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Norma de Argentina

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS

Resolución No. 00227/2019
(B.Oficial: 11-10-2019)

Habilítese el depósito fiscal particular de la firma “Tetra Pak S.R.L.”, CUIT N° 30-58912328-6 , ubicado en Ruta 5 Km. 5.5, B° PARQUE INDUSTRIAL, Provincia de LA RIOJA.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 227/2019

RESOL-2019-227-E-AFIP-SDGOAI

Habilítese el depósito fiscal particular de la firma “Tetra Pak S.R.L.”, CUIT N° 30-58912328-6 , ubicado en Ruta 5 Km. 5.5, B° PARQUE INDUSTRIAL, Provincia de LA RIOJA.

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019

VISTO lo tramitado en la actuación SIGEA N° 17944-101-2016/2 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Tetra Pak S.R.L.”, CUIT N° 30-58912328-6 presentó con fecha 13 de junio de 2016 (conforme surge de fs.254) la solicitud de habilitación del depósito fiscal particular ubicado en Ruta 5 Km. 5.5, B° PARQUE INDUSTRIAL, Provincia de LA RIOJA, jurisdicción de la Aduana homónima, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352.

Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite la actuación a ésta Subdirección General a través de la Nota N° 68/18 (DI GERP) de fecha 07/05/2018 (fs 259) a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la Aduana de LA RIOJA mediante la Nota N° 81/18 (DV ZPYF) de fecha 15/06/2018 ( fs. 260), a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que obran en la actuación Nota de la Aduana domiciliaria Tetra Pak –fs.196/197-, Nota N° 076/2019 (AD LARI) –fs. 225- , Dictamen N° 46/19 (DV RJU4) – fs. 226/227- y NOTA N° 236/19(DI RACE) de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, señalando que se encontrarían cumplidos los requisitos exigidos en la normativa en vigencia.

Que a través de Nota N° 107/2019 (DV CTEO), de fecha 30/08/2019 - fs. 242/243-, el Departamento Centro Único de Monitoreo, señala que la solución tecnológica permitió la visualización online en buena calidad y acceso a al repositorio histórico a los efectos de verificar los 60 días online, no permitiendo la toma de instantáneas ni la descarga de video, por los cual el permisionario se comprometió a dar una solución a dicho inconveniente.

Que subsanadas las observaciones que le fueran realizadas a la firma, el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, mediante E-mail N° 48/2019 (DV CTEO) de fecha 26 de septiembre de 2019, informa que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de archivos históricos y a la descarga de archivos de video.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante la Nota N° 637/19 (DI LEGA) de fecha 2 de octubre de 2019, de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2019-00370919-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 8 de octubre de 2019 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIPDGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal particular de la firma “Tetra Pak S.R.L.”, CUIT N° 30-58912328-6 , ubicado en Ruta 5 Km. 5.5, B° PARQUE INDUSTRIAL, Provincia de LA RIOJA, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie total cubierta de 3275 m2 (tres mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados), acorde a lo especificado en la solicitud de fs.192 y al plano obrante a fs. 147 , conforme Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°:- Determinar que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte de los permisionarios de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas, establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana de LA RIOJA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen