SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución Nº 641/92 - SAG
Buenos Aires, 24 de Julio de 1992.-
VISTO lo dispuesto en la Ley Nº 21.453 y en los Decretos Nros.
2284/91, 2488/91 y 1177/92, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1177/92, reglamentario de la Ley Nº 21.453 de
exportaciones agrÃcolas, determina las funciones que les caben a
la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que conforme a dicho Decreto la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
tendrá a su cargo el registro de las declaraciones juradas de
venta al exterior a que se refiere la aludida ley.
Que asimismo y dada la disolución de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS
resulta menester lograr una prolija transferencia de la pertinente
documentación al antedicho organismo.
Que en ese orden de ideas y a fin de cumplir acabadamente con el
objeto perseguido, es indispensable contar con un tiempo razonable
para implementar en algunos aspectos de la norma.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
acuerdo a lo establecido en el Art. 12º del Decreto Nº 1177/92.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
ART. 1º.- Hasta tanto se disponga la transferencia efectiva de las
funciones a que se refiere el Decreto Nº 1177/92, las
declaraciones juradas de venta al exterior se continuarán
registrando ante la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS.
ART. 2º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archÃvese.
Fdo.: MARCELO REGUNAGA.