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Norma de Argentina

Subsecretaría de Facilitación del Comercio

Disposición No. 00034/2019
(B.Oficial: 4-10-2019)

Certificados de Origen - Exportación - Entidades autorizadas. Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº 48/2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Disposición 34/2019

DI-2019-34-APN-SSFC#MPYT

Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-88898312- -APN-DGD#MPYT, la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.329 de fecha 19 de febrero de 1965, autorizó a la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a habilitar organismos estatales o privados a extender Certificados de Origen que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO (ALALC).

Que mediante la Ley N° 22.354, se aprobó el Tratado de Montevideo, el cual sustituyó la denominación de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO (ALALC) por la de ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).

Que, en materia de origen, el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se rige por las disposiciones de la Ley N° 23.981, aprobatoria del Tratado de Asunción, por la Ley N° 24.560, aprobatoria del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur —Protocolo de Ouro Preto— y la Directiva N° 12 de fecha 17 de diciembre de 1996 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Que el intercambio de mercancías con los países integrantes de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) con las preferencias establecidas por los Tratados de Montevideo y de Asunción, están sujetas al cumplimiento de las condiciones y requisitos de origen en ellos previstos.

Que, asimismo, por la Resolución N° 1.316 de fecha 17 de diciembre de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se creó el “Área de Origen de Mercaderías” con el fin de controlar la correcta emisión de certificados de origen por parte de las entidades habilitadas, en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que mediante la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se sistematizo en un único cuerpo legal la normativa que en materia de la administración de los regímenes de origen resultaban de los acuerdos suscriptos, estableciéndose los alcances y condiciones para la emisión de los certificados de origen que acompañaran exportaciones de productos negociados en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que, por su parte, el Artículo 2° de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, establece que solo podrán extenderse certificaciones a solicitantes radicados en la jurisdicción para la cual se habilitó a la entidad que corresponda, existiendo de esta forma un límite jurisdiccional para el solicitante al momento de optar la entidad habilitada para la emisión del certificado de origen.

Que por la Resolución Nº 532 de fecha 28 de agosto de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se habilitó a las entidades autorizadas a extender certificados de origen en el ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a emitir certificados de origen de carácter no preferencial, toda vez que pueden ser requeridos por las autoridades aduaneras del país de importación en razón de la aplicación de medidas de política comercial no preferencial.

Que, actualmente, existen entidades habilitadas para emitir certificados de origen, para actuar, algunas en jurisdicción nacional y otras para hacerlo en el ámbito regional o provincial.

Que el Certificado de Origen es un instrumento inescindible en el marco de las operaciones de exportación, tanto para acceder a una preferencia arancelaria o bien cuando sea exigido por la aplicación de medidas de política comercial no preferencial en el país de destino de la mercadería, por lo que resulta ser de vital importancia que exista un adecuado y eficiente sistema de emisión a los fines de garantizar el correcto funcionamiento para los usuarios de comercio exterior.

Que a través de la Resolución Nº 519 de fecha 30 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que, para las exportaciones destinadas a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, las entidades habilitadas a emitir Certificados de Origen en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán emitir tales instrumentos mediante la Certificación de Origen Digital (COD), en los términos de lo dispuesto por la Directiva N° 4 de fecha 4 de marzo de 2010 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se observa que el comercio exterior ha sido objeto de profundos avances, en cuanto a logística, almacenamiento, distribución, tiempos y modernización de las herramientas utilizadas, por lo que una ágil y adecuada emisión del certificado de origen, en la que cada solicitante pueda elegir libremente a la entidad habilitada en razón de sus necesidades operativas resulta indispensable, resultando contrario a ello, la existencia de limitaciones determinadas por la radicación del solicitante y la jurisdicción para la cual se habilitó a la entidad.

Que, por su parte, el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019 estableció que entre las acciones y competencias de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se encuentra intervenir en la interpretación y aplicación de los regímenes de origen vigentes y reconocimiento de certificados de origen, como así también en la elaboración de su normativa e impartir instrucciones de carácter operativo en las entidades autorizadas a emitir certificados de origen y evaluar su funcionamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferida por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo 2018 y sus modificatorios.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne