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Norma de Argentina

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00180/2019
(B.Oficial: 6-12-2019)

Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA toneladas (3.650 t) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”, las que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de enero de 2020.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 180/2019

RESOL-2019-180-APN-MAGYP

Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA toneladas (3.650 t) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”, las que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de enero de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-104993928--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución N° RESOL-2018- 3-APN-SECMA#MPYT del 16 de octubre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t) Que el mencionado cupo tarifario para el año 2020, debe ser distribuido conforme a lo establecido por la Resolución Nº RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT del 16 de octubre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que mediante la citada Resolución Nº RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT se procedió, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre de 2019, a la apertura del Registro para las empresas interesadas en la exportación de “Pasta de Maní” a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario correspondiente.

Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2018- 3-APN-SECMA#MPYT, se procedió al cierre del Registro por lo que corresponde efectuar la distribución entre las firmas inscriptas, detallándose el tonelaje que corresponde a cada una de ellas en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-105915830-APN-SSMA#MPYT, forma parte de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA toneladas (3.650 t) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”, las que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de enero de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase a las firmas que se detallan en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2019-105915830- APN-SSMA#MPYT, forma parte de la presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere la presente resolución, solo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución Nº RESOL-2018-3-APN-SECMA#MPYT del 16 de octubre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-