ARTICULO 174. - El encargado del medio transportador debe, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, a contar desde el momento en que hubiere tomado intervención el servicio aduanero, presentar el inventario exigido en el artículo 173 y dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 135, 148, 153 y 160, según correspondiere, y en la reglamentación.