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Norma de Argentina

SECRETARIA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA

Resolución No. 00002/2019
(B.Oficial: 16-1-2019)

Sustitúyese el Artículo 888 del Código Alimentario Argentino.   Descargue el PDF

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 2/2019

RESFC-2019-2-APN-SRYGS#MSYDS

Sustitúyese el Artículo 888 del Código Alimentario Argentino.

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2019

VISTO el Expediente N° 1-0047-2110-004249-17-5 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, y

CONSIDERANDO:

Que se solicitó la inclusión del fruto de açaí (Euterpe oleracea Mart.) en el capítulo XI del Código Alimentario Argentino.

Que el fruto de açaí, asaí, azaí, manaca o huasaí es la baya de una palmera conocida como “açaízeiro” originaria de América del Sur y se distribuye ampliamente en Amazonas, abarcando zonas de Brasil, Trinidad y Tobago, Panamá, Guayana, Venezuela y Colombia.

Que el açaí es conocido a nivel mundial y actualmente comercializado en distintas regiones del mundo como Norteamérica, Europa, Oceanía y algunos países de América del Sur.

Que en la actualidad Brasil es el principal productor, consumidor y exportador de productos a base de pulpa de açaí.

Que en el mesocarpio carnoso del fruto se encuentra la pulpa de color violáceo de la que se extrae el jugo que se destina a la alimentación.

Que por lo tanto, el fruto del açaí solamente es consumido luego de su procesamiento.

Que la parte comestible del açaí representa en promedio el 26 % del peso del fruto y tiene un valor calórico aproximado de 262 Kcal cada 100 gramos, es rico en minerales, principalmente potasio, calcio, fósforo, magnesio y hierro, en vitaminas E y B1, y también se destaca por su alto contenido de fibras, lípidos y compuestos polifenólicos.

Que se comercializa el jugo del fruto sin semilla y la pulpa congelada para la preparación de helados y postres, entre otros.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS consideró oportuna la incorporación de la fruta açaí o asaí (Euterpe oleracea Mart.) en el Artículo 888 del Capítulo XI del Código Alimentario Argentino.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la consulta pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815/99 y 174/18, sus modificatorios y complementarios

Por ello, LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA RESUELVEN:

Artículo 1º. — Sustitúyese el Artículo 888 del Código Alimentario Argentino., el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 888: Las frutas frescas comestibles son las siguientes:

Artículo 2º. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º. — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison