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Norma de Argentina

OFICINA NAC. CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Disposición No. 00021/2019
(B.Oficial: 3-7-2019)

Información que deberán suministrar determinados operadores de granos. Sustitúyese el Anexo II de la Disposición Nº 1.044/04 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Disposición 21/2019

DI-2019-21-APN-DNCCA#MPYT

Sustitúyese el Anexo II de la Disposición Nº 1.044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019 VISTO el Expediente Nº EX-2019-53911998- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 1.044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado dependiente de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se definió el modo, oportunidad y diseño de la información a suministrar por parte de las personas humanas y jurídicas, y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

Que mediante la presente medida se pretende actualizar las herramientas regulatorias necesarias y simplificar el régimen de información al que están sujetos los operadores del mercado granario, como así también, asegurar el control y registro de todas las operaciones de granos y contemplar los adelantos informáticos.

Que con estos cambios se busca compatibilizar y simplificar la normativa relativa a las obligaciones de información de los operadores del mercado granario, de modo tal que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA puedan cumplir con sus competencias asignadas, y a su vez, mantener un intercambio de información fluido y sistémico.

Que desde la implementación del sistema de información, se ha advertido la necesidad de introducir algunas actualizaciones derivadas de la incorporación y comercialización creciente de nuevas especies en el mercado granario (por ejemplo; la chia y la quinoa) que por su volumen, ya resultan relevantes, y por lo tanto, se considera corresponde incorporar al régimen de información.

Que la nueva modalidad de comercialización y su masividad de consumo hicieron que dichas especialidades pasen a considerarse como “commodities”, y necesariamente tratarse como tales en la documentación concerniente a su operatoria e información comercial obligatoria para con el ESTADO NACIONAL.

Que a raíz del paso del tiempo y de las diferentes modalidades que ha ido adoptando el comercio de granos corresponde modificar la definición de otras especies.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y por la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo de 2018.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo II de la Disposición Nº 1.044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado dependiente de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2019-57239072- APN-DRYMA#MPYT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la presente medida comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Horacio Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-