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Norma de Argentina

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS

Resolución No. 00006/2019
(B.Oficial: 14-3-2019)

Renovar por el plazo de DIEZ (10) anos la habilitacion como deposito fiscal general en favor de la firma FRIO DOCK S.A. (C.U.I.T. N˚ 30-70898380-9) .   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 6/2019

Renovar por el plazo de DIEZ (10) anos la habilitacion como deposito fiscal general en favor de la firma FRIO DOCK S.A. (C.U.I.T. N˚ 30-70898380-9) .

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019

VISTO la Actuacion N° 17944-17-2016; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se presento Adrian MULHALL en el caracter de presidente de la firma FRIO DOCK S.A., solicitando la renovacion de la habilitacion como fiscal del predio ubicado en la calle Stephenson 3020/38 de la localidad de TORTUGUITAS, partido de MALVINAS ARGENTINAS, provincia de BUENOS AIRES, el que consta de una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 70/100 Metros Cuadrados (2.459,70 m2), para realizar operaciones de importacion, exportacion y con otras aduanas.

Que a fs. 471/474 se integraron las planillas de control de las condiciones fisicas del predio.

Que a fs. 480/484 lucen integradas las planilla de control de las condiciones tecnologicas de seguridad –CCTV y CEMAS-, lo que fue receptado por la Division Control Tecnologico Operativo en la NOTA N° 119/2018 (DV CTEO) de fs. 485.

Que a fs. 486/489 obran planillas de control de las condiciones tecnologicas operativas – caracteristicas del escaner-, lo que fue conformada por la Seccion Procedimientos de Control e Innovacion Tecnologica mediante NOTA N° 15/2018 (SE PCIN) de fs. 490.

Que la Direccion Aduana de Buenos Aires expreso su conformidad integrando al efecto e campo respectivo del Formulario OM-2164/B de fs. 334/335 y el OM-2266 de “Relevamiento de Datos/Documentos por el Servicio Aduanero” de fs. 492, asi como de la NOTA Nº 1568/18 (DI ABSA) de fs. 493 y la NOTA Nº 1613/18 (DI ABSA) de fs. 529, confirmando que la solicitud de la administrada cumple los requisitos y condiciones establecidas en la Resolucion General N° 3871 (AFIP), dejada despues sin efecto por el articulo 13 de la Resolucion General N° 4352 (AFIP), y propicia por tanto que se le otorgue la renovacion de la habilitacion del deposito fiscal general.

Que la Resolucion General N° 4352 (AFIP), en el articulo 5° se preve la situacion de lo permisionarios que hubieran tramitado su habilitacion en el marco de la Resolucion General N° 3871 y aun no contaran con su aprobacion por encontrarse pendiente el cumplimiento de los requisitos alli contemplados, actualmente especificados en los Anexos II y III como requisitos para la habilitacion del deposito fiscal, su renovacion o la modificacion de datos y condiciones fisicas del deposito fiscal a habilitar, estimando esta Subdireccion General que respecto de la que se encuentran quienes los cumplieron y la Administracion no haya emitido dicho acto administrativo, verificada en la presente, que razonablemente en tales casos procede finalizar las diligencias conducentes a su dictado sin reiniciar el tramite de la solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9º.

Que por la NOTA N° 123/19 (DI LEGA) de la Direccion Legal de fs. 534, y el Dictamen N° 58/19 (DV DRTA) de la Division Dictamenes en Regimen Tributario Aduanero de fs. 535, conformado a traves de las leyendas del 28 de febrero de 2019 del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Direccion de Asesoria Legal Aduanera de fs. 535 vta., en los que en lo sustancial se sostiene que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representacion legal invocada por la requirente, y que en su objeto social se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que corresponde dictar el acto administrativo receptando las conclusiones tecnicas emitidas, por cuanto no se advierten objeciones juridicas que formular a su respecto, se ejercio el control de legalidad previsto en la Disposicion N° 249/16 (AFIP), articulo 4°.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el articulo 1° de la Disposicion N° 6/2018 (DGA).

Por ello, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Renovar por el plazo de DIEZ (10) anos la habilitacion como deposito fiscal general en favor de la firma FRIO DOCK S.A. (C.U.I.T. N˚ 30-70898380-9) del predio ubicado en la calle Stephenson 3020/38 de la localidad de TORTUGUITAS, partido de MALVINAS ARGENTINAS, provincia de BUENOS AIRES, el que consta de una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 70/100 Metros Cuadrados (2.459,70 m2), para realizar operaciones de importacion, exportacion y con otras aduanas.

ARTICULO 2°:- Establecese que a fin de mantener vigente la habilitacion del deposito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informatico MALVINA o la que en el futuro la reemplace, la Direccion Aduana de Buenos Aires debera controlar que el permisionario mantenga actualizada la documentacion senalada en el Anexo II Apartado I Puntos 1.2, 1.3, Apartado III Punto 4, Punto 5, Puntos 6, 6.1, 6.2 y 6.3 y Punto 7 de la Resolucion General N° 4352 (AFIP), debiendo efectuar su presentacion con anterioridad a su vencimiento.

ARTICULO 3°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y difundase en el Boletin de la Direccion General de Aduanas. Remitase la presente a la Direccion Aduana de Buenos Aires para notificacion al permisionario y demas efectos previstos en la normativa vigente. Javier Zabaljauregui.