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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00070/2023
(Fecha: 24-8-2023)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 70/23    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 55/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 55/22 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay

NCM 3002.49.99     Los demás

Nota referencial: Cultivos lácticos o starters

Límite cuantitativo: 76.650 unidades

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/X/202

CXCVII CCM  - Montevideo, 24/VIII/23.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 70/23    

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 55/22 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la CCM aprobó por Directiva N° 55/22 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.  

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay

NCM 3002.49.99     Los demás

Nota referencial: Cultivos lácticos o starters

Límite cuantitativo: 76.650 unidades

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 23/X/202

CXCVII CCM  - Montevideo, 24/VIII/23.