Artículo sustituido por art. 122 del Decreto N° 70/2023 (B.O. 21/12/2023.)
ARTICULO 228. – Si el interesado declarare una mercadería de acuerdo a la forma prevista en el artículo 227, con la comprobación del servicio aduanero contemplada en su apartado 2, no incurrirá en infracción aduanera por la eventual declaración inexacta efectuada en la declaración supeditada.