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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00065/2023
(Fecha: 17-8-2023)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 65/23  

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 5402.20.90     Los demás

Nota Referencial: Hilados de multifilamento de poliésteres de alta tenacidad, de título superior o igual a 1.000 decitex pero inferior o igual a 1.200 decitex, encogimiento inferior o igual a 3,7% (al aire caliente con 190°C) y presentados en bobinas con peso superior o igual a 9 kg pero inferior o igual a 12 kg

Límite cuantitativo: 6.000 toneladas

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/X/2023.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/VIII/23.

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 65/23  

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 5402.20.90     Los demás

Nota Referencial: Hilados de multifilamento de poliésteres de alta tenacidad, de título superior o igual a 1.000 decitex pero inferior o igual a 1.200 decitex, encogimiento inferior o igual a 3,7% (al aire caliente con 190°C) y presentados en bobinas con peso superior o igual a 9 kg pero inferior o igual a 12 kg

Límite cuantitativo: 6.000 toneladas

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/X/2023.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/VIII/23.