ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES FISCALES
Resolución General 3590
Procedimiento. GarantÃas otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución General Nº 2.435 y su modificación. Norma modificatoria.
Bs. As., 12/2/2014
VISTO la Resolución General Nº 2.435 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantÃas a favor de este Organismo.
Que en virtud de las distintas normas que han sido emitidas en la materia, resulta necesario adecuar los tipos de garantÃas aceptables según las operaciones u obligaciones a garantizar, asà como modificar los montos de solvencia y garantÃa exigibles a los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ArtÃculo 1° — ModifÃcase la Resolución General Nº 2.435 y su modificación, de la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Anexo I, por el que se aprueba y consigna en la presente.
Art. 2° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive.
Art. 3° — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archÃvese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(ArtÃculo 1°)
ANEXO I
RESOLUCION GENERAL Nº 2.435 Y SU MODIFICACION
(ArtÃculos 14, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 33 y 34)
OPERACIONES/OBLIGACIONES GARANTIZABLES
CUADRO I - TIPOS DE GARANTIAS ACEPTABLES
(1) Con más intereses y accesorios que correspondan.
(2) RG (AFIP) Nº 596. Criterio de registración: código GTGL.
(3) Cuando se trate de operaciones efectuadas o a efectuarse por dependencias centralizadas o descentralizadas de la Nación.
(4) Criterio de registración: código ACTU.
(5) Podrán ofrecerse tÃtulos públicos provinciales sin cotización, cuando se encuentren garantizados con los Recursos de Coparticipación Federal. RG (AFIP) Nº 846.
(6) Cuando se trate de mercaderÃas comprendidas en el Decreto Nº 1.001/82 y sus modificaciones, artÃculo 56 punto 5. incisos e) y f) —con el cumplimiento de los requisitos allà establecidos—.
(7) Cuando se trate de mercaderÃas comprendidas en el Decreto Nº 1.001/82 y sus modificaciones, artÃculo 56 punto 5. incisos e), f) —con el cumplimiento de los requisitos allà establecidos— y j) —conforme a la modificación incorporada mediante el Decreto nº 1450/07
(8) Cuando se trate de mercaderÃas comprendidas en el Decreto Nº 1.001/82 y sus modificaciones, artÃculo 56 punto 5. incisos a) y b).
(9) Cuando se trate de mercaderÃas comprendidas en el Decreto Nº 1.001/82 y sus modificaciones, artÃculo 56 punto 5. inciso d), con el cumplimiento de los requisitos allà establecidos, y sin requerirse la aceptación previa del Ministerio de EconomÃa y Producción
(10) Además de la diferencia de tributos, deberá garantizarse la incidencia tributaria interna —de corresponder—, en función de lo establecido en el Decreto Nº 779/06.
(11) Con Seguro de Caución solamente podrán garantizarse diferencias de tributo. Las multas sólo pueden garantizarse con efectivo y aval bancario. R.G. AFIP 878/2000 Anexo II, Ãtem 5.7 (12) Procedimiento de Avales electrónicos, no requiere presentación de declaración jurada formulario 287 en DGI.
(13) Condiciones contractuales del Seguro de Caución establecidas en la Resolución General de la SSN 17047.
OPERACIONES/OBLIGACIONES GARANTIZABLES
CUADRO II - MONTOS DE SOLVENCIA Y GARANTIA EXIGIBLES A LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES, AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE RECAUDACION
(1) Cuando se constituya garantÃa mediante Caución de TÃtulos, el importe deberá incrementarse en 1,5% para atender eventuales gastos de venta de los tÃtulos.
(2) GarantÃa no exigible si el agente posee garantÃa de Actuación de Despachante de Aduana (113) y de Agente de Transporte Aduanero (114).
(3) Flota de transporte - U$S 300.000, o su equivalente en pesos a la fecha de constitución.
(4) El importe será determinado por el servicio aduanero, siendo como mÃnimo de U$S 100.000 y como máximo de U$S 1.000.000, o sus equivalentes en pesos a la fecha de constitución
(5) A satisfacción de la AFIP, en consideración al patrimonio de la empresa y a la magnitud de operaciones realizadas en el último año fiscal. Aduanas en FactorÃa: 20% de los tributos ingresados en el año calendario inmediato anterior
(6) El importe será determinado en función de la capacidad operativa del prestador, siendo como mÃnimo el importe expresado en dólares o su equivalente en pesos a la fecha de constitución
(7) El importe será determinado en función de los tributos ingresados en el año calendario inmediato anterior, siendo como mÃnimo de U$S 1.000.000, o su equivalente en pesos a la fecha de constitución.
(8) A satisfacción de la AFIP.
(9) A satisfacción de la AFIP: Para una capacidad de almacenamiento de hasta 2.000 metros cúbicos: U$S 100.000; para una capacidad superior se calculará a razón de U$S 50 por metro cúbico hasta U$S 2.000.000. Para todos los importes se consideran U$S o su equivalente en pesos.
(10) Su monto se establecerá considerando el patrimonio neto del solicitante, el volumen de operaciones de exportación tramitadas, el monto de los tributos pagados y garantizados y de los estÃmulos percibidos por exportaciones, en los últimos DOCE (12) meses.