SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).

3.2.2 Tipo largo fino SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).

3.2.3 Tipo mediano SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%).

3.2.4 Tipo corto SETENTA POR CIENTO (70%).

3.3 Materias extrañas

3.4 Granos panza blanca: Máximo UNO POR CIENTO (1%).

3.5 Granos enyesados o muertos: Máximo CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO.

3.6 Granos manchados y/o colorados: Máximo CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%).

4.- tolerancia de recibo:

Las entregas de arroz cáscara quedan sujetas a las tolerancias de recibo que se establecen a continuación:

4.1 Otros tipos: Máximo DOS POR CIENTO (2%).

4.2 Rendimiento mínimo en granos enteros:

4.2.1 Tipo largo ancho : CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).

4.2.2 Tipo largo fino: CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).

4.2.3 Tipo mediano: CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%).

4.2.4 Tipo corto: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).

4.3 Rendimiento mínimo en granos enteros y quebrados:

4.3.1 Tipo largo ancho: SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%).

4.3.2 Tipo largo fino: SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%).

4.3.3 Tipo mediano: SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%)

4.3.4 Tipo corto : SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%).

4.3.5 Granos panza blanca: Máximo cinco por ciento (5%).

4.3.6 Granos enyesados o muertos : Máximo UNO POR CIENTO (1%).

4.3.7 Granos manchados y/o coloreados: Máximo CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).

4.3.9 Materias extrañas : Máximo TRES POR CIENTO (3%).

4.3.10 Humedad: Máximo CATORCE POR CIENTO (14%).

4.3.11 Semillas de bejuco o porotillo: Máximo UNA (1) semilla cada CIEN (100) gramos.

4.3.12 Insectos y/o arácnidos vivos: Libre

4.3.13 Semillas de chamico: DOS (2) cada CIEN (100) gramos.

5 DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES

5.1 RUBRO DE CALIDAD

5.1.2 materias extrañas: es todo material que no sea granos o pedazos de granos de arroz, tales como restos vegetales (incluidos cascaras sueltas y granos vanos), semillas de otras especies y materiales inertes.

5.1.3 Rendimiento en granos enteros: es el porcentaje de granos enteros de arroz pulido.

Debe considerarse como grano entero aquel que sea igual o mayor a las TRES CUARTAS PARTES (3/4) de un grano normal. Entiéndase como grano normal la resultante del promedio de VEINTE (20) GRANOS REPRESENTATIVOS DEL CONJUNTO.

5.1.4 Rendimiento en granos enteros y quebrados: Es el porcentaje de granos enteros y quebrados pulidos.

5.1.5 Granos colorados o con estrías rojas: Entiéndase por tales los granos que, después del proceso de pulido, presentan coloración rojiza o estrías rojas.

5.1.6 Granos panza blanca: Son aquellos que presentan una mitad o mas del grano con una mancha almidonosa.

5.1.7 Granos manchados y/o coloreados: Son aquellos que presentan puntos negros u oscuros en su superficie y/o cualquier color distinto al normal (excluidos los granos colorados y/o con estrías rojas).

5.1.8 Granos enyesados y muertos: Son aquellos que presentan toda su superficie opaca.


5.2 RUBROS DE CONDICION

5.2.1 Semilla de bejuco y/o porotillo: son semillas pertenecientes a Ipomoea sp. y Convolvulus sp. respectivamente.

5.2.2 Humedad: Es el porcentaje de agua contenida en la muestra, expresado en por ciento al décimo.

5.2.3 Otro tipo: es todo grano de arroz cascara perteneciente a un tipo distinto del contratado.

5.2.4 insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran como tales a los que afecten a los granos de arroz almacenados.


6 MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:

A fin de evaluar la calidad de la mercadería, de cada entrega se extraerá UNA (1) muestra representativa, de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en Granos) o la que en el futuro la reemplace.

Una vez extraída la muestra original, representativa del lote a entregar, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:

6.1 Insectos y/o arácnidos vivos: Se determinara por simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin.

La aparición de UN (1) arácnido vivo o más en la muestra sera motivo de rechazo de la mercadería.

6.2 Humedad: Se determinara de acuerdo a lo métodos indicados en la NORMA XXVI.

6.3 Semillas de bejuco y/o porotillo: se determinara sobre una fracción de CIEN (100) gramos representativa de la muestra
original.

6.4 materias extrañas: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo si la mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias fijadas. en caso de necesidad de cuantificar, se realizara la determinación sobre una fracción de TRESCIENTOS (300) gramos representativa de la muestra original.


7 MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:

Previa homogeneización de la muestra lacrada, se separara una fracción representativa de CIEN (100) gramos , sobre la cual se determinara por separación manual las materias extrañas presentes. Para la determinación de granos enteros y granos enteros quebrados, se procederá a descascarar y pulir CIEN (100) gramos de muestra libre de materias extrañas y con menos del CATORCE POR CIENTO (14%) de humedad por medio de un molino experimental.

El grado de elaboración se deberá estandarizar a un grado de pulido fijado por medio del determinador de blancura Kett c 300 o por cualquier otro comparador que de resultados equivalentes, quedando establecido el valor de 40 +/- 1 para todos los tipos, sobre la base de la utilización de una muestra de granos enteros de arroz , libre de defectos.

Se procede luego a separar los granos enteros de los quebrados.

Sobre los granos enteros se determinaran los distintos rubros de calidad mencionados en el punto 5.

Los resultados se expresaran al centésimo en forma porcentual.


8 BONIFICACIONES Y REBAJAS:

La compra-venta de arroz cascara queda sujeta a las siguientes bonificaciones y rebajas :

8.1 Rendimiento de granos enteros: Para valores superiores a la base se bonificara a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%0 para los tipos largo ancho, largo fino y mediano y hasta el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) para el tipo corto. Desde estos porcentajes en adelante la rebaja sera del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) por cada por ciento o fracción proporcional.

8.2 Rendimiento de granos enteros y quebrados: Para valores superiores a las bases se bonificara a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional. Por un porcentaje menor a dichas bases y hasta el SESENTA Y CINCOPOR CIENTO (65%0 para los tipos largo ancho, largo fino y mediano y hasta el SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) para el tipo corto. Desde estos porcentajes en adelante la rebaja sera del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) por cada por ciento o fracción proporcional.

8.3 Materias extrañas: Hasta la tolerancia de recibo se rebajara a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional. Mercadería que resulte superior a las tolerancias establecidas se rebajara el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) por cada ciento o fracción proporcional.

8.4 Granos colorados y/o con estrías rojas: Hasta la tolerancia de recibo se descontara el DOS POR CIENTO (2%) por cada ciento o fracción proporcional.

8.5 Granos panza blanca: Para valores superiores a la base y hasta la tolerancia de recibo se descontara el UNO POR CIENTO (1%) por cada ciento o fracción proporcional.

8.6 Granos enyesados o muertos: Para valores superiores a la base y hasta la tolerancia de recibo se descontara el UNO POR CIENTO (1%) por cada ciento o fracción proporcional.

Para valores superiores a la tolerancia de recibo y hasta el DOS POR CIENTO (2%) se rebajara el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) por cada ciento o fracción proporcional.

8.7 Granos manchados y/o coloreados: Para valores superiores a la base y hasta la tolerancia de recibo se descontara el UNO POR CIENTO (1%) por ciento o fracción proporcional.

8.8 Humedad; Cuando la mercadería excede la tolerancia de humedad del CATORCE POR CIENTO (14%) se descontaran los gastos de secada y merma de acuerdo a las tablas establecidas por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

8.9 Semilla de bejuco y/o porotillo: Se descontará el CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) por cada semilla que exceda las tolerancias de recibo.


NORMA DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE ARROZ CASCARA

NORMA II

Se entiende por arroz cascara a los granos con sus envolturas (glumelas) que provengan de la especie Oryza sativa L.

TIPOS: El arroz cascara se clasificara en cuatro tipos , de acuerdo con la siguientes especificaciones:

LARGO ANCHO (Doble carolina) : comprende los siguientes cultivares cuya relación largo/ ancho es mayor a 2:1 y menor a 3:1 y cuya longitud media de los granos descascarados es igual o mayor a 7 mm. (ej. Fortuna).

LARGO FINO: Comprende los cultivares cuya relación largo/ ancho es igual o mayor a 3:1 y cuya longitud media de los granos descascarados es igual o mayor a 6,5 mm (Ej. : Blue Bonnet 50)

MEDIANO(Mediano carolina): Comprende los cultivares cuya relación largo / ancho es mayor a 2:1 y menor a 3:1 y cuya longitud media de los granos descascarados es igual o mayor a 6,0 mm. y menor a 7,0 mm (Ej.: La Plata Itapó).

CORTO (japonés): Comprende los cultivares cuya relación largo / ancho es igual o menor a 2:1 y cuya longitud media de los granos descascarados es menor a 6,00mm. (Ej. : Chajarí P.A).


+---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+
| RENDIMIENTO MINIMO DE GRANOS ENTEROS                                                                                      |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
|TIPOS |BASE|TOLERANCIA | BONIFICACIONES                          | REBAJAS                                           |
|            | %      |DE RECIBO     |(por C/% o fracción proporcional)|(Por c/% o fracción proporcional)  |
|            |           | %                      |                                                            |                                                             |
|-------+----+-----------+---------------------------------+---------------------------------------------------------------------|
|LARGO | 54 | 42 |Para valores superiores a las ba-|Para valores in-        |Para valores in-
|ANCHO |      |       |ses a razón de 1% por cada por   |feriores a las            |feriores a 45%
|               |      |       |ciento o fracción proporcional.       |bases 1% por ca-   |se rebajará 1,50
|               |      |       |                                                              |da % o fracción       |% por cada % o
|               |      |       |                                                              |proporcional            |fracción propo-
|               |      |       |                                                             |hasta 45%.               |cional.
|-----------+----+----+---------------------------------------------+-------------------------+----------------------------------
|LARGO | 56 | 42 |Para valores superiores a las ba-|Para valores in-       |Para valores in-
|FINO     |       |       |ses a razón de 1% por cada % o |feriores a las            |feriores a 45%
|              |        |      |fracción proporcional.                     |bases 1% por ca-    |se rebajará 1,50
|              |        |      |                                                             |da % o fracción        |% por cada % o
|              |        |      |                                                             |proporcional             |fracción propo-
|              |       |       |                                                             |hasta 45%.               |cional.
|----------+----+----+---------------------------------------------+--------------------------+--------------------------------
|MEDIA- | 54 | 42 |Para valores superiores a las ba-|Para valores in-       |Para valores in-
|NO        |       |       |ses a razón de 1% por cada % o  |feriores a las           |feriores a 45%
|              |       |       |fracción proporcional.                      |bases 1% por ca-  |se rebajará 1,50
|              |       |       |                                                             |da % o fracción       |% por cada % o
|              |       |       |                                                             |proporcional            |fracción propo-
|              |       |       |                                                             |hasta 45%.              |cional.
|----------+----+----+---------------------------------------------+-------------------------+---------------------------------
|CORTO | 59 | 45 |Para valores superiores a las ba-|Para valores in-     |Para valores in-
|              |        |       |ses a razón de 1% por cada % o  |feriores a las         |feriores a 48%
|              |        |       |fracción proporcional.                      |bases 1% por ca-|se rebajará 1 %
|              |        |       |                                                             |da % o fracción     |por cada % o
|              |        |       |                                                             |proporcional          |fracción propo-
|              |        |       |                                                             |hasta 48%.            |cional.
+---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------+

LIBRE DE INSECTOS Y ARACNIDOS VIVOS

INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL


TABLA DE MERMA POR SECADO
+--------------------------------------------------+
|%HUMEDAD|%MERMA|
|--------+------+---------+------+--------+--------|
|14,10 | 0,69| 17.80 | 4.97 | 21.50 | 9.25 |
|14.20 | 0.81| 17.90 | 5.09 | 21.60 | 9.36 |
|14.30 | 0.92| 18.00 | 5.20 | 21.70 | 9.48 |
|14.40 | 1.04| 18.10 | 5.32 | 21.80 | 9.60 |
|14.50 | 1.16| 18.20 | 5.43 | 21.90 | 9.71 |
|14.60 | 1.27| 18.30 | 5.55 | 22.00 | 9.83 |
|14.70 | 1.39| 18.40 | 5.66 | 22.10 | 9.94 |
|14.80 | 1.50| 18.50 | 5.78 | 22.20 | 10.06 |
|14.90 | 1.62| 18.60 | 5.90 | 22.30 | 10.17 |
|15.00 | 1.73| 18.70 | 6.01 | 22.40 | 10.29 |
|15.10 | 1.85| 18.80 | 6.13 | 22.50 | 10.40 |
|15.20 | 1.97| 18.90 | 6.24 | 22.60 | 10.52 |
|15.30 | 2.08| 19.00 | 6.36 | 22.70 | 10.64 |
|15.40 | 2.20| 19.10 | 6.47 | 22.80 | 10.75 |
|15.50 | 2.31| 19.20 | 6.59 | 22.90 | 10.87 |
|15.60 | 2.43| 19.30 | 6.70 | 23.00 | 10.98 |
|15.70 | 2.54| 19.40 | 6.82 | 23.10 | 11.10 |
|15.80 | 2.66| 19.50 | 6.94 | 23.20 | 11.21 |
|15.90 | 2.77| 19.60 | 7.05 | 23.30 | 11.33 |
|16.00 | 2.89| 19.70 | 7.17 | 23.40 | 11.44 |
|16.10 | 3.01| 19.80 | 7.28 | 23.50 | 11.56 |
|16.20 | 3.12| 19.90 | 7.40 | 23.60 | 11.68 |
|16.30 | 3.24| 20.00 | 7.51 | 23.70 | 11.79 |
|16.40 | 3.35| 20.10 | 7.63 | 23.80 | 11.91 |
|16.50 | 3.47| 20.20 | 7.75 | 23.90 | 12.02 |
|16.60 | 3.58| 20.30 | 7.86 | 24.00 | 12.14 |
|16.70 | 3.70| 20.40 | 7.98 | 24.10 | 12.25 |
|16.80 | 3.81| 20.50 | 8.09 | 24.20 | 12.37 |
|16.90 | 3.93| 20.60 | 8.21 | 24.30 | 12.48 |
|17.00 | 4.05| 20.70 | 8.32 | 24.40 | 12.60 |
|17.10 | 4.16| 20.80 | 8.44 | 24.50 | 12.72 |
|17.20 | 4.28| 20.90 | 8.55 | 24.60 | 12.83 |
|17.30 | 4.39| 21.00 | 8.67 | 24.70 | 12.95 |
|17.40 | 4.51| 21.10 | 8.79 | 24.80 | 13.06 |
|17.50 | 4.62| 21.20 | 8.90 | 24.90 | 13.18 |
|17.60 | 4.74| 21.30 | 9.02 | 25.00 | 13.29 |
|17.70 | 4.86| 21.40 | 9.13 | | |
+--------------------------------------------------+

MERMA POR MANIPULEO ADICIONAR 0,125%

NORMA III

AVENA

1. - se entiende por avena, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos de Avena sativa y Byzantina.

2 TIPO:

La avena se clasificara en DOS(2) tipos: Blanca y amarilla. La clasificación de la avena en los tipos establecidos se hará en base a sus características morfológicas y/o de color.

El tipo blanco admitirá un DIEZ POR CIENTO (10%) de avena amarilla y el tipo amarilla admitirá un VEINTE POR CIENTO (20%) de avena blanca. Cuando el contrato de compra - venta o de deposito no estipule tipo, sera de recibo indistintamente avena blanca, amarilla o, la mezcla de ambas.

# TOLERANCIAS PARA CADA GRADO:

Para ambos tipos o sus mezclas se establecen los siguientes grados y respectivas especificaciones:

-------------------------------------------------------------
G P.H           GRANOS DAÑADOS, PELADOS
R kg/hl         MANCHADO ROTOS Y MATERIAS EXTRAÂ¥AS
A M¡nimo            M ximo
D --------------------------------------
O Dañado (%) Total(%)
-------------------------------------------------------------
1 49 Ligeramente 1,00 3,00
2 46 Razonablemente 2,00 4,00
3 43 Razonablemente 3,00 5,50

-------------------------------------------------------------

4. - FUERA DE ESTANDAR:

La mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda la s siguientes especificaciones, sera considerada fuera de estandard:

4.1- Humedad: Máxima CATORCE POR CIENTO (14%).

4.2- Picado: Máximo CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).

4.3- Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.

4.4- Asimismo aquella avena que presente olores comercialmente objetables, la tratada con productos que altere su condición natural, o que por cualquier otra causa sea de calidad inferior, también sera considerada fuera de estandard.

5.- Contratado otro tipo, el no comprador esta obligado a recibir mercadería de cualquiera de los TRES (3) Grados establecidos en este estandard.

6. - DEFINICION DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICION DE LA MERCADERIA:

6.1- RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO:

6.1.1 Peso Hectolítrico: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de avena tal cual, expresado en Kg/hl.

6.1.2 Materias extrañas: Son aquellos granos o pedazos de grano que no sea avena y toda otra materia inerte.

6.1.3 Dañados: son aquellos granos o pedazos de granos que presenten una alteración sustancial en su constitución. se consideran como tales a los granos ardídos, brotados, etc.

6.1.4 Granos ardidos: son aquellos granos o pedazos de granos que presenten un oscurecimiento en su tonalidad natural, debido a un proceso fermentativo.

6.1.5 Granos brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por una ruptura, a través de la cual asoma el brote.

6.1.6 Granos pelados y rotos: Son aquellos desprovistos de sus envolturas (pelado) y todo pedazo de grano cualquiera sea su tamaño (roto).

6.1.7 Granos manchados: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada proporción de granos manchados en su envoltura por acción de factores climáticos.

6.2 RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO:

6.2.1 Insectos y/o arácnidos vivos: Son aquellos que afectan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas ETC.).

6.2.2 Granos picados: son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque de insectos.

6.2.3 Olores comercialmente objetables: son aquellos que por su intensidad y persistencia afectan su normal utilización.

6.2.4 Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al decimo, sobre muestra tal cual.

6.2.5 Productos que alteran la condición natural del grano: son aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y que impiden su normal utilización.

6.2.6 Otras causas de calidad inferior: es toda condición del grano que no ha sido contemplada en forma especifica en este punto que desmerezca su calidad.

7. - MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:

A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA muestra representativa de acuerda al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en futuro la reemplace. Una vez extraída la muestra representativa del lote a entregar, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones:

7.1 Presencia de insectos y/o arácnidos vivos: Se determinara por simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. En los casos en que se determine la presencia de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra, se procederá al rechazo de la mercadería.

7.2 Olores comercialmente objetables:, productos que alteran la condición natural del grano y otras causas de calidad inferior: se determinaran por métodos empíricos sensoriales.

7.3 Cuando existan dudas sobre si la mercadería a entregar responde al tipo contratado, se realizará la determinación por simple apreciación visual de acuerdo a sus característica morfológicas y /o de color.

7.4 Humedad: Se determinará de acuerdo con los métodos determinados en la NORMA XXVI (Metodologías varias) , o la que en el futuro la reemplace.

7.5 Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se determinara por visteo en forma provisoria a los efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias máximas establecidas para el Grado TRES (3).

8 MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:

8.1 Granos manchados: Su determinación se realizara sobre el total de la muestra.

8.2 Peso hectolítrico: previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a la determinación del peso hectolítrico mediante el uso de una balanza Schopper o similar que de resultados equivalentes.

8.3 A continuación se separara una porción de CINCUENTA (50) gramos representativa de la muestra lacrada, preferentemente mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras y se procederá a efectuar en forma correlativa, las determinaciones indicadas a continuación

8.3.1 Materias extrañas: Se procederá a separar manualmente las materias extrañas . Los granos de otros cereales y la avena negra o avena fatua se computaran al CINCUENTA, POR CIENTO, (50%) DE  SU PESO.

8.3.2 Granos dañados: Se procederá a separar manualmente los granos dañados presentes.

8.3.3 Granos pelados y rotos: se procederá a separarlos manualmente. Se computaran al VEINTICINCO POR CIENTO (25% ) de su peso.

9 Los resultados se expresaran al centésimo en forma porcentual, relacionando el peso del rubro separado con el de la porción analizada.


10 NORMA PARA LA LIQUIDACION DE MERCADERIA FUERA DE ESTANDAR:

10.1 Para determinar el valor correspondiente a la mercadería recibida, que resulte fuera de estandard, se tomara como base el Grado TRES (3) o el grado resultante del análisis , según se trate de los rubros incluidos en las definiciones de calidad o rubros de condición, respectivamente.

10.2 Rubros de descuento proporcional por calidad: Los faltantes por cada Kg de peso hectolítrico y los excedentes por cada por ciento sobre las tolerancias del Grado TRES (3) , se calcularán de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación.

------------------------------------------------------------------------------
RUBRO                                                               DESCUENTO
------------------------------------------------------------------------------
PESO HECTOLITRICO                                             2%

MANCHADO (según la intensidad)                       desde 0,50 a 2%

GRANOS DAÑADOS Y TOTAL DAÑADOS
PELADOS, ROTOS MATERIAS EXTRAÑAS           1%

El manchado ( según intensidad) se rebajara desde el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) al DOS POR CIENTO (2%) o TRES (3) , según lo determinen los otros rubros establecidos en la presente reglamentación.

Rubro de descuento por fuera de condición: Las rebajas se calcularan de acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:

----------------------------------------------------------------------------------
RUBRO                                                                    DESCUENTO
---------------------------------------------------------------------------------
GRANOS PICADOS                                                   2%
OLORES OBJETABLES (según intensidad)      desde 0,50 a 2%


HUMEDAD Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicara la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla vigente, deeberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.

TIPO Determinado un tipo en el contrato, la rebaja por exceso del otro sera a razón del CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0,10%) por cada por ciento o fracción proporcional.


NORMA DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE AVENA
NORMA III
 

G
R
A
D
O
 

Peso
Hectolítrico
M¡nimo
Kg
 

Tolerancias máximas para cada grado

T I P O
    %
 

H
U
M
E
D
A
D
%
 

GRANOS
PICADOS
%
 

Arbitrajes
establecidos

Descuentos
sobre el  precio.  (Según
intensidad)
 

Granos Manchados

Granos dañados pelados y rotos
(1) y materias extrañas (2).

dañado
%
 
dañado
%
 
1 49 Ligeramente
 
1,00 3,00 El tipo blanco admitirá un 10% de avena amarilla ........
El tipo amarillo admitirá un 20% de  avena blanca.

14

0,50 Manchado desde 0,5% a 2%
Olores  Comercialmente
Objetables  desde 0,5% a 2%
 
2 46 Razonablemente 2,00 4,00
3 43 Razonablemente 3,00 5,50
 (*) 2,0 Avena manchada
Corresponde
arbitraje
 
1,00 1,00 Determinado
un tipo en el
contrato la rebaja por exceso del otro ser  a  razón de 0,10 por cada por ciento o  fracci¢n pro
cional.
Merma  y
Gastos de
secada.
 
2



(*) Descuento porcentual a aplicar por cada Kg faltante de P.H. o sobre el porcentaje de excedente.

(1) Los granos pelados y rotos se computarán al 25% de su peso.

(2) La avena negra o fatua de otros cereales se computarán al 50% de su peso.


LIBRE DE INSECTOS Y ARACNIDOS
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

TABLA DE MERMA POR SECADO

AVENA

% HUMEDAD % MERMA % HUMEDAD % MERMA % HUMEDAD % MERMA
           
14.1
14.2
14.3
14.4
14.5
14.6
14.7
14.8
14.9
15.0
15.1
15.2
15.3
15.4
15.5
15.6
15.7
15.8
15.9
16.0
16.1
16.2
16.3
16.4
16.5
16.6
16.7
16.8
16.9
17.0
17.1
17.2
17.3
17.4
17.5
17.6
17.7
 
0.69
0.81
0.92
1.04
1.16
1.27
1.39
1.5
1.62
1.73
1.85
1.97
2.08
2.20
2.31
20.43
2.54
2.66
2.77
2.89
3.01
3.12
3.24
3.35
3.47
3.58
3.70
3.82
3.93
4.05
4.16
4.28
4.39
4.51
4.62
4.74
4.86
 
17.8
17.9
18.0
18.1
18.2
18.3
18.4
18.5
18.6
18.7
18.8
18.9
19.0
19.1
19.2
19.3
19.4
19.5
19.6
19.7
19.8
19.9
20.0
20.1
20.2
20.3
20.4
20.5
20.6
20.7
20.8
20.9
21.0
21.1
21.2
21.3
21.4
 
4.97
5.09
5.20
5.32
5.43
5.55
5.66
5.78
5.90
6.01
6.13
6.24
6.36
6.47
6.59
6.71
6.82
6.94
7.05
7.17
7.28
7.40
7.51
7.63
7.75
7.86
7.98
8.09
8.21
8.32
8.44
8.55
8.67
8.79
8.90
9.02
9.13
 
21.5
21.6
21.7
21.08
21.9
22.0
22.1
22.2
22.3
22.04
22.5
22.6
22.7
22.8
22.9
23.0
23.1
23.2
23.3
23.4
23.5
23.6
23.7
23.8
23.9
24.0
24.1
24.2
24.3
24.4
24.5
24.6
24.7
24.8
24.9
25.0
 
9.25
9.36
9.48
9.60
9.71
9.83
9.94
10.06
10.17
10.29
10.40
10.52
10.64
10.75
10.87
10.98
11.10
11.21
11.33
11.45
11.56
11.68
11.79
11.91
12.02
12.14
12.25
12.37
12.49
12.60
12.72
12.83
12.95
13.06
13.18
13.29
 


MERMA POR MANIPULEO: ADICIONAR 0,20%

ANEXO IV

NORMA IV

CARTAMO

1. - se entiende por cártamo a los efectos de la presente reglamentación , a los granos de la especie Carthamus tinctorius destinados a la obtención de aceite.

2. - BASES DE COMERCIALIZACION:

La compra-venta de cártamo estará sujeta a las siguientes bases de comercialización:

2.1 Contenido de Materia grasa: Mínimo TREINTA Y TRES POR CIENTO 933%) (sobre sustancia seca y limpia).

2.2 Acidez de la materia grasa : Máximo DOS POR CIENTO (2%).

2.3 Humedad: Máximo DIEZ POR CIENTO (10%)

3. - TOLERANCIAS DE RECIBO:

Las entregas de cártamo quedaran sujetas a las tolerancias de recibo que se establecen a continuación

3.1. Humedad: Máximo TRECE POR CIENTO (13%).

3.2. Materias extrañas: Máximo DOS POR CIENTO (2%).

3.3 Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.

3.4. Chamico: DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos.

4. - DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:

4.1 Materia grasa: Es el valor que indica la cantidad de aceites y compuestos extractables, presentes en CIEN (100) gramos de muestra seca y limpia, obtenida de acuerdo lo indicada en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que el futuro la reemplace.

4.2 Acidez: es el calor que indica la cantidad de compuestos ácidos grasos libres presentes, expresada como la cantidad de gramos de ácido oleico presentes en CIEN (100) gramos de aceite obtenido de acuerdo a 4.1.

4.3 Humedad; es el contenido de agua, expresado en por ciento al decimo, sobre muestra tal cual, obtenido de acuerdo lo indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.

4.4 Materias extrañas Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean de cártamo , restos vegetales, granos vanos, cascara suelta y toda otra materia inerte .

4.5 insectos y/o arácnidos: se consideran aquellos que afectan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc ).

4.6 Chamico: son las semillas de datura ferox L.

5. - MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:

A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (*) muestra representativa de acuerdo al procedimiento fijado en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futura la reemplace.

Una vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a determinar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo fijadas. La aparición de UN (1) insecto o arácnido vivo o más en la muestra sera motivo de rechazo de la mercadería.

6 . - MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:

Previa homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a separar , por cuarteo manual o bien mediante el uso de un homogeinizador y divisor de muestras, DOS (@) fracciones representativas de CINCUENTA (50) gramos cada una, sobre las cuales se determinaran las materias extrañas, separando manualmente dichos defectos.

Los pesos de cada una de las porciones se promediaran y se expresaran al decimo en forma porcentual, relacionándolos con el peso de la muestra analizada. Posteriormente se determinaran los rubros de calidad restantes, cuyos métodos patrones se indican en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.
 

7. - BONIFICACIONES Y REBAJAS:

la compra-venta de cártamo queda sujeta a las siguiente bonificaciones y rebajas:

7.1 Contenido de materia grasa: Para valores superiores a la base establecida TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) se bonificara el DOS POR CIENTO (2%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores inferiores, se rebajara en idéntica proporción.

7.2 Acidez de la materia grasa: Para valores superiores a la base establecida DOS POR CIENTO (2%) se rebajara a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.

7.3 Materias extrañas: Hasta la tolerancia de recibo establecida DOS POR CIENTO (2%) se rebajara a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al DOS POR CIENTO (2%) se rebajara a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.

7.4 Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicara la merma porcentual de pesos correspondientes según tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.

7.5 Chamico: Por mercadería recibida que exceda la tolerancia
establecida, se aplicara una merma de peso de UNO COMA TRES POR
CIENTO (1,3%) y gatos convenidos de zaranda.

NORMA DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE CARTAMO

NORMA IV
 

RUBROS BASES TOLERANCIA DE RECIBO BONIFICACIONES REBAJAS OBSERVACIONES
Contenido de  materia  grasa  S.S.S.  y L(1)
 
33% -- Para valores superiores a 33%  a razón de 2% por cada % o fracción
proporcional. 
Para valores inferiores a 33% a razón de 2% por cada % o  fracción proporcional.  --
Acidez de la Materia Grasa
 
2,0% -- -- Para valores superiores a 2,0% a razón de 2,5% por c/% o fracción proporcional.
 
--
Materias
Extrañas
 
-- 10,0% -- Hasta la tolerancia de recibo (2%) a  raz¢n de 1% por c/%  o fracci¢n proporcional.
 
Para valores superiores al  2% se rebajará a razón de  1,5% por c/% o fracción proporcional. 
Humedad 10,0% 13,0% -- (2) --


LIBRE DE INSECTOS Y ARACNIDOS VIVOS
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

(1) Sobre sustancia seca y limpia.

(2) Cuando la mercadería exceda la base de humedad (10%) se descontará la merma correspondiente de acuerdo a las tablas establecidas y la tarifa de secado.

Semillas de chamico (Datura ferox L): Para valores superiores a la tolerancia establecida (2 semillas cada 100 granos) se descontará 1,3% de merma en peso y gastos de zarandeo.


TABLA DE MERMA POR SECADO - CARTAMO.

+----------------------------------------------------------+
|% HUMEDAD| % MERMA|
|---------+--------+---------+--------+----------+---------|
|10.1 | 0.66 | 15.1 | 6.19 | 20.1 | 11.71 |
|10.2 | 0.77 | 15.2 | 6.30 | 20.2 | 11.82 |
|10.3 | 0.88 | 15.3 | 6.41 | 20.3 | 11.93 |
|10.04 | 0.99 | 15.4 | 6.52 | 20.4 | 12.04 |
|10.5 | 1.10 | 15.5 | 6.63 | 20.5 | 12.15 |
|10.6 | 1.22 | 15.6 | 6.74 | 20.6 | 12.27 |
|10.7 | 1.33 | 15.7 | 6.85 | 20.7 | 12.38 |
|10.8 | 1.44 | 15.8 | 6.96 | 20.8 | 12.49 |
|10.9 | 1.55 | 15.9 | 7.07 | 20.9 | 12.60 |
|11.0 | 1.66 | 16.0 | 7.18 | 21.0 | 12.71 |
|11.1 | 1.77 | 16.1 | 7.29 | 21.1 | 12.82 |
|11.2 | 1.88 | 16.2 | 7.40 | 21.2 | 12.93 |
|11.3 | 1.99 | 16.3 | 7.51 | 21.3 | 13.04 |
|11.4 | 2.10 | 16.4 | 7.62 | 21.4 | 13.15 |
|11.5 | 2.21 | 16.5 | 7.73 | 21.5 | 13.26 |
|11.6 | 2.32 | 16.6 | 7.85 | 21.6 | 13.37 |
|11.7 | 2.43 | 16.7 | 7.96 | 21.7 | 13.48 |
|11.8 | 2.54 | 16.8 | 8.07 | 21.8 | 13.59 |
|11.9 | 2.65 | 16.9 | 8.18 | 21.9 | 13.70 |
|12.0 | 2.76 | 17.0 | 8.29 | 22.0 | 13.81 |
|12.1 | 2.87 | 17.1 | 8.40 | 22.1 | 13.92 |
|12.2 | 2.98 | 17.2 | 8.51 | 22.2 | 14.03 |
|12.3 | 3.09 | 17.3 | 8.62 | 22.3 | 14.14 |
|12.4 | 3.20 | 17.4 | 8.73 | 22.4 | 14.25 |
|12.5 | 3.31 | 17.5 | 8.84 | 22.5 | 14.36 |
|12.6 | 3.43 | 17.6 | 8.95 | 22.6 | 14.48 |
|12.7 | 3.54 | 17.7 | 9.06 | 22.7 | 14.59 |
|12.8 | 3.65 | 17.8 | 9.17 | 22.8 | 14.70 |
|12.9 | 3.76 | 17.9 | 9.28 | 22.9 | 14.81 |
|13.0 | 3.87 | 18.0 | 9.39 | 23.0 | 14.92 |
|13.1 | 3.98 | 18.1 | 9.50 | 23.1 | 15.03 |
|13.2 | 4.09 | 18.2 | 9.61 | 23.2 | 15.14 |
|13.3 | 4.20 | 18.3 | 9.72 | 23.3 | 15.25 |
|13.4 | 4.31 | 18.4 | 9.83 | 23.4 | 15.36 |
|13.5 | 4.42 | 18.5 | 9.94 | 23.5 | 15.47 |
|13.6 | 4.53 | 18.6 | 10.06 | 23.06 | 15.58 |
|13.7 | 4.64 | 18.7 | 10.17 | 23.7 | 15.69 |
|13.8 | 4.75 | 18.8 | 10.28 | 23.8 | 15.80 |
|13.9 | 4.86 | 18.9 | 10.39 | 23.9 | 15.91 |
|14.0 | 4.97 | 19.0 | 10.50 | 24.0 | 1

CAPITULO IV REGLAMENTOS TECNICOS DE IDENTIDAD Y ESPECIFICACIONES.

NORMA XXX Arroz Elaborado

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA ESTABLECIMIENTO DE IDENTIDAD Y DE CALIDAD DEL ARROZ ELABORADO

1. ALCANCE

Este Reglamento Técnico establece los requisitos de identidad y de calidad que debe presentar el arroz elaborado a comercializarse en los Estados Parte.

2. DEFINICIONES

2.1. Arroz: Entiéndase por arroz a los granos provenientes de la especie Oryza sativa L.

2.2. Arroz con Cáscara, Arroz Paddy o Arroz Natural: producto fisiológicamente desarrollado, maduro y que conserva la cáscara después de cosechado.

2.3. Arroz Elaborado: producto maduro que fue sometido a algún proceso de industrialización y se encuentra desprovisto de la propia cáscara.

2.4. Arroz Descascarado o Arroz Integral: producto del cual solamente fue retirada la cáscara.

2.5. Arroz Pulido: producto del cual al ser industrializado, se retira el germen, el pericarpio y la mayor parte de la capa interna (aleurona), pudiendo, también presentar granos con estrías longitudinales, visibles a simple vista.

2.6. Arroz Perlado, Gluocosado, Abrillantado u Oleoso: producto que, después del pulido, recibe una capa de talco, glucosa, aceite comestible o aceite mineral blanco.

2.7. Arroz Glutinoso: producto de la variedad especial (Oryza sativa L. glutinoso), cuyos granos de apariencia blanca y opaca, tienden, por cocción, a adherirse entre sí por estar constituidos casi íntegramente de amilopectina.

2.8. Arroz Parboilizado o Arroz Parboil: producto que fue sometido al proceso de parboilización.

2.9. Fisiológicamente Desarrollado: grano que llega a la madurez fisiológica de la variedad y está en condiciones de ser cosechado.

2.10. Grano Entero: grano descascarado o pulido que presenta un largo igual o mayor a las TRES CUARTA (3/4) partes del largo mínimo del tipo predominante.

2.10.1. En el caso específico del arroz del Tipo Corto, la determinación de los quebrados será efectuada en función de su largo máximo, siendo, por lo tanto considerado entero, el grano que presenta un largo igual o superior a TRES CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS (3,75 mm).

2.11. Grano Quebrado: pedazo de grano de arroz descascarado o pulido que presenta un largo inferior a las TRES CUARTAS (3/4) partes del largo mínimo del tipo predominante y que queda retenido en una zaranda de agujeros circulares de UNO CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS (1,75 mm) de diámetro.

2.12. Fragmento de Grano: producto constituido en un NOVENTA POR CIENTO (90%), como mínimo, de granos quebrados y arrocín.

2.13. Arroz Quebrado: producto formado por granos quebrados, que quedan retenidos en la zaranda de agujeros circulares de UNO CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS (1,75 mm) de diámetro.

2.14. Arrocín: producto que pasa por una zaranda de agujeros circulares de UNO CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS (1,75 mm) de diámetro.

2.15. Grano Dañado: grano descascarado y pulido, entero o quebrado, que por el proceso de parboilización estalla o presenta rajaduras en el sentido longitudinal, exceptuando al grano con pequeñas rajaduras, siempre que su formato no sea alterado.

2.16. Grano Picado y/o Manchado: grano descascarado y pulido, entero o quebrado, que presenta mancha oscura, blanquecina, y/o perforaciones provocadas por insectos u otros agentes, siendo visibles a simple vista, a excepción de las minúsculas perforaciones (alfinetadas o pecks).

2.16.1. En el arroz parboilizado es considerado manchado, el grano que presenta mancha negra o marrón oscura.

2.17. Grano Amarillo: grano descascarado y pulido, entero o quebrado, que presenta total o parcialmente, coloración amarilla, variando del amarillo claro al amarillo oscuro, como consecuencia del proceso inicial de fermentación y que contrasta con la muestra de trabajo.

2.18. Grano Estriado: grano descascarado y pulido, entero o quebrado, que presenta cualquier punto o estría roja.

2.19. Grano Rojo: grano descascarado, entero o quebrado, que presenta coloración roja.

2.20. Grano Verde: grano descascarado, entero o quebrado, fisiológicamente inmaduro, que presenta coloración verdosa.

2.21. Grano Yesoso: grano descascarado y pulido, entero o quebrado, que presenta la mitad más de su estructura o superficie con coloración opaca de aspecto harinoso o semejante al yeso.

2.22. Grano no Parboilizado: grano descascarado y pulido, entero o quebrado, que no fue sometido al proceso de parboilización.

2.23. Materias Extrañas: cuerpos o residuos de cualquier naturaleza, extraños al producto, como granos o semillas de otras especies vegetales, suciedades y restos de insectos, entre otros.

2.24. Impurezas: residuos del propio producto, como la cáscara y los pedazos de tallo entre otros.

2.25. Grano Vestido: grano que conserva la cáscara después del proceso industrial.

2.26. Enmohecido: grano descascarado o pulido, entero o quebrado, que presenta total o parcialmente colonias de hongos visibles a simple vista.

2.27. Grano Ardido: grano descascarado o pulido, entero o quebrado, que presenta coloración oscura en su totalidad, proveniente del proceso de fermentación.

2.28. Grano negro: grano descascarado o pulido, entero o quebrado, que se presenta ennegrecido en toda su superficie, por acción excesiva del calor en el proceso de parboilización.

2.29. Humedad: porcentaje de agua presente en la muestra en su estado original. Para su determinación, se utiliza la metodología descripta en el ítem 3. del presente Reglamento Técnico.

3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS

3.1. Determinación de la humedad

3.1.1. La determinación de la humedad será efectuada de acuerdo con la norma ISO 712/1985 u otros métodos oficiales que presenten resultados semejantes. En caso de discrepancia en los resultados obtenidos, será utilizada exclusivamente la norma ISO 712/1985.

4. COMPOSICION Y CALIDAD

4.1. Clasificación (ver clasificación general del arroz, Apéndice). El arroz elaborado es clasificado en subgrupos, tipos y grados.

4.1.1. Subgrupos

De acuerdo con el proceso de elaboración, el arroz será clasificado en CUATRO (4) subgrupos:

4.1.1.1 Arroz Integral.

4.1.1.2. Arroz Pulido.

4.1.1.3. Arroz Parboilizado Integral.

4.1.1.4. Arroz Parboilizado Pulido.

4.1.2. Tipos

El arroz elaborado, de acuerdo con sus dimensiones será clasificado en SEIS (6) tipos:

4.1.2.1. Tipo Largo Fino: producto que contiene el OCHENTA POR CIENTO (80%) del peso de los granos enteros, como mínimo, midiendo SEIS MILIMETROS (6,00 mm) o más de largo, un espesor menor o igual a UNO CON NOVENTA MILIMETROS (1,90 mm) y una relación largo/ancho mayor o igual a DOS CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS (2,75 mm), después del pulido de los granos.

4.1.2.2. Tipo Largo Ancho: producto que contiene el OCHENTA POR CIENTO (80%) del peso de los granos enteros, como mínimo, midiendo más de SEIS MILIMETROS (6,00 mm) de largo y una relación largo/ancho menor a DOS CON NOVENTA MILIMETROS (2,90 mm), después del pulido de los granos.

4.1.2.3. Tipo Longo: producto que contiene el OCHENTA POR CIENTO (80%) del peso de los granos enteros, como mínimo, midiendo SEIS MILIMETROS (6,00 mm) o más de largo, después del pulido de  los granos.

4.1.2.4. Tipo Mediano: producto que contiene el OCHENTA POR CIENTO (80%) del peso de los granos enteros, como mínimo, midiendo de CINCO MILIMETROS (5,00 mm) a menos de SEIS MILIMETROS (6,00 mm) de largo, después del pulido de los granos.

4.1.2.5. Tipo Corto: producto que contiene el OCHENTA POR CIENTO (80%) del peso de los granos enteros, como mínimo, midiendo menos de CINCO MILIMETROS (5,00 mm) de largo, después del pulido de los granos.

4.1.2.6. Tipo Mezcla: producto que no se encuadra en ninguno de los tipos anteriores.

4.1.3. Grados: cualquiera sea el subgrupo y el tipo al que pertenezca, el arroz elaborado será clasificado en grados, expresados en números arábigos, definidos por el porcentaje de aparición de defectos, quebrados y arrocín.

4.2. Condiciones Generales

4.2.1. El arroz debe estar sano, seco y limpio.

4.2.2. El arroz destinado al consumo directo (envasado) debe estar libre de insectos muertos y/o partes de éstos, visibles a simple vista.

4.2.3. El porcentaje máximo de humedad admitido para el arroz elaborado (integral, parboilizado integral, parboilizado pulido y pulido) y para fragmentos de granos, es de CATORCE POR CIENTO (14%).

4.3. Requisitos Físicos, Químicos y Microbiológicos

4.3.1. Será descalificado y tendrá impedida su comercialización, el arroz que presente residuos u otras sustancias nocivas a la salud, por encima de los límites admitidos en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), así como presencia de insectos y/o ácaros vivos, visibles a simple vista.

5. ENVASES

5.1. Los envases utilizados en el acondicionamiento del arroz deben ser de materiales naturales, de materiales sintéticos o de otro material apropiado que no transmitan olores o sabores extraños al producto envasado.

5.2. Los envases del producto destinados a la venta directa al consumidor, deberán cumplir con los requisitos especificados en las normas vigentes en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

6. MARCACION Y ROTULADO

6.1. La marcación y el rotulado de productos destinados la venta directa al consumidor deberán cumplir con los requisitos especificados en las normas vigentes en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

6.2. Todo envase destinado a la venta directa al consumidor, deberá contener las especificaciones cualitativas marcadas, rotuladas o etiquetadas en el frente principal, en un lugar destacado, de fácil visualización y difícil remoción.

6.3. A nivel minorista, la marcación o rotulado deberá contener, por lo menos, las siguientes indicaciones:

6.3.1. Producto

6.3.2. Subgrupo

6.3.3. Tipo o categoría

6.3.4. Grado

7. EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

El arroz elaborado para ser comercializado, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas específicas sobre empaquetado, almacenamiento, y transporte, vigentes en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

8. MUESTREO

8.1. El arroz elaborado, para ser comercializado, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas específicas sobre muestreo vigentes en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). En caso de existir discrepancias en el muestreo, se aplicará la Norma ISO 950/79.

8.2. Mecánica Operativa

8.2.1. Homogeneizar la muestra promedio UN KILOGRAMO (1 Kg) destinada a la clasificación.

8.2.2. Determinar la humedad de la muestra según la Norma ISO 712/1985 o métodos que permitan obtener resultados equivalentes y anotar el porcentaje en el laudo y en el certificado.

8.2.3. Pesar, en balanza previamente tarada, CIEN (100) gramos de la muestra promedio, que constituirá la muestra del trabajo.

8.2.4. Retirar las materias extrañas y las impurezas de la muestra de trabajo, juntarlas, pesar y anotar en el laudo y en el certificado, el peso y el porcentaje.

8.2.5. Utilizar el separador o trieur de laboratorio para separar los granos enteros de los quebrados y del arrocín y completar la operación manualmente, si fuera necesario, conservándolos separados para su posterior utilización en la determinación del tipo. Para el caso del arroz integral y parboilizado integral, la separación de los granos quebrados deberá ser efectuada antes del pulido de la muestra.

8.2.6. Separar de los quebrados el arrocín, utilizando una zaranda de agujeros circulares de UNO CON SETENTA Y CINCO MILIMETROS (1,75 mm) de diámetro, pesar cada uno separadamente y anotar los respectivos pesos y porcentajes en el laudo y en el certificado.

8.3. Determinación del tipo

8.3.1. Utilizar los granos enteros y pulidos que fueron conservados separados en la operación anterior y pesar CINCO (5) gramos, retirados aleatoriamente.

8.3.2. Sustituir los granos imperfectos de acuerdo a sus dimensiones y los TRES CUARTOS (3/4) por granos enteros, verificar nuevamente el peso y proceder a la determinación del tipo.

8.3.3. Iniciar la determinación del tipo (clase) por el largo de los granos, verificando con el micrómetro o calibre las diferentes dimensiones relativas a los granos tipos largo, mediano y corto, a continuación, pesar y anotar en el laudo y en el certificado, el peso y el porcentaje de cada tipo.

8.3.4. Determinar para la clasificación del arroz en el tipo largo fino y largo ancho, además del largo de los granos, las dimensiones referentes a la relación largo/ancho y al espesor, conforme el caso.

8.3.5. Hacer constar en el laudo y en el certificado, el porcentaje de cada uno de los tipos que forman el tipo mezcla.

8.3.6. Determinar el tipo en el arroz integral y parboilizado integral, después del pulido de los granos.

APENDICE

Información sobre la clasificación general del arroz.

1. CLASIFICACION

El arroz será clasificado en: grupos, subgrupos, tipos y grados, identificados de acuerdo a los siguientes criterios:

1.1. Grupos

1.1.1. Arroz con Cáscara: es el producto fisiológicamente desarrollado, maduro y que conserva la cáscara después de cosechado.

1.1.2. Arroz Elaborado: es el producto que fue sometido a algún proceso de industrialización y se encuentra desprovisto de su cáscara.

1.2. Subgrupos

1.2.1. Subgrupos del arroz con cáscara:

1.2.1.1. Arroz con cáscara natural

1.2.1.2. Arroz parboilizado

1.2.2. Subgrupo del arroz elaborado

1.2.2.1. Arroz integral

1.2.2.2. Arroz parboilizado integral

1.2.2.3. Arroz parboilizado pulido

1.2.2.4. Arroz pulido

1.3. Tipos del arroz elaborado:

-----------------------------------------------------------------
Tipo Relación Espesor Largo
(largo/ancho) (mm) (mm)
-----------------------------------------------------------------

Largo Fino >= 2,75 <= 1,90 >= 6,00
Largo Ancho < 2,90 > 6,00
Longo >= 6,00
Mediano >= 5,00 y < 6,00
Corto < 5,00

1.4. Fragmentos de Granos

1.4.1. Subgrupos

1.4.1.1. Integral

1.4.1.2. Parboilizado integral

1.4.1.3. Parboilizado pulido

1.4.1.4. Pulido

2. CONCEPTOS

2.1. Parboilización: proceso hidrotérmico en el cual el arroz con cáscara es sumergido en agua potable a una temperatura superior a los CINCUENTA Y OCHO GRADOS CENTIGRADOS (58 °C), seguido de gelatinización parcial o total del almidón y de secado.

2.2. Agua Potable: agua cuyas características de potabilidad se encuentran definidas en la legislación específica vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

3. CALCULO DE LA PERDIDA DE PESO (MERMA) POR HUMEDAD El porcentaje de humedad que exceda el límite máximo de tolerancia admitido CATORCE POR CIENTO (14%) podrá ser descontado del peso del lote, de acuerdo a la fórmula siguiente: Porcentaje de descuento = Hm - Hb x 100 100 - Hb siendo que: Hm = humedad de la muestra Hb = humedad base

4. DETERMINACION DE DEFECTOS

4.1. Utilizar la muestra original del arroz elaborado, identificar y separar de acuerdo con el subgrupo en que se encuadran: vestidos, enmohecidos, ardidos, negros, dañados, picados y/o manchados, amarillos, estriados, rojos, yesosos, verdes, no -gelatinizados y no parboilizados, observando lo siguiente:

4.1.1. En el caso del arroz integral y parboilizado integral, la separación y la identificación de los deefectos se realizará sobre una muestra de CIEN (100) gramos de arroz pulido.

4.1.2. Para la determinación de los vestidos, en el arroz integral y parboilizado integral, se utilizará una muestra de CIEN (100) gramos, de la cual se separarán los granos con cáscara, calculando su porcentaje en peso.

4.1.3. Para la determinación de los vestidos en el arroz pulido y parboilizado pulido, se tomará una muestra de UN MIL (1000) gramos y se contarán los granos con cáscara.

4.1.4. Incidiendo sobre el grano de arroz DOS (2) o más defectos, prevalecerá el defecto que tenga menor porcentaje de tolerancia.

4.1.5. Habiendo en la muestra granos verdes o rojos, juntar los verdes con los yesosos y los rojos con los estriados, en los subgrupos pulido y parboilizado pulido.

4.1.6. En el arroz integral y parboilizado integral, retirar los enmohecidos y los rojos, antes de pulir los granos.

4.2. Pesar separadamente los defectos que constan en el Reglamento Técnico para el establecimiento de los porcentajes.

Nota del Editor: El CAPITULO IV, NORMA XXX fue incorporado por la Resolución Nº 189/99-SAG.

ANEXO XIII

MANI

CONCEPTO:

1. Se entiende por maní, a los efectos de la presente reglamentación a los frutos y/o granos de la especie "Arachis hipogaea L."

CLASIFICACION:

2. De acuerdo a su presentación, el maní se clasificará en:

2.1. MANI EN CAJA (CASCARAS, VAINAS) (ANEXO A): Son los frutos de la especie "Arachis hipogaea L." con sus envolturas naturales que los contienen.

2.2. MANI DESCASCARADO

Son los granos de la especie "Arachis hipogaea L." librados de la vaina, cáscara o caja que los contienen.

El maní descascarado se clasifica en:

2.2.1. MANI PARA INDUSTRIA DE SELECCION (ANEXO B):

Es aquel que por sus características dará origen, previo proceso de selección, al maní confitería.

2.2.2. MANI PARA INDUSTRIA ACEITERA (ANEXO C):

Es aquel que se destina a la extracción de aceite y subproductos.

2.2.3. MANI TIPO CONFITERIA (ANEXO D):

Es aquel que por sus características de limpieza, sanidad y homogeneidad, adquiridas a través del proceso de selección, está en condiciones de consumo humano.

2.2.4. MANI PARTIDO (ANEXO E):

Es aquel que por sus características de limpieza y sanidad, adquiridas a través del proceso de selección, está en condiciones de consumo humano y se presenta partido en mitades de grano.

Nota del Editor: El ANEXO XIII fue sustituido por Resolución Nº 12/99-SAG.

ANEXO XIII a

MANI EN CAJA

I. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE MANI EN CAJA:

1.1. COMERCIALIZACION:

El maní en caja podrá comercializarse de cualquiera de las siguientes formas: A GRANEL O EN BOLSAS ("bolsones").

1.2. EXTRACCION DE MUESTRAS:

1.2.1. Entrega a granel: Se aplicará la NORMA XXII (Muestreo en granos) ANEXO A (Punto 3.1.6.).

1.2.2. Entrega en Bolsones: El número de bolsones a muestrear se determinará según, lo dispuesto en la NORMA XXII (Muestreo en granos) ANEXO A (Punto 3.2.).

1.2.3. Cucharín a utilizar: El cucharín tendrá forma de cono trunco, con las dimensiones siguientes: diámetro superior: VEINTE (20) centímetros; diámetro inferior: DIEZ (10) centímetros; altura: QUINCE (15) centímetros (ver figura anexa).

1.2.4. Homogeneizador y divisor de muestras: Se utilizará el equipo que a continuación se detalla, o cualquier otro equipo similar que permita obtener resultados equivalentes.

El equipo tipo "Modelo" es un aparato portátil compuesto por una tolva en forma de cono invertido. En su interior, y por sobre el orificio de descarga se ubica un "sombrero" de forma cónica, sobre el cual se hará caer el flujo de maní de la muestra, produciéndose aquí la primera dispersión del producto. Por debajo de éste y del orificio de salida de la tolva, se ubica otro cono, unido mediante una varilla roscada que permite regular su separación y donde se produce la segunda dispersión del producto. Por debajo de éste, se ubican CUATRO (4) receptáculos móviles, que estando apareados cubren todo el círculo y cuya función es recoger la mercadería cuarteada.

1.2.5. Formación de las muestras finales: A partir de la muestra original se procederá a homogeneizar y dividir, tantas veces como sea necesario, formándose las muestras finales representativas del lote, con un peso mínimo de UN KILOGRAMO (1 kg.) cada una.

2. BASE DE COMERCIALIZACION:

La compra-venta de maní en caja quedará sujeta a la siguiente base de comercialización.

2.1. Tierra: CUATRO POR CIENTO (4,0%).

2.2. Cuerpos extraños: CUATRO POR CIENTO (4,0%)

3. TOLERANCIAS DE RECIBO:

3.1. Tierra: DIEZ POR CIENTO (10,0%)

3.2. Cuerpos extraños: DIEZ POR CIENTO (10,0%)

3.3. Granos sueltos: DIEZ POR CIENTO (10,0%)

4. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:

4.1. CAJAS CON GRANOS: Se considera como tales, a los frutos maduros en cajas sanas, que contengan granos de maní en su interior.

4.2. Granos Sueltos: Se refiere a granos o fracciones de los mismos totalmente libres de sus vainas, como así también aquellos granos que estén dentro de vainas rotas. Estos granos no son aptos para consumo directo.

4.3. Cáscara: Son todas aquellas vainas libres de granos provenientes de cajas sanas, cajas rotas y restos de las mismas.

4.4. Cuerpos Extraños: Se considera como tales a las "pasas" (frutos inmaduros con cáscara arrugada y hundida), restos vegetales y toda otra materia inerte excluida la tierra y la cáscara.

4.5. Tierra: Se considera como tal a toda la tierra suelta, terrones, piedras y arena.

5. ANALISIS DE LA MUESTRA:

Se toma una muestra final, obtenida según lo indicado en el punto 1.2.5., la que se someterá al siguiente procedimiento:

5.1. Se separarán manualmente o con el uso de implementos mecánicos que permitan obtener resultados equivalentes, las cajas sanas con granos, de los cuerpos extraños, tierra, granos sueltos y cáscaras.

5.2. Se pesará en forma separada la tierra, los cuerpos extraños y los granos sueltos, expresándose los resultados en por ciento al décimo.

5.3. Terminada esta primera separación, se toman las cajas sanas, a las que se procederá a abrir en su totalidad manualmente o con el uso de implementos mecánicos separando las cáscaras de los granos. Estos granos se pesarán y su resultado se expresará en por ciento al décimo, y se analizarán según lo indicado en el anexo B.

5.4. Se pesarán las cáscaras (5.1. y 5.3.), las cuales sólo serán tenidas en cuenta a los fines porcentuales de peso de la muestra final.

5.5. Los granos sueltos serán comercializados de común acuerdo entre las partes.

6. REBAJAS:

6.1. Tierra: Para valores superiores al CUATRO POR CIENTO (4,0% ) y hasta el OCHO POR CIENTO (8,0%) se rebajará a razón del DOS POR CIENTO (2,0%) por cada por ciento o fracción proporcional, y para valores superiores al OCHO POR CIENTO (8,0%) y hasta el DIEZ POR CIENTO (10,0%) se rebajará a razón del TRES POR CIENTO (3,0%) por cada por ciento o fracción proporcional.

6.2. Cuerpos extraños: Para valores superiores al CUATRO POR CIENTO (4,0%) y hasta el SIETE POR CIENTO (7,0%) se rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional, y para valores superiores al SIETE POR CIENTO (7,0%) y hasta el DIEZ POR CIENTO (10,0%) se rebajará a razón del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.

Nota del Editor: El ANEXO XIIIa fue sustituido por Resolución Nº 12/99-SAG.

ANEXO XIII b

MANI PARA INDUSTRIA DE SELECCION

1. COLOR:

De acuerdo al color de su tegumento, el maní para industria de selección se clasificará en:

1.1. Colorado

1.2. Rosado

1.3. Rosado pálido

2. TOLERANCIAS DE RECIBO:

Las entregas de maní para industria de selección quedarán sujetas a las siguientes tolerancias de recibo:

2.1. Tierra: Máximo DOS POR CIENTO (2,0%).

2.2. Cuerpos extraños: Máximo DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%).

2.3. Granos pelados: Máximo DIEZ POR CIENTO (10,0%).

2.4. Granos de otro color: Máximo CINCO POR CIENTO (5,0%).

2.5. Granos con daño TIPO 1: Máximo DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%).

2.6. Granos con daño TIPO 2. Máximo DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%).

2.7. Granos alterados en su presentación: Máximo SEIS POR CIENTO (6,0%).

2.8. Granos quebrados y/o partidos: Máximo CINCO POR CIENTO (5,0%).

2.9. Humedad: Máximo NUEVE POR CIENTO (9,0%).

2.10. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.

2.11. Olores comercialmente objetables: Libre.

2.12. Revolcado: Libre.

3. RENDIMIENTO DE MANI TIPO CONFITERIA:

Es la fracción de maní para industria de selección integrada por todos los granos enteros y sanos, que no pasen a través de las siguientes zarandas o tamices:

3.1. Colorado y Rosado Pálido

Tajo: SEIS COMA VEINTICINCO MILIMETROS (6,25 mm.)

3.2. Rosado

Tajo: SIETE COMA CINCO MILIMETROS (7,5 mm.).

4. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:

4.1. Tierra: Se considera como tal a toda la tierra suelta, terrones, piedra y arena.

4.2. Cuerpos extraños: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no sean de maní, así como restos vegetales, tegumentos sueltos de maní y toda otra materia inerte, excluida la tierra.

4.3. Granos pelados: Se consideran como tales a aquellos granos de maní que hayan perdido más de una cuarta parte de su tegumento.

4.4. Granos de otro color: Son los granos o pedazos de granos de cualquier otro color que no sea el color del grano comercializado.

4.5. Granos con daño tipo 1: Son aquellos granos o pedazos de granos de maní que presentan una alteración en su constitución, que no es posible eliminar a través del proceso de selección. Se consideran como tales a:

4.5.1. Granos brotados: Son aquellos que han iniciado de manera visible el proceso de germinación, lo que se manifiesta por la emergencia de la radícula.

4.5.2. Granos helados: Son aquellos que habiendo sido afectados por heladas tienen un aspecto anormal de tegumento, algo descolorido y por lo general de color apagado. Las venas se muestran a menudo de color marrón y evidente. Una vez partidos y pelados, la pulpa tiene un aspecto brillante-traslúcido, descolorido y de aspecto gomoso, puede exhibir una alteración notable del color, hasta amarillo, pardusco o grisáceo, y tienen un sabor desagradable.

4.5.3. Granos dañados por insectos: Son aquellos que presentan perforaciones producidas por carcomas, gorgojos, etc.

4.5.4. Granos con moho interno: Son aquellos que presentan adherencias de masas fúngicas visibles en su interior.

4.5.5. Granos contaminados con secreciones de insectos o arácnidos. Son aquellos granos en los que se encuentran adherencias de telarañas, capullos o restos de secreciones de insectos o arácnidos.

4.6. Granos con daño tipo 2: Son aquellos granos o pedazos de granos de maní que presentan una alteración en su constitución y que es posible eliminar a través del proceso de selección. Se consideran como tales a:

4.6.1. Granos ardidos: Son aquellos que presentan un oscurecimiento en su coloración interna y externa como consecuencia de fermentaciones.

4.6.2. Granos podridos: Son aquellos que presentan una coloración marrón oscura y alteraciones en su estructura, producto del proceso de descomposición.

4.6.3. Granos con moho externo: Son aquellos que presentan adherencias de masas fúngicas en su superficie.

4.7. Granos alterados en su presentación: Son aquellos granos o pedazos de granos que presentan alteraciones visibles que no implican modificación en sus propiedades sápido-aromáticas. Se consideran como tales a:

4.7.1. Granos manchados. Son aquellos granos que presentan en más de una cuarta parte de su superficie zonas oscuras o diferentes a su coloración natural. No se considerarán manchados a los granos con tinte violáceo.

4.7.2. Granos sucios: Se considera como tales a los granos que presentan adherencias de tierra u otra suciedad, independientemente de la definición de REVOLCADO, que se refiere al lote en su conjunto.

4.7.3. Granos chuzos y/o arrugados: Son aquellos que presentan profundos surcos y depresiones como consecuencia de maduración incompleta o factores climáticos adversos.

4.7.4. Granos contenidos en su vaina o caja: Son aquellos que se encuentran adheridos a toda o parte de su vaina.

4.7.5. Granos descoloridos: Son aquellos que presentan una coloración notoriamente más pálida o tenue que la normal, en parte o en la totalidad de su tegumento.

4.8. Granos quebrados y/o partidos: Son todos los pedazos de granos de maní, cualquiera sea su tamaño.

4.9. Humedad: Es el contenido de agua, expresada en por ciento al décimo sobre sustancia tal cual.

4.10. Insectos y/o arácnidos vivos: Se consideran a aquellos que atacan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).

4.11. Olores comercialmente objetables: Son aquellos que no existen en el grano sano, seco y limpio, que por su intensidad afectan su normal utilización.

4.12. Revolcado: Este defecto se refiere al lote en su conjunto, considerándose como tal a todo lote que presenta una elevada proporción de granos que llevan tierra o cualquier otro elemento adherido en la mayor parte de su superficie.

4.13. Otras causas de calidad inferior: Es toda otra condición del lote que no ha sido contemplada en forma específica en este punto y que desmerezca su calidad.

5. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:

A fin de evaluar la calidad de la mercadería, de cada entrega se extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o cualquier otra que en el futuro la reemplace.

Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias fijadas. En caso de necesidad de cuantificar, se realizará la determinación sobre una porción de UN KILOGRAMO (1 Kg.) representativa de la muestra original.

La presencia de un insecto o arácnido vivo o más en la muestra determinará el rechazo de la mercadería.

6. MECANICA OPERATIVA PARA DETERMINAR LA CALIDAD:

6.1. Se procede a la homogeneización y cuarteo de la muestra lacrada si la mercadería es en granos, o de la que proviene del recibo en caja. De la misma se toma una porción de DOSCIENTOS GRAMOS (200 gr.) y se deposita sobre la zaranda mencionada en el punto 3, accionada mecánicamente o en forma manual, procediendo a efectuar QUINCE (15) movimientos de vaivén completos sobre una superficie plana.

6.2. De lo retenido en la zaranda, se separan las fracciones de tierra, cuerpos extraños, granos pelados, granos de otro color, granos con daño TIPO UNO (1), granos con daño TIPO DOS (2), granos alterados en su presentación, granos quebrados y/o partidos, pesándose cada fracción y expresando su peso en porcentaje al décimo. Para el control de granos con moho interno y granos helados, se partirán no menos de CINCUENTA GRAMOS (50 gr.) del total de la muestra y los resultados se expresarán en porcentaje.

6.3. La fracción de maní sano y limpio, resultante de la separación del punto 6.2. sobre zaranda, se pesará; valor que será considerado como "rendimiento de maní confitería".

7. DETERMINACION DE GRANOMETRIA:

La fracción de rendimiento de maní confitería obtenida en el punto 6.3. será pasada por juegos de zaranda de tajos.

Estas zarandas colocadas en forma superpuesta se moverán mecánicamente o de modo manual con QUINCE (15) movimientos de vaivén sobre una superficie plana y firme con la amplitud que el brazo permita. Las fracciones retenidas sobre cada zaranda se pesarán a fin de establecer el porcentaje de cada granometría, la cual se determinará a su vez en base al recuento de granos contenidos en una onza VEINTIOCHO COMA TREINTA Y CINCO GRAMOS (28,35 g.) sobre cada fracción.

8. DETERMINACION DE HUMEDAD:

Se realizará de acuerdo a lo indicado en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.

9. MERMAS:

9.1. Humedad: Cuando la mercadería exceda la tolerancia de humedad establecida se aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.

10. LIQUIDACION:

A los efectos de la liquidación se tomará en cuenta el rendimiento de maní tipo confitería y la composición de granajes resultante.

Nota del Editor: El ANEXO XIIIb fue sustituido por Resolución Nº 12/99-SAG.

ANEXO XIII c

MANI PARA INDUSTRIA ACEITERA

1. BASE DE COMERCIALIZACION:

La compra-venta o depósito de maní para industria aceitera está sujeta a la siguiente base de comercialización:

1.1. Contenido de Materia Grasa sobre sustancia seca y limpia: CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44,0%).

1.2. Acidez de la Materia Grasa: UNA COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).

1.3. Tierra: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).

1.4. Cuerpos Extraños: CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%).

2. TOLERANCIAS DE RECIBO:

Las entregas de maní para industria aceitera quedan sujetas a las tolerancias de recibo que se establecen a continuación:

2.1. Tierra: DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%).

2.2. Humedad: NUEVE POR CIENTO (9,0%).

2.3. Cuerpos Extraños: SEIS POR CIENTO (6,0%).

3. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:

3.1. Contenido de Materia Grasa: Indica la cantidad de aceite y compuestos extractables, presentes en CIEN GRAMOS (100 g.) de muestra seca y limpia, obtenido de acuerdo al método patrón o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

3.2. Acidez de la Materia Grasa: Es el valor que indica la cantidad de compuestos ácidos libres presentes, expresados como la cantidad de gramos de ácido oleico presentes en CIEN GRAMOS (100 g) de aceite, obtenido de acuerdo al método patrón o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.

3.3. Tierra: Es toda partícula de tierra suelta, terrones, piedras o arena.

3.4. Cuerpos Extraños: Son todos aquellos granos o pedazos de granos que no sean de maní, así como cáscaras, tegumentos sueltos de maní, restos vegetales y toda otra materia inerte, excluida la tierra.

3.5. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo, sobre muestra tal cual.

4. RUBROS SUJETOS A ARBITRAJES:

Las muestras que presenten granos revolcados en tierra o que por cualquier otra causa sean de calidad inferior, serán motivo de arbitrajes o descuentos sobre el precio.

4.1. Revolcado: Este defecto se refiere al lote en su conjunto, considerándose como tal, a todo lote que presente una elevada proporción de granos que llevan tierra o cualquier otro elemento adherido a la mayor parte de su superficie.

4.2. Otras causas de calidad inferior: Es toda otra condición del lote de granos que no ha sido contemplada en forma específica en este punto y que desmerezca su calidad.

5. BONIFICACIONES Y REBAJAS:

La compra-venta de maní industria queda sujeta a las bonificaciones y rebajas que se establecen a continuación:

5.1. Contenido de Materia Grasa: Previo a la liquidación de materia grasa se descontarán los kilos de cuerpos extraños y tierra y sobre el resultante (maní limpio) se procederá de la siguiente forma: Para valores superiores al CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44,0%) se bonificará a razón de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores inferiores al CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) se rebajará a razón del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada por ciento o fracción proporcional.

5.2. Acidez de la Materia Grasa: Para valores superiores al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y hasta el TRES POR CIENTO (3,0%) se rebajará a razón de DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al TRES POR CIENTO (3,0%) se rebajará a razón de TRES POR CIENTO (3,0%) por cada por ciento o fracción proporcional.

5.3. Tierra: Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y hasta el DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) se rebajará a razón de DOS POR CIENTO (2,0%) por cada por ciento o  fracción proporcional. Para mercadería que exceda la tolerancia de recibo y hasta el CINCO POR CIENTO (5,0%), se rebajará además a razón de DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) por cada por ciento o fracción proporcional que exceda el DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%). Para valores superiores al CINCO POR CIENTO (5,0%), se rebajará además el TRES POR CIENTO (3,0%) por cada por ciento o fracción proporcional que exceda el CINCO POR CIENTO (5,0%).

5.4. Cuerpos extraños: Para valores superiores al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y hasta el SEIS POR CIENTO (6,0%) se rebajará a razón de UNO POR CIENTO (1,0%) por cada por ciento o fracción proporcional.

5.5. Humedad: Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según la tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.

6. ARBITRAJES:

Granos revolcados y otras causas de calidad inferior: Descuento sobre el precio de CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%), UNO POR CIENTO (1,0%), UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y DOS POR CIENTO (2,0%) según intensidad.

7. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:

De cada entrega se extraerá UNA (1) muestra representativa, por medio de la utilización de un cucharín o calador sonda, según acuerdo de partes.

7.1. Obtención de muestras con cucharín: Se utilizará UN (1) cucharín de una capacidad no inferior a QUINIENTOS GRAMOS (500 g.), introduciéndolo en distintos sectores del flujo de grano, con la mayor frecuencia posible, en forma tal de realizar extracciones periódicas y continuas durante la totalidad de la descarga. El peso de la muestra recogida en esta forma debe ser aproximadamente del UNO POR MIL (1%) del peso del lote, con un mínimo de DIEZ KILOGRAMOS (10 kg.).

7.2. Obtención de muestras con calador sonda: Se utilizará UN (1) calador sonda cuyas características permitan acceder a la totalidad de la masa de granos en profundidad, introduciéndolo en distintos puntos de la misma en forma tal de completar como mínimo, TRES (3) a CINCO (5) caladas por unidad. La muestra obtenida en esta forma se completará con material extraído de las boquillas durante la descarga, a fin de recoger, como mínimo DIEZ KILOGRAMOS (10 kg.) de muestra.

Una vez extraída la muestra original representativa del lote, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes
determinaciones:

7.2.1. Humedad: Se determinará de acuerdo a lo establecido en el ANEXO B punto 8.

7.2.2. Calidad: Sin perjuicio del análisis que oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro de las tolerancias de recibo fijadas.

En caso de necesidad de cuantificar se realizará la determinación sobre una porción de TRESCIENTOS GRAMOS (300 g.) representativa de la muestra original. A partir de la muestra original se procederá a homogeneizar y dividir, tantas veces como sea necesario, formándose las muestras finales representativas del lote, con un peso mínimo de UN KILOGRAMO (1 kg.) cada una.

7.2.3. Insectos y/o arácnidos vivos: La presencia de un insecto o arácnido vivo o más en la muestra será motivo de rechazo de la mercadería.

8. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD:

Se procederá a separar de la muestra final mediante un homogeneizador y divisor de muestras, DOS (2) fracciones representativas de CIEN GRAMOS (100 g.) cada una, sobre las cuales se determinarán los cuerpos extraños y la tierra, separando manualmente dichos defectos.

Los pesos de cada rubro en cada una de las fracciones se promediarán y se expresarán al décimo.

Posteriormente se determinarán los rubros de calidad restantes, cuyos métodos patrones se indican en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.

Nota del Editor: El ANEXO XIIIc fue sustituido por Resolución Nº 12/99-SAG.

ANEXO XIII d

MANI TIPO CONFITERIA

1. COLOR:

De acuerdo al color de su tegumento, el maní tipo confitería se clasifica en:

1.1. Colorado

1.2. Rosado

1.3. Rosado pálido

2. Para la comercialización de maní tipo confitería, se establece un estándar integrado por TRES (3) grados y las siguientes especificaciones, según las definiciones establecidas en el punto 4 del ANEXO B, a excepción del rubro granos pelados.

TOLERANCIAS MAXIMAS PARA CADA GRADO

GRADO GRANOS DAÑADOS CUERPOS EXTRAÑOS
(%) (%)
TIPO 1 TIPO 2 (Excluida tierra)

1 1,5 0,5 0,1
2 2,0 1,0 0,2
3 2,5 2,0 0,3

Especificaciones comunes para todos los grados:

2.1. Humedad: máximo NUEVE POR CIENTO (9,0%)

2.2. Granos quebrados y/o partidos no revolcados: máximo CUATRO POR CIENTO (4,0%).

A partir del 1º de octubre y hasta el 1º de abril para rosado y rosado pálido, la tolerancia se amplía a SEIS POR CIENTO (6,0%).

2.3. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.

2.4. Granos de otro color: máximo UNO POR CIENTO (1,0%).

2.5. Revolcado: Libre.

2.6. Granos alterados en su presentación: máximo CINCO POR CIENTO (5%).

2.7. Tierra: máximo CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%).

3. FUERA DE ESTANDAR:

La mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las especificaciones indicadas en el punto 2, será considerada fuera de estándar. Asimismo todo lote que presente olores comercialmente objetables, granos revolcados o por cualquier otra causa sea de calidad inferior, también será considerado fuera de estándar.

4. GRANOMETRIA:

De acuerdo a su tamaño, el maní tipo confitería será clasificado en distintas categorías según su granaje, independientemente de lo estipulado en el punto 2.

Las categorías mencionadas se identificarán en función del número de granos de maní enteros contenidos en VEINTIOCHO COMA TREINTA Y CINCO GRAMOS (28,35 g.) de muestra y su determinación se efectuará conforme a la mecánica operativa que se describe en el punto 7.

Dichos granajes deberán escalonarse como máximo de DIEZ (10) en DIEZ (10) unidades, hasta el caso de OCHENTA (80) granos. Para valores superiores, las categorías se escalonarán como máximo, de VEINTE (20) en VEINTE (20) unidades.

5. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:

A fin de evaluar la calidad de la mercadería, de cada entrega se extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la NORMA XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace.

6. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:

Sobre la totalidad de la muestra lacrada, que no deberá ser inferior a CUATROCIENTOS GRAMOS (400 g.) se determinarán los rubros indicados en el estándar. Los pesos de las fracciones se expresarán al décimo en forma porcentual, relacionándolos con el peso de la muestra analizada.

Para el control de granos con moho interno y granos helados, se partirán no menos del CINCO POR CIENTO (5,0%) del total de la muestra; si se detecta alguno de estos defectos, se incrementará la porción a analizar al DIEZ POR CIENTO (10%) de la muestra para establecer el porcentaje definitivo.

7. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA GRANOMETRIA:

Previa homogeneización y división de la muestra, se procederá a pesar una porción de CIENCIENTO VEINTE GRAMOS (100-120 g.) libre de granos quebrados y/o partidos y se contará la cantidad de granos enteros presentes. Esta operación se realizará por duplicado y el resultado se referirá a VEINTIOCHO COMA TREINTA Y CINCO GRAMOS (28,35 g.).

Para la determinación del granaje a que corresponden los resultados anteriormente obtenidos, dichos resultados deberán estar comprendidos entre los valores máximos y mínimos (estos incluidos) de cada categoría.

8. DETERMINACION DE HUMEDAD:

Se realizará de acuerdo al procedimiento que se detalla en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.

9. BONIFICACIONES O REBAJAS:

Las mismas se pactarán entre las partes.

Nota del Editor: El ANEXO XIIId fue sustituido por Resolución Nº 12/99-SAG.

ANEXO XIII e

MANI PARTIDO

1. Para la comercialización de maní partido se establece un estándar integrado por TRES (3) grados y las siguientes especificaciones.

TOLERANCIAS MAXIMAS PARA CADA GRADO

GRADO GRANOS DAÑADOS CUERPOS GRANOS GRANOS
EXTRAÑOS ENTEROS QUEBRADOS
(%) (%) (%) (%)
TIPO 1 TIPO 2 (Excluida tierra)

1 1,5 0,5 0,1 6,0 4,0
2 2,0 1,0 0,2 8,0 5,0
3 2,5 2,0 0,3 10,0 6,0

Especificaciones comunes para todos los grados

1.1. Humedad: Máximo NUEVE POR CIENTO (9,0%).

1.2. Revolcado: Libre.

1.3. Granos alterados en su presentación: Máximo CINCO POR CIENTO (5,0%).

1.4. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.

1.5. Tierra: Máximo CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%).

2. FUERA DE ESTANDAR:

La mercadería que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las especificaciones indicadas en el punto 1., será considerada fuera de estándar. Asimismo todo lote que presente olores comercialmente objetables, o por cualquier otra causa sea de calidad inferior, también será considerado fuera de estándar.

3. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES:

3.1. Grano entero: es aquél que no se presenta partido en mitades, presentando o no su tegumento adherido.

3.2. Grano quebrado: Es todo pedazo de grano, cualquiera sea su tamaño.

3.3. Granos dañados (Tipo 1 y Tipo 2), Cuerpos extraños, Tierra, Humedad, Revolcado, Granos alterados en su presentación, Insectos y/o arácnidos vivos, olores comercialmente objetables y otras causas de calidad inferior, se encuentran definidos en el punto 4. del ANEXO B.

4. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA:

A fin de evaluar la calidad de la mercadería, de cada entrega se extraerá una muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la Norma XXII (Muestreo en granos), o la que en el futuro la reemplace.

5. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO:

Sobre la totalidad de la muestra lacrada, que no deberá ser inferior a CUATROCIENTOS GRAMOS (400 g.), se determinarán los rubros indicados en el estándar. Los pesos de las fracciones se expresarán al décimo en forma porcentual, relacionándolos con el peso de la muestra analizada.

6. DETERMINACION DE HUMEDAD:

Se realizará de acuerdo al procedimiento que se detalla en la NORMA XXVI (Metodologías varias), o la que en el futuro la reemplace.

7. BONIFICACIONES Y REBAJAS:

Las mismas se pactarán entre las partes.

Nota del Editor: El ANEXO XIIIe fue incorporado por Resolución Nº 12/99-SAG.