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Norma de Argentina

SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución No. 00085/2018
(B.Oficial: 6-12-2018)

Determínase que respecto a las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas, no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la mercadería en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.351.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 85/2018

RESOL-2018-85-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-62002496-APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que guarda relación con los Expedientes Nros. EX-2018-44967388-APN- DGD#MA, EX-2018- 4941890-APN-DGD#MA, EX-2018-44971200-APN-DGD#MA y EX-2018-44966166-APN-DGD#MA, todos del Registro de la citada Secretaría de Gobierno, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, 793 de fecha 3 de setiembre de 2018 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018, RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018, todas del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco del régimen creado por la Ley N° 21.453.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las que se refiere el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51- PN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex Ministerio.

Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N° RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex Ministerio.

Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de la Ley N° 21.453.

Que por el artículo 3º del Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente.

Que el artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 —por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados— prescribe que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), la “declaración jurada” es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. También se entiende por “declaración jurada” el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del 29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y documentación necesaria para acreditar las operaciones en que se basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de la mercadería, en forma previa al dictado del Decreto N° 793/18.

Que entre las razones sociales a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:

- AGRONEGOCIOS JEWELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT 30-71067457-0; que tramita en el Expediente EX- 2018-44967388-APN-DGD#MA.

- ALGODONERA AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT 30-59512404-9; que tramita en el expediente EX- 2018-44941890-APN-DGD#MA.

- CREMER Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. 30-67854400-7, que tramita en el expediente EX- 2018-44971200-APN-DGD#MA.

- UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA, CUIT 30-50191240-5; que tramita en el expediente EX -2018-44966166-APN-DGD#MA.

Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agrícolas, según lo indicado en los respectivos informes técnicos producidos por la citada Subsecretaría.

Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de las mismas, entre las fechas 12 de setiembre de 2018 y 22 de octubre de 2018, a través de los que se les ha solicitado toda la documentación que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior pertinentes.

Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma AGRONEGOCIOS JEWELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de UN MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y UN TONELADAS (1.461 t.) de porotos, y no presenta documentación alguna de existencia física ni de compras de mercadería, surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 30 de agosto de 2018 en la DJVE N° 18088DJVE001198S por NOVENTA Y SEIS TONELADAS (96 t.) de porotos.

Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma ALGODONERA AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de DIECIOCHO MIL SETECIENTAS SESENTA CON 84/100 TONELADAS (18.760,84 t.) de fibra de algodón; y que no presenta documentación alguna de existencia física ni de compras de mercadería; surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 31 de agosto de 2018 en las DJVE N° 18001DJVE005985L y 18001DJVE005986M por TRESCIENTAS TONELADAS (300 t.) y DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.) de fibra de algodón respectivamente.

Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma CREMER Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de DOS MIL SETENTA TONELADAS (2.070 t.) de porotos; y no presenta documentación alguna de existencia física ni de compras de mercadería, surge que no acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 31 de agosto de 2018 en la DJVE N° 18001DJVE006041S por VEINTITRÉS TONELADAS (23 t.) de porotos.

Que según registros extraídos del citado SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma UNIÓN AGRÍCOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de SIETE MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y UNA TONELADAS (7.861 t.) de fibra de algodón, y que no presentó documentación respaldatoria de adquisición de mercadería alguna, surge que no acreditaría la tenencia del total de la mercadería necesaria para cubrir el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado el 31 de agosto de 2018 en la DJVE N° 18001DJVE006106U por QUINIENTAS TONELADAS (500 t.) de fibra de algodón.

Que tal como surge de las constancias de las actuaciones, las personas jurídicas antes referidas no han acreditado, en forma fehaciente, la tenencia y/o adquisición de los productos involucrado en las operaciones mencionadas precedentemente registradas con anterioridad a los incrementos de los derechos de exportación establecidos por el Decreto N° 793/2018, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26.351.

Que por lo expuesto, corresponde determinar que con respecto a las Declaraciones Juradas que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente medida, no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la mercadería en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.351.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus normas complementarias y modificatorias y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que respecto a las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo identificado como IF-2018- 63201956-APN-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente medida; no se ha acreditado en forma fehaciente la tenencia o adquisición de la mercadería en los términos del artículo 1° de la Ley N° 26.351.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas a los efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos de la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351 y reglamentaciones.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas involucradas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

e.06/12/2018 N° 93276/18 v. 06/12/2018