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Norma de Argentina

SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA

Resolución No. 00030/2019
(B.Oficial: 14-3-2019)

Establecese que a partir del 15 de Abril de 2019 sera obligatorio el uso del sistema de GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE) o de TRAMITES A DISTANCIA (TAD), segun corresponda, para las legalizaciones realizadas en aplicacion de la Ley Nº 23.458 (Apostilla de La Haya), y para todas las legalizaciones destinadas a otorgar validez internacional a documentos.   Descargue el PDF

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 30/2019

RESOL-2019-30-APN-SECMA#JGM

Establecese que a partir del 15 de Abril de 2019 sera obligatorio el uso del sistema de GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE) o de TRAMITES A DISTANCIA (TAD), segun corresponda, para las legalizaciones realizadas en aplicacion de la Ley Nº 23.458 (Apostilla de La Haya), y para todas las legalizaciones destinadas a otorgar validez internacional a documentos.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2019

VISTO el Expediente Electronico N° EX-2019-14021183- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 23.458, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017, 733 del 8 de Agosto de 2018 y 172 del 7 de Marzo de 2019, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016 y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACION, y la Resolucion N° 90-E del 14 de Septiembre de 2017 de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION (RESOL-2017-90-E-APNSECMA# MM), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.458 aprobo la “Convencion Suprimiendo la Exigencia de Legalizacion de los Documentos Publicos Extranjeros” adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, aplicable a los documentos publicos que hayan sido extendidos en el territorio del Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.

Que la citada Convencion establecio que la legalizacion consistira en la certificacion conocida como Apostilla de La Haya, referida a la autenticidad de la firma, el caracter con que actuo el signatario del documento y, de corresponder, la identidad del sello o timbre que lleva el documento.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconocio la eficacia juridica del documento electronico, la firma electronica y la firma digital, y en su articulo 48 establecio que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el articulo 8° de la Ley N° 24.156, promovera el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el tramite de los expedientes por vias simultaneas, busquedas automaticas de la informacion y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelizacion.

Que la Ley N° 27.446 establecio que los documentos oficiales electronicos firmados digitalmente, los expedientes electronicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electronicas y el domicilio especial constituido electronico de la plataforma de tramites a distancia y de los sistemas de gestion documental electronica que utilizan el Sector Publico Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes publicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPUBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Publico Nacional identica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automatico en los sistemas de gestion documental electronica, por lo que no se requerira su legalizacion.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobo el Plan de Modernizacion del Estado, contemplando el Plan de Tecnologia y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informatica de generacion de documentos y expedientes electronicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administracion a los fines de facilitar la gestion documental, el acceso y la perdurabilidad de la informacion, la reduccion de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento publico de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016, aprobo la implementacion del sistema de Gestion Documental Electronica (GDE) como sistema integrado de caratulacion, numeracion, seguimiento y registracion de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Publico Nacional, actuando como plataforma para la implementacion de gestion de expedientes electronicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordeno a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el articulo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Publico Nacional, la utilizacion del sistema de Gestion Documental Electronica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACION.

Que el articulo 6 del citado Decreto N° 561/2016, faculto a la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementacion del sistema de GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informaticos de gestion documental.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobo la implementacion de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) como medio de interaccion del ciudadano con la administracion, a traves de la recepcion y remision por medios electronicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el citado Decreto N° 1063/2016 en su articulo 11 faculto a la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementacion de las plataformas y modulos creados en dicha norma, asi como tambien faculto a la citada SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporacion de tramites de gestion remota a dichas plataformas y modulos.

Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobo el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, establecio que las autoridades administrativas actuaran de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificacion de los tramites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administracion a traves de procedimientos directos y simples por medios electronicos.

Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 establecio que a partir del 15 de Agosto de 2018, la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberan instrumentarse en el sistema de Gestion Documental Electronica – GDE, permitiendo su acceso y tramitacion digital completa, remota, simple, automatica e instantanea, excepto cuando no fuere tecnicamente posible.

Que, en consecuencia, el Decreto N° 172 del 7 de Marzo de 2019 aprobo la utilizacion del sistema de Gestion Documental Electronica – GDE para la instrumentacion de la Ley N° 23.458, mediante la Apostilla Electronica, de acuerdo a las pautas que dicte la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016 y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466- E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACION establecieron el uso obligatorio de los modulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electronico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electronico” (EE), todos del sistema de Gestion Documental Electronica (GDE), en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir del 25 de Abril de 2016 y 1° de Diciembre de 2016, respectivamente.

Que la Resolucion N° 90 E del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA aprobo los “Terminos y Condiciones de Uso del Modulo de Tramites a Distancia (TAD) del sistema de Gestion Documental Electronica (GDE)”.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las pautas tecnicas y cronograma que, para la implementacion de la Apostilla Electronica, deberan tramitarse a traves de la plataforma “Tramites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestion Documental Electronica (GDE).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervencion que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 172/2019.

Por ello, EL SECRETARIO DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establecese que a partir del 15 de Abril de 2019 sera obligatorio el uso del sistema de GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE) o de TRAMITES A DISTANCIA (TAD), segun corresponda, para las legalizaciones realizadas en aplicacion de la Ley Nº 23.458 (Apostilla de La Haya), y para todas las legalizaciones destinadas a otorgar validez internacional a documentos, emitidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO por si o por entes habilitados a tal fin.

ARTICULO 2º.- Establecese que las legalizaciones mencionadas en el Articulo 1° deberan ser firmadas digitalmente por las personas autorizadas.

ARTICULO 3°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese. Eduardo Nicolas Martelli.