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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00046/2007
(Fecha: 11-12-2007)

FORMULARIOS PARA LA TRAMITACION DEL PAGO DE GASTOS DERIVADOS DE LA EMISION DE OPINIONES CONSULTIVAS SOLVENTADOS A TRAVES DE LA “CUENTA ESPECIAL PARA OPINIONES CONSULTIVAS”

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/07

FORMULARIOS PARA LA TRAMITACION DEL PAGO DE GASTOS DERIVADOS DE LA EMISION DE OPINIONES CONSULTIVAS SOLVENTADOS A TRAVES DE LA “CUENTA ESPECIAL PARA OPINIONES CONSULTIVAS”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 17/04 y 02/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 41/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La Decisión CMC Nº 02/07 por la que se reglamenta el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión y se establece una “Cuenta Especial para Opiniones Consultivas” en el ámbito del “Fondo Especial para Controversias”, cuya administración se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 17/04 y sus reglamentaciones.

La necesidad de adecuar los formularios previstos en la Resolución del GMC Nº 41/04 para la tramitación del pago de los gastos derivados de la emisión de opiniones consultivas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar los formularios que constan como Anexos 1 y 2 de la presente Resolución que se utilizarán para la tramitación del pago de los gastos derivados de la emisión de opiniones consultivas solventados a través de la “Cuenta Especial para Opiniones Consultivas” correspondiente a cada Estado Parte, de acuerdo a lo establecido por la Decisión CMC Nº 02/07 y la Resolución GMC Nº 41/04.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/07

FORMULARIOS PARA LA TRAMITACION DEL PAGO DE GASTOS DERIVADOS DE LA EMISION DE OPINIONES CONSULTIVAS SOLVENTADOS A TRAVES DE LA “CUENTA ESPECIAL PARA OPINIONES CONSULTIVAS”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 17/04 y 02/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 41/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La Decisión CMC Nº 02/07 por la que se reglamenta el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión y se establece una “Cuenta Especial para Opiniones Consultivas” en el ámbito del “Fondo Especial para Controversias”, cuya administración se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 17/04 y sus reglamentaciones.

La necesidad de adecuar los formularios previstos en la Resolución del GMC Nº 41/04 para la tramitación del pago de los gastos derivados de la emisión de opiniones consultivas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar los formularios que constan como Anexos 1 y 2 de la presente Resolución que se utilizarán para la tramitación del pago de los gastos derivados de la emisión de opiniones consultivas solventados a través de la “Cuenta Especial para Opiniones Consultivas” correspondiente a cada Estado Parte, de acuerdo a lo establecido por la Decisión CMC Nº 02/07 y la Resolución GMC Nº 41/04.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07