LEYES Y/O DECRETOS
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decreto 1063/2016
Trámites a Distancia. Apruébase implementación.
Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO: la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 759 del 2 de
febrero de 1966, 2628 del 19 de diciembre del 2002 y sus modificatorios, 13 del
5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016 y
el Expediente N° EX-2016-00522844-APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se estableció
entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar
e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación del régimen
normativo que establece la infraestructura de firma digital para el sector
público nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con
alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
Que por el Decreto Nº 13/16 se fijó entre los objetivos de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en
las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e
integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de
gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de
políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas
tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal
del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos
vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información
del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado
con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano
en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,
para lo que previó, entre otras actividades del Eje Plan de Tecnologías y
Gobierno Digital, la de implementar una plataforma de tramitación a distancia
con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente
electrónico.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional.
Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar el acceso
del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites
administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso
de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de
un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.
Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración Pública
Nacional, resulta oportuno instrumentar medidas que propicien incrementar la
relación directa de la administración con los ciudadanos.
Que, en consecuencia, resulta necesario implementar una Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) como herramienta de acceso, presentación de documentación,
seguimiento de trámites y notificaciones en el Sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE por parte de los administrados.
Que a los fines de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta
necesario establecer la validez de las notificaciones electrónicas realizadas en
la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), así como la constitución del
domicilio especial electrónico en la cuenta de usuario de dicha plataforma.
Que asimismo corresponde brindar condiciones de acceso igualitario, facilitando
el acceso remoto a la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) para lo cual es
necesario disponer de puntos de digitalización de la documentación en soporte
papel que sea necesario presentar en las actuaciones administrativas.
Que por otra parte, resulta necesario establecer la fecha cierta de presentación
de escritos por los particulares y de elaboración de los actos administrativos
cuando se realicen a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) y
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que, correlativamente, en el marco de la política de modernización de la
Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario
implementar los módulos del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, con
el fin de facilitar y transparentar las transferencias de recursos monetarios y
no monetarios realizadas en el marco de las políticas sustantivas que
desarrollan los distintos organismos públicos, generando información que permita
mejorar el planeamiento y maximizar el impacto que persiguen dichas políticas
Que en la actualidad, la solicitud, otorgamiento y pago de las transferencias y
asistencias de carácter monetario y no monetario tramitan conforme a diversos
procedimientos administrativos dispares.
Que a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia y transparencia a los
procedimientos administrativos de tramitación de estas prestaciones, resulta
necesario implementar los medios electrónicos centralizados para la gestión de
transferencias y asistencias, mediante los módulos “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID), componentes
del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto N° 759 del 2 de febrero de 1966 que aprueba el “Reglamento para
Mesa de Entradas, Salidas y Archivo” ha quedado desactualizado debido a los
avances informáticos, no resultando de aplicación a los documentos electrónicos
dadas las características tecnológicas el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), el cual garantiza las funciones de caratulación de
expedientes, protocolización de actos administrativos, numeración, registración,
archivo y conservación de todos los documentos digitales que integran los
expedientes y actuaciones administrativas.
Que por otro lado, la Ley N° 25.506 estableció la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo
48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de
la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por
vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y
control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que a tal fin, corresponde autorizar a los certificadores licenciados del Sector
Público Nacional a delegar las funciones de validación de la identidad y otros
datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y
trámites que les sean formuladas, en Autoridades de Registro del sector privado,
para lo cual resulta conveniente establecer la obligatoriedad de constituir como
garantía un seguro de caución.
Que el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital
de las actuaciones administrativas, utilizando dispositivos criptográficos para
el caso de los actos administrativos, y certificados de aplicaciones para todas
las demás actuaciones, brindando un marco de seguridad y confianza tecnológica y
jurídica a los documentos electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 9 de la Ley N° 25.506 de firma digital.
Que en el marco de la Ley N° 25.506, corresponde asignar a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN o a quien ésta
designe, la competencia para asignar el Identificador de Objetos - OID, elemento
necesario en la emisión del certificado a los certificadores licenciados por
parte de la Autoridad Certificante Raíz, como parte del procedimiento de
licenciamiento.
Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de
su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Trámites a Distancia. Apruébase la implementación de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia”
(TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y
remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros.
ARTÍCULO 2° — Asistencias y Transferencias. Apruébase la implementación de los
módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como
único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones,
beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no
monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones definidas en el
Artículo 3° otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o
privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 3° — Ámbito de aplicación. Las entidades y jurisdicciones enumeradas en
el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional,
deberán utilizar la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD) y los
módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que se
aprueban en el presente, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Validez de las notificaciones electrónicas. Serán válidas las
notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD), la que brinda el servicio de notificación electrónica
fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la
validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información
notificada.
ARTÍCULO 5° — Digitalización de documentación. La presentación de documentación
en la plataforma y módulos creados en el Artículo 1° deberá realizarse en
formato electrónico. A tal fin, los usuarios de dicha plataforma y módulos
podrán solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que
conste en soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los
procedimientos que fije la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 6° — Domicilio Especial Electrónico. Toda persona humana que comparezca
ante autoridad administrativa mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia”
(TAD), por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un
domicilio especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y
notificaciones.
ARTÍCULO 7° — Constitución de Domicilio Especial Electrónico. La cuenta de
usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) será considerada el
Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos trámites que se
gestionen utilizando dicha plataforma.
ARTÍCULO 8° — Notificaciones electrónicas. Todas las notificaciones que deban
cursarse en el marco de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) se
realizarán en la cuenta de usuario que es el Domicilio Especial Electrónico
constituido por el administrado.
ARTÍCULO 9° — Presentación de escritos, fecha y cargo. El sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) dejará constancia de la fecha y hora de
presentación de los escritos realizada por los particulares en la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) y de los actos producidos por los usuarios de dicho
sistema.
ARTÍCULO 10. — Administración de sistemas. Desígnase a la Secretaría de
Modernización Administrativa como administradora de la plataforma y módulos
electrónicos aprobados y creados en los artículos precedentes, estando facultada
para aprobar las funcionalidades que resulten necesarias para su funcionamiento
y a dictar los términos y condiciones de uso de las mismas.
ARTÍCULO 11. — Normas aclaratorias, operativas y complementarias. Facúltase a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias,
operativas y complementarias necesarias para la implementación de las
plataformas y módulos aprobados en los artículos precedentes, y aprobar la
incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
ARTÍCULO 12. — Asistencia técnica y capacitación. La SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA, a través de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, brindará
la asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y
funcionamiento de la plataforma y módulos electrónicos creados y aprobados por
el presente.
ARTÍCULO 13. — Firma digital del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE). El sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma
digital de los documentos electrónicos en los siguientes casos:
a. Para firmar actos administrativos mediante firma digital con dispositivo
criptográfico.
b. Para firmar todos los demás actos que no constituyan actos administrativos
mediante firma digital con certificado del sistema.
Ambas firmas digitales gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9° de la Ley N° 25.506, asegurando indubitablemente la autoría e
integridad del documento electrónico firmado digitalmente.
ARTÍCULO 14. — Autoridades de Registro. Modifícase el artículo 36 del Decreto N°
2628/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 36.- Responsabilidad del certificador licenciado respecto de la
Autoridad de Registro. Una Autoridad de Registro puede constituirse como una
única unidad o con varias unidades dependientes jerárquicamente entre sí,
pudiendo delegar su operatoria en otras autoridades de registro, siempre que
medie la aprobación del Certificador Licenciado. El Certificador Licenciado es
responsable con los alcances establecidos en la Ley N° 25.506, aún en el caso de
que delegue parte de su operatoria en Autoridades de Registro, sin perjuicio del
derecho del certificador de reclamar a la Autoridad de Registro las
indemnizaciones por los daños y perjuicios que aquél sufriera como consecuencia
de los actos y/u omisiones de ésta.
Los Certificadores Licenciados de organismos públicos podrán constituir
Autoridades de Registro pertenecientes al sector privado, previa autorización de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
A los fines del presente artículo, las Autoridades de Registro del sector
privado dependientes de Certificadores Licenciados de organismos públicos,
deberán constituir una garantía mediante un seguro de caución a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa
vigente. Las pólizas de seguro de caución deberán reunir los siguientes
requisitos básicos:
a) Estar aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
b) Ser extendidas a favor de la jurisdicción o entidad de la cual depende el
Certificador Licenciado.
c) Ser sustituidas, por solicitud del Certificador Licenciado a la Autoridad de
Registro del sector privado, cuando la aseguradora originaria deje de cumplir
los requisitos que se hubieren requerido.
d) Mantener la vigencia del seguro de caución mientras no se extingan las
obligaciones cuyo cumplimiento se pretende cubrir.
La garantía exigida deberá ser acreditada por la Autoridad de Registro del
sector privado ante el Certificador Licenciado correspondiente, como requisito
previo al otorgamiento de la autorización para operar como tal, en cualquier
modalidad.
Los montos mínimos a integrarse en concepto de garantía o seguro de caución,
serán fijados por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.”
ARTÍCULO 15. — Autoridad de Registro de números identificadores de objetos
“OID”. Asígnase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, o a quien ésta
designe, la facultad de otorgar los números identificadores de objetos “OID”,
constituyéndose así en la Autoridad de Registro de Identificadores de Objetos
(“OID”) de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 16. — Las normas contenidas en el Decreto N° 759/66 y sus normas
complementarias y modificatorias no se aplican al sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) creado por el Decreto N° 561/16.
ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.