ARTICULO 148. - Todo automotor de carga debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
a) la declaración de los datos relativos al medio de transporte y a su conductor;
b) la o las guías internacionales correspondientes a la mercadería transportada;
c) el o los manifiestos originales de la carga, incluida, en su caso, la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas.