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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Resolución No. 04212/1996
(B.Oficial: 20-8-1996)

IVA - Regímenes de promoción industrial - Supresión de franquicia   Descargue el PDF
IVA - Regímenes de promoción industrial - Supresión de franquicia

IVA - Regímenes de promoción industrial - Supresión de franquicia

Resolución General Nº 4212/96 - DGI
Buenos Aires, 14 de agosto de 1996.
VISTO el Decreto Nº 804 del 16 de julio de 1996, la Resolución  Nº
580 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del  2
de mayo de 1996 y la Resolución General Nº 3905, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada  resolución general se ha  instrumentado el
procedimiento para solicitar los Certificados de Crédito Fiscal  a
que alude el Título  III del Decreto Nº  2054 del 10 de  noviembre
de  1992,  por  parte  de  aquellas  empresas  beneficiarias de la
franquicia dejada sin efecto por el artículo 45 del Decreto Nº 435
del 4 de marzo de 1990.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 580/96  (M.E.
y O. y  S.P.), los créditos  contra el Estado  Nacional emergentes
de la suspensión  de beneficios promocionales,  que sean de  causa
anterior  al  1  de  abril  de  1991, serán cancelados mediante la
entrega  de  Bonos   de  Consolidación  de   Deudas  emitidos   de
conformidad a la Ley Nº 23.982 y sus normas complementarias.
Que por otra parte, mediante el articulo 7º del Decreto Nº  804/96
se  fijaron  pautas  para  solicitar  los  Certificados de Crédito
Fiscal  y/o   los  Bonos   de  Consolidacion   de  Deudas    según
corresponda,  por  parte  de  las  empresas  comprendidas  en   la
referida suspensión de beneficios promocionales.
Que consecuentemente,  cabe efectuar  determinadas adecuaciones  a
las normas contenidas en la mencionada Resolución General Nº 3905.
Que asimismo, de tratarse de presentaciones efectuadas de  acuerdo
con  el  procedimiento  de  la  resolución  general  citada  en el
Considerando  anterior  -respecto  de  las  cuales  NO  se hubiera
formalizado  la  comunicación  prevista  en  su  artículo  8º-, se
estima aconsejable  instrumentar un  régimen que  posibilite a los
respectivos  sujetos  requerir  la   entrega  anticipada  de   los
mencionados  Bonos  de  Consolidación  de  Deudas y/o Certificados
de Crédito Fiscal.
Que  en  tal  sentido  y   con  la  finalidad  de  resguardar   el
correspondiente  interés  fiscal,  resulta  necesario  prever   la
constitución  de   garantías,  habida   cuenta  que   la   entrega
anticipada de los referidos  Bonos y/o Certificados NO  implica el
reconocimiento automático del crédito a favor del beneficiario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de
Legislación,  de  Programas  y   Normas  de  Fiscalización  y   de
Programas y Normas de Recaudación.
Que  la  presente  se  dicta   en  ejercicio  de  las   facultades
conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto  ordenado
en 1978 y sus modificaciones,  el artículo 14 de la  Resolución Nº
1280/92 y  el artículo  2º de  la Resolución  Nº 580/96, ambas del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
TITULO I
OTORGAMIENTO EN FORMA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDAGION DE
DEUDAS Y/O CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL. PROCEDIMIENTO.
ART.   1º.-   Los   sujetos   que   hubieran   cumplimentado   las
presentaciones establecidas  en la  Resolución General  Nº 3905  y
que  NO  hubieran  recibido  la  comunicación  a que se refiere el
artículo  8º  de  la  citada  norma,  modificada  por la presente,
podrán solicitar  en forma  anticipada -total  o parcialmente-  el
otorgamiento de los  Bonos de Consolidación  de Deudas y/o  de los
Certificados  de  Crédito  Fiscal,   estos  Ãºltimos  mediante   la
instrumentación de una cuenta corriente computarizada, de  acuerdo
con las disposiciones que se establecen en este Titulo.
ART. 2º.-  A los  fines dispuestos  por el  artículo anterior, los
interesados deberán presentar:
1. Copia de la notificación a que se refiere el punto 6., o de  la
constancia  aludida  en  el  punto  7.,  según  corresponda,   del
articulo 3º de  la Resolución General  Nº 3905, modificada  por la
presente.
2. Nota de solicitud -suscripta por el responsable u otra  persona
debidamente autorizada  y, en  su caso,  por el  síndico o miembro
del Consejo  de Vigilancia-  de Bonos  de Consolidación  de Deudas
y/o Certificados  de Crédito  Fiscal, según  corresponda, en forma
anticipada, conforme al  modelo que se  incluye en el  Anexo I, de
esta resolución general.
Asimismo, Ia  información referida  a las  deudas exigibles deberá
contar  con  certificación  de  Contador  Público  independiente o
equivalente, con firma autenticada  por el Consejo Profesional  o,
en  su  caso,  Colegio  o   entidad  en  la  cual  se   encontrase
matriculado.
3. Fotocopia  autenticada por  Escribano Público  de las  actas de
asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la  personería
de los sujetos indicados en el primer párrafo del punto anterior.
ART. 3º.-  Este Organismo  comunicará a  los sujetos involucrados,
mediante  acto  debidamente  fundado  y  dentro  del plazo de DIEZ
(10)  días  hábiles  contados  desde  el  momento de la respectiva
presentación,  la  aceptación  -total  o  parcial-,  en  su  caso,
sujeta a  lo previsto  por el  artículo 14  de la  presente, o  el
rechazo de la solicitud efectuada.
ART. 4º.- Dentro  de  los CINCO  (5) días hábiles  administrativos
de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior,  los
solicitantes  deberán  constituir  una  garantía  a  favor de este
Organismo, por  el total  aceptado, consistente  en aval  otorgado
por una  entidad bancaria  calificada por  el Banco  Central de la
República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras
de Fondos de  Jubilaciones y Pensiones,  por el término  de CIENTO
VEINTE (120) días  corridos. El plazo  de vigencia de  la garantía
podrá ser ampliado por única vez  y por el mismo plazo, cuando  el
juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.
El aval bancario deberá ajustarse  al modelo que se incluye  en el
Anexo II.
Junto  con  la  garantía  indicada  en el párrafo anterior, deberá
presentarse:
1. Nota, en la que se consignarán los siguientes datos:
1.1. Lugar y fecha.
1.2. Apellido y nombres  o denominación, domicilio fiscal  y Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.3.  Autorización  irrevocable  a  favor  de  este Organismo para
ejecutar la garantía.
1.4.  Firma  del  responsable   o  de  otra  persona   debidamente
autorizada y,  en su  caso, del  síndico o  miembro del consejo de
vigilancia.
2. Fotocopia, autenticada por  Escribano Público, de las  actas de
asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la  personería
de los sujetos indicados en el punto 1.4. precedente.
En  el  mismo   acto  deberán  suscribirse   los  Formularios   de
Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado.
Nota del Editor: El ART. 4º.- fue sustituido por Resolución  General
Nº 537/99-AFIP.
ART. 5º.- La devolución del aval bancario se  efectuará dentro  de
los CINCO (5)  días hábiles administrativos  inmediatos siguientes
al primer  hecho que  ocurra: la  aceptación de  la procedencia de
los Bonos de Consolidación  de Deudas y/o Certificados  de Crédito
Fiscal requeridos por el  beneficiario, o la conclusión  del plazo
de vigencia de tal garantía.
Nota del Editor: El ART. 5º.- fue sustituido por Resolución  General
Nº 537/99-AFIP.
ART.  6º.-  Los  titulares  de  proyectos  promovidos  que   hayan
incurrido en  incumplimientos que  den lugar  a la  aplicación del
artículo 10º del  Decreto Nº 2054/92,  se encuentran excluidos  de
las disposiciones de la presente resolución general.
ART. 7º.- El importe de  los Bonos de Consolidación de  Deudas y/o
de los  Certificados de  Crédito Fiscal,  que fueren  anticipados,
serán deducidos de los montos  que se comuniquen mediante el  acto
debidamente fundado,  que prevé  el artículo  8º de  la Resolución
General Nº 3905. modificada por la presente.
TITULO II
UTILIZACION DE LA CUENTA CORRIENTE COMPUTARIZADA
ART.  8º.-  Los  titulares  de  las respectivas cuentas corrientes
computarizadas  aplicarán  el  saldo  acreedor  disponible  en las
mismas, al pago  del impuesto al  valor agregado (IVA  Compras y/o
IVA Saldo). A  estos efectos, deberá  atenerse para la  imputación
anual, a lo  establecido en el  artículo 19 "in  fine" del Decreto
Nº 2054/92. Por lo tanto,  al 30/11/96, podrá imputarse hasta  los
DOS TERCIOS (2/3) del monto total acreditado.
ART. 9º.- Para proceder a  la cancelación del saldo resultante  de
las  declaraciones  juradas  del  impuesto  al valor agregado, los
titulares  de  las  respectivas   cuentas  deberán  presentar   el
formulario de declaración jurada  Nº 515 -por original,  copia del
original y  duplicado-, cubierto  con los  datos requeridos  en el
Apartado 11 del mismo, hasta el vencimiento del gravamen  previsto
en las respectivas normas.
ART. 10º.- Cuando  el saldo de  la cuenta corriente  computarizada
se utilice para cancelar  el impuesto al valor  agregado facturado
por   los   proveedores   de   materias   primas   y/o   productos
semielaborados,   los   titulares    de   la   cuenta    corriente
computarizada  deberán  presentar  el  formulario  de  declaración
jurada Nº  516 en  el que  indicarán, por  las operaciones que den
lugar  a  la  asignación  de  Certificados  de  Crédito Fiscal, el
importe  total  del  gravamen  devengado  con cada proveedor en el
período fiscal correspondiente  y el monto  de los certificados  a
asignar a cada uno de ellos.
El citado formulario deberá presentarse hasta el quinto día  hábil
inmediato posterior al del período fiscal de que se trate.
El  formulario  de  declaración  jurada  Nº  516, cuyo monto total
exceda el importe del saldo de los Certificados de Crédito  Fiscal
obrante  en  su  cuenta  corriente  computarizada,  será rechazado
mediante comunicación expresa de  este Organismo, debiendo en  tal
caso el interesado efectuar una nueva solicitud.
ART. 11º.- El importe del impuesto al valor agregado atribuible  a
cada proveedor, como consecuencia de la imputación prevista en  el
artículo anterior, se consignará en  el formulario Nº 517/A que  a
tales fines  extenderá este  Organismo. Dicho  formulario constará
de tres cuerpos,  quedando el primero  en poder del  titular de la
cuenta corriente computarizada, quien entregará a los  respectivos
proveedores los dos ejemplares restantes.
ART.  12º.-  Los  proveedores  deberán  presentar el formulario de
declaración  jurada  Nº  515  -por  original, copia del original y
duplicado-  declarando  en  el  Apartado  II  del mismo, los datos
correspondientes  a  la  utilización  realizada  de  los  importes
consignados en los formularios  Nros. 517/A emitidos a  su nombre,
acompañados del segundo y tercer ejemplar.
La  dependencia   actuante  devolverá   el  segundo   cuerpo   del
formulario Nº  517/A, debidamente  intervenido, juntamente  con el
duplicado del formulario de declaración jurada Nº 515.
ART.  13º.-  La  obligación  establecida  en  el artículo anterior
deberá formalizarse en los plazos fijados para la presentación  de
las declaraciones juradas  del impuesto al  valor agregado y  pago
del saldo  resultante, correspondientes  al período  fiscal de que
se trate.
Los  proveedores  deberán  imputar  en  la  respectiva declaración
jurada,  el   monto  total   de  los   formularios  Nros.    517/A
-declarados   en   el   formulario   de   declaración   jurada  Nº
515-  otorgados  por  las  operaciones  correspondientes  al mismo
periodo, contra  el importe  de los  débitos fiscales provenientes
de las operaciones que originaron el precitado monto.
El mismo tratamiento resultará aplicable en aquellos casos en  los
cuales se hubiera  afectado dicho monto  -total o parcialmente-  a
la  cancelación  de  los  pagos  a  cuenta  del  tributo, según el
régimen normado por este Organismo mediante la Resolución  General
Nº 3680.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ART.  14º.-  De  acuerdo  con  lo  dispuesto en el artículo 19 "in
fine"  del  Decreto  Nº  2054/92,  la  entrega  de  los  Bonos  de
Consolidación de Deudas y  la acreditación en la  cuenta corriente
computarizada  que  se  resuelvan  con  anterioridad  al  1º    de
diciembre de 1996,  deberán ser realizadas  hasta los DOS  TERCIOS
(2/3) del monto total a que resulten acreedores.
Respecto del  tercio restante  deberá cumplimentarse,  a partir de
la  fecha   indicada,  lo   establecido  en   el  artículo   4º  y
concordantes,  a  los  fines  de  la  entrega  de  los  Bonos   de
Consolidación de Deudas y  la acreditación en la  cuenta corriente
computarizada.
ART.  15º.-  Las  presentaciones  previstas  en  esta   resolución
general  deberán  ser  efectuadas   por  los  interesados  en   la
dependencia jurisdiccional  a cuyo  cargo se  encuentre el control
de las obligaciones del impuesto al valor agregado de los mismos.
ART.  16º.-  Apruébanse  los  Anexos  I  y  II,  como  asimismo el
formulario Nº 517/A, que forman parte integrante de la presente.
TITULO IV
MODIFICACION DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 3905
ART.  17º.-  Modíficase  la  Resolución  General  Nº  3905,  en la
forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el punto 6. del artículo 3º, por el siguiente:
"6.  Constancia  del  acto  de  notificación  a  que se refiere el
primer párrafo del artículo 16  de la Resolución General Nº  3838,
considerando  presentada   la  totalidad   de  la    documentación
requerida por dicha  resolución general -incluida  la que el  juez
administrativo  pudiera  haber  solicitado-,  con excepción de las
empresas no alcanzadas oportunamente por  los Capítulos IV y V  de
la Ley Nº 23.697".
2. Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:
"ART.  8º.-  Este  Organismo  comunicará mediante acto debidamente
fundado,  la  aceptación  o  el  rechazo  de la procedencia de los
Bonos  de  Consolidación  de  Deudas  y/o  Certificados de Crédito
Fiscal requeridos por  el beneficiario y,  en el primer  supuesto,
la fecha a partir de la  cual resulte viable la imputación de  los
importes   respectivos,   a   través   de   la   cuenta  corriente
computarizada habilitada al efecto.
El  monto  a  reintegrar  por  los ejercicios comerciales cerrados
desde  el  1/4/91  hasta  el  30/3/92,  ambas fechas inclusive, se
devolverá en Bonos  de Consolidación de  Deudas por el  importe de
los débitos  fiscales devengados  antes del  1/4/91, ponderado por
el coeficiente de  mérito, hasta el  monto determinado conforme  a
la  metodología  prevista  en  el  punto  2. del artículo 3º de la
presente. El importe restante  hasta completar este último  monto,
si   existiere,   se   acreditará    en   la   cuenta    corriente
computarizada".
ART. 18º.-  Regístrese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: CARLOS E. SáNCHEZ
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 4212
                                     Lugar y fecha
[T]
Señores de la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
                                  Referencia: Apellido y nombres,
                                  denominación o razón social:
                                  Domicilio:
                                  C.U.I.T.:
                                  Régimen promocional:
                                  Ley Nº ...
                                  Normas particulares:
SOLICITUD  DE  ENTREGA  ANTICIPADA  DE  BONOS  DE CONSOLIDACION DE
DEUDAS Y/O  DE CERTIFICADOS  DE CREDITO  FISCAL DE  ACUERDO CON LO
ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION GENERAL Nº ...
Por la  presente se  solicita la  entrega en  forma anticipada  de
Bonos  de  Consolidación  de  Deudas  y de Certificados de Crédito
Fiscal,  estos  Ãºltimos  mediante  la  acreditación  en  la cuenta
corriente computarizada, por el monto total/parcial (1) de:
1. Bonos de Consolidación de Deudas: PESOS ......................
.........................................................  ($   )
2. Certificados de Crédito Fiscal: PESOS ........................
.........................................................  ($   )
A tales fines, se asume  el compromiso de constituir una  garantía
a favor de  esa DIRECCION GENERAL  IMPOSITIVA, por el  monto total
que  se  comunique,  consistente  en  aval  otorgado  por  entidad
bancaria comprendida  en la  Ley Nº  21.526 y  sus modificaciones,
dentro del plazo de CINCO  (5) días hábiles, contados a  partir de
la fecha de notificación de la aceptación de la presente.
Además, se declara que NO  se ha incurrido en incumplimientos  que
den  lugar  a  la  aplicación  de  las  sanciones  previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 2054/92.
INFORMACION ESPECIAL
Al mes inmediato  anterior a la  fecha de la  presente, las deudas
provisionales e impositivas vencidas  y exigibles (deuda propia  y
deuda  como  agente  de  retención  y/o  percepción) son las que a
continuación se detallan:
A  -  Deuda  como  sujeto  pasivo  (incluido  cuotas  vencidas  de
moratorias y/o de planes de facilidades de  pago).................
,................................................................
,..............................-
B - Deuda como agente de retención y/o percepción ...............
,................................................................
,................................................................
Lugar y fecha:
Apellido y nombres del profesional:
Domicilio:
C.U.I.T. del profesional:
C.U.I.T del estudio:
                                         .......................
                                               Firma del
                                         profesional y matrícula
Legalización de firma por el
consejo profesional, colegio
NO entidad de matriculación:
El que suscribe (2), ......................................... en
su carácter de (3) ..........................afirma que los  datos
consignados   son  correctos  y  completos  y  que la presente fue
confeccionada  sin  omitir  ni   falsear  dato  alguno  que   deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad.
,.........................              ........................
  Firma del responsable                    Firma del síndico o
                                           miembro del Consejo
                                              de Vigilancia
(1) Tachar lo que NO corresponda.
(2) Indicar apellido y nombres, y tipo y número de documento de
identidad.
(3) Presidente, gerente, apoderado, etc.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 4212
                                           Lugar y fecha,
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Presente
De nuestra consideración:
Por la presente avalamos a (1) ..................................
por la suma de PESOS ............................................
($ ) por el término de ..........................................
a partir del día        ,inclusive.
El presente aval se  constituye para cumplimentar lo  dispuesto en
la Resolución General Nº 4212 de la Dirección General  Impositiva,
comprometiéndose  el   banco  avalista   en  calidad   de   fiador
solidario, renunciando  al beneficio  de excusión  y división  sin
ningún tipo de restricción.
Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente.
                              ............................
                              Firma y sello aclaratorio (2)
Denominación de la entidad avalista: ...........................
Domicilio:......................................................
C.U.I.T. de la
entidad avalista: ..............................................
(1) Apellido y nombres, razón social o denominación.
(2)  Deberá  detallarse  apellido   y  nombres,  tipo  y número de
documento y cargo que inviste (presidente, gerente, etc.).
RESOLUCION GENERAL Nº 4212
GUIA TEMATICA
TITULO I
OTORGAMIENTO  EN  FORMA  ANTICIPADA  DE  BONOS DE CONSOLIDACION DE
DEUDAS Y/O CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL. PROCEDIMIENTO.
- Sujetos comprendidos.                           ART. 1º.-
- Elementos a presentar.                          ART. 2º.-
- Comunicación de aceptación-total o parcial-
  o rechazo de la solicitud.                      ART. 3º.-
- Constitución de garantía, modelo, término.
  Elementos a presentar.                          ART. 4º.-
- Devolución del aval bancario. Plazo.            ART. 5º.-
- Incumplimientos de disposiciones de los
  regímenes promocionales. Exclusión.             ART. 6º.-
- Importe anticipado de los Bonos de
  Consolidación de Deudas y/o de los
  Certificados de Crédito Fiscal.
  Su deducción de los montos definitivos.         ART. 7º.-
TITULO II
UTILIZACION DE LA CUENTA CORRIENTE COMPUTARIZADA
- Saldo acreedor disponible en las cuentas
corrientes computarizadas. Proporción imputable.  ART. 8º.-
-Cancelacion del saldo del gravamen.
Presentación del formulario de declaración
jurada Nº 515. Cobertura.                         ART. 9º.-
- Cancelación del gravamen facturado por los
proveedores de materias primas y/o productos
semielaborados. Presentación del formulario de
declaración jurada Nº 516. Plazos. Situaciones
de rechazos.                                      ART. 10º.-
- Gravamen atribuible a proveedores. Formulario
Nº 517/A.                                         ART. 11º.-
- Proveedores. Presentación del formulario de
declaración jurada Nº 515, su cobertura.
Aplicación del formulario Nº 517/A.               ART. 12º.-
- Formulario de declaración jurada Nº 515.
Plazo de presentación. Imputación de montos
declarados.                                       ART. 13º.-
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
- Entrega de Bonos de Consolidación de Deudas y
acreditación en la cuenta corriente computarizada
con anterioridad al 1 de diciembre de 1996.       ART. 14º.-
- Lugar de presentación.                          ART. 15º.-
- Aprobación de Anexos y formulario.              ART. 16º.-
TITULO IV
MODIFICACION DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 3905
-1. Sustitución del punto 6. del artículo 3º.
Constancia del acto de notificación referido
en el primer párrafo del artículo 16 de la
Resolución General Nº 3838.
-2. Sustitución del artículo 8. Inclusión de
los Bonos de Consolidación de Deudas.
Tratamiento del monto a reintegrar por los
ejercicios comerciales cerrados desde el
1/4/91 hasta el 30/3/92.                          ART. 17º.-
- De forma.                                       ART. 18º.-
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