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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00062/2024
(Fecha: 4-7-2024)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 62/24 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO: 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19. 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR  
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: 

NCM 3002.49.92Para sanidad humana 

Nota Referencial 1: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo A subtipo H1N1, en solución buffer 

Nota Referencial 2: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo A subtipo H3N2, en solución buffer 

Nota Referencial 3: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo B en solución buffer 

Límite cuantitativo: 2.944 litros 

Plazo: 365 días 

Alícuota: 0% 

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. 

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/IX/2024.  

XLIII CCM Ext. - Asunción, 04/VII/24. 

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 62/24 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO: 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19. 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma. 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR  
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: 

NCM 3002.49.92Para sanidad humana 

Nota Referencial 1: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo A subtipo H1N1, en solución buffer 

Nota Referencial 2: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo A subtipo H3N2, en solución buffer 

Nota Referencial 3: Concentrado de antígenos de superficie inactivados - hemaglutinina y neuraminidasa - del virus de Influenza tipo B en solución buffer 

Límite cuantitativo: 2.944 litros 

Plazo: 365 días 

Alícuota: 0% 

Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19. 

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/IX/2024.  

XLIII CCM Ext. - Asunción, 04/VII/24.