INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
Resolución Nº 44/94 - ISV Buenos Aires, 06 de Enero de 1994.- VISTO el Expediente Nº 1864/93 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, los Decretos Nº 2266/91, 2284/91, 2488/91, 1172/92 y la Resolución Nº 302/91 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que, en función de la desregulación operada en el sector y la privatización de las funciones de certificación de calidad para la exportación de los granos y subproductos, resulta necesario disponer de una norma que, adaptada a la realidad actual y modalidad operativa del comercio, permita la supervisión y contralor del accionar de quienes ejercen estas funciones. Que la misma debe reglamentar la obligatoriedad de inscripción en un registro de aquellas firmas privadas u otras instituciones que actúen en el mercado granario, emitiendo Certificados de Calidad de Granos y Subproductos con destino a la exportación, de acuerdo a lo previsto en el Art. 2º de la Resolución Nº 302/91 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el Art. 3º del Decreto Nº 2488/91. Que, asimismo, se hace necesario ejercer una acción de control de las personas fÃsicas y jurÃdicas que se inscriban. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Art. 6º, inc. d) del Decreto Nº 2266/91, modificado por su similar Nº 1172/92. Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL RESUELVE: ART. 1º.- Créase el REGISTRO DE CONTROLADORES Y CERTIFICADORES DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS CON DESTINO A LA EXPORTACION, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. ART. 2º.- Las firmas o entidades deberán presentar la solicitud de inscripción en el Area Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. ART. 3º.- Los inscriptos deberán solicitar su reinscripción antes del 31 de Diciembre de cada año calendario siguiente. ART. 4º.- Las firmas que no se reinscriban en el plazo de un (1) año calendario serán dadas de baja del registro respectivo. ART. 5º.- Las empresas que operen como certificadores de calidad de granos y/o subproductos para la exportación deberán inscribirse en el presente registro y cumplimentar las normas correspondientes. ART. 6º.- Las firmas que se encuentren actualmente desempañando la actividad tendrán un plazo de noventa (90) dÃas a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución para proceder a su inscripción, la que será válida para el año 1994. ART. 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y su Anexo será pasible de las sanciones previstas en el Art. 26 del Decreto Nº 2266/91 y modificatorios. ART. 8º.- PublÃquese, en el BoletÃn Oficial. ART. 9º.- Pase a la SecretarÃa General, a sus efectos. ANEXO I CODIGO 01 - REGISTRO DE CONTROLADORES Y CERTIFICADORES DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS CON DESTINO A LA EXPORTACION El presente registro regirá para aquellas personas fÃsicas o jurÃdicas que operen en el control y/o certificación de granos y subproductos con destino a la exportación. 1.- OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCION: La inscripción y reinscripción en el registro a que se hace referencia en el punto anterior, reviste carácter obligatorio, no debiendo ejercer actividad alguna mientras no se cuente con la debida autorización. 2.- REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACION DE LA INSCRIPCION: Las entidades, empresas o instituciones que se dediquen a esta actividad deberán inscribirse y/o reinscribirse en el registro cumpliendo los requisitos que se detallan y presentando la siguiente documentación: 2.1.- La inscripción se tramitará en el Area de Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, debiendo a tal efecto presentar la solicitud, con los datos completos requeridos, la que tendrá carácter de Declaración Jurada. 2.2.- Fotocopia comprobante de inscripción en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, C.U.I.T. de la D.G.I y de la Dirección Nacional de Rentas, o Convenio Multilateral según corresponda. 2.3.- Firmas Individuales: fotocopia de D.N.I. o de su Inscripción en el Registro Público de Comercio. 2.4.- Sociedades comerciales: Las sociedades, sea cual fuere su tipo jurÃdico: a) Copia de sus estatutos o Contrato Social, cuyo objeto mencionará expresamente la actividad para la cual solicita la inscripción. b) Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes del Directorio, asà como también las modificaciones correspondientes - si lashubiere - debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Personas JurÃdicas, según corresponda. 2.5.- Las Cooperativas: Copia de sus Estatutos debidamente inscriptos en la Secretaria de Acción Cooperativa del Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del Gerente. 2.6.- a) Copia Certificada del Estatuto de Creación. b) Acta donde conste la distribución de cargos. c) Constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia. 2.7.- Sociedades Civiles: Contrato de constitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamente certificado por Escribano Público. 2.8.- Las fotocopias serán certificadas por Escribano Público y la firma de este profesional por el Colegio respectivo, salvo las originadas en Capital Federal. 3.- REQUISITOS ESPECIFICOS DE LOS INscriptOS Independientemente del cumplimiento de las exigencias establecidas en el punto anterior, deberán cumplimentar los siguientes requisitos especÃficos: 3.1.- Deberán fijar domicilio legal en el paÃs. 3.2.- Deberán abonar los aranceles correspondientes. 3.3.- En todos los casos, las firmas deberán contar con un responsable técnico, con tÃtulo de Ingeniero Agrónomo o Perito Clasificador de Cereales, quien será nominado en la solicitud de inscripción. Deberán comunicar, el reemplazo del responsable técnico, cuando esto ocurra, dentro de los quince (15) dÃas. El responsable técnico deberá; supervisar las tareas, comprobaciones y buenas prácticas de servicios con vista a asegurar la calidad y certificación del producto. 3.4.- En los casos de contar con personal técnico permanente, el solicitante deberá acompañar la nómina de aquellos cuyo servicio sea utilizado para desarrollar la tarea de contralor, en los puertos, aeropuertos, aduanas secas y pasos fronterizos, consignando los números de matrÃcula profesional del o los Ingenieros Agrónomos, o Peritos Clasificadores y/o recibidores de Granos. 3.5.- El lacrado de muestras deberá realizarse por profesional habilitado, quien firmará las mismas preferentemente, en forma conjunta con el personal del Instituto interviniente. En caso de embarques en terminales granarias, también firmará el representante de dichas instalaciones. 3.6.- Los controladores y/o certificadores deberán disponer de los servicios de un laboratorio pudiendo ser éste propio o de terceros. 4.- OBLIGACIONES DE LOS INscriptOS EN EL CONTROL Y CERTIFICACION: 4.1.- Las empresas deberán utilizar como referencia para su accionar normas de reconocimiento internacional, como ser: International Organizations for Standardization, Association of Official Analytical Chemits, The Grain and Feed Trade Association, Food and Agriculture Organization / World health Organization, etc. 4.2.- Las empresas deberán certificar calidad, preferentemente de acuerdo a los rubros indicados en las normas argentinas vigentes. En caso de certificación, en base a rubros especÃficos de normas de otros paÃses o instituciones, deberá dejarse expresa constancia de ello. Deberán respetarse en un todo, los resultados analÃticos, informados en el protocolo por el laboratorio, prohibiéndose expresamente modificar cualquier dato por él obtenido. 4.3.- Mensualmente, deberán presentar en la Dirección de Calidad Comercial y Mercados una planilla en carácter de declaración jurada con los siguientes datos: certificados emitidos detallando producto, puerto de embarque, destino, fecha de finalización de carga, cantidad y calidad. 4.4.- La Dirección de Calidad Comercial y Mercados establecerá el diagrama de los formularios correspondientes. 4.5.- Las declaraciones mencionadas deberán ser presentadas, antes del dÃa 10 de cada mes. 4.6.- Deberán archivar toda la documentación correspondiente a cada uno de los embarques a los efectos de su verificación. La documentación correspondiente a cada una de las certificaciones, deberá ser guardada en archivo durante un plazo mÃnimo de dos (2) años. En la documentación de embarque e informe del inspector deberán constar los números de los precintos de las muestras conjunto. 4.7.- Deberán mantener en archivo, debidamente conservadas, dos muestras conjunto lacradas por el término de treinta (30) dÃas corridos, a partir de la fecha de emisión de la certificación. 4.8.- Deberán permitir el acceso a sus oficinas y laboratorios al personal del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, poniendo a su disposición toda la información relacionada al proceso de control y certificación, la documentación respaldatoria y las muestras lacradas. 5.- El Instituto se reserva el derecho de rechazar solicitudes que a su criterio no cumplan los requisitos establecidos. Fdo.: CARLOS LEHMACHER