Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 00014/2019
(B.Oficial: 12-4-2019)

Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma PERTRAK SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50255665-3, destinada a la producción de la pieza colector de escape.   Descargue el PDF

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 14/2019

RESFC-2019-14-APN-SCE#MPYT

Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma PERTRAK SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50255665-3, destinada a la producción de la pieza colector de escape.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0354489/2004 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PERTRAK SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50255665-3, ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificadas por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012.

Que los bienes usados a importar forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma, destinada a la producción de la pieza colector de escape, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el Artículo 28 del Decreto N° 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, deroga los Artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 589 de fecha 16 de mayo de 2011, manteniendo la vigencia de las actas oportunamente emitidas por la Unidad de Evaluación creada por dicho decreto.

Que el Artículo 29 del Decreto N° 1.174/16 otorga un plazo de TRES (3) años contados desde el dictado de la presente medida para la resolución de las solicitudes de inclusión a los beneficios establecidos por la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la firma PERTRAK SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un certificado de calidad expedido por SQS, según las Normas ISO/TS 16949:2002 y por BVQI bajo las Normas ISO/TS 16949:2002.

Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE BUENOS AIRES y la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES – UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES han intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00, modificada por la Resolución N° 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 83/03 y 353/04 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 2.259/09, 589/11 y 2.622/12 por lo que, en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, actual SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha determinado procedente la solicitud de la firma PERTRAK SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma PERTRAK SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 163 emitido con fecha 9 de marzo de 2005, con base en lo dispuesto en el Artículo 18 de la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, el Artículo 5º de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y la Resolución Conjunta N° 145 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 51 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013.

Por ello, LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma PERTRAK SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50255665-3, destinada a la producción de la pieza colector de escape, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

 ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes a importar, es por un total de FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y UN MIL (U$S 141.000).

ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo21 de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 4°.- El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de la presente medida es del SEIS POR CIENTO (6 %) y la firma PERTRAK SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40 %).

ARTÍCULO 5º.- Dispóngase la inmediata realización de la auditoría prevista en el Artículo 22 de la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Infórmese, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma PERTRAK SOCIEDAD ANÓNIMA la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso.