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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 00010/2018
(B.Oficial: 10-12-2018)

Autorízase la transferencia de la totalidad de los bienes pertenecientes a la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-50691900-9, a la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, C.U.I.T. N° 30-69554247-6, a los efectos del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión”.   Descargue el PDF

SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 10/2018

RESFC-2018-10-APN-SECC#MPYT

Autorízase la transferencia de la totalidad de los bienes pertenecientes a la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-50691900-9, a la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, C.U.I.T. N° 30-69554247-6, a los efectos del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión”.

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-27655161- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-50691900-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen respectivo.

Que luego de iniciado el trámite por la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, esta ha informado la transferencia de la totalidad del fondo de comercio a PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, C.U.I.T. N° 30-69554247-6, quién ha asumido la responsabilidad de la totalidad de las operaciones y obligaciones de la iniciante, solicitando, expresamente, la transferencia del expediente iniciado, así como todos los activos adquiridos bajo el presente Régimen.

Que, conforme al Artículo 7º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Autoridad de Aplicación, ante la comunicación expresa por parte de la beneficiaria de enajenación parcial o total de la empresa, resolverá por excepción su autorización mediante resolución, solo si los cambios operados, no afectan la continuidad del proyecto oportunamente aprobado.

Que, para tal caso, la peticionante ha informado con fecha 27 de febrero de 2018 que la transferencia en cuestión tendría lugar para el día 1 de abril del mismo año.

Que conforme a lo expuesto, se aportó oportunamente la documentación de la operación y se ha verificado que los cambios realizados no afectan la continuidad del proyecto, por lo que en adelante el proyecto será llevado a cabo y quedará bajo la responsabilidad y titularidad de la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y de hidrodesulfurización, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, han sido instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 486 emitido con fecha 20 de abril de 2018, con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que asimismo la firma importó a través del Régimen General UN (1) Reactor DH-R-70, el cual forma parte de la línea de producción, y, por ende, queda alcanzado por las restricciones previstas por el citado Régimen y deberá ser debidamente auditado en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – Facultad Regional Avellaneda ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea importada encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones, y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite N° 486/18.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello, LA SECRETARIA DE COMERCIO Y EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la transferencia de la totalidad de los bienes pertenecientes a la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. Nº 30-50691900-9, a la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, C.U.I.T. N° 30-69554247-6, a los efectos del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, acorde a los términos estipulados en el Artículo 7º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, resultando esta última responsable de todas las obligaciones y responsabilidades asumidas en principio por la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma de hidrodesulfurización, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:




ARTÍCULO 3°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FCA de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO CON VEINTIDÓS CENTAVOS (US$ 3.991.094,22) y FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON DIECINUEVE CENTAVOS (US$ 85.685.155,19) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 6º.- Infórmese, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite 486 emitido con fecha 20 de abril de 2018.

ARTÍCULO 8º.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso