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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00056/1992
(Fecha: 15-2-1992)

Mercosur - Envases y equipamientos plásticos - Disposiciones

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Envases y equipamientos plásticos - Disposiciones

Resolución Nº 56/92 - GMC

Montevideo, 15 de Diciembre de 1992

VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la
Decisión Nº  4/91 del  Consejo Mercado Común y la Recomendación Nº
4/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 - Normas Técnicas y

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose  fijado  los  criterios  generales  de  envases  y equipamientos en  contacto con  alimentos en  la Resolución GMC Nº 3/92,  resulta   necesario  proceder  a  la  armonización  de  las especificaciones técnicas  para  la  clasificación  de  materiales
acordada en la Resolución mencionada;

Que  de  acuerdo  a  estos  criterios,  se  considera  conveniente disponer de una normativa común sobre disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos;

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART.  1º.-  Los   envases  y  equipamientos plásticos destinados a entrar en  contacto con  alimentos que  se comercialicen entre los Estados Partes  del MERCOSUR,  deberán cumplir  con las exigencias establecidas en  el Anexo adjunto a esta Resolución "Disposiciones generales para  envases y  equipamientos plásticos en contacto con
alimentos".

ART.  2º.-  Los  establecido  en  el  Artículo  1º  no se aplicará obligatoriamente  a   los  alimentos  envasados  destinados  a  la exportación a terceros países.

ART. 3º.-  Los   organismos competentes   de los   Estados  Partes adoptarán las  medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

DISPOSICIONES GENERALES  PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN
CONTACTO CON ALIMENTOS.

1 -  La presente  Resolución se  aplica a  envases y equipamiento, inclusive revestimientos  y accesorios,  destinados  a  entrar  en contacto con  alimentos, materias  primas para  alimentos y  aguas minerales y  de mesa,  así como los de uso doméstico, elaborados o
revestidos de  mateial plástico.  No se  aplica  a  equipamientos fijos de provisión de agua, sean públicos o privados.

2  -  Esta  resolución  se  aplica  a  los  siguientes  envases  y equipamientos:

a - Los compuestos exclusivamente de plástico.

b -  Los compuestos  de 2  o más  capas de materiales, cada una de
ellas constituidas exclusivamente de plástico.

c -  Los compuestos  de 2  o más capas de materiales, una o más de las cuales  pueden no  ser exclusivamente de plástico, siempre que la capa  que esté  en contacto con el alimento sea de plástico. En este  caso,  todas  las  capas  de  plástico  deberán  cubrir  las Resoluciones  MERCOSUR   referentes  a   envases  y  equipamientos plásticos, en  lo que  se refiere  a migraciones  e  inclusión  de componentes en listas positivas.

3 -  Sólo podrán  ser usadas  en la  fabricación de  los envases y equipamientos  plásticos   a  los   que  se  refiere  la  presente Resolución, las  sustancias incluidas  en las  listas positivas de componentes  (polímeros,  aditivos,  etc.)  con  grado  de  pureza
compatible  con   su  utilización,  detalladas  en  la  Resolución MERCOSUR  correspondiente,  debiendo  cumplirse  las  condiciones, limitaciones y tolerancias de uso específicamente indicadas.

4 -  Las listas  de componentes (polímeros, aditivos, etc.) podrán ser modificadas:

a -  Para la  inclusión de nuevos componentes, cuando se demuestre que no  representa un riesgo significativo para la salud humana, y se justifique la necesidad tecnológica de su uso.

b -  Para la  exclusión de  componentes, en  el  caso  que  nuevos conocimientos técnicocientíficos  indiquen un riesgo significativo para la salud humana.

Los criterios  y mecanismos  para la  inclusión y  la exclusión de componentes  (polímeros,   aditivos,  etc.)   así  como   para  la armonización de las listas positivas del MERCOSUR, están descritos en  el   apéndice  "Criterios   de  Armonización   de  las  Listas Positivas".

5 -  Los envases  y equipamientos  plásticos  en  las  condiciones previsibles  de   uso,  no  cederán  a  los  alimentos  sustancias indeseables, tóxicas  o contaminantes,  que representen  un riesgo para la  salud humana,  en cantidades  superiores a los límites de
migración total y específica.

Los límites  de migración  total que  deberán  cumplir  todos  los envases y  equipamientos plásticos  en contacto  con alimentos son los siguientes:

- 50  mg/kg. de  simulante, en  el caso de envases y equipamientos con capacidad  superior o  igual a  250 ml en el caso de envases y equipamientos en  que no sea posible estimar el área de superficie en contacto  y en el caso de elementos de cierre u objetos de área pequeña.

- 8  mg/dm2   de área  de superficie  del envase,  en el  caso  de envases y  equipamientos con  capacidad inferior  a 250 ml y en el caso de material plástico genérico.

La metodología  analítica de  los ensayos  de migración total está
establecida en las Resoluciones MERCOSUR Nº 30/92 y Nº 36/92.

Los límites  de  migración  específica  así  como  la  metodología
analítica  están   establecidos  en   las  Resoluciones   MERCOSUR correspondientes.

6-  Los   envases  y   equipamientos  plásticos   no   ocasionarán modificaciones inaceptables  de la  composición de los alimentos o de los caracteres sensoriales de los mismos.

7 -  Para colorear  envases y equipamientos plásticos destinados a
entrar en  contacto con  alimentos se  podrán utilizar  todos  los
tipos  de  colorantes  y  pigmentos  que  cumplan  los  siguientes requisitos:

a. No deberán migrar hacia los alimentos;

b. No contendrán metales en cantidades superiores a los siguientes porcentajes:
[T]
arsénico         (soluble en NaOH 1N)--------0.005  % m/m

bario            (soluble en HC1 0.1N)-------0.01   % m/m

cadmio           (soluble en HC1 0.1N)-------0.01   % m/m

zinc             (soluble en HC1 0.1N)-------0.20   % m/m

mercurio         (soluble en HC1 0.1N)-------0.005  % m/m

plomo            (soluble en HNO3 1N)--------0.01   % m/m

selenio          (soluble en HC1 0.1N)-------0.01   % m/m
[/T]
c. El  contenido de aminas aromáticas no debe ser superior a 0.05% m/m.

La metodología analítica para la determinación de estos metales en los colorantes  y pigmentos se encuentra descrita en la Resolución MERCOSUR correspondiente.

8 -  Los envases  y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con  alimentos que  posean en su formulación colorantes o pigmentos deberán cumplir, además de la presente, las Resoluciones MERCOSUR correspondientes a migraciones específicas.

9 -  En la  elaboración de  envases y  equipamientos destinados  a entrar en contacto con alimentos, está prohibida la utilización de materiales  plásticos   procedentes  de   envases,  fragmentos  de objetos, plásticos  reciclados o  ya utilizados,  debiendo por  lo
tanto ser utilizad material virgen de primer uso.

Esta prohibición  no se aplica al material reprocesado en el mismo proceso de  transformación que  lo originó  (scrap)  de  parte  de materiales plásticos no contaminantes ni degradados.

La Comisión de Especialidades del MERCOSUR podrá estudiar procesos
tecnológicos especiales  de  obtención  de  resinas  a  partir  de materiales reciclables.

10 - Los envases, productos semielaborados (productos intermedios)
y equipamientos  plásticos destinados  a  estar  en  contacto  con
alimentos, deberán ser registrados por la autoridad competente.

11 -  Todas las  modificaciones de  composición de  los envases  y equipamientos plásticos  deberán ser  comunicados a  la  autoridad competente para su aprobación.

12 -  Los usuarios de envases y equipamientos plásticos destinados a estar  en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellos aprobados por la autoridad competente.

13 -  Los envases  plásticos destinados  al contacto bucal deberán asegurar una  adecuada  protección  contra  posibles  riesgos  que puedan derivarse de este contacto en el momento del consumo.

14 -  Queda permitido el uso de envases plásticos retornables para alimentos  tales   como   bebidas   analcohólicas,   carbonatadas, gasificadas, siempre  que  cumplan,  además  de  la  presente,  la Resolución MERCOSUR específica correspondiente.

APENDICE

CRITERIOS DE ARMONIZACION DE LAS LISTAS POSITIVAS

1 -  Considerando la  necesidad de actualización permanente de las
listas  positivas,  se  recomienda  al  Grupo  Mercado  Común,  la
creación de  una Comisión de Especialistas a la que incumbirá esta tarea.

2  -  si  una  sustancia  figura  en  la  lista  positiva  de  las legislaciones vigentes  en los Estados Parte, será incororada, sin discusión en la lista positiva del MERCOSUR.

3 -  Si una  sustancia fugura solamente en la lista positiva de la
legislación de  uno de  los Estados Parte y existe consenso de los otros Estados  Parte en  incorporarla, será  incluida en  la lista positiva del  MERCOSUR.  En  el  caso  de  no  haber  acuerdo,  se recurrirá a  las listas  positivas de  las  Directivas  y  de  los
Documentos de  la CEE que aún no son Directivas y subsidiariamente a las  listas positivas  de la legislación italiana y de la FDA de U.S.A.. Si  la sustancia  figura en  alguna de  estas listas  será incorporada  a   la  lista   positiva  del   MERCOSUR,   con   las restricciones de sui y/o límites correspondientes.

En el  caso de  que algún Estado Parte, proponga incluir o excluir
un componente  de la lista positiva, deberá presentar antecedentes
justificados a  la Comisión  de especialistas correspondientes del MERCOSUR.

5 -  Con relación  a las limitaciones de uso de las sustancias que
figuran en  la lista  positiva,  serán  fijados,  según  el  caso, límites de composición, de migración específica y restricciones de empleo, apalicando  el mismo  criterio de armonicación, después de un estudio adecuado de los antecedentes.

En el  caso de  fijarse  límites  de  migracion  especifica  o  de
composición,  deberán  ser  establecidos  los  métodos  analíticos correspondientes. 

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Envases y equipamientos plásticos - Disposiciones

Resolución Nº 56/92 - GMC

Montevideo, 15 de Diciembre de 1992

VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la
Decisión Nº  4/91 del  Consejo Mercado Común y la Recomendación Nº
4/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 - Normas Técnicas y

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose  fijado  los  criterios  generales  de  envases  y equipamientos en  contacto con  alimentos en  la Resolución GMC Nº 3/92,  resulta   necesario  proceder  a  la  armonización  de  las especificaciones técnicas  para  la  clasificación  de  materiales
acordada en la Resolución mencionada;

Que  de  acuerdo  a  estos  criterios,  se  considera  conveniente disponer de una normativa común sobre disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos;

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART.  1º.-  Los   envases  y  equipamientos plásticos destinados a entrar en  contacto con  alimentos que  se comercialicen entre los Estados Partes  del MERCOSUR,  deberán cumplir  con las exigencias establecidas en  el Anexo adjunto a esta Resolución "Disposiciones generales para  envases y  equipamientos plásticos en contacto con
alimentos".

ART.  2º.-  Los  establecido  en  el  Artículo  1º  no se aplicará obligatoriamente  a   los  alimentos  envasados  destinados  a  la exportación a terceros países.

ART. 3º.-  Los   organismos competentes   de los   Estados  Partes adoptarán las  medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

DISPOSICIONES GENERALES  PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN
CONTACTO CON ALIMENTOS.

1 -  La presente  Resolución se  aplica a  envases y equipamiento, inclusive revestimientos  y accesorios,  destinados  a  entrar  en contacto con  alimentos, materias  primas para  alimentos y  aguas minerales y  de mesa,  así como los de uso doméstico, elaborados o
revestidos de  mateial plástico.  No se  aplica  a  equipamientos fijos de provisión de agua, sean públicos o privados.

2  -  Esta  resolución  se  aplica  a  los  siguientes  envases  y equipamientos:

a - Los compuestos exclusivamente de plástico.

b -  Los compuestos  de 2  o más  capas de materiales, cada una de
ellas constituidas exclusivamente de plástico.

c -  Los compuestos  de 2  o más capas de materiales, una o más de las cuales  pueden no  ser exclusivamente de plástico, siempre que la capa  que esté  en contacto con el alimento sea de plástico. En este  caso,  todas  las  capas  de  plástico  deberán  cubrir  las Resoluciones  MERCOSUR   referentes  a   envases  y  equipamientos plásticos, en  lo que  se refiere  a migraciones  e  inclusión  de componentes en listas positivas.

3 -  Sólo podrán  ser usadas  en la  fabricación de  los envases y equipamientos  plásticos   a  los   que  se  refiere  la  presente Resolución, las  sustancias incluidas  en las  listas positivas de componentes  (polímeros,  aditivos,  etc.)  con  grado  de  pureza
compatible  con   su  utilización,  detalladas  en  la  Resolución MERCOSUR  correspondiente,  debiendo  cumplirse  las  condiciones, limitaciones y tolerancias de uso específicamente indicadas.

4 -  Las listas  de componentes (polímeros, aditivos, etc.) podrán ser modificadas:

a -  Para la  inclusión de nuevos componentes, cuando se demuestre que no  representa un riesgo significativo para la salud humana, y se justifique la necesidad tecnológica de su uso.

b -  Para la  exclusión de  componentes, en  el  caso  que  nuevos conocimientos técnicocientíficos  indiquen un riesgo significativo para la salud humana.

Los criterios  y mecanismos  para la  inclusión y  la exclusión de componentes  (polímeros,   aditivos,  etc.)   así  como   para  la armonización de las listas positivas del MERCOSUR, están descritos en  el   apéndice  "Criterios   de  Armonización   de  las  Listas Positivas".

5 -  Los envases  y equipamientos  plásticos  en  las  condiciones previsibles  de   uso,  no  cederán  a  los  alimentos  sustancias indeseables, tóxicas  o contaminantes,  que representen  un riesgo para la  salud humana,  en cantidades  superiores a los límites de
migración total y específica.

Los límites  de migración  total que  deberán  cumplir  todos  los envases y  equipamientos plásticos  en contacto  con alimentos son los siguientes:

- 50  mg/kg. de  simulante, en  el caso de envases y equipamientos con capacidad  superior o  igual a  250 ml en el caso de envases y equipamientos en  que no sea posible estimar el área de superficie en contacto  y en el caso de elementos de cierre u objetos de área pequeña.

- 8  mg/dm2   de área  de superficie  del envase,  en el  caso  de envases y  equipamientos con  capacidad inferior  a 250 ml y en el caso de material plástico genérico.

La metodología  analítica de  los ensayos  de migración total está
establecida en las Resoluciones MERCOSUR Nº 30/92 y Nº 36/92.

Los límites  de  migración  específica  así  como  la  metodología
analítica  están   establecidos  en   las  Resoluciones   MERCOSUR correspondientes.

6-  Los   envases  y   equipamientos  plásticos   no   ocasionarán modificaciones inaceptables  de la  composición de los alimentos o de los caracteres sensoriales de los mismos.

7 -  Para colorear  envases y equipamientos plásticos destinados a
entrar en  contacto con  alimentos se  podrán utilizar  todos  los
tipos  de  colorantes  y  pigmentos  que  cumplan  los  siguientes requisitos:

a. No deberán migrar hacia los alimentos;

b. No contendrán metales en cantidades superiores a los siguientes porcentajes:
[T]
arsénico         (soluble en NaOH 1N)--------0.005  % m/m

bario            (soluble en HC1 0.1N)-------0.01   % m/m

cadmio           (soluble en HC1 0.1N)-------0.01   % m/m

zinc             (soluble en HC1 0.1N)-------0.20   % m/m

mercurio         (soluble en HC1 0.1N)-------0.005  % m/m

plomo            (soluble en HNO3 1N)--------0.01   % m/m

selenio          (soluble en HC1 0.1N)-------0.01   % m/m
[/T]
c. El  contenido de aminas aromáticas no debe ser superior a 0.05% m/m.

La metodología analítica para la determinación de estos metales en los colorantes  y pigmentos se encuentra descrita en la Resolución MERCOSUR correspondiente.

8 -  Los envases  y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con  alimentos que  posean en su formulación colorantes o pigmentos deberán cumplir, además de la presente, las Resoluciones MERCOSUR correspondientes a migraciones específicas.

9 -  En la  elaboración de  envases y  equipamientos destinados  a entrar en contacto con alimentos, está prohibida la utilización de materiales  plásticos   procedentes  de   envases,  fragmentos  de objetos, plásticos  reciclados o  ya utilizados,  debiendo por  lo
tanto ser utilizad material virgen de primer uso.

Esta prohibición  no se aplica al material reprocesado en el mismo proceso de  transformación que  lo originó  (scrap)  de  parte  de materiales plásticos no contaminantes ni degradados.

La Comisión de Especialidades del MERCOSUR podrá estudiar procesos
tecnológicos especiales  de  obtención  de  resinas  a  partir  de materiales reciclables.

10 - Los envases, productos semielaborados (productos intermedios)
y equipamientos  plásticos destinados  a  estar  en  contacto  con
alimentos, deberán ser registrados por la autoridad competente.

11 -  Todas las  modificaciones de  composición de  los envases  y equipamientos plásticos  deberán ser  comunicados a  la  autoridad competente para su aprobación.

12 -  Los usuarios de envases y equipamientos plásticos destinados a estar  en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellos aprobados por la autoridad competente.

13 -  Los envases  plásticos destinados  al contacto bucal deberán asegurar una  adecuada  protección  contra  posibles  riesgos  que puedan derivarse de este contacto en el momento del consumo.

14 -  Queda permitido el uso de envases plásticos retornables para alimentos  tales   como   bebidas   analcohólicas,   carbonatadas, gasificadas, siempre  que  cumplan,  además  de  la  presente,  la Resolución MERCOSUR específica correspondiente.

APENDICE

CRITERIOS DE ARMONIZACION DE LAS LISTAS POSITIVAS

1 -  Considerando la  necesidad de actualización permanente de las
listas  positivas,  se  recomienda  al  Grupo  Mercado  Común,  la
creación de  una Comisión de Especialistas a la que incumbirá esta tarea.

2  -  si  una  sustancia  figura  en  la  lista  positiva  de  las legislaciones vigentes  en los Estados Parte, será incororada, sin discusión en la lista positiva del MERCOSUR.

3 -  Si una  sustancia fugura solamente en la lista positiva de la
legislación de  uno de  los Estados Parte y existe consenso de los otros Estados  Parte en  incorporarla, será  incluida en  la lista positiva del  MERCOSUR.  En  el  caso  de  no  haber  acuerdo,  se recurrirá a  las listas  positivas de  las  Directivas  y  de  los
Documentos de  la CEE que aún no son Directivas y subsidiariamente a las  listas positivas  de la legislación italiana y de la FDA de U.S.A.. Si  la sustancia  figura en  alguna de  estas listas  será incorporada  a   la  lista   positiva  del   MERCOSUR,   con   las restricciones de sui y/o límites correspondientes.

En el  caso de  que algún Estado Parte, proponga incluir o excluir
un componente  de la lista positiva, deberá presentar antecedentes
justificados a  la Comisión  de especialistas correspondientes del MERCOSUR.

5 -  Con relación  a las limitaciones de uso de las sustancias que
figuran en  la lista  positiva,  serán  fijados,  según  el  caso, límites de composición, de migración específica y restricciones de empleo, apalicando  el mismo  criterio de armonicación, después de un estudio adecuado de los antecedentes.

En el  caso de  fijarse  límites  de  migracion  especifica  o  de
composición,  deberán  ser  establecidos  los  métodos  analíticos correspondientes.