DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución General Nº 4212/96 - DGI Buenos Aires, 14 de agosto de 1996. VISTO el Decreto Nº 804 del 16 de julio de 1996, la Resolución Nº 580 del Ministerio de EconomÃa y Obras y Servicios Públicos del 2 de mayo de 1996 y la Resolución General Nº 3905, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada resolución general se ha instrumentado el procedimiento para solicitar los Certificados de Crédito Fiscal a que alude el TÃtulo III del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992, por parte de aquellas empresas beneficiarias de la franquicia dejada sin efecto por el artÃculo 45 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990. Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 580/96 (M.E. y O. y S.P.), los créditos contra el Estado Nacional emergentes de la suspensión de beneficios promocionales, que sean de causa anterior al 1 de abril de 1991, serán cancelados mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas emitidos de conformidad a la Ley Nº 23.982 y sus normas complementarias. Que por otra parte, mediante el articulo 7º del Decreto Nº 804/96 se fijaron pautas para solicitar los Certificados de Crédito Fiscal y/o los Bonos de Consolidacion de Deudas según corresponda, por parte de las empresas comprendidas en la referida suspensión de beneficios promocionales. Que consecuentemente, cabe efectuar determinadas adecuaciones a las normas contenidas en la mencionada Resolución General Nº 3905. Que asimismo, de tratarse de presentaciones efectuadas de acuerdo con el procedimiento de la resolución general citada en el Considerando anterior -respecto de las cuales NO se hubiera formalizado la comunicación prevista en su artÃculo 8º-, se estima aconsejable instrumentar un régimen que posibilite a los respectivos sujetos requerir la entrega anticipada de los mencionados Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal. Que en tal sentido y con la finalidad de resguardar el correspondiente interés fiscal, resulta necesario prever la constitución de garantÃas, habida cuenta que la entrega anticipada de los referidos Bonos y/o Certificados NO implica el reconocimiento automático del crédito a favor del beneficiario. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artÃculo 14 de la Resolución Nº 1280/92 y el artÃculo 2º de la Resolución Nº 580/96, ambas del Ministerio de EconomÃa y Obras y Servicios Públicos. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE: TITULO I OTORGAMIENTO EN FORMA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDAGION DE DEUDAS Y/O CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL. PROCEDIMIENTO. ART. 1º.- Los sujetos que hubieran cumplimentado las presentaciones establecidas en la Resolución General Nº 3905 y que NO hubieran recibido la comunicación a que se refiere el artÃculo 8º de la citada norma, modificada por la presente, podrán solicitar en forma anticipada -total o parcialmente- el otorgamiento de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o de los Certificados de Crédito Fiscal, estos últimos mediante la instrumentación de una cuenta corriente computarizada, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en este Titulo. ART. 2º.- A los fines dispuestos por el artÃculo anterior, los interesados deberán presentar: 1. Copia de la notificación a que se refiere el punto 6., o de la constancia aludida en el punto 7., según corresponda, del articulo 3º de la Resolución General Nº 3905, modificada por la presente. 2. Nota de solicitud -suscripta por el responsable u otra persona debidamente autorizada y, en su caso, por el sÃndico o miembro del Consejo de Vigilancia- de Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal, según corresponda, en forma anticipada, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I, de esta resolución general. Asimismo, Ia información referida a las deudas exigibles deberá contar con certificación de Contador Público independiente o equivalente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado. 3. Fotocopia autenticada por Escribano Público de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personerÃa de los sujetos indicados en el primer párrafo del punto anterior. ART. 3º.- Este Organismo comunicará a los sujetos involucrados, mediante acto debidamente fundado y dentro del plazo de DIEZ (10) dÃas hábiles contados desde el momento de la respectiva presentación, la aceptación -total o parcial-, en su caso, sujeta a lo previsto por el artÃculo 14 de la presente, o el rechazo de la solicitud efectuada. ART. 4º.- Dentro de los CINCO (5) dÃas hábiles administrativos de recibida la comunicación indicada en el artÃculo anterior, los solicitantes deberán constituir una garantÃa a favor de este Organismo, por el total aceptado, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos. El plazo de vigencia de la garantÃa podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo II. Junto con la garantÃa indicada en el párrafo anterior, deberá presentarse: 1. Nota, en la que se consignarán los siguientes datos: 1.1. Lugar y fecha. 1.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). 1.3. Autorización irrevocable a favor de este Organismo para ejecutar la garantÃa. 1.4. Firma del responsable o de otra persona debidamente autorizada y, en su caso, del sÃndico o miembro del consejo de vigilancia. 2. Fotocopia, autenticada por Escribano Público, de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personerÃa de los sujetos indicados en el punto 1.4. precedente. En el mismo acto deberán suscribirse los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado. Nota del Editor: El ART. 4º.- fue sustituido por Resolución General Nº 537/99-AFIP. ART. 5º.- La devolución del aval bancario se efectuará dentro de los CINCO (5) dÃas hábiles administrativos inmediatos siguientes al primer hecho que ocurra: la aceptación de la procedencia de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal requeridos por el beneficiario, o la conclusión del plazo de vigencia de tal garantÃa. Nota del Editor: El ART. 5º.- fue sustituido por Resolución General Nº 537/99-AFIP. ART. 6º.- Los titulares de proyectos promovidos que hayan incurrido en incumplimientos que den lugar a la aplicación del artÃculo 10º del Decreto Nº 2054/92, se encuentran excluidos de las disposiciones de la presente resolución general. ART. 7º.- El importe de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o de los Certificados de Crédito Fiscal, que fueren anticipados, serán deducidos de los montos que se comuniquen mediante el acto debidamente fundado, que prevé el artÃculo 8º de la Resolución General Nº 3905. modificada por la presente. TITULO II UTILIZACION DE LA CUENTA CORRIENTE COMPUTARIZADA ART. 8º.- Los titulares de las respectivas cuentas corrientes computarizadas aplicarán el saldo acreedor disponible en las mismas, al pago del impuesto al valor agregado (IVA Compras y/o IVA Saldo). A estos efectos, deberá atenerse para la imputación anual, a lo establecido en el artÃculo 19 "in fine" del Decreto Nº 2054/92. Por lo tanto, al 30/11/96, podrá imputarse hasta los DOS TERCIOS (2/3) del monto total acreditado. ART. 9º.- Para proceder a la cancelación del saldo resultante de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, los titulares de las respectivas cuentas deberán presentar el formulario de declaración jurada Nº 515 -por original, copia del original y duplicado-, cubierto con los datos requeridos en el Apartado 11 del mismo, hasta el vencimiento del gravamen previsto en las respectivas normas. ART. 10º.- Cuando el saldo de la cuenta corriente computarizada se utilice para cancelar el impuesto al valor agregado facturado por los proveedores de materias primas y/o productos semielaborados, los titulares de la cuenta corriente computarizada deberán presentar el formulario de declaración jurada Nº 516 en el que indicarán, por las operaciones que den lugar a la asignación de Certificados de Crédito Fiscal, el importe total del gravamen devengado con cada proveedor en el perÃodo fiscal correspondiente y el monto de los certificados a asignar a cada uno de ellos. El citado formulario deberá presentarse hasta el quinto dÃa hábil inmediato posterior al del perÃodo fiscal de que se trate. El formulario de declaración jurada Nº 516, cuyo monto total exceda el importe del saldo de los Certificados de Crédito Fiscal obrante en su cuenta corriente computarizada, será rechazado mediante comunicación expresa de este Organismo, debiendo en tal caso el interesado efectuar una nueva solicitud. ART. 11º.- El importe del impuesto al valor agregado atribuible a cada proveedor, como consecuencia de la imputación prevista en el artÃculo anterior, se consignará en el formulario Nº 517/A que a tales fines extenderá este Organismo. Dicho formulario constará de tres cuerpos, quedando el primero en poder del titular de la cuenta corriente computarizada, quien entregará a los respectivos proveedores los dos ejemplares restantes. ART. 12º.- Los proveedores deberán presentar el formulario de declaración jurada Nº 515 -por original, copia del original y duplicado- declarando en el Apartado II del mismo, los datos correspondientes a la utilización realizada de los importes consignados en los formularios Nros. 517/A emitidos a su nombre, acompañados del segundo y tercer ejemplar. La dependencia actuante devolverá el segundo cuerpo del formulario Nº 517/A, debidamente intervenido, juntamente con el duplicado del formulario de declaración jurada Nº 515. ART. 13º.- La obligación establecida en el artÃculo anterior deberá formalizarse en los plazos fijados para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y pago del saldo resultante, correspondientes al perÃodo fiscal de que se trate. Los proveedores deberán imputar en la respectiva declaración jurada, el monto total de los formularios Nros. 517/A -declarados en el formulario de declaración jurada Nº 515- otorgados por las operaciones correspondientes al mismo periodo, contra el importe de los débitos fiscales provenientes de las operaciones que originaron el precitado monto. El mismo tratamiento resultará aplicable en aquellos casos en los cuales se hubiera afectado dicho monto -total o parcialmente- a la cancelación de los pagos a cuenta del tributo, según el régimen normado por este Organismo mediante la Resolución General Nº 3680. TITULO III DISPOSICIONES GENERALES ART. 14º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 19 "in fine" del Decreto Nº 2054/92, la entrega de los Bonos de Consolidación de Deudas y la acreditación en la cuenta corriente computarizada que se resuelvan con anterioridad al 1º de diciembre de 1996, deberán ser realizadas hasta los DOS TERCIOS (2/3) del monto total a que resulten acreedores. Respecto del tercio restante deberá cumplimentarse, a partir de la fecha indicada, lo establecido en el artÃculo 4º y concordantes, a los fines de la entrega de los Bonos de Consolidación de Deudas y la acreditación en la cuenta corriente computarizada. ART. 15º.- Las presentaciones previstas en esta resolución general deberán ser efectuadas por los interesados en la dependencia jurisdiccional a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones del impuesto al valor agregado de los mismos. ART. 16º.- Apruébanse los Anexos I y II, como asimismo el formulario Nº 517/A, que forman parte integrante de la presente. TITULO IV MODIFICACION DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 3905 ART. 17º.- ModÃficase la Resolución General Nº 3905, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el punto 6. del artÃculo 3º, por el siguiente: "6. Constancia del acto de notificación a que se refiere el primer párrafo del artÃculo 16 de la Resolución General Nº 3838, considerando presentada la totalidad de la documentación requerida por dicha resolución general -incluida la que el juez administrativo pudiera haber solicitado-, con excepción de las empresas no alcanzadas oportunamente por los CapÃtulos IV y V de la Ley Nº 23.697". 2. Sustitúyese el artÃculo 8º, por el siguiente: "ART. 8º.- Este Organismo comunicará mediante acto debidamente fundado, la aceptación o el rechazo de la procedencia de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal requeridos por el beneficiario y, en el primer supuesto, la fecha a partir de la cual resulte viable la imputación de los importes respectivos, a través de la cuenta corriente computarizada habilitada al efecto. El monto a reintegrar por los ejercicios comerciales cerrados desde el 1/4/91 hasta el 30/3/92, ambas fechas inclusive, se devolverá en Bonos de Consolidación de Deudas por el importe de los débitos fiscales devengados antes del 1/4/91, ponderado por el coeficiente de mérito, hasta el monto determinado conforme a la metodologÃa prevista en el punto 2. del artÃculo 3º de la presente. El importe restante hasta completar este último monto, si existiere, se acreditará en la cuenta corriente computarizada". ART. 18º.- RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: CARLOS E. SáNCHEZ ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 4212 Lugar y fecha [T] Señores de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Referencia: Apellido y nombres, denominación o razón social: Domicilio: C.U.I.T.: Régimen promocional: Ley Nº ... Normas particulares: SOLICITUD DE ENTREGA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS Y/O DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION GENERAL Nº ... Por la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas y de Certificados de Crédito Fiscal, estos últimos mediante la acreditación en la cuenta corriente computarizada, por el monto total/parcial (1) de: 1. Bonos de Consolidación de Deudas: PESOS ...................... ......................................................... ($ ) 2. Certificados de Crédito Fiscal: PESOS ........................ ......................................................... ($ ) A tales fines, se asume el compromiso de constituir una garantÃa a favor de esa DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, por el monto total que se comunique, consistente en aval otorgado por entidad bancaria comprendida en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, dentro del plazo de CINCO (5) dÃas hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la presente. Además, se declara que NO se ha incurrido en incumplimientos que den lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artÃculo 10 del Decreto Nº 2054/92. INFORMACION ESPECIAL Al mes inmediato anterior a la fecha de la presente, las deudas provisionales e impositivas vencidas y exigibles (deuda propia y deuda como agente de retención y/o percepción) son las que a continuación se detallan: A - Deuda como sujeto pasivo (incluido cuotas vencidas de moratorias y/o de planes de facilidades de pago)................. ,................................................................ ,..............................- B - Deuda como agente de retención y/o percepción ............... ,................................................................ ,................................................................ Lugar y fecha: Apellido y nombres del profesional: Domicilio: C.U.I.T. del profesional: C.U.I.T del estudio: ....................... Firma del profesional y matrÃcula Legalización de firma por el consejo profesional, colegio NO entidad de matriculación: El que suscribe (2), ......................................... en su carácter de (3) ..........................afirma que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. ,......................... ........................ Firma del responsable Firma del sÃndico o miembro del Consejo de Vigilancia (1) Tachar lo que NO corresponda. (2) Indicar apellido y nombres, y tipo y número de documento de identidad. (3) Presidente, gerente, apoderado, etc. ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 4212 Lugar y fecha, DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Presente De nuestra consideración: Por la presente avalamos a (1) .................................. por la suma de PESOS ............................................ ($ ) por el término de .......................................... a partir del dÃa ,inclusive. El presente aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General Nº 4212 de la Dirección General Impositiva, comprometiéndose el banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción. Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente. ............................ Firma y sello aclaratorio (2) Denominación de la entidad avalista: ........................... Domicilio:...................................................... C.U.I.T. de la entidad avalista: .............................................. (1) Apellido y nombres, razón social o denominación. (2) Deberá detallarse apellido y nombres, tipo y número de documento y cargo que inviste (presidente, gerente, etc.). RESOLUCION GENERAL Nº 4212 GUIA TEMATICA TITULO I OTORGAMIENTO EN FORMA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS Y/O CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL. PROCEDIMIENTO. - Sujetos comprendidos. ART. 1º.- - Elementos a presentar. ART. 2º.- - Comunicación de aceptación-total o parcial- o rechazo de la solicitud. ART. 3º.- - Constitución de garantÃa, modelo, término. Elementos a presentar. ART. 4º.- - Devolución del aval bancario. Plazo. ART. 5º.- - Incumplimientos de disposiciones de los regÃmenes promocionales. Exclusión. ART. 6º.- - Importe anticipado de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o de los Certificados de Crédito Fiscal. Su deducción de los montos definitivos. ART. 7º.- TITULO II UTILIZACION DE LA CUENTA CORRIENTE COMPUTARIZADA - Saldo acreedor disponible en las cuentas corrientes computarizadas. Proporción imputable. ART. 8º.- -Cancelacion del saldo del gravamen. Presentación del formulario de declaración jurada Nº 515. Cobertura. ART. 9º.- - Cancelación del gravamen facturado por los proveedores de materias primas y/o productos semielaborados. Presentación del formulario de declaración jurada Nº 516. Plazos. Situaciones de rechazos. ART. 10º.- - Gravamen atribuible a proveedores. Formulario Nº 517/A. ART. 11º.- - Proveedores. Presentación del formulario de declaración jurada Nº 515, su cobertura. Aplicación del formulario Nº 517/A. ART. 12º.- - Formulario de declaración jurada Nº 515. Plazo de presentación. Imputación de montos declarados. ART. 13º.- TITULO III DISPOSICIONES GENERALES - Entrega de Bonos de Consolidación de Deudas y acreditación en la cuenta corriente computarizada con anterioridad al 1 de diciembre de 1996. ART. 14º.- - Lugar de presentación. ART. 15º.- - Aprobación de Anexos y formulario. ART. 16º.- TITULO IV MODIFICACION DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 3905 -1. Sustitución del punto 6. del artÃculo 3º. Constancia del acto de notificación referido en el primer párrafo del artÃculo 16 de la Resolución General Nº 3838. -2. Sustitución del artÃculo 8. Inclusión de los Bonos de Consolidación de Deudas. Tratamiento del monto a reintegrar por los ejercicios comerciales cerrados desde el 1/4/91 hasta el 30/3/92. ART. 17º.- - De forma. ART. 18º.- [/T]