Comisión de Comercio del MERCOSUR
MECANISMO PARA COMUNICAR LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ANEXOS II, III, IV y V DE LA DECISIÓN CMC Nº 08/22
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 73/23
MECANISMO PARA COMUNICAR LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ANEXOS II, III, IV y V DE LA DECISIÓN CMC Nº 08/22
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Decisión CMC Nº 08/22 autoriza a los Estados Partes a aplicar una reducción de los derechos de importación de un 10% respecto a los niveles correspondientes al AEC vigentes al 01/VII/2022 para los respectivos listados de códigos de la NCM incluidos en los Anexos II (Argentina), III (Brasil), IV (Paraguay) y V (Uruguay), que forman parte de esa Decisión.
Que resulta conveniente establecer el procedimiento para comunicar los listados actualizados de los Anexos II, III, IV y V.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Los Estados Partes deberán comunicar a los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR (SM), por intermedio de la Presidencia Pro Tempore, en enero y julio de cada año, los códigos NCM que, al amparo de la Decisión CMC Nº 08/22, integran sus respectivos anexos, correspondientes al cierre del semestre anterior.
Art. 2 - La CCM, en la primera reunión ordinaria de cada semestre, tomará nota de las comunicaciones de los Anexos II, III, IV y V e instruirá a la SM a publicar dichas actualizaciones en el sitio web del MERCOSUR.
Art. 3 - La comunicación prevista en el artículo 1 de esta Directiva no reemplazará las notificaciones que deben realizarse respecto a la inclusión de nuevos códigos NCM, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Decisión CMC N° 08/22.
Art. 4 - La ausencia de modificaciones en los Anexos II, III, IV y V no eximirá a los Estados Partes de comunicar sus anexos según lo dispuesto en el artículo 1.
Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CXCVII CCM - Montevideo, 24/VIII/23MERCOSUR/CCM/DIR. N° 73/23
MECANISMO PARA COMUNICAR LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ANEXOS II, III, IV y V DE LA DECISIÓN CMC Nº 08/22
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 20/18 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Decisión CMC Nº 08/22 autoriza a los Estados Partes a aplicar una reducción de los derechos de importación de un 10% respecto a los niveles correspondientes al AEC vigentes al 01/VII/2022 para los respectivos listados de códigos de la NCM incluidos en los Anexos II (Argentina), III (Brasil), IV (Paraguay) y V (Uruguay), que forman parte de esa Decisión.
Que resulta conveniente establecer el procedimiento para comunicar los listados actualizados de los Anexos II, III, IV y V.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Los Estados Partes deberán comunicar a los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR (SM), por intermedio de la Presidencia Pro Tempore, en enero y julio de cada año, los códigos NCM que, al amparo de la Decisión CMC Nº 08/22, integran sus respectivos anexos, correspondientes al cierre del semestre anterior.
Art. 2 - La CCM, en la primera reunión ordinaria de cada semestre, tomará nota de las comunicaciones de los Anexos II, III, IV y V e instruirá a la SM a publicar dichas actualizaciones en el sitio web del MERCOSUR.
Art. 3 - La comunicación prevista en el artículo 1 de esta Directiva no reemplazará las notificaciones que deben realizarse respecto a la inclusión de nuevos códigos NCM, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Decisión CMC N° 08/22.
Art. 4 - La ausencia de modificaciones en los Anexos II, III, IV y V no eximirá a los Estados Partes de comunicar sus anexos según lo dispuesto en el artículo 1.
Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CXCVII CCM - Montevideo, 24/VIII/23