Derogado por Dto. 1026/87 art. 10º por aplicación de la Ley 23.311
ARTICULO 653. - La aplicación del precio normal implica una investigación sobre los precios corrientes en el momento de la valoración.
En la práctica, cuando la mercadería importada es objeto de una venta "bona fide", el precio pagado o por pagar en virtud de esta venta podrá ser considerado, en general, como una indicación aceptable para determinar el precio normal mencionado en este código. Por consiguiente, el precio pagado o por pagar podrá tomarse, sin inconveniente, como base de la valoración y ser admitido como valor de la mercadería de que se tratare, sin perjuicio:
a) de las medidas que se adoptaren para evitar que se evadan los derechos por medio de precios o contratos ficticios o falsos; y b) de los eventuales ajustes de este precio, que se juzgaren necesarios para tener en cuenta los diversos elementos que, a la venta considerada, difieren de los que contiene la definición del precio normal.
Nota: Por art. 18. del Decreto N° 1.026/1987 B.O. 10/7/1987, se dispone 'a los fines de la Ley 23.311 y del art. 1184 del Código Aduanero, se considerará que las disposiciones de este último cuerpo legal referidas a la determinación del valor en Aduana de las mercaderías que se importan para consumo quedarán sustituidas por las correspondientes de la Ley 23.311 a partir del 1 de enero de 1988.