Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales

Resolución No. 00006/2019
(B.Oficial: 20-8-2019)

Rectifícase la Resolución Nº RESOL-2019-4-APN-SPARN#SGP de fecha 9 de Agosto de 2019 pertinente a la redacción del último artículo.   Descargue el PDF

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES

Resolución 6/2019

RESOL-2019-6-APN-SPARN#SGP

Rectifícase la Resolución Nº RESOL-2019-4-APN-SPARN#SGP de fecha 9 de Agosto de 2019 pertinente a la redacción del último artículo.

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-64726350-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la RESOL-2019-4-APN-SPARN#SGP y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de agosto de 2019 se dictó la Resolución RESOL-2019-4-APN-SPARN#SGP, de la SECRETARÍA DE POLITÍCA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, mediante la cual se aprueban los protocolos de análisis de riesgo para vertebrados terrestres y peces, como parte de la solicitud de importación del Artículo 2 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 376 de fecha 14 de mayo de 1997.

Que en la redacción de la citada Resolución se ha incurrido en un error material en el Artículo 3° al omitir consignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que por lo tanto corresponde proceder a su rectificación.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).”

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase la Resolución Nº RESOL-2019-4-APN-SPARN#SGP de fecha 9 de Agosto de 2019 pertinente a la redacción del último artículo, donde dice: “

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, regístrese y archívese”, deberá leerse “

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Ignacio Moreno