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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 00004/2020
(B.Oficial: 20-1-2020)

Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-50401884-5.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 4/2020

RESOL-2020-4-APN-SIECYGCE#MDP

Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-50401884-5.

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-41632931- -APN-DE#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-50401884-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma, destinada al pintado del nuevo vehículo “SUV” a producirse, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite N° 726 de fecha 5 de junio del 2019 y Nº 766 de fecha 16 de agosto de 2019 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que luego de las presentaciones realizadas por la peticionante, se excluyeron los ítems detallados en el Artículo 3° de la presente resolución, incluidos por la peticionante en el proyecto inicialmente y luego excluidos por la misma. Dichos bienes se encuentran contenidos en el Certificado de Trámite Nº 766/19.

Que el motivo de la exclusión de los bienes radica en que no forman parte de la línea completa y autónoma, tal como fue expresado por la firma.

Que, por el motivo arriba citado, correspondería denegar el beneficio solicitado respecto de los mismos.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de la emisión del último Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando de la presente medida.

Que de acuerdo al Artículo 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016, 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., C.U.I.T. Nº 30-50401884-5, destinada al pintado del nuevo vehículo “SUV” a producirse, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

























ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de EUROS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (€ 43.609.776,22), FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON DIECISIETE CENTAVOS (U$S 6.756.663,17) y EXW de EUROS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS (€ 634.651,20) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Deniégase el beneficio solicitado por la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., por incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa, a los bienes que se detallan a continuación:

ARTÍCULO 4°.- El monto de los bienes descriptos en el Artículo 3° de la presente medida es de un valor FOB de EUROS CINCUENTA MIL TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS (FOB € 50.036,80).

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que proceda como es debido, respecto de las garantías que hubieren constituido para los bienes detallados en el Artículo 3° de la presente resolución e incluidos en el Certificado de Trámite Nº 766 con fecha 16 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 6°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar

a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 8º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 8º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite Nº 766/19.

ARTÍCULO 10.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, notifíquese a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale