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Norma de Argentina

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución No. 00086/2018
(B.Oficial: 6-12-2018)

Determínase que las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas, respecto de las cuales se han verificado inexactitudes u omisiones, de carácter esencial; carecerán de efectos, restituyéndose en cada uno de los casos la situación jurídica al momento previo a la respectiva registración.    Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 86/2018

RESOL-2018-86-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-60461009- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; que guarda relación con los Expedientes Nros. EX-2018-45023056- -APN-DGD#MA y EX- 018-44976657-APN-DGD#MA, ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, EX-2018-48646008-APN-DGDMA#MPYT, EX 2018-46216444-APNDGDMA# MPYT, EX-2018-47002921-APN-DGDMA#MPYT y EX-2018-48647090-APN-DGDMA#MPYT, todos del Registro de la citada SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, 793 de fecha 3 de setiembre de 2018 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018, RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018, todas del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco del régimen creado por la Ley N° 21.453.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las que se refiere el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51- PN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex - Ministerio.

Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N° RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex - Ministerio.

Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de la Ley N° 21.453

Que por el Artículo 3º del Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 —por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados— prescribe que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que de conformidad con el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, la “declaración jurada” es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. También se entiende por “declaración jurada” el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Que el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 establece que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una Declaración Jurada o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del 29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y documentación necesaria para acreditar las operaciones en que se basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de la mercadería en forma previa al dictado del Decreto N° 793/18.

Que entre las firmas a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:

- SOCIEDAD AGRÍCOLA E INMOBILIARIA LAS PIEDRAS LIMITADA (CUIT Nº 30-70832133-4) que tramita en el Expediente Nº EX-2018-45023056- -APN-DGD#MA;

- ARGENFOOD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-71056413-9) que tramita en el Expediente Nº EX-2018-48646008- -APN-DGDMA#MPYT;

- EL JAPONÉS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-70854559-3) que tramita en el Expediente Nº EX-2018-44976657- -APN-DGD#MA;

- GUILLERMO JAUCK Y HERMANOS (CUIT Nº 30-63683561-3) que tramita en el Expediente EX-2018-46216444- -APN-DGDMA#MPYT;

- MOLINO CHABAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-59726456-5) que tramita en el Expediente Nº EX-2018- 47002921- -APN-DGDMA#MPYT; y

- POP COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-70891590-0) que tramita en el Expediente Nº EX-2018- 48647090-APN-DGDMA#MPYT.

Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo registrado con el Nº IF-2018-61122807-APN-SSMA#MPYT que forma parte de la presente medida.

Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de las mismas, entre las fechas 12 de septiembre de 2018 y 12 de octubre de 2018, a través de las que se les ha solicitado toda la documentación que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) pertinentes.

Que la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA E INMOBILIARIA LAS PIEDRAS LIMITADA presentó contratos de venta al exterior fechados los días 27 de julio, 30 de julio y 16 de agosto de 2018, mientras que en las CUATRO (4) Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) presentadas, Nros. 18038DJVE000232B, 18038DJVE000233C, 18038DJVE000234D y 18038DJVE000237G se declara como fecha de cierre de venta el día 30 de agosto del 2018 y, en consecuencia, presentan inconsistencias respecto a la normativa del mencionado registro.

Que la empresa ARGENFOOD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no acompañó contratos de venta, y las Facturas de Exportación presentadas están fechadas el 24 de septiembre de 2018, lo cual no coincide con lo declarado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) Nº 18001DJVE005982X del día 31 de agosto de 2018, constituyendo inconsistencias respecto a la normativa del registro.

Que la empresa EL JAPONÉS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presentó contratos de venta al exterior fechados el 24 y 28 de agosto de 2018, respectivamente, mientras que en las TRES (3) Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas, Nros. 18015DJVE000147B, 18015DJVE000148C y 18015DJVE000149D se consignó como fecha de cierre de venta el 29 de agosto del 2018 y, en consecuencia, presentan inconsistencias respecto a la normativa del mencionado registro.

Que la empresa GUILLERMO JAUCK Y HERMANOS respecto al contrato de venta al exterior de alpiste, presenta Factura Proforma fechada el 16 de agosto de 2018, mientras que en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) Nº 18029DJVE001259L presentada, se declara como fecha de cierre de venta el día 29 de agosto del 2018, en tanto que en relación a la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) Nº 18029DJVE001258K no presentó documentación respaldatoria y, en consecuencia, presentan inconsistencias respecto a la normativa del mencionado registro.

Que la empresa MOLINO CHABAS SOCIEDAD ANÓNIMA respecto al contrato de venta al exterior, presenta copia de facturas proformas fechadas los días 6, 16, 22 y 29 de agosto del 2018, mientras que en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) presentadas, Nros. 18029DJVE001262F, 18029DJVE001263G, 18034DJVE000308B y 18034DJVE000309C se declara como fecha de cierre de venta el día 30 de agosto del 2018 y, en consecuencia, presentan inconsistencias respecto a la normativa del mencionado registro.

Que la empresa POP COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA presentó órdenes de compra de venta al exterior de fechas 13 de julio de 2018, 7 y 16 de agosto de 2018, 6 y 12 de septiembre de 2018, no concordando ninguna de tales fechas con las declaradas como cierre de ventas en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros. 18069DJVE000183K, 18069DJVE000184L, 18069DJVE000185M y 18069DJVE000187Y del 29 de agosto de 2018, presentando inconsistencias respecto a la normativa del mencionado registro.

Que por lo expuesto, corresponde determinar que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentran detalladas en el Anexo registrado con el Nº IF-2018-61122807-APN-SSMA#MPYT que forma parte de la presente medida, carecen de efectos, debiendo restituirse la situación jurídica en cada uno de los casos, al estado que se hallaba vigente al momento previo de las declaraciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo identificado como IF-2018-61122807- APN-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente medida, respecto de las cuales se han verificado inexactitudes u omisiones, de carácter esencial; carecerán de efectos, restituyéndose en cada uno de los casos la situación jurídica al momento previo a la respectiva registración.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas a los efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos de la Ley N° 21.453, su aclaratoria Ley N° 26.351 y reglamentaciones.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas involucradas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

e.06/12/2018 N° 93277/18 v. 06/12/2018