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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00049/2019
(Fecha: 7-11-2019)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 08/08 Y DE LA DIRECTIVA CCM Nº 04/11)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 49/19

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 08/08 Y DE LA DIRECTIVA CCM Nº 04/11)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 04/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad de los Estados Partes.

Que es necesario adoptar acciones puntuales de carácter excepcional en el campo arancelario para garantizar el abastecimiento normal y fluido de productos en el MERCOSUR.

Que, en base a la experiencia acumulada en la utilización del referido mecanismo, resulta conveniente su perfeccionamiento.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Establecer un mecanismo para adoptar medidas transitorias y específicas, tendientes a garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Partes, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Facultar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a aprobar las medidas a que refiere el artículo 1.

Art. 3 - La CCM podrá, cuando lo estime oportuno, modificar los Apéndices del Anexo de la presente Resolución.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 08/08 y la Directiva CCM N° 04/11.

Art. 5 - Las medidas arancelarias adoptadas en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 se aplicarán hasta la finalización del plazo previsto en la Directiva de la CCM que las aprobó. Las aprobaciones registradas al amparo de las citadas normas serán computadas según lo previsto en el artículo 5 del Anexo de la presente Resolución.

Art. 6 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Resolución en el ámbito del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2020.

CXIV GMC – Brasilia, 07/XI/19.

ANEXO

Objeto y alcance de la medida

Art. 1 - Las medidas que la CCM apruebe de conformidad con el presente mecanismo consistirán en una autorización para que el Estado Parte beneficiario adopte una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común que resulte en una alícuota de 2% o 0%, para la importación de un producto, por cantidad y plazo determinados.

Para las solicitudes de Paraguay la alícuota será del 0%.

Art. 2 - Las medidas que la CCM apruebe de conformidad con el presente mecanismo se aplicarán a las importaciones de bienes, en caso de imposibilidad de abastecimiento normal y fluido en la región, resultante de desequilibrios entre oferta y demanda, debido a:

1.  Inexistencia temporaria de producción regional del bien;

2.  Existencia de producción regional del bien, pero el Estado Parte productor no cuenta con oferta suficiente para atender las cantidades demandadas;

3.  Existencia de producción regional de un bien similar, pero el mismo no posee las características exigidas por el proceso productivo de la industria del Estado Parte solicitante.

Art. 3 - La CCM aprobará medidas de conformidad con el presente mecanismo siempre que:

1.  No impliquen, en ningún caso, restricciones al comercio intra-MERCOSUR;

2.  No afecten las condiciones de competitividad relativa en la región, sea de los productos objeto de las medidas, sea de los bienes finales que se obtengan a partir de ellos;

3.  Tengan en cuenta la estacionalidad de la oferta intra-MERCOSUR, en el caso de productos agropecuarios;

4.  Tengan en consideración otros elementos relevantes, tales como eventuales prácticas desleales de comercio de terceros países, la radicación de inversiones o proyectos de inversión que prevean un aumento significativo de la oferta regional durante el período de ejecución de las medidas.

Art. 4 - La solicitud de reducción arancelaria deberá realizarse mediante la presentación de un Formulario Básico en los términos del modelo que consta como Apéndice I al presente Anexo.

Art. 5 - Las reducciones arancelarias vigentes en cada Estado Parte no podrán aplicarse simultáneamente a más de 100 códigos NCM.

La reducción de la alícuota al amparo del presente mecanismo permanecerá vigente por el plazo aprobado con independencia de haberse agotado el cupo habilitado y, por lo tanto, deberá ser tenida en cuenta para el máximo de códigos NCM mencionados en el párrafo anterior.

Art. 6 - A pedido de un Estado Parte, la CCM podrá revisar en cualquier momento el plazo de aplicación de la medida, la alícuota y la cantidad para los productos objeto de reducciones arancelarias en el marco de lo establecido en el artículo 2 del presente Anexo.

La CCM deberá resolver la solicitud en la siguiente reunión a aquella en la que se presentó el pedido de revisión de la medida.

En caso de que la CCM determine dejar sin efecto o modificar la medida deberá hacerlo a través de una Directiva, consignando en la misma los antecedentes del caso.

Presentación, Tratamiento y Aprobación de Solicitudes

Art. 7 - Las solicitudes de adopción de las medidas previstas en el presente mecanismo, así como toda notificación al respecto, deberán ser presentadas por Nota formal a la Coordinación Nacional de la CCM del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore (PPT), con copia a los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR (SM), acompañados, cuando corresponda, por el Formulario Básico mencionado en el artículo 4.

Para el conteo de los plazos de análisis, será considerada como fecha de presentación de la solicitud el último día del mes en que fue remitido a los demás Estados Partes.

Art. 8 - A partir de la fecha de presentación definida en el artículo 7, los demás Estados Partes contarán con un plazo de noventa (90) días para aprobar o rechazar el pedido.

Las aprobaciones incluirán la definición de plazo, alícuota y cantidad, de acuerdo al modelo que consta como Apéndice II del presente mecanismo. Los rechazos deberán estar acompañados de una debida justificación.

Cuando se efectúen observaciones a la información consignada en el Formulario Básico a que hace referencia el artículo 4, se suspenderán los plazos previstos en este artículo, hasta tanto el Estado Parte dé cumplimiento a lo requerido.

Después de transcurridos los plazos previstos en el presente artículo, siempre que no sean presentadas objeciones justificadas por escrito por algún Estado Parte, la CCM aprobará la reducción arancelaria por medio de una Directiva, la cual se formalizará en la reunión inmediatamente siguiente o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias, a solicitud del Estado Parte solicitante.

Art. 9 - La eventual existencia de producción regional del bien objeto de la solicitud de rebaja arancelaria que pudiera abastecer el requerimiento del Estado Parte solicitante, deberá ser formalizada por el Estado Parte que manifieste tener producción nacional por medio de nota a la Coordinación Nacional de la CCM del Estado Parte en ejercicio de la PPT, con copia a los demás Estados Partes y a la SM.

La notificación a la que hace referencia el presente artículo deberá contener la siguiente información:

I)  Razón social de la/s empresa/s productora/s y punto focal con datos completos de contacto.

II)  Informaciones suministradas por esa/s empresa/s sobre los excedentes exportables estimados y posibles plazos de entrega.

Art. 10 - Las medidas previstas en el artículo 1 podrán ser aplicadas por un período de hasta 365 días. Dicho plazo será contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la Directiva que las aprueba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 (iii) del Protocolo de Ouro Preto.

Un Estado Parte beneficiario podrá aplicar la medida con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva. En este caso, el plazo determinado en dicha norma se contará desde el inicio de dicha aplicación, debiendo el Estado Parte beneficiario comunicar dicha fecha al notificar a la SM la incorporación de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno.

Si el Estado Parte beneficiario estimara que se mantienen las condiciones de desabastecimiento que determinaron la aplicación de la medida, podrá solicitar su renovación de acuerdo a lo estipulado en los artículos 11 y 12.

Renovación de Medidas

Art. 11 - Si persisten las condiciones de desabastecimiento que determinaron la aprobación de una medida, el Estado Parte beneficiario podrá solicitar la renovación de la medida.

En caso de que persistan las condiciones de desabastecimiento y habiendo transcurrido un plazo de tres (3) años desde la adopción de la primera medida, la CCM podrá instruir al Comité Técnico N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” (CT N° 1) a analizar la posibilidad de reducir el Arancel Externo Común del producto en cuestión de manera definitiva, a partir de la información que el Estado Parte solicitante presente, en los términos de la Directiva CCM N° 10/00 sus modificatorias y/o complementarias.

Art. 12 - El Estado Parte que pretenda la renovación de una medida deberá comunicarlo por nota a la Coordinación Nacional de la CCM del Estado Parte en ejercicio de la PPT con copia a los demás Estados Partes y a la SM con al menos noventa (90) días de antelación al vencimiento de la misma, y adjuntar el Formulario Básico correspondiente, con sus datos actualizados, a fin de posibilitar que los restantes Estados Partes efectúen el análisis de dicha solicitud, en los términos del artículo 7.

Los Estados Partes deberán expedirse al respecto hasta los sesenta (60) días antes del vencimiento del período de aplicación de la medida objeto de la solicitud de renovación. En caso de que ningún Estado Parte presente objeciones a la solicitud de renovación, la misma será aprobada por medio de una Directiva en la siguiente reunión de la CCM o por el mecanismo previsto en el artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias, consignándose en la misma que se trata de una renovación, de acuerdo con el modelo que consta como Apéndice III del presente mecanismo. Dicha medida no podrá ser aplicada antes del día siguiente del fin del período de aplicación de la medida anterior.

Cuando un Estado Parte presente objeciones fundamentadas a la renovación de una medida, según lo previsto en el artículo 9, la CCM podrá proponer modificaciones en lo que respecta al período de aplicación de la misma, la cantidad y la alícuota para los productos objeto de las reducciones arancelarias.

Cuando un Estado Parte solicite la renovación de una medida, la misma será considerada como un nuevo pedido siempre que se realice fuera de los plazos establecidos o se amplíe el alcance de la medida. En esos casos su análisis se regirá por los plazos y disposiciones establecidos en los artículos 7, 8 y 9.

Solicitudes de tratamiento urgente

Art. 13 - De forma excepcional, el Estado Parte solicitante podrá requerir la aplicación de la medida de forma urgente, con la correspondiente presentación del Formulario Básico y la justificación de dicho tratamiento, en los términos del artículo 7.

Art. 14 - Los Estados Partes contarán con treinta (30) días para expedirse sobre la medida en cuestión, contados a partir de la fecha de remisión de la solicitud al Estado Parte en ejercicio de la PPT, con copia a los demás Estados Partes y a la SM.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan manifestado objeciones al respecto, el Estado Parte solicitante podrá aplicar la medida por la mitad del cupo solicitado y la mitad del plazo solicitado. La misma deberá ser aprobada por medio de una Directiva en la reunión de la CCM inmediatamente posterior o en los términos del artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias, si fuera requerido por el Estado Parte que efectuó la solicitud, consignándose en la misma que se trata de una medida de urgencia, de acuerdo al modelo que consta como Apéndice IV del presente mecanismo.

El saldo remanente de la solicitud original será analizado en los plazos previstos en el artículo 8 contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. De no existir objeción, la CCM adoptará una Directiva por el remanente, cuya aplicación operará a partir del día siguiente del vencimiento de la medida adoptada en los términos del presente artículo. La Directiva deberá consignar la norma que aprobó la medida de urgencia y la fecha de inicio de su aplicación, de acuerdo al modelo que consta como Apéndice V del presente mecanismo.

En caso de que algún Estado Parte presente objeciones a la solicitud, las mismas deberán estar justificadas en su respectiva comunicación. El Estado Parte solicitante podrá presentar informaciones adicionales para el análisis del tema en la siguiente reunión de la CCM.

Art. 15 - Las medidas aprobadas con carácter de urgencia al amparo de los artículos 12 y 13 no podrán exceder, en ningún caso, diez códigos NCM por Estado Parte solicitante, dentro del límite general de códigos NCM previstos en el artículo 5.

Disposiciones finales

Art. 16 - A los efectos del presente mecanismo, se entenderá por “Reuniones de la CCM” tanto a las Reuniones Ordinarias como a las Extraordinarias.

Art. 17 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario establecido en la Directiva que se adopte al amparo de este mecanismo no podrá exceder los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su aprobación.

La SM mantendrá actualizado un registro de las medidas aprobadas en el marco del presente mecanismo, informando el estado de situación respecto a la incorporación de las mismas en el ordenamiento jurídico interno. La información mencionada deberá ser presentada por la SM en cada reunión de la CCM y/o a pedido del Coordinador Nacional en ejercicio de la PPT.

Art. 18 - En el caso que el Estado Parte beneficiario así lo requiera, las Directivas que se aprueben en el marco de lo establecido en el presente mecanismo serán registradas ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndices del Protocolo Adicional que incorpore la presente Resolución al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Resolución. 

A tal efecto, la SM remitirá a la Secretaría General de la ALADI una copia autenticada de la Directiva aprobada para su registro como Apéndice del Protocolo Adicional que apruebe la presente Resolución.

La Secretaría General de la ALADI informará a los Estados Partes signatarios del ACE N° 18 y a la SM el cumplimiento del referido registro, incluyendo copia del mismo.

Dichos Apéndices deberán entrar en vigor en la misma fecha que la Directiva respectiva. Dicha fecha será comunicada por la SM a la Secretaría General de la ALADI una vez que el Estado Parte beneficiario le haya comunicado la incorporación de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno.

APÉNDICE I

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

FORMULARIO BÁSICO

1) DATOS DEL SOLICITANTE

a) Nombre:

b) Dirección:

c) Teléfono/Fax:

d) Persona para contacto/e-mail:

2) CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO

a)    Nombre comercial o marca:

b)    Nombre técnico o científico:

c)    Código NCM y descripción:

d)    Descripción específica (indicar, si fuera necesario, la descripción específica para el producto clasificado en una posición arancelaria genérica):

e)    Información general sobre el producto (proyectos específicos a los que se destina, aplicaciones, existencia de sustitutos; en caso de un producto agrícola, informar la estacionalidad, etc.):

f)     Alícuota en el AEC:

g)    Alícuota de importación aplicada, en caso de ser diferente de la informada en el literal anterior (informar el instrumento legal que estableció la modificación arancelaria y el plazo, ej.: Resolución GMC Nº 08/08, Resolución GMC Nº 49/19, Lista de Excepciones, etc.):

3) APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 49/19

a)    Alícuota pretendida:

b)    Período de vigencia de la medida:

c)    Cupo a ser importado durante el período de vigencia:

d)    Cronograma de importaciones (importación única, volúmenes mensuales, etc.):

e)    Justificación de la necesidad de aplicación de la medida o renovación (consignar Directiva, norma de incorporación nacional, fecha de vigencia y período de aplicación de la medida), según corresponda:

f)     Indicar en qué situación del Art. 2 se enmarca la solicitud[1]

4) INFORMACIÓN RELATIVA A LA OFERTA Y DEMANDA DEL PRODUCTO

a)  Producción Nacional y Regional (informar los datos, en unidades físicas, de los últimos tres (3) años y los disponibles para el año en curso):

Producción Nacional
Empresas productorasAño en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*
Unidades FísicasUnidades FísicasUnidades FísicasUnidades Físicas
     
     
     
     

* Indicar mes de referencia

Producción Regional
Empresas productorasAño en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*
Unidades FísicasUnidades FísicasUnidades FísicasUnidades Físicas
     
     
     
     

* Indicar mes de referencia

b) Capacidad Productiva Nacional y Regional, en unidades físicas, para el año en curso:

c) Consumo Nacional y Regional (informar los datos, en unidades físicas, de los últimos tres (3) años y los disponibles para el año en curso):

Consumo

 

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*
Unidades FísicasUnidades FísicasUnidades FísicasUnidades Físicas
Nacional    
Regional    

* Indicar mes de referencia

d) Importaciones y Exportaciones del Estado Parte solicitante (informar valores en US$ FOB y unidades físicas, de acuerdo con los siguientes cuadros):

Importaciones
País de OrigenAño en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*
US$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades Físicas
         
         
         
Total        

* Indicar mes de referencia

Exportaciones
País de DestinoAño en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*
US$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades Físicas
         
         
         
Total        

* Indicar mes de referencia

e) Evolución de los índices de precios relevantes sobre el producto en cuestión (valores en US$, para los tres (3) años anteriores y el año en curso):

5) INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA RELATIVA AL BIEN FINAL (si el producto fuere insumo o materia prima)

a)  Bienes finales a los cuales el producto es incorporado (indicar NCM) y porcentaje de participación del insumo o materia prima en el valor del bien final:

NCMDescripciónParticipación % del insumo en el valor del bien final
   
   
   

b)  Importaciones y exportaciones, del Estado Parte solicitante, de los bienes finales a que hace referencia el punto anterior (informar los datos de los últimos tres (3) años y los disponibles para el año en curso):

Importaciones
País de OrigenAño en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*
US$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades Físicas
         
         
         
Total        

* Indicar mes de referencia

Exportaciones
País de DestinoAño en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*
US$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades Físicas
         
         
         
Total        

* Indicar mes de referencia

c)  Resumen del proceso de incorporación del insumo o materia prima a los bienes finales:

d)  Alícuotas de los componentes de la cadena productiva:

6) INFORMACIÓN ADICIONAL

APÉNDICE II

Primera Aprobación (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº   xx /xx    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por (___________) para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso xx del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por (________), para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial (si corresponde), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx     (_______)

Nota Referencial (si corresponde): (_____________________)

Límite cuantitativo: (______________)

Plazo: (______) días

Alícuota:    %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de (__________). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

XXXX CCM – (__________), xx/xx/xx.

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del presente mecanismo, cuando corresponda.

APÉNDICE III

Renovación (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº xx /xx    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la/s Directiva/s N° xx/xx de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N°xx/xx una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para (____________) en el marco de la situación prevista en inciso xx del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que (_____________) solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por (________), para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial (si corresponde), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx     (_______)

Nota Referencial (si corresponde): (____________________)

Límite cuantitativo: (______________)

Plazo: (______) días

Alícuota:    %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de (__________). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

XXXX CCM – (__________), xx/xx/xx.

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del presente mecanismo, cuando corresponda.

APÉNDICE IV

Urgencia 1° mitad (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº   xx /xx    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud de urgencia presentada por (___________) para la aplicación de una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el artículo 13 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por (________), para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial (si corresponde), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx    (_______)

Nota Referencial (si corresponde): (_____________________)

Límite cuantitativo: (______________)

Plazo: (______) días

Alícuota:    %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de (__________). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

XXXX CCM – (__________), xx/xx/xx.

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del presente mecanismo, cuando corresponda.

APÉNDICE V

Urgencia 2° Mitad (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº   xx /xx    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° xx/xx de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N°xx/xx una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para (____________) en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por (________), para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial (si corresponde), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx    (_______)

Nota Referencial (si corresponde): (____________________)

Límite cuantitativo: (______________)

Plazo: (______) días

Alícuota:    %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de (__________). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

XXXX CCM – (__________), xx/xx/xx

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del presente mecanismo, cuando corresponda.


[1]

1) Inexistencia temporaria de producción regional del bien;

2) Existencia de producción regional del bien, pero el Estado Parte productor no cuenta con oferta suficiente para atender las cantidades demandadas;

3) Existencia de producción regional de un bien similar, pero el mismo no posee las características exigidas por el proceso productivo de la industria del Estado Parte solicitante.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 49/19

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 08/08 Y DE LA DIRECTIVA CCM Nº 04/11)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 04/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad de los Estados Partes.

Que es necesario adoptar acciones puntuales de carácter excepcional en el campo arancelario para garantizar el abastecimiento normal y fluido de productos en el MERCOSUR.

Que, en base a la experiencia acumulada en la utilización del referido mecanismo, resulta conveniente su perfeccionamiento.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Establecer un mecanismo para adoptar medidas transitorias y específicas, tendientes a garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Partes, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Facultar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a aprobar las medidas a que refiere el artículo 1.

Art. 3 - La CCM podrá, cuando lo estime oportuno, modificar los Apéndices del Anexo de la presente Resolución.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 08/08 y la Directiva CCM N° 04/11.

Art. 5 - Las medidas arancelarias adoptadas en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 se aplicarán hasta la finalización del plazo previsto en la Directiva de la CCM que las aprobó. Las aprobaciones registradas al amparo de las citadas normas serán computadas según lo previsto en el artículo 5 del Anexo de la presente Resolución.

Art. 6 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Resolución en el ámbito del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2020.

CXIV GMC – Brasilia, 07/XI/19.

ANEXO

Objeto y alcance de la medida

Art. 1 - Las medidas que la CCM apruebe de conformidad con el presente mecanismo consistirán en una autorización para que el Estado Parte beneficiario adopte una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común que resulte en una alícuota de 2% o 0%, para la importación de un producto, por cantidad y plazo determinados.

Para las solicitudes de Paraguay la alícuota será del 0%.

Art. 2 - Las medidas que la CCM apruebe de conformidad con el presente mecanismo se aplicarán a las importaciones de bienes, en caso de imposibilidad de abastecimiento normal y fluido en la región, resultante de desequilibrios entre oferta y demanda, debido a:

1.  Inexistencia temporaria de producción regional del bien;

2.  Existencia de producción regional del bien, pero el Estado Parte productor no cuenta con oferta suficiente para atender las cantidades demandadas;

3.  Existencia de producción regional de un bien similar, pero el mismo no posee las características exigidas por el proceso productivo de la industria del Estado Parte solicitante.

Art. 3 - La CCM aprobará medidas de conformidad con el presente mecanismo siempre que:

1.  No impliquen, en ningún caso, restricciones al comercio intra-MERCOSUR;

2.  No afecten las condiciones de competitividad relativa en la región, sea de los productos objeto de las medidas, sea de los bienes finales que se obtengan a partir de ellos;

3.  Tengan en cuenta la estacionalidad de la oferta intra-MERCOSUR, en el caso de productos agropecuarios;

4.  Tengan en consideración otros elementos relevantes, tales como eventuales prácticas desleales de comercio de terceros países, la radicación de inversiones o proyectos de inversión que prevean un aumento significativo de la oferta regional durante el período de ejecución de las medidas.

Art. 4 - La solicitud de reducción arancelaria deberá realizarse mediante la presentación de un Formulario Básico en los términos del modelo que consta como Apéndice I al presente Anexo.

Art. 5 - Las reducciones arancelarias vigentes en cada Estado Parte no podrán aplicarse simultáneamente a más de 100 códigos NCM.

La reducción de la alícuota al amparo del presente mecanismo permanecerá vigente por el plazo aprobado con independencia de haberse agotado el cupo habilitado y, por lo tanto, deberá ser tenida en cuenta para el máximo de códigos NCM mencionados en el párrafo anterior.

Art. 6 - A pedido de un Estado Parte, la CCM podrá revisar en cualquier momento el plazo de aplicación de la medida, la alícuota y la cantidad para los productos objeto de reducciones arancelarias en el marco de lo establecido en el artículo 2 del presente Anexo.

La CCM deberá resolver la solicitud en la siguiente reunión a aquella en la que se presentó el pedido de revisión de la medida.

En caso de que la CCM determine dejar sin efecto o modificar la medida deberá hacerlo a través de una Directiva, consignando en la misma los antecedentes del caso.

Presentación, Tratamiento y Aprobación de Solicitudes

Art. 7 - Las solicitudes de adopción de las medidas previstas en el presente mecanismo, así como toda notificación al respecto, deberán ser presentadas por Nota formal a la Coordinación Nacional de la CCM del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore (PPT), con copia a los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR (SM), acompañados, cuando corresponda, por el Formulario Básico mencionado en el artículo 4.

Para el conteo de los plazos de análisis, será considerada como fecha de presentación de la solicitud el último día del mes en que fue remitido a los demás Estados Partes.

Art. 8 - A partir de la fecha de presentación definida en el artículo 7, los demás Estados Partes contarán con un plazo de noventa (90) días para aprobar o rechazar el pedido.

Las aprobaciones incluirán la definición de plazo, alícuota y cantidad, de acuerdo al modelo que consta como Apéndice II del presente mecanismo. Los rechazos deberán estar acompañados de una debida justificación.

Cuando se efectúen observaciones a la información consignada en el Formulario Básico a que hace referencia el artículo 4, se suspenderán los plazos previstos en este artículo, hasta tanto el Estado Parte dé cumplimiento a lo requerido.

Después de transcurridos los plazos previstos en el presente artículo, siempre que no sean presentadas objeciones justificadas por escrito por algún Estado Parte, la CCM aprobará la reducción arancelaria por medio de una Directiva, la cual se formalizará en la reunión inmediatamente siguiente o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias, a solicitud del Estado Parte solicitante.

Art. 9 - La eventual existencia de producción regional del bien objeto de la solicitud de rebaja arancelaria que pudiera abastecer el requerimiento del Estado Parte solicitante, deberá ser formalizada por el Estado Parte que manifieste tener producción nacional por medio de nota a la Coordinación Nacional de la CCM del Estado Parte en ejercicio de la PPT, con copia a los demás Estados Partes y a la SM.

La notificación a la que hace referencia el presente artículo deberá contener la siguiente información:

I)  Razón social de la/s empresa/s productora/s y punto focal con datos completos de contacto.

II)  Informaciones suministradas por esa/s empresa/s sobre los excedentes exportables estimados y posibles plazos de entrega.

Art. 10 - Las medidas previstas en el artículo 1 podrán ser aplicadas por un período de hasta 365 días. Dicho plazo será contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la Directiva que las aprueba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 (iii) del Protocolo de Ouro Preto.

Un Estado Parte beneficiario podrá aplicar la medida con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva. En este caso, el plazo determinado en dicha norma se contará desde el inicio de dicha aplicación, debiendo el Estado Parte beneficiario comunicar dicha fecha al notificar a la SM la incorporación de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno.

Si el Estado Parte beneficiario estimara que se mantienen las condiciones de desabastecimiento que determinaron la aplicación de la medida, podrá solicitar su renovación de acuerdo a lo estipulado en los artículos 11 y 12.

Renovación de Medidas

Art. 11 - Si persisten las condiciones de desabastecimiento que determinaron la aprobación de una medida, el Estado Parte beneficiario podrá solicitar la renovación de la medida.

En caso de que persistan las condiciones de desabastecimiento y habiendo transcurrido un plazo de tres (3) años desde la adopción de la primera medida, la CCM podrá instruir al Comité Técnico N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” (CT N° 1) a analizar la posibilidad de reducir el Arancel Externo Común del producto en cuestión de manera definitiva, a partir de la información que el Estado Parte solicitante presente, en los términos de la Directiva CCM N° 10/00 sus modificatorias y/o complementarias.

Art. 12 - El Estado Parte que pretenda la renovación de una medida deberá comunicarlo por nota a la Coordinación Nacional de la CCM del Estado Parte en ejercicio de la PPT con copia a los demás Estados Partes y a la SM con al menos noventa (90) días de antelación al vencimiento de la misma, y adjuntar el Formulario Básico correspondiente, con sus datos actualizados, a fin de posibilitar que los restantes Estados Partes efectúen el análisis de dicha solicitud, en los términos del artículo 7.

Los Estados Partes deberán expedirse al respecto hasta los sesenta (60) días antes del vencimiento del período de aplicación de la medida objeto de la solicitud de renovación. En caso de que ningún Estado Parte presente objeciones a la solicitud de renovación, la misma será aprobada por medio de una Directiva en la siguiente reunión de la CCM o por el mecanismo previsto en el artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias, consignándose en la misma que se trata de una renovación, de acuerdo con el modelo que consta como Apéndice III del presente mecanismo. Dicha medida no podrá ser aplicada antes del día siguiente del fin del período de aplicación de la medida anterior.

Cuando un Estado Parte presente objeciones fundamentadas a la renovación de una medida, según lo previsto en el artículo 9, la CCM podrá proponer modificaciones en lo que respecta al período de aplicación de la misma, la cantidad y la alícuota para los productos objeto de las reducciones arancelarias.

Cuando un Estado Parte solicite la renovación de una medida, la misma será considerada como un nuevo pedido siempre que se realice fuera de los plazos establecidos o se amplíe el alcance de la medida. En esos casos su análisis se regirá por los plazos y disposiciones establecidos en los artículos 7, 8 y 9.

Solicitudes de tratamiento urgente

Art. 13 - De forma excepcional, el Estado Parte solicitante podrá requerir la aplicación de la medida de forma urgente, con la correspondiente presentación del Formulario Básico y la justificación de dicho tratamiento, en los términos del artículo 7.

Art. 14 - Los Estados Partes contarán con treinta (30) días para expedirse sobre la medida en cuestión, contados a partir de la fecha de remisión de la solicitud al Estado Parte en ejercicio de la PPT, con copia a los demás Estados Partes y a la SM.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan manifestado objeciones al respecto, el Estado Parte solicitante podrá aplicar la medida por la mitad del cupo solicitado y la mitad del plazo solicitado. La misma deberá ser aprobada por medio de una Directiva en la reunión de la CCM inmediatamente posterior o en los términos del artículo 6 de la Decisión CMC N° 20/02, sus modificatorias y/o complementarias, si fuera requerido por el Estado Parte que efectuó la solicitud, consignándose en la misma que se trata de una medida de urgencia, de acuerdo al modelo que consta como Apéndice IV del presente mecanismo.

El saldo remanente de la solicitud original será analizado en los plazos previstos en el artículo 8 contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. De no existir objeción, la CCM adoptará una Directiva por el remanente, cuya aplicación operará a partir del día siguiente del vencimiento de la medida adoptada en los términos del presente artículo. La Directiva deberá consignar la norma que aprobó la medida de urgencia y la fecha de inicio de su aplicación, de acuerdo al modelo que consta como Apéndice V del presente mecanismo.

En caso de que algún Estado Parte presente objeciones a la solicitud, las mismas deberán estar justificadas en su respectiva comunicación. El Estado Parte solicitante podrá presentar informaciones adicionales para el análisis del tema en la siguiente reunión de la CCM.

Art. 15 - Las medidas aprobadas con carácter de urgencia al amparo de los artículos 12 y 13 no podrán exceder, en ningún caso, diez códigos NCM por Estado Parte solicitante, dentro del límite general de códigos NCM previstos en el artículo 5.

Disposiciones finales

Art. 16 - A los efectos del presente mecanismo, se entenderá por “Reuniones de la CCM” tanto a las Reuniones Ordinarias como a las Extraordinarias.

Art. 17 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario establecido en la Directiva que se adopte al amparo de este mecanismo no podrá exceder los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su aprobación.

La SM mantendrá actualizado un registro de las medidas aprobadas en el marco del presente mecanismo, informando el estado de situación respecto a la incorporación de las mismas en el ordenamiento jurídico interno. La información mencionada deberá ser presentada por la SM en cada reunión de la CCM y/o a pedido del Coordinador Nacional en ejercicio de la PPT.

Art. 18 - En el caso que el Estado Parte beneficiario así lo requiera, las Directivas que se aprueben en el marco de lo establecido en el presente mecanismo serán registradas ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndices del Protocolo Adicional que incorpore la presente Resolución al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Resolución. 

A tal efecto, la SM remitirá a la Secretaría General de la ALADI una copia autenticada de la Directiva aprobada para su registro como Apéndice del Protocolo Adicional que apruebe la presente Resolución.

La Secretaría General de la ALADI informará a los Estados Partes signatarios del ACE N° 18 y a la SM el cumplimiento del referido registro, incluyendo copia del mismo.

Dichos Apéndices deberán entrar en vigor en la misma fecha que la Directiva respectiva. Dicha fecha será comunicada por la SM a la Secretaría General de la ALADI una vez que el Estado Parte beneficiario le haya comunicado la incorporación de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno.

APÉNDICE I

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

FORMULARIO BÁSICO

1) DATOS DEL SOLICITANTE

a) Nombre:

b) Dirección:

c) Teléfono/Fax:

d) Persona para contacto/e-mail:

2) CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO

a)    Nombre comercial o marca:

b)    Nombre técnico o científico:

c)    Código NCM y descripción:

d)    Descripción específica (indicar, si fuera necesario, la descripción específica para el producto clasificado en una posición arancelaria genérica):

e)    Información general sobre el producto (proyectos específicos a los que se destina, aplicaciones, existencia de sustitutos; en caso de un producto agrícola, informar la estacionalidad, etc.):

f)     Alícuota en el AEC:

g)    Alícuota de importación aplicada, en caso de ser diferente de la informada en el literal anterior (informar el instrumento legal que estableció la modificación arancelaria y el plazo, ej.: Resolución GMC Nº 08/08, Resolución GMC Nº 49/19, Lista de Excepciones, etc.):

3) APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 49/19

a)    Alícuota pretendida:

b)    Período de vigencia de la medida:

c)    Cupo a ser importado durante el período de vigencia:

d)    Cronograma de importaciones (importación única, volúmenes mensuales, etc.):

e)    Justificación de la necesidad de aplicación de la medida o renovación (consignar Directiva, norma de incorporación nacional, fecha de vigencia y período de aplicación de la medida), según corresponda:

f)     Indicar en qué situación del Art. 2 se enmarca la solicitud[1]

4) INFORMACIÓN RELATIVA A LA OFERTA Y DEMANDA DEL PRODUCTO

a)  Producción Nacional y Regional (informar los datos, en unidades físicas, de los últimos tres (3) años y los disponibles para el año en curso):

Producción Nacional
Empresas productorasAño en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*
Unidades FísicasUnidades FísicasUnidades FísicasUnidades Físicas
     
     
     
     

* Indicar mes de referencia

Producción Regional
Empresas productorasAño en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*
Unidades FísicasUnidades FísicasUnidades FísicasUnidades Físicas
     
     
     
     

* Indicar mes de referencia

b) Capacidad Productiva Nacional y Regional, en unidades físicas, para el año en curso:

c) Consumo Nacional y Regional (informar los datos, en unidades físicas, de los últimos tres (3) años y los disponibles para el año en curso):

Consumo

 

Año en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*
Unidades FísicasUnidades FísicasUnidades FísicasUnidades Físicas
Nacional    
Regional    

* Indicar mes de referencia

d) Importaciones y Exportaciones del Estado Parte solicitante (informar valores en US$ FOB y unidades físicas, de acuerdo con los siguientes cuadros):

Importaciones
País de OrigenAño en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*
US$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades Físicas
         
         
         
Total        

* Indicar mes de referencia

Exportaciones
País de DestinoAño en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*
US$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades Físicas
         
         
         
Total        

* Indicar mes de referencia

e) Evolución de los índices de precios relevantes sobre el producto en cuestión (valores en US$, para los tres (3) años anteriores y el año en curso):

5) INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA RELATIVA AL BIEN FINAL (si el producto fuere insumo o materia prima)

a)  Bienes finales a los cuales el producto es incorporado (indicar NCM) y porcentaje de participación del insumo o materia prima en el valor del bien final:

NCMDescripciónParticipación % del insumo en el valor del bien final
   
   
   

b)  Importaciones y exportaciones, del Estado Parte solicitante, de los bienes finales a que hace referencia el punto anterior (informar los datos de los últimos tres (3) años y los disponibles para el año en curso):

Importaciones
País de OrigenAño en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*
US$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades Físicas
         
         
         
Total        

* Indicar mes de referencia

Exportaciones
País de DestinoAño en curso

-3

Año en curso

-2

Año en curso

-1

Año en curso*
US$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades FísicasUS$ FOBUnidades Físicas
         
         
         
Total        

* Indicar mes de referencia

c)  Resumen del proceso de incorporación del insumo o materia prima a los bienes finales:

d)  Alícuotas de los componentes de la cadena productiva:

6) INFORMACIÓN ADICIONAL

APÉNDICE II

Primera Aprobación (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº   xx /xx    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por (___________) para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso xx del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por (________), para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial (si corresponde), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx     (_______)

Nota Referencial (si corresponde): (_____________________)

Límite cuantitativo: (______________)

Plazo: (______) días

Alícuota:    %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de (__________). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

XXXX CCM – (__________), xx/xx/xx.

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del presente mecanismo, cuando corresponda.

APÉNDICE III

Renovación (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº xx /xx    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la/s Directiva/s N° xx/xx de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N°xx/xx una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para (____________) en el marco de la situación prevista en inciso xx del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que (_____________) solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por (________), para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial (si corresponde), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx     (_______)

Nota Referencial (si corresponde): (____________________)

Límite cuantitativo: (______________)

Plazo: (______) días

Alícuota:    %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de (__________). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

XXXX CCM – (__________), xx/xx/xx.

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del presente mecanismo, cuando corresponda.

APÉNDICE IV

Urgencia 1° mitad (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº   xx /xx    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud de urgencia presentada por (___________) para la aplicación de una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el artículo 13 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por (________), para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial (si corresponde), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx    (_______)

Nota Referencial (si corresponde): (_____________________)

Límite cuantitativo: (______________)

Plazo: (______) días

Alícuota:    %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de (__________). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

XXXX CCM – (__________), xx/xx/xx.

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del presente mecanismo, cuando corresponda.

APÉNDICE V

Urgencia 2° Mitad (*)

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº   xx /xx    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° xx/xx de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N°xx/xx una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común por la mitad del límite cuantitativo y del plazo solicitados para (____________) en los términos de los artículos 14 y 15 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la CCM aprobó el saldo remanente de la medida arancelaria solicitada en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por (________), para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial (si corresponde), límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM xxxx.xx.xx    (_______)

Nota Referencial (si corresponde): (____________________)

Límite cuantitativo: (______________)

Plazo: (______) días

Alícuota:    %

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de (__________). Esta incorporación deberá ser realizada antes del xx/xx/xxxx.

XXXX CCM – (__________), xx/xx/xx

(*) El presente modelo deberá ser ajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del presente mecanismo, cuando corresponda.


[1]

1) Inexistencia temporaria de producción regional del bien;

2) Existencia de producción regional del bien, pero el Estado Parte productor no cuenta con oferta suficiente para atender las cantidades demandadas;

3) Existencia de producción regional de un bien similar, pero el mismo no posee las características exigidas por el proceso productivo de la industria del Estado Parte solicitante.