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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00017/2004
(Fecha: 8-7-2004)

FONDO ESPECIAL PARA CONTROVERSIAS

Normas Legales Normas Legales
 MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 17/04

FONDO ESPECIAL PARA CONTROVERSIAS 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

 CONSIDERANDO:

 Que es imprescindible contar con los recursos necesarios para el funcionamiento de los tribunales arbitrales ad hoc y del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR a fin de evitar que se obstaculice el sistema de solución de controversias del MERCOSUR.

 Que el Protocolo de Olivos en su artículo 36.3 prevé el establecimiento de un Fondo Especial para solventar controversias.

 Que es necesario reglamentar la conformación y administración del mencionado Fondo Especial.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 Art 1 - Crear el Fondo Especial para controversias con la finalidad de cubrir los honorarios, gastos de traslado y viáticos de los integrantes de los tribunales del MERCOSUR.

 Art. 2 - El Fondo Especial estará integrado por un aporte de cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 50.000.-) efectuado por cada Estado Parte.

 Art. 3 - Los aportes al Fondo Especial se administrarán a través de cuatro cuentas separadas, correspondientes a cada uno de los Estados Partes. De ellas, se deducirán los honorarios, gastos de traslado y viáticos de los integrantes del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR que correspondan a cada país y se verifiquen en ocasión de una controversia, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Protocolo de Olivos.

 El Grupo Mercado Común reglamentará la administración de este Fondo Especial antes de diciembre de 2004.

 Art. 4 - El aporte inicial al Fondo se efectuará en el primer trimestre del año 2005.

 Art. 5 - Cuando un Estado Parte hubiera utilizado total o parcialmente su cuota parte de cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 50.000.-), deberá realizar previsiones para integrar el monto utilizado de la misma en un plazo máximo de sesenta (60) días.

 Art. 6 - En ningún caso, la SM podrá utilizar fondos de la cuota de un Estado Parte para cubrir gastos que correspondan a otro, salvo que medie acuerdo expreso de aquel.

 Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04 

Normas Legales Normas Legales
 MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 17/04

FONDO ESPECIAL PARA CONTROVERSIAS 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

 CONSIDERANDO:

 Que es imprescindible contar con los recursos necesarios para el funcionamiento de los tribunales arbitrales ad hoc y del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR a fin de evitar que se obstaculice el sistema de solución de controversias del MERCOSUR.

 Que el Protocolo de Olivos en su artículo 36.3 prevé el establecimiento de un Fondo Especial para solventar controversias.

 Que es necesario reglamentar la conformación y administración del mencionado Fondo Especial.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 Art 1 - Crear el Fondo Especial para controversias con la finalidad de cubrir los honorarios, gastos de traslado y viáticos de los integrantes de los tribunales del MERCOSUR.

 Art. 2 - El Fondo Especial estará integrado por un aporte de cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 50.000.-) efectuado por cada Estado Parte.

 Art. 3 - Los aportes al Fondo Especial se administrarán a través de cuatro cuentas separadas, correspondientes a cada uno de los Estados Partes. De ellas, se deducirán los honorarios, gastos de traslado y viáticos de los integrantes del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR que correspondan a cada país y se verifiquen en ocasión de una controversia, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Protocolo de Olivos.

 El Grupo Mercado Común reglamentará la administración de este Fondo Especial antes de diciembre de 2004.

 Art. 4 - El aporte inicial al Fondo se efectuará en el primer trimestre del año 2005.

 Art. 5 - Cuando un Estado Parte hubiera utilizado total o parcialmente su cuota parte de cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 50.000.-), deberá realizar previsiones para integrar el monto utilizado de la misma en un plazo máximo de sesenta (60) días.

 Art. 6 - En ningún caso, la SM podrá utilizar fondos de la cuota de un Estado Parte para cubrir gastos que correspondan a otro, salvo que medie acuerdo expreso de aquel.

 Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04