SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución Nº 662/92 - SAG
Buenos Aires, 30 de Julio de 1992.-
VISTO el Decreto Nº 1177 del 10 de Julio de 1992, reglamentario de
la Ley Nº 21.453, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Decreto en su ArtÃculo 12º faculta a esta SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para dictar las normas
interpretativas, aclaratorias y de aplicación del mismo en las
materias que le compete.
Que en este sentido resulta menester aclarar los alcances del
Art. 7º del referido decreto, en el sentido de las consecuencias
que acarreará la falta de pago de los tributos que gravan la
exportación para consumo por los saldos no exportados y por los
montos indicados en su Art. 4º.
Que, asimismo, es conveniente contar con los antecedentes de las
declaraciones juradas de venta al exterior, en un todo de acuerdo
con lo que establece el Art. 11º del Decreto citado.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud a lo dispuesto en el Art. 12º del Decreto Nº 1177/92.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ART. 1º.- Las ventas declaradas a las que se refiere el Art. 7º
del Decreto Nº 1177/92 que no hayan pagado los tributos que gravan
la exportación para consumo por los saldos no exportados y por los
montos indicados en el Art. 4º del citado Decreto antes del dÃa 7
de Agosto de 1992, carecerán de validez, por lo que se excluirán
del registro pertinente.
ART. 2º.- Los antecedentes de las declaraciones a las que se
refiere el artÃculo anterior serán remitidos por la ex-JUNTA
NACIONAL DE GRANOS, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, de acuerdo con el Art. 11º del mencionado decreto.
ART. 3º.- A los fines establecidos en el ArtÃculo anterior,
quienes hubieren pagado los tributos respecto de las ventas
comprendidas en el Art. 1º de la presente Resolución, deberán
acreditar dicho pago ante la JUNTA NACIONAL DE GRANOS (en
liquidación).
ART. 4º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del
dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ART. 5º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archÃvese.
Fdo.: MARCELO REGUNAGA.