Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00810/2000
(B.Oficial: 23-3-2000)

Aduana - Simplificación de trámites - Requisitos y formalidades   Descargue el PDF
Clasificación Arancelaria - Ubicaciones varias

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 810/2000

Requisitos y formalidades de las presentaciones ante la Dirección General de Aduanas. Simplificación de trámites.

Bs. As., 21/3/2000

VISTO la necesidad de simplificar y acelerar los tiempos de tramitación de determinadas actuaciones administrativas en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y

CONSIDERANDO:

Que dicha política se inscribe en el marco de los objetivos estratégicos de este Organismo, tendiendo a dotar a las citadas tramitaciones de cauces lógicos y previsibles, así como también de uniformidad y trasparencia.

Que a los fines expuestos, resulta necesario establecer determinados requisitos que deben observar los responsables en las presentaciones que efectúen, y definir el respectivo procedimiento.

Que la Decisión Nº 16/1994 Mercosur aprobada por el Consejo del Mercado Común establece en su artículo 7º que los Manifiestos de Importación (MANI) luego de su presentación ante el Servicio Aduanero, sólo pueden ser rectificados con autorización aduanera, admitiendo por tanto, que en estados anteriores a su presentación, lo sean por el responsable de su registro,esto es, el Agente de Transporte Aduanero.

Que la Resolución ANA Nº 3753 del 29 de Diciembre de 1994 incorpora a la normativa aduanera la Decisión mencionada en el párrafo precedente.

Que la Dirección de Técnica dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera ha establecido las definiciones que proceden a fin de poner operativas las rectificaciones definidas en el ANEXO III de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los formularios OM 2241 (Multinota) y el OM 2241 (Continuación), cuyos diseños figuran como Anexo I de la presente, los cuales se utilizarán en las presentaciones que se efectúen con el objeto de establecer comunicación escrita con la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, excepto en aquellos casos en los que expresamente las normas respectivas establezcan la obligatoriedad del uso de un determinado formulario.

Dicho formulario se encontrará disponible en la página "web" de este Organismo (http:\\www.afip.gov.ar), o podrá ser retirado de las dependencias aduaneras correspondientes.

Art. 2º — Las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, arbitrarán los medios para llevar el registro de los formularios OM 2241 (Multinota) tramitados en las dependencias que les pertenezcan.

Art. 3º — Aprobar el Anexo II (Listado de Trámites) de esta Resolución, en el que constan las tramitaciones que deberán efectuarse mediante el formulario OM 2241, y se establecen las áreas de estructura donde se presentarán en forma directa las actuaciones.

Art. 4º — Aprobar el Anexo III (Rectificaciones del Manifiesto de Importación - MANI), a través del cual se autoriza a los Agentes de Transporte Aduanero a efectuar rectificaciones del manifiesto de importación, según los estados en que el trámite se encuentre.

Art. 5º — Facultar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a rectificar los Anexos I, II y III de la presente norma, a los fines de actualizar o adecuar los mismos, cuando las circunstancias lo hagan necesario o como resultado de nuevas tramitaciones o modificación de las vigentes.

Art. 6º — La presente Resolución General será de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir de los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo - ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA, Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I

ANEXO II - LISTADO DE TRAMITES

ANEXO III

RECTIFICACIONES DEL MANIFIESTO DE IMPORTACION (MANI)

En el presente Anexo se establece, los procedimientos para el uso de las transacciones:

I. ACTUALIZACION DE UN TITULO DE TRANSPORTE (mactdsum1)

II. RECTIFICACION DE LA DECLARACION SUMARIA (mrecdsum3)

III. RECTIFICACION DE CONTENEDORES (mrecdsum4)

I. ACTUALIZACION DE UN TITULO DE TRANSPORTE (mactdsum1)

Esta Transacción además de permitir modificar los indicadores de CONSOLIDADO, BLOQUEADO y TRANSITO (que actualmente se rectifican de acuerdo al usuario asignado), se incorporan los campos CONSIGNATARIO y/o NOTIFICAR.

El Agente de Transporte Aduanero podrá modificar los campos CONSIGNATARIO y/o NOTIFICAR del Título de Transporte que registró en el SIM, sin necesidad de presentar actuación administrativa ante el Servicio Aduanero, siempre que el Título de Transporte no esté asociado a una afectación sumaria o detallada, tales como:

- Traslado Sumario o Detallado.

- Declaración de Ignorando Contenido.

- Trasbordo Sumario o Detallado.

- Destinación Aduanera.

- MARE – Manifiesto de Rezago.

Una vez afectado el Título de Transporte por alguna de las operaciones o destinaciones mencionadas la rectificación deberá ser solicitada al Servicio Aduanero y éste será el único usuario habilitado  para dar lugar a la misma.