Grupo Mercado Común
Ámbito de aplicación de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR
MERCOSUR /GMC/ RES Nº 38/98
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 152/96 del Grupo Mercado Común
CONSIDERANDO:
La necesidad de definir claramente el ámbito de aplicación de los Reglamentos Técnicos Mercosur
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art. 1º - Los Reglamentos Técnicos que se aprueben por Resolución del Grupo Mercado Común a partir de la vigencia de la presente se aplicarán en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 2º - El ámbito de aplicación definido en el Artículo 1 deberá constar expresamente como un artículo de las Resoluciones que aprueben reglamentos técnicos.
XVI RE GMC - Brasilia, 18/XI/98
MERCOSUR /GMC/ RES Nº 38/98
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 152/96 del Grupo Mercado Común
CONSIDERANDO:
La necesidad de definir claramente el ámbito de aplicación de los Reglamentos Técnicos Mercosur
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art. 1º - Los Reglamentos Técnicos que se aprueben por Resolución del Grupo Mercado Común a partir de la vigencia de la presente se aplicarán en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 2º - El ámbito de aplicación definido en el Artículo 1 deberá constar expresamente como un artículo de las Resoluciones que aprueben reglamentos técnicos.
XVI RE GMC - Brasilia, 18/XI/98