ARTICULO 844.- En todo aquello que no estuviere previsto en este código, la prescripción de las acciones a que se refiere este capítulo se rige por las disposiciones del Código Civil.
Modifica intereses resarcitorios la Res. 110/02 ME art. 1º (Derogada por la Res. 36/03 ME)
Modifica Tasa intereses resarcitorios la Res. 314/04 MEP art. 1º
Modificado por la Res. 314/04 MEP art. 1º
Modificado por la Res. 578/04 MEP art. 1º y 2º
"Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista por el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero Ley Nº 22.415 y sus modificaciones en el "UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual"
ARTICULO 845. - Vencido el plazo de DIEZ (10) días desde la notificación del acto por el cual se intimare la restitución de los importes que el Fisco hubiere pagado indebidamente en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación regidos por la legislación aduanera, el deudor o responsable debe pagar juntamente con los mismos un interés sobre el importe no ingresado en dicho plazo, incluida en su caso la actualización respectiva, cuya tasa será la que fijare la Secretaría de Estado de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794.