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Norma de Argentina

ENTE NAC REGULADOR DEL GAS

Resolución No. 00230/2019
(B.Oficial: 24-4-2019)

Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con los termotanques, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas respecto del contenido del proyecto de actualización para sustituir a la norma NAG-314 Año 1995 y su Adenda N.º 1 (2016) aprobada por la Resolución ENARGAS N.º I-3630/16.   Descargue el PDF

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 230/2019

RESFC-2019-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con los termotanques, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas respecto del contenido del proyecto de actualización para sustituir a la norma NAG-314 Año 1995 y su Adenda N.º 1 (2016) aprobada por la Resolución ENARGAS N.º I-3630/16.

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2019

VISTO el Expediente N.° 21.617 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N.° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS N.º I-3630/16; la Resolución ENARGAS N.º I-4529/17, y

CONSIDERANDO:

Que se elevó a este Directorio el Expediente citado en el Visto con el Informe elaborado en conjunto por la

Gerencia de Distribución y la Coordinación de Normalización Técnica (cnf. Resolución ENARGAS N.º 258/18) de este Organismo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.º 24.076 aprobada por el Decreto N.º 1738/92, en tanto prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito, respecto del proyecto normativo NAG-314 (2019) “Artefactos de producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (termotanques)”.

Que conforme al Clasificador de Normas Técnicas de Gas del Estado de 1991, se dictó la “Norma de aprobación para calentadores de agua por acumulación a gas de funcionamiento automático”.

Que el 7 de noviembre de 2002, se emitió la Resolución ENARGAS N.º 2747 que puso en vigencia el “Código Argentino de Gas – NAG”, incorporándola al Grupo 3 “Artefactos” y denominándola NAG-314 Año 1995 “Norma de aprobación para calentadores de agua por acumulación a gas de funcionamiento automático”.

Que posteriormente, ante la necesidad de actualización de la norma, tomando como referencia a la norma europea UNE-EN 89:2000 “Aparatos de producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos”, se elaboró un borrador de la revisión del documento NAG-314, y se inició su estudio estableciendo la participación (no vinculante) de una Comisión de Aportes Técnicos integrada por representantes de los Organismos de Certificación inscriptos en el Registro de Organismos de Certificación (ROC) del ENARGAS, Fabricantes e Importadores de termotanques.

Que en ese contexto, mediante la Resolución ENARGAS N.º I-3630/16 se aprobó la Adenda N.º 1 (2016) de la NAG- 314 (1995), que incorporó el empleo de un dispositivo de seguridad contra el sobrecalentamiento y el etiquetado de eficiencia energética, cuya implementación comenzó a regir a partir del 31 de diciembre de 2017 (conf. Resolución ENARGAS N.º I-4529/17).

Que a fin de continuar con el análisis integral de la norma, se creó la Comisión de Estudio (integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución, con la supervisión de la Coordinación de Normalización Técnica, ambas de este Organismo), la cual, en conjunto con la Comisión de Aportes Técnicos, elaboró el proyecto de la norma NAG-314 (2019) “Artefactos de producción de agua caliente por acumulación para usos sanitarios que utilizan combustibles gaseosos (termotanques)”, reestructurando completamente la versión del año 1995.

Que esta norma define los requisitos y los procedimientos de ensayo relativos a la construcción, la seguridad, la utilización racional de la energía, la aptitud para la función, la clasificación y el marcado de los termotanques.

Que cabe destacar que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92.

Que el Instituto de la Consulta Pública, tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con el estudio en cuestión, terceros interesados y del público en general, en la elaboración de la normativa técnica, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la misma.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de los productos relacionados con los termotanques, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto del contenido del proyecto de actualización para sustituir a la norma NAG-314 Año 1995 y su Adenda N.º 1 (2016) aprobada por la Resolución ENARGAS N.º I-3630/16, que como Anexo (IF-2019- 20625474-APNCNT# ENARGAS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1º precedente, el Expediente

ENARGAS N.º 21.617, por un plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N.º 21.617 se encuentra a disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el sitio web del ENARGAS, por el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar