Comisión de Comercio del MERCOSUR
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 71/23
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 100/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 100/22 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2823.00.10 Tipo anatasa
Nota Referencial: Dióxido de titanio tipo anatasa, grado fibra, con granulometría superior o igual a 0,24 micrómetros (micras, micrones) pero inferior o igual a 0,35 micrómetros (micras, micrones) y con pureza superior a 98%, propio para ser utilizado como opacificante/matizante de fibras y filamentos artificiales y sintéticos
Límite cuantitativo: 5.000 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/X/2023. La presente Directiva no se aplicará antes del 26/IX/2023.
CXCVII CCM - Montevideo, 24/VIII/23.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 71/23
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 100/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva N° 100/22 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Federativa del Brasil en el marco de la situación prevista en inciso 3 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la República Federativa del Brasil solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 2823.00.10 Tipo anatasa
Nota Referencial: Dióxido de titanio tipo anatasa, grado fibra, con granulometría superior o igual a 0,24 micrómetros (micras, micrones) pero inferior o igual a 0,35 micrómetros (micras, micrones) y con pureza superior a 98%, propio para ser utilizado como opacificante/matizante de fibras y filamentos artificiales y sintéticos
Límite cuantitativo: 5.000 toneladas
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/X/2023. La presente Directiva no se aplicará antes del 26/IX/2023.
CXCVII CCM - Montevideo, 24/VIII/23.