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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00053/2019
(Fecha: 7-11-2019)

MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN REUNIONES DEL MERCOSUR

MERCOSUR/GMC/RES. N° 53/19

MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN REUNIONES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 45/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01 y 20/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 45/15 y la Resolución GMC Nº 20/18 ya regulan la participación del sector privado en reuniones de las instancias subordinadas al Grupo Mercado Común (GMC) y de los Comités Técnicos de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).

Que es conveniente detallar dichas reglamentaciones a fin de fortalecer la interacción y la transparencia con el sector privado.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Los mecanismos previstos en la presente Resolución serán implementados conforme a la Decisión CMC Nº 45/15 y a la Resolución GMC Nº 20/18 y se aplican a los Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas, subordinados al GMC, así como a los Comités Técnicos de la CCM.

Art. 2 - Los programas de trabajo anuales y bienales aprobados por los órganos decisorios del MERCOSUR, así como las agendas conforme registro en las actas de las reuniones, serán divulgados en sección específica pública del portal electrónico del MERCOSUR.

Art. 3 - Cuando los órganos enumerados en el artículo 1 estimen necesaria, para el cumplimiento de sus objetivos, la participación de representantes del sector privado que tengan representatividad en el sector e interés directo en la materia, definirán el número de vacantes disponibles por Estado Parte, en la sesión preparatoria de cada reunión.

La disponibilidad de vacantes será definida considerando, entre otros factores, las solicitudes canalizadas mediante las secciones nacionales de los foros, y será informada con la invitación dirigida a las entidades del sector privado.

Art. 4 - Los foros enumerados en el artículo 1 informarán previamente a las entidades del sector privado invitadas sobre la duración de la etapa preparatoria de la reunión asignada al diálogo con las mencionadas entidades, dentro de los límites de la Decisión CMC Nº 45/15 y de la Resolución GMC Nº 20/18.

Art. 5 - El GMC establecerá un procedimiento general para registro de comentarios del sector privado, hechos en ocasión del diálogo referido en el artículo anterior, dentro de los límites de la Decisión CMC Nº 45/15 y de la Resolución GMC Nº 20/18.

Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXIV GMC - Brasilia, 07/XI/19.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 53/19

MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN REUNIONES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 45/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01 y 20/18 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 45/15 y la Resolución GMC Nº 20/18 ya regulan la participación del sector privado en reuniones de las instancias subordinadas al Grupo Mercado Común (GMC) y de los Comités Técnicos de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).

Que es conveniente detallar dichas reglamentaciones a fin de fortalecer la interacción y la transparencia con el sector privado.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Los mecanismos previstos en la presente Resolución serán implementados conforme a la Decisión CMC Nº 45/15 y a la Resolución GMC Nº 20/18 y se aplican a los Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas, subordinados al GMC, así como a los Comités Técnicos de la CCM.

Art. 2 - Los programas de trabajo anuales y bienales aprobados por los órganos decisorios del MERCOSUR, así como las agendas conforme registro en las actas de las reuniones, serán divulgados en sección específica pública del portal electrónico del MERCOSUR.

Art. 3 - Cuando los órganos enumerados en el artículo 1 estimen necesaria, para el cumplimiento de sus objetivos, la participación de representantes del sector privado que tengan representatividad en el sector e interés directo en la materia, definirán el número de vacantes disponibles por Estado Parte, en la sesión preparatoria de cada reunión.

La disponibilidad de vacantes será definida considerando, entre otros factores, las solicitudes canalizadas mediante las secciones nacionales de los foros, y será informada con la invitación dirigida a las entidades del sector privado.

Art. 4 - Los foros enumerados en el artículo 1 informarán previamente a las entidades del sector privado invitadas sobre la duración de la etapa preparatoria de la reunión asignada al diálogo con las mencionadas entidades, dentro de los límites de la Decisión CMC Nº 45/15 y de la Resolución GMC Nº 20/18.

Art. 5 - El GMC establecerá un procedimiento general para registro de comentarios del sector privado, hechos en ocasión del diálogo referido en el artículo anterior, dentro de los límites de la Decisión CMC Nº 45/15 y de la Resolución GMC Nº 20/18.

Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXIV GMC - Brasilia, 07/XI/19.