Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución No. 00269/2019
(B.Oficial: 12-6-2019)

Apruébase el presente Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deberán cumplir los fabricantes nacionales e importadores para las monturas de gafas y los anteojos para sol, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 269/2019

RESOL-2019-269-APN-SCI#MPYT

Apruébase el presente Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deberán cumplir los fabricantes nacionales e importadores para las monturas de gafas y los anteojos para sol, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018- 51999239-APN-DGD#MPYT, la Ley Nro. 24.425, los Decretos Nros. 1.490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorios, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 274 de fecha 17 de abril de 2019, y las Resoluciones Nros. 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 163 de fecha 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 229 de fecha 29 de mayo de 2018 y 299 de fecha 30 de julio de 2018 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que la promulgación de la Ley N° 24.425 importa la aprobación del Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de reglamentos técnicos y sus correspondientes revisiones.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 facultó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que para alcanzar los objetivos de calidad y seguridad es práctica internacionalmente reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales, o internacionales tales como las normas International Organization for Standarization (ISO).

Que, los productos identificados como monturas de gafas y anteojos para sol se encuentran estandarizados en las normas ISO 12870 o ISO 12312-1, respectivamente.

Que la resolución N° 163 de fecha 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN incorporó a nuestro ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad en Juguetes, que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, reguló los requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal comercializados en el país, entre ellos los de protección personal de los ojos.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente generalizar las condiciones y exigencias, implementando instrumentos de control y verificación, para asegurar que los consumidores reciban información certera y no sean inducidos a engaños, sobre los requisitos técnicos de los productos identificados como monturas de gafas y anteojos para sol.

Que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tomó intervención en el marco de la Resolución N° 229 de fecha 29 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, asimismo mediante la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el proceso para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, de aplicación para las dependencias del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos desconcentrados y descentralizados.

Que dicha medida instruyó a la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o la que en el futuro la reemplace, para la elaboración y revisión de reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Que, por ello, se ha dado intervención a la citada Dirección, dando cumplimiento a l procedimiento establecido en la Resolución N° 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, asimismo, mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1.490 de fecha 20 de agosto de 1992, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) tiene entre sus competencias el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y materias primas que los componen.

Que, en virtud de lo expuesto la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), ha tomado intervención en el marco de sus competencias, prestando conformidad.

Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación “Plataforma de trámites a distancia” (TAD).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios y el Decreto N° 274/19.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el presente Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deberán cumplir los fabricantes nacionales e importadores para las monturas de gafas y los anteojos para sol, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos del cumplimiento del presente régimen los productos que se mencionan a continuación:

a. Los anteojos de juguete que se encuentran alcanzados por la Resolución N° 163 de fecha 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, entendiéndose como aquellos objetos, dispositivos o accesorios que simulan ser anteojos de la vida real y cuya única funcionalidad es lúdica.

b. Los elementos de protección personal de los ojos que se encuentren alcanzados por la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, inclusive aquellos que cuenten con protección UV.

c. Las monturas de gafas destinadas a investigaciones clínicas, entendiéndose como aquellos productos destinados a ser puestos a disposición de un médico para llevar a cabo las investigaciones efectuadas en un entorno clínico.

d. Anteojos para protección contra la radiación de fuentes de luz artificial, como las empleadas encamas solares.

e. Protectores oculares destinados a deportes específicos (por ejemplo, anteojos de esquí, u otros tipos).

f. Anteojos para sol que han sido prescritos médicamente para atenuar la radiación solar.

g. Productos destinados a la observación directa del sol, como para ver un eclipse solar parcial o anular.

ARTÍCULO 3°.- Los fabricantes nacionales e importadores deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I que, como IF-2019-54091216-APN-SSPMI#MPYT forma parte de la presente resolución, mediante la confección de una Declaración Jurada de conformidad a lo dispuesto en el Anexo III que como IF-2019-54090667-APN-SSPMI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

La Declaración Jurada se implementará siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo II que, como IF-2019- 54091445-APN-SSPMI#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los fabricantes nacionales e importadores tienen la responsabilidad técnica, civil y penal referente a los productos y a los documentos de la declaración jurada, no pudiendo transferir dicha responsabilidad.

ARTÍCULO 5°.- Los distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados por la presente resolución, deberán exigir a sus proveedores el cumplimiento de la misma, para lo cual deberán contar con una copia simple de la declaración jurada, en formato papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera.

ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación podrá requerir a los fabricantes nacionales e importadores de monturas de gafas y los anteojos para sol, la declaración jurada prevista en el Artículo 3° de la presente medida respaldada por informes de ensayos conforme al contenido mínimo establecido en el Anexo IV que, como IF-2019-54090853- APN-SSPMI#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución. En el caso de ser requeridos, los citados informes de ensayo deberán ser presentados ante la Autoridad de Aplicación dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá tomar muestras representativas de los productos a los fines de evaluar la veracidad de la declaración jurada.

En caso de que, del análisis de la documentación solicitada y/o de las muestras, surja el incumplimiento a lo previsto en la presente resolución, dicha autoridad aplicará las sanciones establecidas en el Artículo 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La declaración jurada confeccionada según lo establecido por la presente resolución no exime a los responsables de los productos de la observancia de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos.

ARTÍCULO 8°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que, para el dictado de las normas interpretativas y aclaratorias a la presente, deberá darse intervención a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a los fines de expedirse en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 10.- La documentación solicitada en el marco de la presente resolución deberá ser presentada a través del Sistema de “Plataforma de trámites a distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, y se implementará de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo II que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese. Ignacio Werner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar