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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00045/2017
(Fecha: 19-12-2017)

PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y DEROGACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LA RES.  GMC Nº 56/02)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 45/17

PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y DEROGACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LA RES.  GMC Nº 56/02)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96, 58/00, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario perfeccionar los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad, a fin de avanzar en el proceso de armonización y evitar las barreras técnicas al comercio.

Que es de interés de los Estados Partes otorgar mayor agilidad a los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad, considerando los avances técnicos, científicos y tecnológicos.

Que resulta conveniente para la inserción del MERCOSUR en el mercado internacional tomar como base las normas, directivas y recomendaciones internacionales de referencia, en la elaboración y revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad.

Que se considera necesario tomar medidas para la protección de la vida o de la salud animal o vegetal, del medio ambiente, de la defensa del consumidor o para la prevención de prácticas engañosas, en los niveles que se considere apropiado siempre que no se apliquen de forma que constituyan barreras técnicas al comercio o discriminación arbitraria o injustificable al comercio y que se basen en criterios técnicos y científicos.

Que está vigente el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización, firmado en la ciudad de Mendoza, el 20 de julio de 2017.

El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 56/02.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIX GMC Ext - Brasilia, 19/XII/17.

ANEXO

PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y DEROGACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

1.            OBJETIVO

Establecer los procedimientos y plazos que deben ser observados por los Estados Partes para la elaboración, revisión, derogación de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad, en adelante RTM y PMEC, respectivamente.

2.            ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los procedimientos establecidos en la presente Resolución serán aplicados por los Subgrupos de Trabajo (SGT) con competencia en la materia y por el Grupo Mercado Común (GMC).

3.            DEFINICIONES

Para los efectos de estos procedimientos, se adoptan las siguientes definiciones:

3.1.       Reglamento Técnico: documento en el que se establecen las características de un producto o de los procesos y métodos de producción a ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir o tratar exclusivamente prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción.

3.2.Norma Técnica: documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir o tratar exclusivamente prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción.

3.3.       Procedimiento de Evaluación de la Conformidad: cualquier procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas técnicas. Los procedimientos de evaluación de la conformidad incluyen, inter alia, procedimientos de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, por separado o en distintas combinaciones.

3.4.       Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM): reglamento técnico armonizado por los Estados Partes y aprobado por el Grupo Mercado Común mediante Resolución.

3.5.       Procedimiento MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad (PMEC): procedimiento de evaluación de la conformidad armonizado por los Estados Partes y aprobado por el Grupo Mercado Común mediante Resolución.

4.            PROCEDIMIENTOS GENERALES

4.1.       La elaboración, revisión y derogación de RTM y PMEC deben estar orientadas a eliminar barreras técnicas al comercio y buscar la inserción del MERCOSUR en el comercio internacional asegurando las condiciones sanitarias de los productos, protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, su seguridad, protección ambiental y la prevención de prácticas engañosas.

4.2.       En los procesos de elaboración, revisión y derogación de RTM y PMEC se deben tomar como base los principios generales y las directivas establecidas en el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” (OTC) y en el "Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” (MSF), aprobados como normativa MERCOSUR por las Decisiones CMC Nº 58/00 y 06/96, respectivamente.

4.3.       En la elaboración, revisión y derogación de RTM y PMEC deben utilizarse como referencias técnicas, siempre que corresponda, las normas técnicas, reglamentos, directivas y recomendaciones internacionales, regionales y nacionales. Se tendrán en consideración en el proceso de elaboración, revisión y derogación de RTM y PMEC, las buenas prácticas internacionales de evaluación de la conformidad, acreditación y reglamentación.

4.4.       De conformidad con lo previsto en el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN), se podrá solicitar a esa Asociación el desarrollo de actividades de elaboración y revisión de normas técnicas.

4.5.       Los Coordinadores Nacionales del SGT correspondiente deben atender inmediatamente la solicitud de tratamiento de urgencia de actualización de listas, revisiones o derogaciones de RTM o PMEC en los casos en que existan riesgos o eventos de importancia para la salud pública que involucren la salud humana, animal, la protección vegetal y del medio ambiente u otros que requieran tratamiento de urgencia.

5.            PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN RTM O PMEC

5.1.       Los Estados Partes, de forma individual o conjunta, podrán someter a consideración de los demás Estados Partes, en el ámbito del SGT pertinente, una solicitud de elaboración de RTM o PMEC presentada mediante el Formulario de solicitud de elaboración, revisión o derogación que consta como Apéndice de esta Resolución, con la justificación técnica correspondiente.

Dicho Formulario podrá ser remitido por correo electrónico a los Coordinadores Nacionales, previo a la reunión del SGT correspondiente, o bien podrá ser presentado durante la misma y deberá ser anexado al acta de la reunión del SGT en que se trate el tema.

5.2.       Los demás Estados Partes deberán manifestar sus posiciones sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos reuniones ordinarias consecutivas del SGT, a partir de la reunión del SGT en la que fue presentado el Formulario.

Si un Estado Parte no se manifestare dentro del plazo previsto en el numeral anterior, se considerará que está de acuerdo con la solicitud presentada.

5.3.       En caso de que el SGT pertinente apruebe la elaboración del RTM o del PMEC, ésta deberá constar en el Programa de Trabajo que el SGT propondrá al GMC, en consonancia con el orden de prioridades que el SGT haya establecido para dar inicio a su tratamiento.

Una vez aprobado el programa de trabajo por el GMC, el(los) Estado(s) Parte(s) que solicite(n) la elaboración deberá(n) presentar el(los) correspondiente(s) documento(s) de trabajo con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días al tratamiento técnico del tema en el ámbito del SGT.

5.4.       En caso de no alcanzar consenso en el SGT para proceder a la elaboración del RTM o PMEC y la discusión técnica esté agotada, el(los) Estado(s) Parte(s) que se oponga(n) deberá(n) hacer constar en el acta del SGT los fundamentos técnicos para el rechazo de la solicitud. En ese caso, el tema deberá ser elevado al GMC, indicando las distintas posiciones de los Estados Partes acompañadas de las justificaciones técnicas correspondientes.

5.5.       En el proceso de elaboración de un nuevo RTM o PMEC, las Comisiones dependientes de cada SGT deberán elevar aquellos temas que permanezcan en disenso por tres reuniones consecutivas para consideración de los Coordinadores de los respectivos SGT.

5.6.       En caso de que no sea posible concluir la elaboración de un proyecto de RTM o PMEC en el plazo establecido en el Programa de Trabajo, el proyecto quedará a consideración de los Coordinadores Nacionales por el plazo de dos reuniones ordinarias del SGT.

5.6.1.   Cumplido dicho plazo, los Coordinadores Nacionales elevarán el tema al GMC, salvo decisión en contrario.

5.6.2.    Si la propuesta de elaboración permaneciera en la agenda del SGT, su tratamiento no podrá exceder el plazo adicional de dos reuniones ordinarias, resultando en un total de cuatro reuniones ordinarias.

5.6.3.    Cumplido el plazo previsto en el numeral 5.6.2, si no hubiere consenso, el proyecto de elaboración será elevado al GMC indicando los puntos de disenso entre los Estados Partes.

5.7.       Todos los Estados Partes deberán justificar técnicamente sus posiciones, en conjunto o separadamente, con base en las normas, directivas o recomendaciones de referencia mencionadas en el numeral 4.3 con relación al tema tratado, debiendo adjuntar evidencias, datos y/o evaluaciones técnicas siempre que fuere posible.

5.8.       Una vez elevado el tema al GMC, éste deberá definir el curso de acción a seguir en un plazo que no exceda dos reuniones ordinarias. Al finalizar este plazo y no habiendo consenso para aprobar la solicitud o el proyecto de RTM o PMEC, el trámite se dará por finalizado y se retirará de la agenda sin perjuicio de ulteriores actuaciones en caso de que se pudieran presentar nuevos elementos de juicio considerados pertinentes por el SGT correspondiente. 

6.            PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA REVISIÓN DE UN RTM O PMEC

6.1.        Procedimientos generales de revisión de un RTM o PMEC

6.1.1.   Los Estados Partes, de forma individual o conjunta, podrán someter a consideración de los demás Estados Partes, en el ámbito del SGT pertinente, una solicitud de revisión de RTM o PMEC presentada mediante el Formulario de solicitud de elaboración, revisión o derogación que consta como Apéndice de esta Resolución, con la justificación técnica correspondiente.

Dicho Formulario podrá ser remitido por correo electrónico a los Coordinadores Nacionales, previo a la reunión del SGT correspondiente, o bien podrá ser presentado durante la misma, y deberá ser anexado al acta de la reunión del SGT en que se trate el tema.

6.1.2.   El pedido de revisión de un RTM o PMEC podrá ser total o parcial. En caso de solicitar una revisión parcial, se deberán indicar los puntos a revisar. En caso de ser aprobada la revisión por consenso, cualquier documento de trabajo elaborado para este fin deberá modificar, únicamente, los puntos que se incluyen en el Formulario de solicitud de revisión.

6.1.2.1.              En caso de que un Estado Parte considere que debe hacerse una revisión más amplia que la solicitada originalmente, deberá presentar dicha propuesta a los Coordinadores Nacionales, mediante el llenado del Formulario de solicitud, en un plazo mínimo de treinta (30) días antes de la reunión presencial en la que se discutirá la revisión. Los Coordinadores Nacionales deberán manifestar su posición sobre la solicitud de ampliación de la revisión antes de la siguiente reunión del SGT correspondiente. El análisis de la ampliación de la revisión por el respectivo SGT no impedirá la continuidad de la revisión inicialmente aprobada.

6.1.3.   Los demás Estados Partes deberán manifestar sus posiciones sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos reuniones ordinarias del SGT a partir de la reunión del SGT en la que fue presentado el Formulario referido en el numeral 6.1.1, o en el numeral 6.1.2.1 si fuera el caso.

6.1.4.   Si un Estado Parte no se manifestare dentro del plazo previsto en el numeral anterior, se considerará que está de acuerdo con la solicitud presentada.

6.1.5.    En caso de no llegar a un consenso en el SGT para proceder a la revisión del RTM o PMEC en el lapso de las dos reuniones ordinarias previstas por el numeral 6.1.3, y no exista consenso para mantener la discusión técnica en agenda, el(los) Estado(s) Parte(s) que se oponga(n) a la revisión deberá(n) hacer constar en el acta del SGT los fundamentos técnicos para el rechazo de la solicitud. En ese caso, el tema deberá ser elevado al GMC, indicando las distintas posiciones de los Estados Partes acompañadas de las justificaciones técnicas correspondientes.

6.1.6.   Una vez elevado el tema al GMC, este deberá definir el curso de acción a seguir en un plazo que no exceda dos reuniones ordinarias.

6.1.6.1.              Al finalizar este plazo y no habiendo consenso para aprobar la revisión, en la misma reunión el GMC podrá establecer un nuevo plazo para que el tema se mantenga en su agenda.

6.1.6.2.              Transcurrido este último plazo, siempre que exista una justificación  técnica y/o científica suficiente para demostrar que la medida vigente es inefectiva o inapropiada para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la reglamentación técnica, el GMC derogará los puntos en disenso.

6.1.6.3.              Si un Estado Parte quisiera solicitar la derogación total del RTM o PMEC, se procederá de acuerdo a lo previsto en el numeral 7.

6.1.6.4.              En caso de alcanzar consenso sobre la pertinencia de la revisión, el trámite continúa de acuerdo a lo previsto a partir del numeral 6.1.7.

6.1.7.    En caso de que el SGT pertinente apruebe la revisión del RTM o del PMEC, ésta deberá constar en el Programa de Trabajo que el SGT propondrá al GMC, en consonancia con el orden de prioridades que el SGT haya establecido para dar inicio a su tratamiento. En el proceso de revisión, las Comisiones dependientes de cada SGT deberán elevar aquellos temas que permanezcan en disenso por tres reuniones consecutivas para consideración de los Coordinadores de los respectivos SGT.

6.1.8.   Una vez aprobado el programa de trabajo por el GMC, el(los) Estado(s) Parte(s) que solicite(n) la revisión deberá(n) presentar el(los) correspondiente(s) documento(s) de trabajo con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días al tratamiento técnico del tema en el ámbito del SGT.

6.1.9.   En caso de que no sea posible realizar la conclusión de la revisión de un RTM o PMEC en el plazo establecido en el Programa de Trabajo, el proyecto de Resolución quedará a consideración de los Coordinadores Nacionales por el plazo máximo de dos reuniones ordinarias adicionales.           

6.1.9.1.              Cumplido ese plazo, los Coordinadores Nacionales elevarán el tema al GMC, salvo decisión en contrario.

6.1.9.2.              Si la revisión permaneciera en la agenda del SGT, su tratamiento no podrá exceder el plazo adicional de dos reuniones ordinarias, resultando en un total de cuatro reuniones ordinarias.        

6.1.9.3.              Cumplido el plazo previsto en el numeral 6.1.9.2, si no hubiere consenso, el proyecto de revisión será elevado al GMC, indicando los puntos de disenso entre los Estados Partes.             

6.1.10.                Todos los Estados Partes deberán justificar técnicamente sus posiciones, en conjunto o separadamente, con base en las normas, directivas o recomendaciones de referencia mencionadas en el numeral 4.3 con relación al tema tratado, debiendo adjuntar evidencias, datos y/o evaluaciones técnicas siempre que fuere posible.

6.1.11.                Una vez elevado el tema al GMC, este deberá definir el curso de acción a seguir en un plazo que no exceda dos reuniones ordinarias.

6.1.11.1.           Al finalizar este plazo y no habiendo consenso para aprobar la revisión, en la misma reunión el GMC podrá establecer un nuevo plazo para que el tema se mantenga en su agenda.

6.1.11.2.           Transcurrido este último plazo, siempre que exista una justificación  técnica y/o científica suficiente para demostrar que la medida vigente es inefectiva o inapropiada para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la reglamentación técnica, el GMC derogará los puntos en disenso.

6.1.11.3.           Si un Estado Parte quisiera solicitar la derogación total del RTM o PMEC, se procederá de acuerdo a lo previsto en el numeral 7.

6.1.12.             Los RTM y/o PMEC permanecerán vigentes durante su revisión.

6.2 Mecanismo de Revisión Automática de un RTM y PMEC

6.2.1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 6.1, se establece para los RTM y PMEC un mecanismo de revisión automática que se activará cada cinco años, contados a partir de los ciento ochenta (180) días posteriores a su aprobación por el GMC.

6.2.2.   La Secretaría del MERCOSUR mantendrá un registro de RTM y PMEC y de sus procesos de revisión y desarrollará un sistema de alerta para la activación del mecanismo de revisión automática mencionado en el numeral anterior.

6.2.3.   Al recibir la alerta, los Coordinadores Nacionales incluirán en la agenda, durante dos reuniones ordinarias consecutivas del SGT la(s) revisión(es) correspondiente(s).

6.2.4.   En el caso de que se decida no revisar el RTM o PMEC, esta decisión deberá constar en el acta. El nuevo plazo de cinco (5) años para la revisión comenzará a contar a partir de la fecha de la reunión en la que se haya registrado en acta esa decisión.

6.2.5.   En caso de que uno o más Estados Partes consideren necesaria la revisión, los Coordinadores Nacionales instruirán a la Comisión correspondiente a incluir el tema en el Programa de Trabajo en curso. Asimismo, solicitarán al GMC una adenda al Programa de Trabajo aprobado.

6.2.6.   En caso en que, transcurridas tres reuniones ordinarias consecutivas de discusión en la Comisión correspondiente hubiera puntos que permanecen en disenso, la Comisión elevará un informe a los Coordinadores Nacionales con la correspondiente justificación técnica. El tema permanecerá en la agenda de los Coordinadores Nacionales por un plazo máximo de dos reuniones ordinarias consecutivas del SGT. En caso de que no se alcance consenso, el tema será elevado al GMC para su consideración, y se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1.6.

7             PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA DEROGACIÓN DE UN RTM O PMEC 

7.1.       Los Estados Partes, de forma individual o conjunta, podrán someter a consideración de los demás Estados Partes, en el ámbito del SGT pertinente, una solicitud de derogación de RTM o PMEC presentada mediante el Formulario de solicitud de elaboración, revisión o derogación que consta como Apéndice de esta Resolución, con la justificación técnica correspondiente.

7.1.1.   Dicho Formulario podrá ser remitido por correo electrónico a los Coordinadores Nacionales, previo a la reunión del SGT correspondiente, o bien podrá ser presentado durante la misma, y deberá ser anexado al acta de la reunión del SGT en que se trate el tema.

7.2.       Los demás Estados Partes deberán manifestar sus posiciones sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos reuniones ordinarias consecutivas del SGT, a partir de la reunión del SGT en la que fue presentado el Formulario.

7.2.1.   Si un Estado Parte no se manifestare dentro del plazo previsto en el numeral anterior, se considerará que está de acuerdo con la solicitud presentada.

7.3.       En caso de que el SGT pertinente apruebe la solicitud de derogación del RTM o del PMEC, el Estado Parte que presentó la propuesta elaborará un proyecto de Resolución para derogación total del RTM o PMEC, que se elevará al GMC para su consideración.

7.4         En caso de no llegar a un consenso en el SGT para proceder a la derogación del RTM o PMEC en el lapso de las dos reuniones ordinarias previstas por el numeral 6.1.3, y no exista consenso para mantener la discusión técnica en agenda, el(los) Estado(s) Parte(s) que se oponga(n) a la derogación deberá(n) hacer constar en el acta del SGT los fundamentos técnicos para el rechazo de la solicitud. En ese caso, el tema deberá ser elevado al GMC, indicando las distintas posiciones de los Estados Partes con las justificaciones técnicas correspondientes.

7.5 Una vez elevado el tema al GMC, este deberá definir el curso de acción a seguir en un plazo que no exceda dos reuniones ordinarias.

7.5.1 Al finalizar este plazo y no habiendo consenso para aprobar la derogación, en la misma reunión el GMC podrá establecer un nuevo plazo para que el tema se mantenga en su agenda.

7.5.2 Transcurrido este último plazo, siempre que exista una justificación técnica y/o científica suficiente para demostrar que la medida vigente es inefectiva o inapropiada para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la reglamentación técnica, el GMC derogará el RTM o PMEC.

8            CONSULTA INTERNA Y REMISIÓN AL GMC

8.1         Cada proyecto de elaboración o revisión de RTM o PMEC debe ser sometido a consulta interna en cada Estado Parte, por única vez, previo a su elevación al GMC, con el objetivo de confirmar su conveniencia técnica y jurídica, y establecer los procedimientos y el plazo necesarios para su incorporación a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes.

8.1.1    Cada Estado Parte establecerá su propio mecanismo de consulta interna relativo a los proyectos de RTM o PMEC, de acuerdo con lo establecido por la Decisión CMC Nº 20/02 y sus modificatorias o complementarias, a partir de la fecha de la reunión del SGT en el que se aprobó el respectivo proyecto. Los Estados Partes dispondrán de sesenta (60) días adicionales para concluir el análisis interno del proyecto de RTM o PMEC de acuerdo con los resultados de dicha consulta.

8.2          Concluidas las consultas y los análisis internos del proyecto de RTM o PMEC en los Estados Partes, sus resultados deben ser considerados por el SGT competente en la siguiente reunión ordinaria.

8.3          Finalizado el análisis previsto en el numeral anterior, el SGT elevará al GMC el proyecto de RTM o PMEC para su consideración.

8.3.1    Si concluidas las consultas y los análisis internos no se alcanzare consenso sobre un proyecto de RTM o PMEC, el SGT debe elevar las diferentes propuestas para consideración del GMC, con las respectivas posiciones de los Estados Partes y las justificaciones técnicas correspondientes.

9         INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL

9.1         La Resolución que aprueba el RTM o PMEC deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional de cada Estado Parte en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Protocolo de Ouro Preto y demás normas complementarias.

9.2         En caso que una RTM o PMEC requiera un procedimiento especial para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional de algún Estado Parte o en casos excepcionales, cuando los Coordinadores Nacionales del SGT correspondiente así lo acuerden, se podrá proponer al GMC un plazo de incorporación distinto al previsto en el párrafo precedente.

10      DISPOSICIONES TRANSITORIAS

10.1 Los RTM o PMEC cuyo análisis de la solicitud de revisión se encuentre en la agenda de Coordinadores Nacionales del SGT a la fecha de aprobación de la presente Resolución quedarán a consideración de los Coordinadores Nacionales, respetando los trámites y los plazos descriptos a partir del numeral 6.1.5.

10.2 Los RTM o PMEC cuyo análisis del proyecto de revisión se encuentre en la agenda de Coordinadores Nacionales del SGT a la fecha de aprobación de la presente Resolución quedarán a consideración de los Coordinadores Nacionales, respetando los trámites y los plazos descriptos a partir del numeral 6.1.9.

10.3 Los RTM o PMEC cuyo análisis de la solicitud de revisión se encuentren en la agenda del GMC a la fecha de aprobación de la presente Resolución quedarán a consideración de los Coordinadores Nacionales, respetando los trámites y los plazos descriptos a partir del numeral 6.1.6.

10.4 Los RTM o PMEC cuyo análisis del proyecto de revisión se encuentre en la agenda del GMC a la fecha de aprobación de la presente Resolución quedarán a consideración de los Coordinadores Nacionales, respetando los trámites y los plazos descriptos a partir del numeral 6.1.11.

10.5 Para los RTM o PMEC aprobados antes de la presente Resolución, los Coordinadores de los SGT elevarán a consideración del GMC un cronograma para la aplicación de lo previsto en el numeral 6.2.

APÉNDICE

FORMULARIO DE SOLICITUD DE ELABORACIÓN, REVISIÓN O DEROGACIÓN DE RTM O PMEC

Fecha  
Estado(s) Parte(s) que presenta(n)  
SGT / Comisión / Subcomisión / Grupo involucrado  
Descripción de solicitud/ Alcance/ Definición del Problema
Temática (determinar el objeto a ser reglamentado)
Problema (describir el problema identificado, relatando su causa raíz y el objeto que se pretenda reglamentar)
Indique el caso correspondiente

(señalar una opción que corresponda)

 

( ) Elaboración de nuevo RTM o PMEC

( ) Revisión de RTM o PMEC

( ) Derogación de RTM o PMEC

RTM / PMEC afectado(s)

En caso de ser necesaria solamente revisión de parte de la Resolución, indicar los puntos que deberán ser revisados o el alcance de la revisión

(si corresponde, informar las Resoluciones MERCOSUR afectadas)

 

 

Justificación de la Necesidad de RTM / PMEC
Justificación

La motivación inicial debe estar relacionada al problema identificado relativo a la seguridad, protección de la salud humana, salud animal y/o vida vegetal, protección ambiental, prevención de prácticas comerciales fraudulentas, etc.

(describir el objetivo buscado con la propuesta y el nivel de protección adecuada que se pretende alcanzar)
Alternativas evaluadas (describir resumidamente las alternativas de acciones/ soluciones posibles para solucionar el problema)
Posibles impactos do RTM / PMEC (con relación a las partes interesadas) (describir como el RTM / PMEC impactará las partes interesadas)
Referencias
Referencias internacionales (describir, si existieren, referencias de organismos internacionales)
Referencias regionales o nacionales (describir, si existieren, referencias regionales, de otros países o de Estados Partes)
Evidencias del problema identificado en el Estado Parte que propone
Datos técnicos, científicos y resultados de estudios sobre el problema realizados por el Estado Parte proponente (describir, si existieren, informaciones técnicas relevadas, tales como documentación técnico-científica, información sobre forma de utilización del producto, nivel de exposición, accidentes, frecuencia con que ocurre el problema, etc.)

 

 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 45/17

PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y DEROGACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LA RES.  GMC Nº 56/02)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96, 58/00, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario perfeccionar los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad, a fin de avanzar en el proceso de armonización y evitar las barreras técnicas al comercio.

Que es de interés de los Estados Partes otorgar mayor agilidad a los procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad, considerando los avances técnicos, científicos y tecnológicos.

Que resulta conveniente para la inserción del MERCOSUR en el mercado internacional tomar como base las normas, directivas y recomendaciones internacionales de referencia, en la elaboración y revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad.

Que se considera necesario tomar medidas para la protección de la vida o de la salud animal o vegetal, del medio ambiente, de la defensa del consumidor o para la prevención de prácticas engañosas, en los niveles que se considere apropiado siempre que no se apliquen de forma que constituyan barreras técnicas al comercio o discriminación arbitraria o injustificable al comercio y que se basen en criterios técnicos y científicos.

Que está vigente el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización, firmado en la ciudad de Mendoza, el 20 de julio de 2017.

El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Procedimientos para la elaboración, revisión y derogación de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Derogar la Resolución GMC Nº 56/02.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIX GMC Ext - Brasilia, 19/XII/17.

ANEXO

PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y DEROGACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

1.            OBJETIVO

Establecer los procedimientos y plazos que deben ser observados por los Estados Partes para la elaboración, revisión, derogación de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad, en adelante RTM y PMEC, respectivamente.

2.            ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los procedimientos establecidos en la presente Resolución serán aplicados por los Subgrupos de Trabajo (SGT) con competencia en la materia y por el Grupo Mercado Común (GMC).

3.            DEFINICIONES

Para los efectos de estos procedimientos, se adoptan las siguientes definiciones:

3.1.       Reglamento Técnico: documento en el que se establecen las características de un producto o de los procesos y métodos de producción a ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir o tratar exclusivamente prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción.

3.2.Norma Técnica: documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir o tratar exclusivamente prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción.

3.3.       Procedimiento de Evaluación de la Conformidad: cualquier procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas técnicas. Los procedimientos de evaluación de la conformidad incluyen, inter alia, procedimientos de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, por separado o en distintas combinaciones.

3.4.       Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM): reglamento técnico armonizado por los Estados Partes y aprobado por el Grupo Mercado Común mediante Resolución.

3.5.       Procedimiento MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad (PMEC): procedimiento de evaluación de la conformidad armonizado por los Estados Partes y aprobado por el Grupo Mercado Común mediante Resolución.

4.            PROCEDIMIENTOS GENERALES

4.1.       La elaboración, revisión y derogación de RTM y PMEC deben estar orientadas a eliminar barreras técnicas al comercio y buscar la inserción del MERCOSUR en el comercio internacional asegurando las condiciones sanitarias de los productos, protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, su seguridad, protección ambiental y la prevención de prácticas engañosas.

4.2.       En los procesos de elaboración, revisión y derogación de RTM y PMEC se deben tomar como base los principios generales y las directivas establecidas en el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” (OTC) y en el "Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” (MSF), aprobados como normativa MERCOSUR por las Decisiones CMC Nº 58/00 y 06/96, respectivamente.

4.3.       En la elaboración, revisión y derogación de RTM y PMEC deben utilizarse como referencias técnicas, siempre que corresponda, las normas técnicas, reglamentos, directivas y recomendaciones internacionales, regionales y nacionales. Se tendrán en consideración en el proceso de elaboración, revisión y derogación de RTM y PMEC, las buenas prácticas internacionales de evaluación de la conformidad, acreditación y reglamentación.

4.4.       De conformidad con lo previsto en el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN), se podrá solicitar a esa Asociación el desarrollo de actividades de elaboración y revisión de normas técnicas.

4.5.       Los Coordinadores Nacionales del SGT correspondiente deben atender inmediatamente la solicitud de tratamiento de urgencia de actualización de listas, revisiones o derogaciones de RTM o PMEC en los casos en que existan riesgos o eventos de importancia para la salud pública que involucren la salud humana, animal, la protección vegetal y del medio ambiente u otros que requieran tratamiento de urgencia.

5.            PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN RTM O PMEC

5.1.       Los Estados Partes, de forma individual o conjunta, podrán someter a consideración de los demás Estados Partes, en el ámbito del SGT pertinente, una solicitud de elaboración de RTM o PMEC presentada mediante el Formulario de solicitud de elaboración, revisión o derogación que consta como Apéndice de esta Resolución, con la justificación técnica correspondiente.

Dicho Formulario podrá ser remitido por correo electrónico a los Coordinadores Nacionales, previo a la reunión del SGT correspondiente, o bien podrá ser presentado durante la misma y deberá ser anexado al acta de la reunión del SGT en que se trate el tema.

5.2.       Los demás Estados Partes deberán manifestar sus posiciones sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos reuniones ordinarias consecutivas del SGT, a partir de la reunión del SGT en la que fue presentado el Formulario.

Si un Estado Parte no se manifestare dentro del plazo previsto en el numeral anterior, se considerará que está de acuerdo con la solicitud presentada.

5.3.       En caso de que el SGT pertinente apruebe la elaboración del RTM o del PMEC, ésta deberá constar en el Programa de Trabajo que el SGT propondrá al GMC, en consonancia con el orden de prioridades que el SGT haya establecido para dar inicio a su tratamiento.

Una vez aprobado el programa de trabajo por el GMC, el(los) Estado(s) Parte(s) que solicite(n) la elaboración deberá(n) presentar el(los) correspondiente(s) documento(s) de trabajo con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días al tratamiento técnico del tema en el ámbito del SGT.

5.4.       En caso de no alcanzar consenso en el SGT para proceder a la elaboración del RTM o PMEC y la discusión técnica esté agotada, el(los) Estado(s) Parte(s) que se oponga(n) deberá(n) hacer constar en el acta del SGT los fundamentos técnicos para el rechazo de la solicitud. En ese caso, el tema deberá ser elevado al GMC, indicando las distintas posiciones de los Estados Partes acompañadas de las justificaciones técnicas correspondientes.

5.5.       En el proceso de elaboración de un nuevo RTM o PMEC, las Comisiones dependientes de cada SGT deberán elevar aquellos temas que permanezcan en disenso por tres reuniones consecutivas para consideración de los Coordinadores de los respectivos SGT.

5.6.       En caso de que no sea posible concluir la elaboración de un proyecto de RTM o PMEC en el plazo establecido en el Programa de Trabajo, el proyecto quedará a consideración de los Coordinadores Nacionales por el plazo de dos reuniones ordinarias del SGT.

5.6.1.   Cumplido dicho plazo, los Coordinadores Nacionales elevarán el tema al GMC, salvo decisión en contrario.

5.6.2.    Si la propuesta de elaboración permaneciera en la agenda del SGT, su tratamiento no podrá exceder el plazo adicional de dos reuniones ordinarias, resultando en un total de cuatro reuniones ordinarias.

5.6.3.    Cumplido el plazo previsto en el numeral 5.6.2, si no hubiere consenso, el proyecto de elaboración será elevado al GMC indicando los puntos de disenso entre los Estados Partes.

5.7.       Todos los Estados Partes deberán justificar técnicamente sus posiciones, en conjunto o separadamente, con base en las normas, directivas o recomendaciones de referencia mencionadas en el numeral 4.3 con relación al tema tratado, debiendo adjuntar evidencias, datos y/o evaluaciones técnicas siempre que fuere posible.

5.8.       Una vez elevado el tema al GMC, éste deberá definir el curso de acción a seguir en un plazo que no exceda dos reuniones ordinarias. Al finalizar este plazo y no habiendo consenso para aprobar la solicitud o el proyecto de RTM o PMEC, el trámite se dará por finalizado y se retirará de la agenda sin perjuicio de ulteriores actuaciones en caso de que se pudieran presentar nuevos elementos de juicio considerados pertinentes por el SGT correspondiente. 

6.            PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA REVISIÓN DE UN RTM O PMEC

6.1.        Procedimientos generales de revisión de un RTM o PMEC

6.1.1.   Los Estados Partes, de forma individual o conjunta, podrán someter a consideración de los demás Estados Partes, en el ámbito del SGT pertinente, una solicitud de revisión de RTM o PMEC presentada mediante el Formulario de solicitud de elaboración, revisión o derogación que consta como Apéndice de esta Resolución, con la justificación técnica correspondiente.

Dicho Formulario podrá ser remitido por correo electrónico a los Coordinadores Nacionales, previo a la reunión del SGT correspondiente, o bien podrá ser presentado durante la misma, y deberá ser anexado al acta de la reunión del SGT en que se trate el tema.

6.1.2.   El pedido de revisión de un RTM o PMEC podrá ser total o parcial. En caso de solicitar una revisión parcial, se deberán indicar los puntos a revisar. En caso de ser aprobada la revisión por consenso, cualquier documento de trabajo elaborado para este fin deberá modificar, únicamente, los puntos que se incluyen en el Formulario de solicitud de revisión.

6.1.2.1.              En caso de que un Estado Parte considere que debe hacerse una revisión más amplia que la solicitada originalmente, deberá presentar dicha propuesta a los Coordinadores Nacionales, mediante el llenado del Formulario de solicitud, en un plazo mínimo de treinta (30) días antes de la reunión presencial en la que se discutirá la revisión. Los Coordinadores Nacionales deberán manifestar su posición sobre la solicitud de ampliación de la revisión antes de la siguiente reunión del SGT correspondiente. El análisis de la ampliación de la revisión por el respectivo SGT no impedirá la continuidad de la revisión inicialmente aprobada.

6.1.3.   Los demás Estados Partes deberán manifestar sus posiciones sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos reuniones ordinarias del SGT a partir de la reunión del SGT en la que fue presentado el Formulario referido en el numeral 6.1.1, o en el numeral 6.1.2.1 si fuera el caso.

6.1.4.   Si un Estado Parte no se manifestare dentro del plazo previsto en el numeral anterior, se considerará que está de acuerdo con la solicitud presentada.

6.1.5.    En caso de no llegar a un consenso en el SGT para proceder a la revisión del RTM o PMEC en el lapso de las dos reuniones ordinarias previstas por el numeral 6.1.3, y no exista consenso para mantener la discusión técnica en agenda, el(los) Estado(s) Parte(s) que se oponga(n) a la revisión deberá(n) hacer constar en el acta del SGT los fundamentos técnicos para el rechazo de la solicitud. En ese caso, el tema deberá ser elevado al GMC, indicando las distintas posiciones de los Estados Partes acompañadas de las justificaciones técnicas correspondientes.

6.1.6.   Una vez elevado el tema al GMC, este deberá definir el curso de acción a seguir en un plazo que no exceda dos reuniones ordinarias.

6.1.6.1.              Al finalizar este plazo y no habiendo consenso para aprobar la revisión, en la misma reunión el GMC podrá establecer un nuevo plazo para que el tema se mantenga en su agenda.

6.1.6.2.              Transcurrido este último plazo, siempre que exista una justificación  técnica y/o científica suficiente para demostrar que la medida vigente es inefectiva o inapropiada para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la reglamentación técnica, el GMC derogará los puntos en disenso.

6.1.6.3.              Si un Estado Parte quisiera solicitar la derogación total del RTM o PMEC, se procederá de acuerdo a lo previsto en el numeral 7.

6.1.6.4.              En caso de alcanzar consenso sobre la pertinencia de la revisión, el trámite continúa de acuerdo a lo previsto a partir del numeral 6.1.7.

6.1.7.    En caso de que el SGT pertinente apruebe la revisión del RTM o del PMEC, ésta deberá constar en el Programa de Trabajo que el SGT propondrá al GMC, en consonancia con el orden de prioridades que el SGT haya establecido para dar inicio a su tratamiento. En el proceso de revisión, las Comisiones dependientes de cada SGT deberán elevar aquellos temas que permanezcan en disenso por tres reuniones consecutivas para consideración de los Coordinadores de los respectivos SGT.

6.1.8.   Una vez aprobado el programa de trabajo por el GMC, el(los) Estado(s) Parte(s) que solicite(n) la revisión deberá(n) presentar el(los) correspondiente(s) documento(s) de trabajo con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días al tratamiento técnico del tema en el ámbito del SGT.

6.1.9.   En caso de que no sea posible realizar la conclusión de la revisión de un RTM o PMEC en el plazo establecido en el Programa de Trabajo, el proyecto de Resolución quedará a consideración de los Coordinadores Nacionales por el plazo máximo de dos reuniones ordinarias adicionales.           

6.1.9.1.              Cumplido ese plazo, los Coordinadores Nacionales elevarán el tema al GMC, salvo decisión en contrario.

6.1.9.2.              Si la revisión permaneciera en la agenda del SGT, su tratamiento no podrá exceder el plazo adicional de dos reuniones ordinarias, resultando en un total de cuatro reuniones ordinarias.        

6.1.9.3.              Cumplido el plazo previsto en el numeral 6.1.9.2, si no hubiere consenso, el proyecto de revisión será elevado al GMC, indicando los puntos de disenso entre los Estados Partes.             

6.1.10.                Todos los Estados Partes deberán justificar técnicamente sus posiciones, en conjunto o separadamente, con base en las normas, directivas o recomendaciones de referencia mencionadas en el numeral 4.3 con relación al tema tratado, debiendo adjuntar evidencias, datos y/o evaluaciones técnicas siempre que fuere posible.

6.1.11.                Una vez elevado el tema al GMC, este deberá definir el curso de acción a seguir en un plazo que no exceda dos reuniones ordinarias.

6.1.11.1.           Al finalizar este plazo y no habiendo consenso para aprobar la revisión, en la misma reunión el GMC podrá establecer un nuevo plazo para que el tema se mantenga en su agenda.

6.1.11.2.           Transcurrido este último plazo, siempre que exista una justificación  técnica y/o científica suficiente para demostrar que la medida vigente es inefectiva o inapropiada para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la reglamentación técnica, el GMC derogará los puntos en disenso.

6.1.11.3.           Si un Estado Parte quisiera solicitar la derogación total del RTM o PMEC, se procederá de acuerdo a lo previsto en el numeral 7.

6.1.12.             Los RTM y/o PMEC permanecerán vigentes durante su revisión.

6.2 Mecanismo de Revisión Automática de un RTM y PMEC

6.2.1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 6.1, se establece para los RTM y PMEC un mecanismo de revisión automática que se activará cada cinco años, contados a partir de los ciento ochenta (180) días posteriores a su aprobación por el GMC.

6.2.2.   La Secretaría del MERCOSUR mantendrá un registro de RTM y PMEC y de sus procesos de revisión y desarrollará un sistema de alerta para la activación del mecanismo de revisión automática mencionado en el numeral anterior.

6.2.3.   Al recibir la alerta, los Coordinadores Nacionales incluirán en la agenda, durante dos reuniones ordinarias consecutivas del SGT la(s) revisión(es) correspondiente(s).

6.2.4.   En el caso de que se decida no revisar el RTM o PMEC, esta decisión deberá constar en el acta. El nuevo plazo de cinco (5) años para la revisión comenzará a contar a partir de la fecha de la reunión en la que se haya registrado en acta esa decisión.

6.2.5.   En caso de que uno o más Estados Partes consideren necesaria la revisión, los Coordinadores Nacionales instruirán a la Comisión correspondiente a incluir el tema en el Programa de Trabajo en curso. Asimismo, solicitarán al GMC una adenda al Programa de Trabajo aprobado.

6.2.6.   En caso en que, transcurridas tres reuniones ordinarias consecutivas de discusión en la Comisión correspondiente hubiera puntos que permanecen en disenso, la Comisión elevará un informe a los Coordinadores Nacionales con la correspondiente justificación técnica. El tema permanecerá en la agenda de los Coordinadores Nacionales por un plazo máximo de dos reuniones ordinarias consecutivas del SGT. En caso de que no se alcance consenso, el tema será elevado al GMC para su consideración, y se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1.6.

7             PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA DEROGACIÓN DE UN RTM O PMEC 

7.1.       Los Estados Partes, de forma individual o conjunta, podrán someter a consideración de los demás Estados Partes, en el ámbito del SGT pertinente, una solicitud de derogación de RTM o PMEC presentada mediante el Formulario de solicitud de elaboración, revisión o derogación que consta como Apéndice de esta Resolución, con la justificación técnica correspondiente.

7.1.1.   Dicho Formulario podrá ser remitido por correo electrónico a los Coordinadores Nacionales, previo a la reunión del SGT correspondiente, o bien podrá ser presentado durante la misma, y deberá ser anexado al acta de la reunión del SGT en que se trate el tema.

7.2.       Los demás Estados Partes deberán manifestar sus posiciones sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos reuniones ordinarias consecutivas del SGT, a partir de la reunión del SGT en la que fue presentado el Formulario.

7.2.1.   Si un Estado Parte no se manifestare dentro del plazo previsto en el numeral anterior, se considerará que está de acuerdo con la solicitud presentada.

7.3.       En caso de que el SGT pertinente apruebe la solicitud de derogación del RTM o del PMEC, el Estado Parte que presentó la propuesta elaborará un proyecto de Resolución para derogación total del RTM o PMEC, que se elevará al GMC para su consideración.

7.4         En caso de no llegar a un consenso en el SGT para proceder a la derogación del RTM o PMEC en el lapso de las dos reuniones ordinarias previstas por el numeral 6.1.3, y no exista consenso para mantener la discusión técnica en agenda, el(los) Estado(s) Parte(s) que se oponga(n) a la derogación deberá(n) hacer constar en el acta del SGT los fundamentos técnicos para el rechazo de la solicitud. En ese caso, el tema deberá ser elevado al GMC, indicando las distintas posiciones de los Estados Partes con las justificaciones técnicas correspondientes.

7.5 Una vez elevado el tema al GMC, este deberá definir el curso de acción a seguir en un plazo que no exceda dos reuniones ordinarias.

7.5.1 Al finalizar este plazo y no habiendo consenso para aprobar la derogación, en la misma reunión el GMC podrá establecer un nuevo plazo para que el tema se mantenga en su agenda.

7.5.2 Transcurrido este último plazo, siempre que exista una justificación técnica y/o científica suficiente para demostrar que la medida vigente es inefectiva o inapropiada para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos por la reglamentación técnica, el GMC derogará el RTM o PMEC.

8            CONSULTA INTERNA Y REMISIÓN AL GMC

8.1         Cada proyecto de elaboración o revisión de RTM o PMEC debe ser sometido a consulta interna en cada Estado Parte, por única vez, previo a su elevación al GMC, con el objetivo de confirmar su conveniencia técnica y jurídica, y establecer los procedimientos y el plazo necesarios para su incorporación a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes.

8.1.1    Cada Estado Parte establecerá su propio mecanismo de consulta interna relativo a los proyectos de RTM o PMEC, de acuerdo con lo establecido por la Decisión CMC Nº 20/02 y sus modificatorias o complementarias, a partir de la fecha de la reunión del SGT en el que se aprobó el respectivo proyecto. Los Estados Partes dispondrán de sesenta (60) días adicionales para concluir el análisis interno del proyecto de RTM o PMEC de acuerdo con los resultados de dicha consulta.

8.2          Concluidas las consultas y los análisis internos del proyecto de RTM o PMEC en los Estados Partes, sus resultados deben ser considerados por el SGT competente en la siguiente reunión ordinaria.

8.3          Finalizado el análisis previsto en el numeral anterior, el SGT elevará al GMC el proyecto de RTM o PMEC para su consideración.

8.3.1    Si concluidas las consultas y los análisis internos no se alcanzare consenso sobre un proyecto de RTM o PMEC, el SGT debe elevar las diferentes propuestas para consideración del GMC, con las respectivas posiciones de los Estados Partes y las justificaciones técnicas correspondientes.

9         INCORPORACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL

9.1         La Resolución que aprueba el RTM o PMEC deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional de cada Estado Parte en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Protocolo de Ouro Preto y demás normas complementarias.

9.2         En caso que una RTM o PMEC requiera un procedimiento especial para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional de algún Estado Parte o en casos excepcionales, cuando los Coordinadores Nacionales del SGT correspondiente así lo acuerden, se podrá proponer al GMC un plazo de incorporación distinto al previsto en el párrafo precedente.

10      DISPOSICIONES TRANSITORIAS

10.1 Los RTM o PMEC cuyo análisis de la solicitud de revisión se encuentre en la agenda de Coordinadores Nacionales del SGT a la fecha de aprobación de la presente Resolución quedarán a consideración de los Coordinadores Nacionales, respetando los trámites y los plazos descriptos a partir del numeral 6.1.5.

10.2 Los RTM o PMEC cuyo análisis del proyecto de revisión se encuentre en la agenda de Coordinadores Nacionales del SGT a la fecha de aprobación de la presente Resolución quedarán a consideración de los Coordinadores Nacionales, respetando los trámites y los plazos descriptos a partir del numeral 6.1.9.

10.3 Los RTM o PMEC cuyo análisis de la solicitud de revisión se encuentren en la agenda del GMC a la fecha de aprobación de la presente Resolución quedarán a consideración de los Coordinadores Nacionales, respetando los trámites y los plazos descriptos a partir del numeral 6.1.6.

10.4 Los RTM o PMEC cuyo análisis del proyecto de revisión se encuentre en la agenda del GMC a la fecha de aprobación de la presente Resolución quedarán a consideración de los Coordinadores Nacionales, respetando los trámites y los plazos descriptos a partir del numeral 6.1.11.

10.5 Para los RTM o PMEC aprobados antes de la presente Resolución, los Coordinadores de los SGT elevarán a consideración del GMC un cronograma para la aplicación de lo previsto en el numeral 6.2.

APÉNDICE

FORMULARIO DE SOLICITUD DE ELABORACIÓN, REVISIÓN O DEROGACIÓN DE RTM O PMEC

Fecha  
Estado(s) Parte(s) que presenta(n)  
SGT / Comisión / Subcomisión / Grupo involucrado  
Descripción de solicitud/ Alcance/ Definición del Problema
Temática (determinar el objeto a ser reglamentado)
Problema (describir el problema identificado, relatando su causa raíz y el objeto que se pretenda reglamentar)
Indique el caso correspondiente

(señalar una opción que corresponda)

 

( ) Elaboración de nuevo RTM o PMEC

( ) Revisión de RTM o PMEC

( ) Derogación de RTM o PMEC

RTM / PMEC afectado(s)

En caso de ser necesaria solamente revisión de parte de la Resolución, indicar los puntos que deberán ser revisados o el alcance de la revisión

(si corresponde, informar las Resoluciones MERCOSUR afectadas)

 

 

Justificación de la Necesidad de RTM / PMEC
Justificación

La motivación inicial debe estar relacionada al problema identificado relativo a la seguridad, protección de la salud humana, salud animal y/o vida vegetal, protección ambiental, prevención de prácticas comerciales fraudulentas, etc.

(describir el objetivo buscado con la propuesta y el nivel de protección adecuada que se pretende alcanzar)
Alternativas evaluadas (describir resumidamente las alternativas de acciones/ soluciones posibles para solucionar el problema)
Posibles impactos do RTM / PMEC (con relación a las partes interesadas) (describir como el RTM / PMEC impactará las partes interesadas)
Referencias
Referencias internacionales (describir, si existieren, referencias de organismos internacionales)
Referencias regionales o nacionales (describir, si existieren, referencias regionales, de otros países o de Estados Partes)
Evidencias del problema identificado en el Estado Parte que propone
Datos técnicos, científicos y resultados de estudios sobre el problema realizados por el Estado Parte proponente (describir, si existieren, informaciones técnicas relevadas, tales como documentación técnico-científica, información sobre forma de utilización del producto, nivel de exposición, accidentes, frecuencia con que ocurre el problema, etc.)