Consejo del Mercado Común
Arancel Externo Común - Proyecto
MERCOSUR/CMC/DEC NRO. 7/94
ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: Los Artículos 1, 5 y 10 del Tratado de Asunción, las Decisiones No 1/92, 9/93 y 13/93 del Consejo del Mercado Común y la Resoluciones No 5/94 y No 39/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales instrumentos para la confinación del Mercado
Común es un Arancel Externo Común que incentiva la competitividad externa de
los Estados Partes.
Que la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera requiere la definición del
Arancel Externo Común del MERCOSUR.
Que la definición del Arancel Externo Común del MERCOSUR contribuye al cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1º. Aprobar el "Proyecto de Arancel Externo Común del MERCOSUR " conformado a partir de los siguientes elementos:
a) La Propuesta Técnica elaborada por el SGT Nº 1 que consta en el Acta No 8/94 de dicho Subgrupo.
b) Las adecuaciones a esa Propuesta resultantes de la IV Reunión Extraordinaria del GMC y de la presente Decisión.
ARTICULO 2º. Retirar todas las reservas (asteriscos) a alicuotas del Proyecto de
Arancel Externo Común formuladas por los Estados Partes.
ARTICULO 3º. Para los sectores que se indican en cada caso, las alicuotas y otras condiciones serán las que respectivamente se enumeran a continuación:
a) Los Bienes de Capital convergerán en forma lineal y automática hacia un arancel común de 14% el 1 de enero de 2001, pudiéndose determinar por consenso posiciones con niveles inferiores. A estos efectos se constituirá un Grupo Ad-Hoc.
Paraguay y Uruguay convergerán, en forma lineal y automática, a dicha alícuota durante el periodo que se extenderá hasta el 1 de enero de 2006.
b) Para los bienes de Informática y Telecomunicaciones, la convergencia será lineal y automática hacia un arancel máximo común del 16% el 1 de enero de 2006. Un Grupo de trabajo ad - hoc determinara los ítems con niveles de AEC inferiores al 16%, asegurando la consistencia de la estructura arancelaria respectiva.
ARTICULO 4º. Argentina, Brasil y Uruguay podrán mantener hasta el 1 de enero de 2001 un número máximo de 300 ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR como excepciones al AEC, excluyéndose de ese numero las correspondientes a Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones.
Paraguay podrá establecer hasta 399 excepciones, excluyendo de ese numero las correspondientes a Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, las que tendrán un régimen de origen del 50% de integración regional hasta el año 2001 y, a partir de esa fecha y hasta el año 2006 se aplicara el régimen general de origen MERCOSUR. En caso de detectarse un súbito incremento de las exportaciones de estos productos, que impliquen daño o amenaza de daño grave,
hasta el año 2001 el país afectado podrá adoptar salvaguardias debidamente justificadas.
ARTICULO 5º. Los Estados Partes deberán efectuar la revisión y análisis de consistencia del "Proyecto del Arancel Externo Común" y presentar su propuesta de ajuste a los otros Estados Parte, hasta el 9 de septiembre próximo.
Estas propuestas nacionales de ajuste serán consideradas a nivel cuatripartito, conjuntamente por el SGT Nº 10 y la Comisión de Nomenclatura del SGT Nº 1 hasta el 23 de septiembre.
ARTICULO 6º. Los Estados Partes definirán y presentarán a los demás Estados Partes sus propuestas de listas de excepciones al Arancel Externo Común hasta el 7 de octubre próximo.
ARTICULO 7º. Los ajustes resultantes de los trabajos del SGT 10 y de la Comisión de Nomenclatura del SGT 1 que se efectúen de acuerdo al articulo 5to. y las listas de excepciones definidas de conformidad con el articulo 4to, serán analizados y aprobados por el GMC, en una Reunión Extraordinaria que se realizará el 21 de octubre próximo a fin de incorporarlas al "Proyecto de Arancel Externo Común.
ARTICULO 8º. La Comisión de Nomenclatura del SGT Nº 1 deberá concluir y someter a consideración del GMC en la reunión mencionada en el articulo anterior, la versión definitiva del proyecto de Nomenclatura Común del MERCOSUR resultante de los ajustes derivados del análisis de consistencia del AEC y del tratamiento de las propuestas de adecuación presentadas hasta la fecha a las autoridades de los Estados Partes.
ARTICULO 9º. Las eventuales modifcaciones puntuales en el AEC, que sean elaboradas por la Comisión de Comercio, serán resueltas por el GMC.
ARTICULO 10º. Constituir Grupos de trabajo Ad - Hoc para definir antes del 15 de octubre de 1994, el régimen de transición de los sectores automotriz y azucarero para su adecuación al régimen de Unión Aduanera, es decir AEC y libre comercio intrazona. En el caso del sector automotriz, dicho grupo deberá acordar también el perfeccionamiento de la Nomenclatura Común para su sector, así como las alicuotas arancelarias correspondientes.
ARTICULO 11º. Se instruye al SGT No 10, al Grupo Ad-Hoc de Bienes de Capital mencionado en el articulo 3 a), al Grupo Ad-Hoc de Informática y Telecomunicaciones mencionado en el articulo 3 b) y a la Comisión de Nomenclatura del SGT No 1 a realizar, antes del 15 de setiembre, reuniones simultáneas para cumplir con la siguiente agenda :
- Conclusión del examen del Capitulo 90
- Capítulos 1 a 24: Examen de la propuesta argentina.
- Bienes de Capital: Asignación de alicuotas conforme al articulo 3 a).
- Informática y Telecomunicaciones: Asignación de alicuotas conforme al
articulo 3 b).
- Aperturas de la Nomenclatura Común deI MERCOSUR solicitadas por el SGT
Nº 10.
ARTICULO 12º.
1) Para todos los productos incluidos actualmente por el PEC-CAUCE se asegurará hasta el 2001 la continuidad de las condiciones de acceso existentes que permitan la estabilidad de los flujos de comercio, exceptuando :
i) Régimen de automaticidad
ii) Renegociacion de productos
iii) Mecanismo de cuantificacion del CAUCE
2) El comercio de Argentina y Uruguay y de Brasil y Uruguay de productos que requieran requisitos de origen y que, simultáneamente se encuentran negociados en el CAUCE o en el PEC, podrán desarrollarse cumpliendo como norma de origen el de hasta 50% de insumos no originarios hasta el ario 2001. Se establece
un programa de convergencia lineal y gradual a la norma general de origen (60/40) al 2001.
El número de productos sujetos a este requisito de origen se reducirá anualmente
en forma lineal y automática, hasta su eliminación en el año 2001.
3) El comercio de Argentina y Uruguay y de Brasil y Uruguay de productos que se encuentran actualmente negociados en el PEC y en el CAUCE, y que utilicen actualmente el régimen de admisión temporaria, podrá desarrollarse utilizando dicho instrumento. Este conjunto de productos previamente identificado, será reducido en forma lineal y automática al 2001.
4) Los productos sujetos a requisitos de origen accederán en las condiciones de 2) y 3) hasta el cupo actualmente vigente. Cuando en dichos acuerdos no existan cupos se aplicaran los que se acuerden mutuamente, respetando los antecedentes comerciales históricos.
MERCOSUR/CMC/DEC NRO. 7/94
ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: Los Artículos 1, 5 y 10 del Tratado de Asunción, las Decisiones No 1/92, 9/93 y 13/93 del Consejo del Mercado Común y la Resoluciones No 5/94 y No 39/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales instrumentos para la confinación del Mercado
Común es un Arancel Externo Común que incentiva la competitividad externa de
los Estados Partes.
Que la puesta en funcionamiento de la Unión Aduanera requiere la definición del
Arancel Externo Común del MERCOSUR.
Que la definición del Arancel Externo Común del MERCOSUR contribuye al cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1º. Aprobar el "Proyecto de Arancel Externo Común del MERCOSUR " conformado a partir de los siguientes elementos:
a) La Propuesta Técnica elaborada por el SGT Nº 1 que consta en el Acta No 8/94 de dicho Subgrupo.
b) Las adecuaciones a esa Propuesta resultantes de la IV Reunión Extraordinaria del GMC y de la presente Decisión.
ARTICULO 2º. Retirar todas las reservas (asteriscos) a alicuotas del Proyecto de
Arancel Externo Común formuladas por los Estados Partes.
ARTICULO 3º. Para los sectores que se indican en cada caso, las alicuotas y otras condiciones serán las que respectivamente se enumeran a continuación:
a) Los Bienes de Capital convergerán en forma lineal y automática hacia un arancel común de 14% el 1 de enero de 2001, pudiéndose determinar por consenso posiciones con niveles inferiores. A estos efectos se constituirá un Grupo Ad-Hoc.
Paraguay y Uruguay convergerán, en forma lineal y automática, a dicha alícuota durante el periodo que se extenderá hasta el 1 de enero de 2006.
b) Para los bienes de Informática y Telecomunicaciones, la convergencia será lineal y automática hacia un arancel máximo común del 16% el 1 de enero de 2006. Un Grupo de trabajo ad - hoc determinara los ítems con niveles de AEC inferiores al 16%, asegurando la consistencia de la estructura arancelaria respectiva.
ARTICULO 4º. Argentina, Brasil y Uruguay podrán mantener hasta el 1 de enero de 2001 un número máximo de 300 ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR como excepciones al AEC, excluyéndose de ese numero las correspondientes a Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones.
Paraguay podrá establecer hasta 399 excepciones, excluyendo de ese numero las correspondientes a Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, las que tendrán un régimen de origen del 50% de integración regional hasta el año 2001 y, a partir de esa fecha y hasta el año 2006 se aplicara el régimen general de origen MERCOSUR. En caso de detectarse un súbito incremento de las exportaciones de estos productos, que impliquen daño o amenaza de daño grave,
hasta el año 2001 el país afectado podrá adoptar salvaguardias debidamente justificadas.
ARTICULO 5º. Los Estados Partes deberán efectuar la revisión y análisis de consistencia del "Proyecto del Arancel Externo Común" y presentar su propuesta de ajuste a los otros Estados Parte, hasta el 9 de septiembre próximo.
Estas propuestas nacionales de ajuste serán consideradas a nivel cuatripartito, conjuntamente por el SGT Nº 10 y la Comisión de Nomenclatura del SGT Nº 1 hasta el 23 de septiembre.
ARTICULO 6º. Los Estados Partes definirán y presentarán a los demás Estados Partes sus propuestas de listas de excepciones al Arancel Externo Común hasta el 7 de octubre próximo.
ARTICULO 7º. Los ajustes resultantes de los trabajos del SGT 10 y de la Comisión de Nomenclatura del SGT 1 que se efectúen de acuerdo al articulo 5to. y las listas de excepciones definidas de conformidad con el articulo 4to, serán analizados y aprobados por el GMC, en una Reunión Extraordinaria que se realizará el 21 de octubre próximo a fin de incorporarlas al "Proyecto de Arancel Externo Común.
ARTICULO 8º. La Comisión de Nomenclatura del SGT Nº 1 deberá concluir y someter a consideración del GMC en la reunión mencionada en el articulo anterior, la versión definitiva del proyecto de Nomenclatura Común del MERCOSUR resultante de los ajustes derivados del análisis de consistencia del AEC y del tratamiento de las propuestas de adecuación presentadas hasta la fecha a las autoridades de los Estados Partes.
ARTICULO 9º. Las eventuales modifcaciones puntuales en el AEC, que sean elaboradas por la Comisión de Comercio, serán resueltas por el GMC.
ARTICULO 10º. Constituir Grupos de trabajo Ad - Hoc para definir antes del 15 de octubre de 1994, el régimen de transición de los sectores automotriz y azucarero para su adecuación al régimen de Unión Aduanera, es decir AEC y libre comercio intrazona. En el caso del sector automotriz, dicho grupo deberá acordar también el perfeccionamiento de la Nomenclatura Común para su sector, así como las alicuotas arancelarias correspondientes.
ARTICULO 11º. Se instruye al SGT No 10, al Grupo Ad-Hoc de Bienes de Capital mencionado en el articulo 3 a), al Grupo Ad-Hoc de Informática y Telecomunicaciones mencionado en el articulo 3 b) y a la Comisión de Nomenclatura del SGT No 1 a realizar, antes del 15 de setiembre, reuniones simultáneas para cumplir con la siguiente agenda :
- Conclusión del examen del Capitulo 90
- Capítulos 1 a 24: Examen de la propuesta argentina.
- Bienes de Capital: Asignación de alicuotas conforme al articulo 3 a).
- Informática y Telecomunicaciones: Asignación de alicuotas conforme al
articulo 3 b).
- Aperturas de la Nomenclatura Común deI MERCOSUR solicitadas por el SGT
Nº 10.
ARTICULO 12º.
1) Para todos los productos incluidos actualmente por el PEC-CAUCE se asegurará hasta el 2001 la continuidad de las condiciones de acceso existentes que permitan la estabilidad de los flujos de comercio, exceptuando :
i) Régimen de automaticidad
ii) Renegociacion de productos
iii) Mecanismo de cuantificacion del CAUCE
2) El comercio de Argentina y Uruguay y de Brasil y Uruguay de productos que requieran requisitos de origen y que, simultáneamente se encuentran negociados en el CAUCE o en el PEC, podrán desarrollarse cumpliendo como norma de origen el de hasta 50% de insumos no originarios hasta el ario 2001. Se establece
un programa de convergencia lineal y gradual a la norma general de origen (60/40) al 2001.
El número de productos sujetos a este requisito de origen se reducirá anualmente
en forma lineal y automática, hasta su eliminación en el año 2001.
3) El comercio de Argentina y Uruguay y de Brasil y Uruguay de productos que se encuentran actualmente negociados en el PEC y en el CAUCE, y que utilicen actualmente el régimen de admisión temporaria, podrá desarrollarse utilizando dicho instrumento. Este conjunto de productos previamente identificado, será reducido en forma lineal y automática al 2001.
4) Los productos sujetos a requisitos de origen accederán en las condiciones de 2) y 3) hasta el cupo actualmente vigente. Cuando en dichos acuerdos no existan cupos se aplicaran los que se acuerden mutuamente, respetando los antecedentes comerciales históricos.