DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución Nº 3838/94 - DGI Buenos Aires, 28 de Junio de 1994.- VISTO los CapÃtulos IV y V de la Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias, que dispusieran la suspensión transitoria de beneficios de carácter promocional correspondientes a los regÃmenes de promoción industrial y minera, y CONSIDERANDO: Que tanto los decretos Nº 1174/89 y 541/90 como la Resolución Nº 1318/92 MEOSP han reglamentado determinados aspectos que resultaron de aplicación a la suspensión de los beneficios establecida por la citada ley, como otros que se vinculan con la instrumentación del reconocimiento del crédito a favor del beneficiario - derivado de la aludida suspensión - y el consecuente otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal por parte de este Organismo. Que el Art. 7º de la resolución antes mencionada delegó en la Dirección General Impositiva las facultades de Autoridad de Aplicación de los CapÃtulos IV y V de la Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias a los fines de que establezca el procedimiento a cumplimentar por los beneficiarios alcanzados por la respectiva suspensión, tanto para la presentación de la documentación que resulte pertinente, como para la formalización de la entrega de los aludidos Certificados de Crédito Fiscal. Que, en consecuencia, resulta procedente fijar los plazos, requisitos, formas y demás condiciones para que puedan materializarse las mencionadas etapas, cuya reglamentación se encuentra a cargo de este Organismo. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática, de Estudios y de Programas y Normas de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por los Arts. 5º y 7º de la Resolución Nº 1318/92 MEOSP. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE: I - REGIMENES DE PROMOCION, SUSPENSION DE BENEFICIOS, OBTENCION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL, OBLIGACIONES COMUNES ART. 1º.- Los sujetos que se encontraron alcanzados por la suspensión de beneficios promocionales de acuerdo con lo establecido en los incs. a), b), c), d), e) y f) y en los tres últimos párrafos, del Art. 5º y en los incs. a) y b) del Art. 12, ambos pertenecientes a la Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias, podrán solicitar el otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal previstos en el inc. b) del Art. 9º -promoción industrial- y en el inc. b) del Art. 14 -promoción minera-, también ambos correspondientes a la Ley antes citada, de acuerdo con los requisitos, plazos y demás condiciones que por la presente Resolución general se establecen. ART. 2º.- A los fines previstos en el artÃculo anterior, los interesados deberán presentar: 1.- El formulario de declaración jurada Nº 556, por cada uno de los impuestos alcanzados por la suspensión de beneficios - impuestos al valor agregado, a las ganancias, sobre el patrimonio neto, sobre los capitales y sobre los activos, según corresponda-, debidamente cubierto en todas sus partes, en el que se detallarán cada uno de los pagos efectuados como consecuencia de la suspensión de beneficios que se refiere esta Resolución general y que cancelen la totalidad de los impuestos y/o anticipos correspondientes al perÃodo de dicha suspensión. Los importes deberán estar actualizados de acuerdo con los coeficientes que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente y se expresarán, sin perjuicio de lo previsto en la resolución General Nº 3442 y al solo efecto de la verificación de los pagos, en "australes" con una conversión final a "pesos". Cuando se trate de pagos que tuvieron para los beneficiarios el carácter de impuesto ingresado como consecuencia de regÃmenes especiales de ingreso, los mismos se informarán por ejemplar separado con la inscripción en el margen superior de la expresión: "PAGOS POR REGIMENES ESPECIALES DE INGRESO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº ...". El dato correspondiente a la fecha de vencimiento se referirá a la de emisión de las facturas o documentos equivalentes generadores de los aludidos ingresos especiales, emitidos por los adquirentes, dentro de los extremos legales que al efecto disponÃan los distintos regÃmenes -punto 4, de este artÃculo-. 2.- El formulario de declaración jurada Nº 557 -de corresponder- por el que se informarán los pagos efectuados en concepto de intereses y actualización expresados en "australes", por el ingreso extemporáneo de los conceptos que se detallen en el formulario citado en el punto anterior. 3.- El cuerpo Nº 2 de la boleta de depósito F.88 y para el caso de haberse realizado cancelaciones que debieron ajustarse a lo dispuesto en los Arts. 2º y 3º de la Resolución General Nº 3081, se exhibirán las copias originarias de las notas oportunamente presentadas y las respectivas constancias de su recepción, debiéndose adjuntar fotocopias de los documentos exhibidos en ese acto. 4.- Los comprobantes extendidos por las empresas adquirentes - cumplidos los requisitos legales correspondientes- que resultaron responsables de depositar el ingreso especial dispuesto por regÃmenes vigentes durante el perÃodo de suspensión, a favor de empresas promovidas proveedoras de las antes citadas, de los que surja el importe del gravamen a imputar en la correspondiente declaración jurada, según lo indicado en el segundo párrafo del punto 1. de este artÃculo. 5.- Un certificado extendido por la Autoridad de Aplicación que otorgó oportunamente los respectivos beneficios, en el que se acredite la vigilancia de los acordados a la empresa promovida durante el perÃodo de suspensión de los mismos y sus niveles porcentuales, con discriminación de la calidad de tales beneficios -liberación, exención o reducción-. Dicha constancia certificará los niveles porcentuales ya mencionados también respecto del último semestre del año 1988 y del primer semestre del año 1989. En el caso de promoción minera el certificado indicará, asimismo la vigencia de su condición de beneficiaria de dicho régimen -Art. 7º, inc. b), del Decreto Nº 541/90-, por los perÃodos anuales que se hayan afectados por la suspensión antes indicada. 6.- Una nota que deberá revestir el carácter de declaración jurada -Art. 28, "IN fine", del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones- con el contenido y la certificación establecidos en el inciso a) del Art. 2º de la Resolución MEOSP Nº 1318/92, por el perÃodo comprendido entre el 1º de octubre de 1989 y la fecha en la que haya operado el vencimiento del último plazo de suspensión, determinado en cada caso particular teniendo en cuenta la fecha de cierre del último ejercicio fiscal sobre el que haya recaÃdo la suspensión de beneficios. II - REGIMENES DE PROMOCION INDUSTRIAL - EXCEPTO EL DE LA LEY Nº 19.640 -. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS ART. 3º.- Las empresas promovidas a que se refiere el Art. 1º, alcanzadas por beneficios de promoción industrial -excepto los beneficiarios del régimen instituido por la Ley Nº 19.640 -, deberán agregar a la documentación prevista en el artÃculo anterior, la que a continuación se detalla: a) Una constancia de haber presentado el formulario M.E. - Empleamiento de Proyectos Industriales Promovidos - Decreto Nº 311/89, a los fines establecidos por el Art. 20 de la Ley Nº 23.658, en los casos en los cuales se dispuso esa obligación. b) Una constancia de haberse cumplimentado la presentación del formulario SSFP1 - Decreto Nº 1355/90, según lo exige el inc. b) del Art. 2º de la Resolución MEOSP Nº 1318/92. La presentación de documentación originaria que deba cumplimentar según lo previsto en los puntos 3 y 4 del artÃculo anterior y a) y b) del presente, podrá reemplazarse adjuntándose fotocopia de la misma debidamente autenticada por escribano público. ART. 4º.- Las empresas promovidas a que alude el Art. 3º, que gozaban de los beneficios de los incs. a), e) y f) del Art. 5º de la Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias durante la vigencia de la suspensión, a los fines previstos en el Art. 1º, además de cumplimentar las obligaciones pertinentes establecidas en esta resolución general, deberán informar las compras por ellas realizadas - destinadas a proyectos industriales promovidos con beneficios de liberación, exención o reducción, según corresponda, en el impuesto al valor agregado - de materias primas o semielaboradas, bienes de uso y de capital y sus respectivas partes, repuestos y accesorios. Dicha información abarcará a las operaciones efectuadas en el perÃodo comprendido entre el 1º de octubre de 1989 y el 30 de setiembre de 1990, ambas fechas inclusive, y se referirá a la totalidad de los pagos realizados mes a mes, que cancelaron dichas adquisiciones, discriminados diariamente - con indicación del impuesto al valor agregado que debió ingresarse como consecuencia de la suspensión - y por cada proveedor con el que se operó en el aludido lapso. El perÃodo mencionado en el párrafo anterior, se extenderá solamente desde el 1º de octubre de 1989 y el 31 de marzo de 1990, respecto a la suspensión del beneficio del inc. a) del Art. 5º de la Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias, cuando las empresas beneficiarias estén alcanzadas por los regÃmenes establecidos por las Leyes Nº 21.608 y 22.021 y sus respectivas modificaciones, por efecto de lo dispuesto en el Art. 45 del Decreto Nº 435/90. La obligación dispuesta en los párrafos anteriores se cumplimentará mediante la utilización de soportes magnéticos, cuyo contenido deberá ajustarse a las especificaciones técnicas y diseños de registros que se indican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente y cuya presentación se regirá por las disposiciones de la Resolución General Nº 2733 y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando la información a suministrar -por cada mes- no supere la cantidad máxima de veintinueve (29) pagos, por cada uno de los proveedores, se podrá optar para el cumplimiento de la obligación dispuesta en el presente artÃculo, por la presentación de un ejemplar del formulario de declaración jurada Nº 585, por cada proveedor con el que operó mensualmente la beneficiaria. Cuando se trate de compras consistentes en importaciones de las mencionadas en el inc. f) del Art. 5º de la Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias, deberá surgir claramente, tanto de los soportes magnéticos acompañados como, en su caso, del formulario de declaración jurada Nº 585, que se trata de "IMPORTACIONES EFECTUADAS DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSION DE BENEFICIOS", debiendo suministrarse la información a que se refieren los párrafos anteriores, mes por mes y sin discriminación del proveedor, por ejemplar separado de las restantes adquisiciones. ART. 5º.- Los responsables a que se refiere el artÃculo anterior deberán presentar, en todos los casos, junto con los soportes magnéticos o los formularios de declaración jurada Nº 585, según corresponda: 1.- El formulario de declaración jurada Nº 586, en el que informarán globalmente -mes por mes- los datos correspondientes a los pagos del impuesto al valor agregado efectuados por las compras mencionadas en el artÃculo anterior, como consecuencia de la suspensión de beneficios a que se refiere esta resolución general. Dichos pagos se actualizarán en el formulario de declaración jurada antes citado, mediante el procedimiento establecido en el Art. 6º de la Resolución MEOSP Nº 1318/92, teniendo en cuenta los coeficientes que integran el Anexo I de esta resolución general. 2.- El formulario de declaración jurada Nº 587 en el que se determinará el importe máximo mes por mes, del crédito fiscal alcanzado por el beneficio de la liberación, exención o reducción, cuya suspensión procedÃa de acuerdo con lo previsto en el Art. 14 del Decreto Nº 1174/89. La suma resultante de los aludidos conceptos por los meses de suspensión -cumplido el procedimiento legal antes citado-, representará el importe máximo de los Certificados de Crédito Fiscal que, por tal concepto ("IVA - Compras"), otorgará este Organismo, de encontrarse cancelado dicho crédito fiscal suspendido, en coincidencia con la información suministrada mediante los soportes magnéticos respectivos o, en su caso, los formularios de declaración jurada Nº 585 y el formulario de declaración jurada Nº 586. ART. 6º.- Los comprobantes de compras y de los pagos que respalden la información que se suministre mediante los soportes magnéticos o, en su caso, los formularios de declaración jurada Nº 585 y el formulario de declaración jurada Nº 586, deberán encontrarse en forma permanente a disposición del personal fiscalizador del Organismo, sin necesidad de requerimiento formal previo. ART. 7º.- las empresas a que alude el Art. 3º que gozaban de liberación o exención, según corresponda, del impuesto al Valor Agregado resultante durante el perÃodo de suspensión -Art. 5º, inc. b) de la Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias- mencionado en el segundo párrafo del Art. 4º, a los fines previstos en el Art. 1º deberán, además de cumplimentar las obligaciones pertinentes establecidas en esta resolución general, presentar el formulario de declaración jurada Nº 588. ART. 8º.- Del formulario mencionado en el artÃculo anterior surgirá la determinación del monto máximo mes por mes, del impuesto resultante alcanzado por alguno de los beneficios antes citados, cuya suspensión procedÃa de acuerdo con lo indicado por el Art. 14º del Decreto Nº 1174/89, y la sumatoria hasta cuyo importe el Organismo reconocerá la viabilidad de los Certificados de Crédito Fiscal por tal concepto, siempre que los respectivos montos se encuentren debidamente ingresados en coincidencia con la información suministrada mediante la presentación de los formularios de declaración jurada Nº 556 y, en su caso, 557. ART. 9º.- Si de la comparación a que se refieren el Art. 5º, punto 2, y el Art. 8º, surgieran diferencias a ingresar por los respectivos conceptos, las mismas deberán ingresarse con más la actualización jurada Nº 556 y 557, previo al otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal a que se refiere esta resolución general. ART. 10º.- Las empresas promocionadas por alguno de los regÃmenes en el Art. 3º, que gocen del beneficio de liberación o exención del débito fiscal en el impuesto al Valor Agregado, por la venta de sus bienes producidos dentro de la actividad promovida -Art. 5º, inc. c) de la Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias-, a los fines del reconocimiento a que se refiere la presente, deberán ajustarse al procedimiento dispuesto en los Arts. 7º, 8º y 9º de esta resolución general, quedando sujetas a las obligaciones -en lo pertinente- y consecuencias allà establecidas, para limitadas al débito fiscal de las operaciones antes citadas, cuyos datos deberán precisarse en el formulario de declaración jurada Nº 588. III - BENEFICIARIOS DE LAS LEYES NROS. 22.095 Y SU MODIFICATORIA Y 19.640. ART. 11º.- Las empresas beneficiarias del régimen de promoción minera a que se refiere el Art. 1º, además de dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en el Art. 2º, deberán presentar el formulario de declaración jurada Nº 588, a los fines de obtener los Certificados de Crédito Fiscal por el impuesto al Valor Agregado resultante del perÃodo a que alude el Art. 7º, de acuerdo con lo establecido en el Art. 14, inc. b), de la Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias. Si de la comparación entre los pagos informados por el concepto a que se refiere el párrafo anterior -Art. 2º, puntos 1 y 2- y las posiciones fiscales netas suspendidas emergentes del formulario de declaración jurada Nº 588, surgieran diferencias pendientes de ingreso, las mismas deberán depositarse con más actualización e intereses que pudieran corresponder, debiendo reflejarse su pago en los formularios de declaración jurada Nº 566 y 557 previo al otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal a que se refiere esta resolución general. ART. 12º.- Los beneficiarios del régimen de la Ley Nº 19.640, a los fines dispuestos en este régimen -con relación a la suspensión de beneficios establecida en el Art. 5º de la Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias-, deberán presentar, además de la totalidad de los elementos indicados en el Art. 2º, los siguientes: 1.- Por las adquisiciones realizadas en el territorio Continental de la Nación, los soportes magnéticos o en su caso, el formulario de declaración jurada Nº 585 y los formularios de declaración jurada Nº 586 y 587, ajustándose en lo pertinente a las disposiciones de los Arts. 4º, 5º, 6º y 9º de esta resolución. 2.- Por las ventas que se realicen desde el Area Aduanera Especial hacia el Territorio Continental de la Nación conforme a la Ley Nº 19.640, respecto del impuesto al Valor Agregado resultante, corresponderá presentar: 2.1.- Cuando el contrato no se haya perfeccionado en el Territorio Continental de la Nación, un ejemplar del formulario de declaración jurada Nº 588, del que surgirá el saldo de impuesto alcanzado por la suspensión, por aplicación de las disposiciones del Art. 23 de la Ley de impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones - inc. a) del Art. 5º del Decreto Nº 1174/89 -, debiéndose ajustar en lo pertinente a las disposiciones de los Arts. 7º, 8º y 9º de la presente. 2.2.- Cuando la venta se haya formalizado en el Territorio Continental de la Nación - inc. a) del Art. 5º del Decreto Nº 1174/89 -, un ejemplar del formulario de declaración jurada Nº 588 por separado del establecido en el punto 2.1., del que deberá surgir la diferencia alcanzada por la suspensión, entre los débitos emergentes de los procedimientos previstos, para cada caso, en los puntos 1 y 2 del inc. b) del artÃculo antes mencionado y los créditos fiscales generados en el Area Aduanera Especial a que se refiere el último párrafo del Art. 6º del citado decreto, ajustándose en lo pertinente a las disposiciones de los Arts. 7º, 8º y 9º de esta Resolución General. En los supuestos en que los beneficiarios a que se refiere este punto, por el perÃodo comprendido entre el 1 de octubre de 1989 y el 31 de marzo de 1990, ambas fechas inclusive, no hubiesen depositado - total o parcialmente - la suma resultante del procedimiento de suspensión detallado en el párrafo anterior, como consecuencia de una compensación con el resultado de la liquidación del gravamen del respectivo perÃodo fiscal -Decreto Nº 1139/88-, dicha circunstancia deberá informarse, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el formulario de declaración jurada Nº 589, del que deberá surgir la sumatoria de los importes correspondientes al impuesto originado en el beneficio suspendido y cuyo importe se hubiera compensado, concepto por el cual también resultará viable el otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal -en la medida en que el saldo a favor del responsable compensado con la obligación que debÃa cancelarse como consecuencia de la suspensión, no se hubiese compuesto del crédito fiscal presunto por aplicación del Decreto Nº 1139/88-, verificado el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. El formulario de declaración jurada Nº 588 presentado por cada tipo de las operaciones encuadradas en los puntos 2.1 y 2.2, respectivamente, deberá expresar en el margen superior el carácter de las que correspondan a dicho ejemplar. ART. 13º.- Respecto del formulario de declaración jurada Nº 588 que deben presentar los beneficiarios del régimen de la Ley Nº 19.640 a que se refiere el primer párrafo del punto 2.2 del artÃculo anterior, deberá adaptarse su utilización a los conceptos detallados en el citado párrafo. IV - DISPOSICIONES GENERALES ART. 14º.- Las empresas que hubieran optado por desvincularse del Sistema Nacional de Promoción Industrial, de conformidad con las disposiciones del TÃtulo II del Decreto Nº 2054/92, no podrán solicitar el otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal a que se refiere la presente, en virtud de lo establecido en el Art. 13, inc. b), del Decreto antes citado. En el caso de que los titulares de proyectos promovidos a los que se les hubiesen otorgados los Certificados de Crédito Fiscal de acuerdo con lo indicado en el segundo párrafo del Art. 16, ejerciendo en adelante la opción de desvinculación antes mencionada, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 5º de la Resolución MEOSP Nº 1434/92 y las normas que al efecto establezca este Organismo, no podrán imputar, en ningún caso, dichos Certificados - total o parcialmente - contra el monto a que se refiere el Art. 13, inc. f) - primer párrafo -, del Decreto Nº 2054/92. ART. 15º.- La presentación de la totalidad de los elementos establecidos en esta Resolución General deberá cumplimentarse en forma conjunta a partir del dÃa 29 de julio de 1994, inclusive, ante la dependencia a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales de los beneficiarios. Sin perjuicio de la obligación prevista en el párrafo anterior, el juez administrativo competente podrá requerir la documentación adicional que considere necesaria a los fines de evaluar la procedencia del otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal. Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro del plazo que al efecto fije el juez administrativo, este último ordenará el archivo de las actuaciones, sin más trámite, el que tendrá los efectos de un rechazo tácito de lo solicitado. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas por la presente, en forma establecida en la misma, asà como la falta de cancelación total de las obligaciones alcanzadas por la suspensión de beneficios de acuerdo con las normas legales pertinentes, impedirá el otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder de acuerdo con las disposiciones sancionatorias vigentes. ART. 16º.- La Dirección General Impositiva notificará a los solicitantes si se considera presentada o no la totalidad de la documentación requerida por esta Resolución General - incluida la que el juez administrativo pudiera haberles solicitado - y en caso afirmativo, a partir de dicha fecha verificará que se hayan cumplimentado totalmente las obligaciones aludidas en el artÃculo anterior, de conformidad con las disposiciones que resultaran de aplicación de la suspensión de beneficios y con el procedimiento de la presente, dentro del plazo de sesenta (60) dÃas hábiles siguientes al de la notificación antes mencionada. Este Organismo comunicará mediante acta debidamente fundamentada la aceptación o el rechazo de la procedencia de los Certificados de Crédito Fiscal requeridos por el beneficiario, dentro del plazo de sesenta (60) dÃas antes indicado y notificará -en su caso- dentro de los treinta (30) dÃas hábiles siguientes a la citada comunicación, la viabilidad de la utilización de los Certificados respectivos, a través de la cuenta corriente computarizada habilitada al efecto. ART. 17º.- Los beneficiarios a los que se les otorguen Certificados de Crédito Fiscal de acuerdo con la presente Resolución General, podrán transferir los mismos con posterioridad a la notificación final a que se refiere el último párrafo del artÃculo, teniendo en cuanta las normas legales vigentes y el procedimiento que al efecto establezca este Organismo. ART. 18º.- Apruébanse por la presente los formularios de declaración jurada Nº 556, 557, 585, 586, 587, 588, 589 y las especificaciones técnicas y diseños de registros del Anexo II de esta Resolución General. ART. 19º.- RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. ANEXO I Coeficiente según el Indice de Precios Mayoristas no Agropecuarios Nacional, a utilizar en el formulario de declaración jurada Nº 556 - Art. 2º, punto 1, de la Resolución General Nº 3838. [T] Marzo/91/setiembre/89 = 22.880 Marzo/91/octubre/89 = 22.602 Marzo/91/noviembre/89 = 22.180 Marzo/91/diciembre/89 = 15.065 Marzo/91/enero/90 = 9.069 Marzo/91/febrero/90 = 4.817 Marzo/91/marzo/90 = 2.733 Marzo/91/abril/90 = 2.533 Marzo/91/mayo/90 = 2.355 Marzo/91/junio/90 = 2.185 Marzo/91/julio/90 = 2.116 Marzo/91/agosto/90 = 1.816 Marzo/91/setiembre/90 = 1.653 Marzo/91/octubre/90 = 1.604 Marzo/91/noviembre/90 = 1.559 Marzo/91/diciembre/90 = 1.538 Marzo/91/enero/91 = 1.395 Marzo/91/febrero/91 = 1.005 Marzo/91/marzo/91 = 1.000 ANEXO II REGIMENES DE PROMOCION INDUSTRIAL Y MINERA LEY Nº 23.697, SUSPENSION DE BENEFICIOS OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL CAPITULOS CapÃtulo I: Consideraciones generales CapÃtulo II: Tipo de soporte magnético Sección 1 - Discos flexibles. Diskettes 5 1/4" ó 3 1/2" Sección 2 - Cintas magnéticas. CapÃtulo III: Diseños de registros. Sección 1 - Descripción de registro de tipo 1 Sección 2 - Descripción de registro de tipo 2 Sección 3 - Descripción de registro de tipo 3 Sección 4 - Descripción de registro de tipo 4 CapÃtulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros. CapÃtulo I: Consideraciones Generales. [/T] 1.- Se deberá presentar uno o dos archivos por perÃodo de la obligación, dependiendo si en el mismo se incluyen importaciones. 2.- Se informará un registro de tipo 1 (cabecera por empresa promovida presentante) en cada archivo. 3.- Se informará un registro de tipo 2 por cada proveedor con el cual la empresa ha operado en el perÃodo informado. 4.- Se informará un registro de tipo 3 con el detalle de cada operación. Es decir para un proveedor (registro tipo 2) existirá uno o varios registros de tipo 3. 5.- Se informará un registro de tipo 4 (totales de control), por cada empresa presentante, es decir en cada archivo. 6.- De tratarse de importaciones efectuadas durante el perÃodo de suspensión de beneficios, se suministrará la información en archivo separado sin informar en este caso el registro de tipo 2 (proveedor). 7.- Los campos definidos como numéricos no obligatorios que no posean información se deberán cubrir con ceros. 8.- Los campos alfanuméricos no obligatorios que no posean información deberán cubrirse con blancos. 9.- Los importes deberán expresarse en Pesos con centavos, siendo estos últimos implÃcitos, es decir que el punto decimal no deberá grabarse. 10.- Los campos que no cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda, si son numéricos, o blancos a la derecha si son alfanuméricos. CapÃtulo II: Tipo de soporte magnético. Sección 1: Discos flexibles. Diskettes 5 1/4" o 3 1/2". 1. CaracterÃsticas: - Diskettes de 5 1/4" DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb). - Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb). - Código de grabación: ASCII - Longitud de registro: 150 caracteres. - Formateado con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 5.00 o compatibles. - Tipo de registro: lineal secuencial (imagen de impresión sin caracteres de control - marca de fin de registro en hexadecimal ODOA). - Nombre del archivo: "F585.DAT". - Generado por Back-up del MS-DOS o compatibles. - Path (ruta): C:\DGI. 2.- Rotulación externa (adherida al soporte): - Siglas identificatoria: "Empresas Promovidas" "F585/A" para importaciones. "F585" para el resto. - C.U.I.T. del informante. - Denominación del informante. - Nro. de volumen y cantidad de volúmenes del archivo que integran la remisión. Ej. 1/2 para primer volumen. 2/2 para segundo volumen. - Cantidad total de registros grabados en el archivo. - PerÃodo presentado (mes y año). CapÃtulo II: Tipo de soporte magnético Sección 2: Cintas magnéticas. 1.- CaracterÃsticas - Sistema de codificación EBCDIC - ASCII. - Densidad de grabación: 1600/6250 BPI - Tipo de paridad: impar. - Factor de bloqueo: 1 registro por bloque. - Canales: 9. - Longitud de registro: 150 caracteres. - Rótulo standard de comienzo y fin con identificación "F585" o F585/A" (según corresponda), en equipos I.B.M. y sin rótulo en otros equipos. 2.- Rotulación externa (adherida al soporte): [T] - Siglas identificatoria: "Empresas Promovidas" "F585/A" para importaciones. "F585" para el resto. [/T] - C.U.I.T. del informante. - Denominación del informante. - Nro. de volumen y cantidad de volúmenes del archivo que integran la remisión. [T] Ej. 1/2 para primer volumen. 2/2 para segundo volumen. [/T] - Sistema de codificación. - Densidad de grabación. - Indicar si el archivo está grabado con o sin rótulo. - Cantidad total de registros grabados en el archivo. - PerÃodo presentado (mes y año). CapÃtulo III: Diseños de registros. Sección 1: Descripción de registro de tipo 1. Campo 1: Código de formulario. Obligatorio: Completar con la constante "F585" o F585/A". Usar la última detallada para el caso de importaciones. Campo 2: Tipo de registro. Obligatorio: Completar con la constante "1". Campo 3: CUIT empresa promovida. Obligatorio. Consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria del presentante. Campo 4: PerÃodo. Obligatorio: Consignar el año y el mes informados (formato AAMM). Campo 5: Denominación. Alfanumérico. Se cubrirá con el apellido y nombres, la denominación o la razón social de la empresa promovida presentante. Campo 6: Calle. Alfanumérico. Se cubrirá con la calle del domicilio fiscal de la empresa promovida presentante. Campo 7: Nro. Alfanumérico. Se cubrirá con el Nro. de la calle del domicilio fiscal de la empresa promovida presentante. Campo 8: Piso - Oficina. Alfanumérico. Se cubrirá con el Piso y Oficina del domicilio fiscal de la empresa promovida presentante. Campo 9: Código Postal Código Postal correspondiente al domiclio fiscal de la empresa promovida presentante. Campo 10: Nro. Ley (norma general) Obligatorio: Se consignará el Nro. de Ley (norma general). Campo 11: Norma/s particular/es. Se cubrirá con el detalle de la/s norma/s particular/es, de existir más de una, las mismas con un espacio separador. Campo 12: Filler Completar con blancos. Sección 1: Descripción de registro de tipo 2. Campo 1: Código de formulario. Obligatorio. Completar con la constante "F585" o F585/A". Usar la última detallada para el caso de importaciones. Campo 2: Tipo de registro Obligatorio. Completar con la constante "2". Campo 3: CUIT empresa promovida. Obligatorio. Consignar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del presentante. Campo 4: PerÃodo. Obligatorio. Consignar el año y el mes informados (formato AAMM). Campo 5: CUIT proveedor. Obligatorio. Consignar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del presentante. Campo 6: Denominación proveedor. Alfanumérico. Se cubrirá con el apellido y nombres, la denominación o la razón social del proveedor. Campo 7: Calle proveedor. Alfanumérico. Se cubrirá con la calle del domicilio fiscal del proveedor. Campo 8: Nro. proveedor. Numérico. Se cubrirá con el Nro. de la Calle del domicilio fiscal del proveedor. Campo 9: Piso - Oficina proveedor. Alfanumérico. Se cubrirá con el piso y oficina del domicilio fiscal del proveedor. Campo 10: Código Postal proveedor. Código Postal correspondiente al domicilio fiscal del proveedor. Campo 11: Filler. Completar con blancos. Sección 3: Descripción de registro de tipo 3. Campo 1: Código de formulario. Obligatorio. Completar con la constante "F585" o "F585/A". Usar la última detallada para el caso de importaciones. Campo 2: Tipo de registro. Obligatorio. Completar con la constante "3". Campo 3: CUIT empresa promovida. Obligatorio. Consignar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del presentante. Campo 4: PerÃodo. Obligatorio: Consignar el año y el mes informados (formato AAMM). Campo 5: CUIT proveedor. Obligatorio. Consignar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del presentante. Campo 6: DÃa. Obligatorio. Consignar el dÃa en que se realizó la operación. Campo 7: Nro. recibo. Obligatorio. Consignar el nro. de recibo de la operación. Campo 8: Importe total pagado. Obligatorio. Consignar el importe total de la operación con signo y 2 (dos) decimales. Campo 9: Importe del pago IVA con beneficio suspendido. Obligatorio. Consignar el importe de IVA con beneficio suspendido de la operación con signo y 2 (dos) decimales. Campo 10: Nro. comprobante. Obligatorio. Consignar el nro. de recibo de la operación. Campo 11: Tipo comprobante. Obligatorio. Consignar el tipo de comprobante de la operación, de acuerdo a la siguiente tabla: A - Factura de Compra. B - Nota de Débito emitida por la promovida. C - Nota de Débito emitida por el proveedor. D - Nota de Crédito emitida por la promovida. E - Nota de Crédito emitida por el proveedor. F - Boleta Unificada (OM-686-A). Campo 12: Fecha comprobante Obligatorio. Consignar la fecha del comprobante de la operación. El formato será AAMMDD (año, mes y dÃa). Campo 13: Importe NO facturado Obligatorio. Consignar el importe de la operación con signo y 2 (dos) decimales (*). Campo 14: IVA liberado. Consignarlo con signo y 2 (dos) decimales (*). Campo 15: IVA con beneficio supeditado. Consignarlo con signo y 2 (dos) decimales (*). Campo 16: Filler. Completar con blancos. (*) Para los pagos parciales, se informarán estos datos sólo una vez (con el 1 de ellos) por la totalidad del importe de la operación de compra recibida. Sección 4: Descripción de registro de tipo 4. Campo 1: Código de formulario. Obligatorio. Completar con la constante "F585" o "F585/A". Usar la última detallada para el caso de importaciones. Campo 2: Tipo de registro. Obligatorio. Completar con la constante "4". Campo 3: CUIT empresa promovida. Obligatorio. Consignar con la Clave Unica de Identificación Tributaria del presentante. Campo 4: PerÃodo. Obligatorio: Consignar el año y el mes informados (formato AAMM). Campo 5: Total reg. tipo 2. Obligatorio. Consignar la cantidad de registros del tipo 2 grabados en el archivo. Campo 6: Total reg. tipo 3. Obligatorio. Consignar la cantidad de registros del tipo 3 grabados en el archivo. Campo 7: Total Importe Pagado. Consignar la suma de los campos importe total pagado de todos los registros del tipo 3 del archivo, con signo y 2 (dos) decimales. Campo 8: Total Importe de los pagos IVA con beneficio suspendido. Consignar la suma de los campos importe de los pagos IVA con beneficio suspendido de todos los registros del tipo 3 del archivo, con signo y 2 (dos) decimales. Campo 9: Total neto facturado. Consignar la suma de los campos importe neto facturado de todos los registros del tipo 3 del archivo, con signo y 2 (dos) decimales. Campo 10: Total IVA liberado. Consignar la suma de los campos IVA liberado de todos los registros del tipo 3 del archivo, con signo y 2 (dos) decimales. Campo 11: Total IVA con beneficio suspendido. Consignar la suma de los campos IVA con beneficio suspendido de todos los registros del tipo 3 del archivo, con signo y 2 (dos) decimales. Campo 12: Filler Completar con blancos. Campo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros. 1.- Cualquiera de las siguientes causas serán suficientes para determinar el rechazo total de archivo: 1.1.- Si el rótulo externo NO cumple con las especificaciones requeridas en el CapÃtulo II. 1.2.- Imposibilidad de lectura fÃsica. 1.3.- Errores de los campos obligatorios del registro tipo 1. 1.4.- Errores de los campos obligatorios del registro tipo 2. 1.5.- Errores de los campos obligatorios del registro tipo 3. 1.6.- Errores de los campos obligatorios del registro tipo 4. 1.7.- Ausencia de los registros de tipo 1, 2, 3 y/o 4 ó 1, 3 y/o 4 para importaciones. 1.8.- Invalidez de la CUIT del informante. 1.9.- Si los números de CUIT del informante son distintos en el archivo. En estos casos los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerará como NO presentados, otorgándoles 5 (cinco) dÃas hábiles para presentar nuevamente los soportes como una presentación original y NO como rectificativa. 2.- Los soportes magnéticos serán rechazados parcialmente cuando existan errores distintos a los indicados en el punto 1. en cuyo caso se los considerarán como presentados y tendrán 15 (quince) dÃas hábiles para sustituir la totalidad del archivo, con los errores corregidos. PROMOCION INDUSTRIAL - MINERA LONGITUD DE REG. = 150 REGISTRO TIPO 1 [T] +-----------------------------------------------------------+ |CPO. |DESDE | HASTA |CANTIDAD | FTO. | DESCRIP. DEL CAMPO | |NRO. |POSIC.| POSIC.| | DATO | NOMBRE CATALOGADO | |-----+------+-------+---------+------+---------------------| | 1 | 1 | 5 | 5 | 3 | FORMULARIO | | 2 | 6 | 6 | 1 | 3 | TIPO REGISTRO | | 3 | 7 | 17 | 11 | 2 | CUIT EMPRESA | | | | | | | PROMOVIDA | | 4 | 18 | 21 | 4 | 2 | PERIODO | | 5 | 22 | 51 | 30 | 3 | DENOMINACION | | 6 | 52 | 71 | 20 | 3 | CALLE | | 7 | 72 | 76 | 5 | 2 | NUMERO | | 8 | 77 | 81 | 5 | 3 | PISO - OFICINA | | 9 | 82 | 85 | 4 | 2 | CODIGO POSTAL | | 10 | 86 | 90 | 5 | 2 | Nº LEY NORMA GRAL | | 11 | 91 | 115 | 25 | 3 | NORMA/S PARTICUL. | | 12 | 116 | 150 | 35 | 3 | FILLER | +-----------------------------------------------------------+ PROMOCION INDUSTRIAL - MINERA LONGITUD DE REG. = 150 REGISTRO TIPO 2 +-----------------------------------------------------------+ |CPO. |DESDE | HASTA |CANTIDAD | FTO. | DESCRIP. DEL CAMPO | |NRO. |POSIC.| POSIC.| | DATO | NOMBRE CATALOGADO | |-----+------+-------+---------+------+---------------------| | 1 | 1 | 5 | 5 | 3 | FORMULARIO | | 2 | 6 | 6 | 1 | 3 | TIPO REGISTRO | | 3 | 7 | 17 | 11 | 2 | CUIT EMPRESA | | | | | | | PROMOVIDA | | 4 | 18 | 21 | 4 | 2 | PERIODO | | 5 | 22 | 32 | 11 | 2 | CUIT PROVEEDOR | | 6 | 33 | 62 | 30 | 3 | DENOMINACION | | | | | | | PROVEEDOR | | 7 | 63 | 82 | 20 | 3 | CALLE PROVEEDOR | | 8 | 83 | 87 | 5 | 2 | NUMERO PROVEEDOR | | 9 | 88 | 92 | 5 | 3 | PISO - OFICINA | | | | | | | PROVEEDOR | | 10 | 93 | 96 | 4 | 2 | CODIGO POSTAL | | | | | | | PROVEEDOR | | 11 | 97 | 150 | 54 | 3 | FILLER | +-----------------------------------------------------------+ PROMOCION INDUSTRIAL - MINERA LONGITUD DE REG. = 150 REGISTRO TIPO 3 +-----------------------------------------------------------+ |CPO. |DESDE | HASTA |CANTIDAD | FTO. | DESCRIP. DEL CAMPO | |NRO. |POSIC.| POSIC.| | DATO | NOMBRE CATALOGADO | |-----+------+-------+---------+------+---------------------| | 1 | 1 | 5 | 5 | 3 | FORMULARIO | | 2 | 6 | 6 | 1 | 3 | TIPO REGISTRO | | 3 | 7 | 17 | 11 | 2 | CUIT EMPRESA | | | | | | | PROMOVIDA | | 4 | 18 | 21 | 4 | 2 | PERIODO | | 5 | 22 | 32 | 11 | 2 | CUIT PROVEEDOR | | 6 | 33 | 34 | 2 | 2 | DIA | | 7 | 35 | 46 | 12 | 2 | NUMERO RECIBO | | 8 | 47 | 62 | 16 | 3 | IMP. TOTAL PAGADO | | 9 | 63 | 78 | 16 | 2 | IMP. DEL PAGO IVA | | | | | | | CON BENEFICIO SUSP.| | 10 | 79 | 90 | 12 | 2 | Nº COMPROBANTE | | 11 | 91 | 91 | 1 | 3 | TIPO COMPROBANTE | | 12 | 92 | 97 | 6 | 2 | FECHA COMPROBANTE | | 13 | 98 | 113 | 16 | 2 | IMP. NETO FACTURADO| | 14 | 114 | 129 | 16 | 2 | IVA LIBERADO | | 15 | 130 | 145 | 16 | 2 | IVA CON BENEFICIO | | | | | | | SUSPENDIDO | | 16 | 146 | 150 | 5 | | FILLER | +-----------------------------------------------------------+ PROMOCION INDUSTRIAL - MINERA LONGITUD DE REG. = 150 REGISTRO TIPO 4 +-----------------------------------------------------------+ |CPO. |DESDE | HASTA |CANTIDAD | FTO. | DESCRIP. DEL CAMPO | |NRO. |POSIC.| POSIC.| | DATO | NOMBRE CATALOGADO | |-----+------+-------+---------+------+---------------------| | 1 | 1 | 5 | 5 | 3 | FORMULARIO | | 2 | 6 | 6 | 1 | 3 | TIPO REGISTRO | | 3 | 7 | 17 | 11 | 2 | CUIT EMPRESA | | | | | | | PROMOVIDA | | 4 | 18 | 21 | 4 | 2 | PERIODO | | 5 | 22 | 26 | 5 | 2 | TOTAL REG. TIPO 2 | | 6 | 27 | 36 | 10 | 2 | TOTAL REG. TIPO 3 | | 7 | 37 | 54 | 18 | 2 | TOTAL IMP. PAGADO | | 8 | 55 | 72 | 18 | 2 | TOTAL IMP. DE LOS | | | | | | | PAGOS IVA CON BE- | | | | | | | NEFICIO SUSPENDIDO | | 9 | 73 | 90 | 18 | 2 | TOTAL NETO FACTUR. | | 10 | 91 | 108 | 18 | 2 | TOTAL IVA LIBERADO | | 11 | 109 | 126 | 18 | 2 | TOTAL IVA C/BENEF. | | | | | | | SUSPENDIDO | | 12 | 127 | 150 | 4 | 3 | FILLER | +-----------------------------------------------------------+ [/T] Fdo.: RICARDO COSSIO