DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Monedas extranjeras y otros valores - Importación/Exportación
Instrucción General Nº 62/02 (SDGLTA)
Buenos Aires, 24 de setiembre de 2002
VISTO que la Resolución General Nº 9 AFIP en su ArtÃculo 1º establece que las Destinaciones de Exportación e Importación de monedas extranjeras y otros valores efectuadas por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, se tramitarán mediante declaración detallada (IC-EC), en el Sistema Informático MarÃa, con asignación de canal rojo de selectividad y teniendo en cuenta lo actuado mediante Nota Nº 1646 (DG ADUA) de fecha 21 de agosto de 2001, referida a la importación y exportación de monedas extranjeras y otros valores, se instruye:
Las mercaderÃas comprendidas en la Resolución General mencionada corresponden a las posiciones arancelarias NCM que se detallan a continuación:
P.A.N.C.M.
4907.00.10
4907.00.20
4907.00.30
7108.20.00
7118.90.00
SUBREGIMENES: A los efectos de la registración referida el documentante deberá utilizar los siguientes subregÃmenes para importación: IC51 (Ingreso de Valores Sin Documento de Transporte) o IC55 (Ingreso de Valores Con Documento de Transporte); para la exportación EC51 (Egreso de Valores) y TR51 (Tránsito de Valores).
AVISO DE CARGA: Los subregÃmenes mencionados precedentemente, con excepción del Tránsito de Valores (TR51), están alcanzados por el Aviso de Carga, en los términos de la Resolución General Nº 721 AFIP.
DATOS DE LA CARATULA
En el campo FOB TOTAL, se deberá ingresar el contravalor en DOLARES ESTADOUNIDENSES del total de los Ãtems que integran la destinación.
En el campo DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO (para importación) o LUGAR DE VERIFICACION (para exportación) se ingresará el domicilio donde se realizará la verificación de los valores.
En caso de que el documentante sea un Importador-Exportador inscripto ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, documentado por cuenta y orden de la entidad sujeta a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, deberá documentar una destinación por cada entidad.
DATOS DEL ITEM:
Por cada tipo de moneda se deberá ingresar un Ãtem.
Se ingresará la posición SIM correspondiente a los valores a declarar (billetes, monedas, cheques, etc.).
En el campo FOB del Ãtem se ingresará el contravalor en DOLARES ESTADOUNIDENSES equivalente a la cantidad de divisas declaradas.
En el campo CANTIDAD DE UNIDADES deberá ingresarse la cantidad de divisas a declarar -p.ej. si se trata de EUROS DIEZ MIL (10.000) tendrá que ingresar EUROS DIEZ MIL (10.000)-, debiendo elegir la divisa que corresponda en una LISTA DE OPCIONES que se desplegará -para el ejemplo anterior EURO-. De tratarse de "barras de oro de buena entrega" se ingresará la cantidad de kilogramos y para "monedas de oro" se indicará el contravalor en DOLARES ESTADOUNIDENSES.
En el campo PROCEDENCIA/DESTINO deberá declararse el paÃs de procedencia o destino del embarque, según corresponda.
En el campo ESTADO DE LA MERCADERIA se ingresará el estado USADO por estar en circulación.
CANAL DE SELECTIVIDAD:
En todos los casos el sistema deberá asignar CANAL ROJO, excluyéndose del mismo el control del valor con posterioridad al libramiento.
PRESENTACION-VERIFICACION Y LIBRAMIENTO:
- IMPORTACION:
La presentación de la destinación debe efectuarse en la Aduana de arribo al territorio aduanero de los valores.
Para el caso de las aduanas del área metropolitana, las destinaciones se oficializarán en la Aduana de EZEIZA.
Unicamente para los valores arribados en la Aduana de EZEIZA y en virtud que los lugares de verificación corresponden a la jurisdicción de la Aduana de BUENOS AIRES se procederá de la siguiente manera:
* Presentación de la destinación por la División Verificación.
* Asignación del Ramo y verificación, contragiro del agente verificador para el agente autorizado.
* Salida manual de la Aduana de EZEIZA -formulario OM879- a los fines del traslado de los valores hasta la Aduana de BUENOS AIRES.
* Ingreso del resultado de la verificación en sede de la Aduana de BUENOS AIRES, con cargo a la destinación oficializada en la Aduana de EZEIZA.
En forma diaria la División Resguardo de la Aduana de EZEIZA, corroborará el ingreso del resultado de la verificación aludida y en función de ello regularizará la salida informática cargando el número de la salida manual que corresponda en cada caso.
Por último la División Verificación de la Aduana de BUENOS AIRES remitirá a la División Resguardo de la Aduana de EZEIZA el sobre contenedor con el formulario OM-1993 SIM, debidamente intervenido a efectos de integrar la salida informática de cada una de las destinaciones.
SUBREGIMEN: Los subregÃmenes a utilizar será IC51 o IC55 -Ingreso de Valores-, según el caso. La declaración detallada podrá oficializarse con anterioridad al arribo del medio transportador.
DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA: Se agregará como documentación complementaria la DECLARACION JURADA DE LA ENTIDAD FINANCIERA.
En caso que el envÃo se realice como carga al amparo de un DOCUMENTO DE TRANSPORTE, deberá procederse al momento del egreso de zona primaria de la mercaderÃa a la cancelación manual del Documento de Transporte utilizando la transacción CANCELACION MANUAL DE UNA GUIA - CONOCIMIENTO, luego se efectuará la transacción REGISTRO DE AUTORIZACION PROVISORIA DE ENTREGA, ingresando como motivo de la misma GOP, y se trasladará el envÃo (tránsito para el caso de las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA) hasta la entidad financiera, al amparo de la declaración detallada (IC51 o IC55).
Previamente a la realización de la verificación, el verificador actuante deberá ejecutar la transacción de PRESENTACION y con posterioridad al acto verificatorio ejecutará la transacción INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION.
- EXPORTACION:
La oficialización de la destinación debe efectuarse en la Aduana de Salida del territorio aduanero de los valores.
Para el caso de las aduanas del área metropolitana, las destinaciones se oficializarán en la Aduana de BUENOS AIRES.
Unicamente para los valores que se verifiquen en la jurisdicción de la Aduana de BUENOS AIRES se procederá de la siguiente manera:
* La oficialización de la destinación debe efectuarse en la Aduana de EZEIZA (Código 073) cuando se efectúe por vÃa aérea o por la Aduana de BUENOS AIRES cuando se trate de la vÃa acuática (Código 001).
* Presentación de la destinación por la División Verificación.
* Asignación del Ramo y verificación contragiro del agente verificador para el agente autorizado, quien verificará, precintará e ingresará el resultado de aquella en el SIM.
* Con la documentación y la carga se trasladará a la Aduana de Salida (EZEIZA o EMBA) a efectos de que el guarda aduanero asignado en dicha Aduana de egreso proceda a controlar precintos y documentación, en la forma de estilo, dejando asentado oportunamente el cumplido final conforme.
* El guarda de destino deberá firmar CUATRO (4) ejemplares del Permiso de Embarque.
SUBREGIMEN: el subregÃmen a utilizar será EC51 -Egreso de Valores-.
DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA: Se agregará como documentación complementaria la PLANILLA DE ROMANEO y solo para el caso de billetes la AUTORIZACION DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Para las Aduanas de BUENOS AIRES, una vez presentada la declaración detallada y realizada la verificación en jurisdicción de la Aduana de BUENOS AIRES, el verificador procederá a precintar las sacas, en caso de corresponder, e ingresará las transacciones INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION, PRECUMPLIDO y SALIDA DE DEPOSITO DE EXPORTACION, aplicando todos los mecanismos previstos en la Resolución General Nº 898 AFIP y sus instrucciones complementarias.
Para esta última transacción, SALIDA DE DEPOSITO DE EXPORTACION, deben completarse los campos de la siguiente forma:
Campo DEPOSITO: el código PLT (PLANTA)
Campo MEDIO DE TRANSPORTE: 1 - PROPIOS MEDIOS.
Campo NOMBRE MEDIO TRANSPORTE: el nombre de la empresa transportadora de caudales o INDETERMINADO si no lo tuviera
Campo LUGAR OPERATIVO DESTINO DEL TRANSITO: deberá elegirse el que corresponda en el aeropuerto de EZEIZA
Campo AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO: deberá dejarse en blanco
Campo TRANSPORTISTA: se ingresará el nombre de la empresa transportadora de caudales o INDETERMINADO si no lo tuviera
Campo PAIS TRAN: se ingresará el código 298 INDETERMINADO.
Campo MEDIO TRANSP: se ingresará 1 - PROPIOS MEDIOS.
Campo PAIS DEL CAMION/TRAC: se dejará en blanco.
Campo PAT.CAMION: se dejará en blanco.
Campo PAIS DEL ACOPLADO: se dejará en blanco.
Campo PAT.ACOP.: se dejará en blanco.
Campo PRECINTOS: se ingresarán teniendo en cuenta lo establecido por la Instrucción General DGA Nº 6/2000, cuyo texto, para mejor comprensión se transcribe más adelante.
Campo OTROS VEHICULOS: se ingresará la patente del camión transportador de caudales.
Campo CONDUCTOR: NOMBRE Y APELLIDO y TIPO y NRO DOCUMENTO: deben dejarse en blanco.
Campo DATOS DEL PORTADOR NOMBRE Y APELLIDO: debe ingresarse el nombre del conductor del transportador de caudales o vehÃculo transportador.
Campo TIPO y NRO DOCUMENTO: se ingresa el tipo y número de documento del conductor.
A continuación el Despachante de Aduana actuante ingresará la transacción CONFIRMACION DE SALIDA.
Cuando el vehÃculo transportador arribe a la Aduana de EZEIZA, el personal de esta Aduana deberá ingresar la transacción CONFIRMACION DE ARRIBO. Cualquier variación en los datos correspondientes a petentes o números de precintos pueden, en caso de corresponder, ser modificados con la transacción CORRECCION DE DATOS.
Con posterioridad a la carga del envÃo en el medio transportador se efectuará la transacción de CUMPLIDO.
TRANSITOS DE IMPORTACION
El subrégimen a utilizar será TR51. Estas declaraciones sólo estarán autorizadas en jurisdicción de las Aduanas de EZEIZA, BUENOS AIRES y USHUAIA. En caso de presentarse operaciones en otras Aduanas, el interesado deberá solicitar su inclusión a la Dirección de Técnica, quién dará de alta la aduana en la LISTA DEL ARANCEL creada a ese efecto.
Se deberán tramitar cumpliendo con todos los pasos normados en la Resolución General Nº 898 AFIP y sus instrucciones complementarias.
En la Aduana de Registro del tránsito se registrarán las transacciones PRESENTACION de la DDT, CANCELACION DE UNA GUIA / CONOCIMIENTO, INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION si correspondiere, SALIDA DE ZONA PRIMARIA y CONFIRMACION DE SALIDA A PLAZA por parte del personal aduanero.
En caso que, en la Aduana de Registro, a la operación le sea asignado Canal Rojo por sistema, el INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION será efectuado de oficio dado que la verificación del envÃo se efectuará en la aduana de salida/destino.
En el ingreso de datos en la transacción SALIDA DE ZONA PRIMARIA debe hacerse siguiendo los mismos preceptos que los expuestos para el caso de egreso de valores, en la transacción SALIDA DE DEPOSITO DE EXPORTACION.
En jurisdicción de la Aduana de Salida, en el lugar de arribo del tránsito, deben completarse las siguientes transacciones:
- CUMPLIDO DE TRANSITOS DETALLADOS
- CORRECCION DE DATOS, cuando corresponda.
Posteriormente, en presencia del guarda custodia o del guarda destacado por la Aduana de Salida, de personal de la empresa transportadora y si correspondiera, del responsable del crucero al que está destinado el envÃo, se procederá a la apertura de las sacas e inspección de su contenido, dejando constancia escrita en el cuerpo de la declaración detallada.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPORTACION / EXPORTACION
CHEQUES:
En este caso se declara como FOB de carátula el contravalor en DOLARES ESTADOUNIDENSES del total de la operación y se registrará un Ãtem agrupando el total de cheques en una misma divisa, ingresando en el campo FOB del Ãtem el contravalor en DOLARES ESTADOUNIDENSES correspondiente.
En el campo TIPO DE UNIDAD se deberá optar por el código 07 (unidad), y en el campo CANTIDAD DE UNIDADES se ingresará la cantidad de divisas que corresponda al total de cheques del Ãtem.
Por ejemplo, tres cheques en EUROS que totalizan la cantidad de EUROS DIEZ MIL (10.000), en el campo cantidad de unidades debe declararse EUROS DIEZ MIL (10.000).
OPERACIONES POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS:
En el caso de realizar esta operación por cuenta y orden de terceros, la totalidad de éstos deberán declararse en la carátula.
Se agruparán como subÃtems que correspondan a un Ãtem de una divisa determinada, la totalidad de cheques correspondientes a cada tercero, declarando en el campo cantidad de unidades el total de las divisas que corresponda a los cheques del subÃtem, y en el campo del SUFIJO MARCA el nombre o razón social del tercero, y en el campo MODELO la CUIT DEL MISMO.
Los cheques se introducirán en sobres agrupados por destino, rubricando el verificador actuante y el funcionario bancario o despachante en los cierres, cubriendo las firmas con cinta de aduana, de forma que no puedan ser abiertos sin dañar las rúbricas. No será obligatoria la utilización de precintos.
PRECINTOS:
A continuación se transcribe lo prescripto por la Instrucción General Nº 6 (DGA) de fecha setiembre 28 de 2000, respecto al ingreso de los precintos:
"Respecto al ingreso de números de precinto:
Por ser uno de los datos que el sistema verifica en el momento de cruce, es muy importante que estos números se ingresen en la Aduana de Destino de la misma forma que en la Aduana de Origen.
En la Aduana de Registro (partida), el ingreso al sistema de números de precinto/s debe realizarse teniendo en cuenta las siguientes normas convencionales:
* El espacio disponible es de VEINTE (20) posiciones alfanuméricas consecutivas.
* Si hubiere más de un precinto, deberán ordenarse numéricamente e ingresarse de menor a mayor.
1er precinto: se ingresarán todos los 7 (siete) números en forma completa. No ingresar los datos texto ni la Serie:
Ejemplo: Precinto AFIP MB-A SERIE "A" 1121420, deberá ingresarse 1121420.
Siguientes números de precinto:
* Siempre que sea posible, deberán utilizarse precintos con numeración corrida (consecutivos).
* Si son consecutivos, el número final de la serie se incorpora después de una barra.
Ejemplo: Si los precintos son 1121420 - 1121421 - 1121422 - 1121423 - 1121424, se ingresará al sistema: 1121420/4.
* Si no son consecutivos, se registrarán los números finales (los que no se repiten), separados por un guión.
Ejemplo:
Si los precintos son 1121420 - 1121422 - 1121424 - 1121515 - 1121516, se ingresará al sistema: 1121420-2-4-515-516.
* Números de precinto que no quepan en el espacio previsto:
Los números que no puedan ser ingresados al sistema siguiendo las normas convencionales expuestas, por no caber en el campo previsto, se adicionarán manualmente en el anverso del formulario de "Salida de Zona Primaria", en todos sus ejemplares, y con la firma del guarda actuante en la Aduana de Partida (Registro). El Guarda que reciba el medio en la Aduana de Destino no deberá ingresar al sistema estos números de precinto/s, correspondiendo únicamente su revisión contra el formulario mencionado y la verificación fÃsica.
En la Aduana de Destino, luego de haber realizado la verificación fÃsica de los precintos, y de resultar conforme dicha revisión, deben ingresarse los números de precinto/s de idéntica forma en que están impresos en el formulario "SALIDA DE ZONA PRIMARIA".
Déjase sin efecto la Instrucción General Nº 10/2002 (SDGLTA).
PublÃquese en el BoletÃn de esta Dirección General.
Fdo.: Rubén José Lagger
Subdirector General