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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00005/2026
(Fecha: 5-1-2026)

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/26

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 7312.10.90 Los demás

Nota Referencial: Cables de acero galvanizado, revestidos con una capa de zinc de 15 a 30 g/m², con diámetro igual o superior a 3,8 mm e igual o inferior a 16,0 mm, con gramaje lineal igual o superior a 59 g/m e igual o inferior a 820 g/m, y construcción de 7x7 a 7x19, con torcidos, sin aislación y de alta resistencia, presentados en bobinas, utilizados exclusivamente para la fabricación de correas transportadoras

Límite cuantitativo: 3.000 toneladas

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 06/III/2026.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 05/I/26

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/26

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
DETERMINA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 7312.10.90 Los demás

Nota Referencial: Cables de acero galvanizado, revestidos con una capa de zinc de 15 a 30 g/m², con diámetro igual o superior a 3,8 mm e igual o inferior a 16,0 mm, con gramaje lineal igual o superior a 59 g/m e igual o inferior a 820 g/m, y construcción de 7x7 a 7x19, con torcidos, sin aislación y de alta resistencia, presentados en bobinas, utilizados exclusivamente para la fabricación de correas transportadoras

Límite cuantitativo: 3.000 toneladas

Plazo: 365 días

Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 06/III/2026.

CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - 05/I/26