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Norma de Argentina

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Resolución No. 00068/2019
(B.Oficial: 11-2-2019)

Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión. Modifica la Resolución N° 256/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 68/2019

RESOL-2019-68-APN-MPYT

Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-04742835-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, se instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad.

Que, por el Artículo 8° de la mencionada resolución, se designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, encontrándose la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019 en la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, resulta necesario realizar adecuaciones en las dependencias que cuentan con competencias asignadas por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, serán, en forma conjunta, la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, quedando facultadas para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación. Asimismo, mediante Resolución, y previo informe de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, resolverán en cada caso particular si el respectivo proyecto es objeto de ser alcanzado por los beneficios que se disponen por la presente Resolución.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 256/00  del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- En el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se determinará si las solicitudes son procedentes, conforme a las disposiciones del presente Régimen, y se procederá al registro y control de las autorizaciones conferidas.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 14, quinto párrafo, de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, por el siguiente:

“La SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, podrán realizar las auditorías previstas en el presente artículo así como aquellas complementarias que estimen necesarias, o solicitar aclaraciones sobre las ya realizadas, tanto a la empresa auditada como al ente auditor.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- La SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, informarán, en forma conjunta, a la Dirección General de Aduanas acerca del cumplimiento acabado de los requisitos establecidos en el presente Régimen, sobre la base de los informes de las auditorías referidos en el Artículo 14 de la presente medida, a los fines de que ésta proceda a liberar las pertinentes garantías.

De la misma manera, en el caso de que la peticionante no hubiera dado cumplimiento a las exigencias del Régimen, solicitarán la ejecución de las referidas garantías.”

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica.